La Corte, en los márgenes del Sistema Interamericano

Los primeros días de diciembre dejaron una serie de eventos muy importantes. El lunes 4 y el martes 5, por primera vez en su historia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) organizaron un foro para debatir sobre el presente y el futuro de los derechos humanos en la región. Las actividades centrales estuvieron orientadas a ver de qué modo mejorar las condiciones para satisfacer los derechos de las víctimas que acuden en búsqueda de reparación integral. La eficacia del Sistema Interamericano y la necesidad de aumentar los niveles de cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH y las sentencias de la Corte IDH por parte de los estados miembros ocuparon un lugar central en esas discusiones, que tuvieron lugar en la sede la OEA, en Washington.

En este contexto, entre muchas otras cuestiones, el Estado argentino tenía en su lista de pendientes dos decisiones de la Corte Interamericana respecto de las cuales corría plazo de cumplimiento: los casos de Milagro Sala y de Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico. El miércoles 7 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el cuarto piso del Palacio de los Tribunales, resolvió sobre ambos. En plazo, aunque no está claro que haya sido en la forma adecuada.

Primer paso hacia la salida

El caso de Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico fue resuelto en el marco del trámite de un expediente que se conoce en los pasillos como “Ministerio”. La causa guarda relación con la sentencia de 2011 por la cual la Corte Interamericana, entre otras disposiciones, ordenó dejar sin efecto la condena —con fallo definitivo de la Corte Suprema de la mayoría automática— contra los periodistas originada en el reclamo del ex presidente Carlos Menem por supuesta violación a su vida privada por la divulgación de noticias vinculadas a un hijo extramatrimonial.

Tras una serie de notificaciones de la Corte IDH al Estado que instaban a hacer efectivo lo dispuesto en 2011, en febrero de este año, la Corte Suprema —sin dar participación de ningún tipo a las víctimas—, sostuvo que no habría de cumplir con la sentencia interamericana por una serie de razones. En primer lugar, el fallo de la mayoría de la Corte consideró que hubo un exceso por parte de la Corte Interamericana en el ejercicio de sus facultades para remediar las violaciones de derechos humanos y, siguiendo ese razonamiento, afirmó la prevalencia del derecho público interno frente a los tratados internacionales de derechos humanos. El fallo también sostuvo que no hay mecanismos del derecho interno que permitan “dejar sin efecto” una condena porque significaría, según la CSJN, revocar una sentencia propia.

A partir de este análisis la Corte argentina concluye que en adelante será ella —y no ya la Corte IDH— quien determine si la aplicación de la Convención Americana es correcta o no. De acuerdo a nuestra Constitución, todos los poderes y órganos del Estado deben hacer control de aplicación de la Convención Americana sobre derechos humanos y están obligados a cumplir con lo dispuesto en ella. A partir de este fallo, habría una excepción a esa regla: el cuarto piso del Palacio de Tribunales.

La sentencia —firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz— implicó una regresión (o un cambio para quienes estaban de acuerdo) en la posición que desde 1992 había sostenido la jurisprudencia de la Corte. La única excepción fue el voto en soledad de Juan Carlos Maqueda, quien mantuvo el criterio histórico.

Así expuesto, pareciera un problema reservado al debate entre especialistas. Pero no lo es. Porque después de “Ministerio” vino el fallo del 2 x 1, la declaración de prescriptibilidad de las acciones por reparación civil de violaciones a los derechos humanos en delitos de lesa humanidad, la convalidación de la prisión domiciliaria a represores. Es decir que la sentencia en el expediente “Ministerio” estableció un nuevo orden jurídico en el cual comenzaron a ser posibles decisiones por fuera del paradigma que surge de la Convención Americana.

El desenganche

El 21 de agosto, en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento de la sentencia original de 2011, la Corte IDH realizó una audiencia sobre el caso y el 30 de octubre se pronunció sobre las condiciones de ejecución del fallo. El tribunal internacional sostuvo en su resolución que los Estados no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento y que la decisión de la Corte Suprema argentina se atribuye competencias que no le corresponden al querer determinar cuándo una sentencia es de cumplimiento obligatorio y cuándo no. Además sostiene que la expresión “dejar sin efecto” no implica solamente revocar sentencias y ofrece una serie de medidas de cumplimiento. Desde entonces comenzó a correr el plazo para un nuevo pronunciamiento de nuestra Corte.

El miércoles 7 se conoció la resolución. Nuevamente sin vista a las víctimas y sin voto del ministro Maqueda. Los cuatro jueces interpretaron que como la Corte Interamericana “aclaró” que su decisión de 2011 no implicaba la necesidad jurídica de revocar la sentencia original, eso validaría su decisión de febrero pasado. Para completar, ordenaron anotar marginalmente: “Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la Corte Interamericana (sentencia del 29 de noviembre de 2011)”. Es cierto que la Corte IDH habilitó esta posibilidad, pero no es la solución al tema. Se asemeja más a un consenso fabricado.

En términos de cambios de fondo, el efecto es bien concreto. Cayó el valor interpretativo en cuanto a protección de la la libertad de expresión que tenía la sentencia “Fontevecchia”. Creció, en cambio, el valor interpretativo de la sentencia de febrero en cuanto al peso (o no) de las decisiones del Sistema Interamericano en Argentina, el control de adecuación de las políticas a la Convención Americana y el apartamiento en general de los estándares que surgen del derecho internacional de los derechos humanos. Lo que muchos han llamado “el desenganche”.

http://www.cij.gov.ar/nota-28770-La-Corte-considera-compatible-con-la-Constituci-n-el-requerimiento-de-la-Corte-Interamericana-de-dejar-asentada-su-decisi-n-en-una-sentencia-nacional-previa.html

Milagro e incertidumbres

En este punto entra en escena lo resuelto por la Corte Suprema respecto de Milagro Sala. Como es sabido, luego de que el Estado argentino incumpliera con las medidas cautelares sobre prisión domiciliaria, la Comisión Interamericana solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana. El tribunal internacional ordenó la adopción de esas medidas, la principal fue la prisión domiciliaria. En una de las dos causas que la CSJN tenía a estudio desde abril, en la cual la misma Corte había requerido informes oficiales sobre la salud de Sala, dispuso el miércoles 7 por mayoría y dos votos propios rechazar el recurso contra la prisión preventiva, pero dar cumplimiento a la orden de la Corte IDH. Sin embargo, incluyó un aditamento: dejar constancia de que esta decisión “no comprometía en nada las diversas opiniones sostenidas por los miembros de esta Corte en el pronunciamiento dictado en el precedente ‘Ministerio’”, porque en aquel caso había sentencia definitiva y en este de Sala no.

La pregunta entonces vuelve a ser la misma. Si las víctimas de violaciones de derechos humanos agotan todos los recursos internos y luego no obtienen reparación. Llevan su caso al ámbito interamericano, donde esperan ser escuchados. Es obvio que casi siempre habrá una sentencia definitiva. Si no, no se puede iniciar una petición de fondo por la violación sufrida. Obtienen una decisión favorable pero los órganos del Estado desconocen su aplicabilidad si se ordena modificar el elemento que motivó su presentación ante el Sistema Interamericano. Entonces, ¿de qué modo el poder judicial entiende las obligaciones de reparación integral? ¿Cómo se hace en este nuevo contexto para que el Estado asuma la obligación de las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades previstos en la Convención Americana?

Quizás, cuando el Estado argentino informe sobre lo hecho por la Corte Suprema en ejercicio de su independencia y autonomía, la Corte Interamericana brinde nuevas pautas. Entretanto, las horas pasan, las incertidumbres crecen. Y los derechos…

http://www.cij.gov.ar/nota-28773-La-Corte-Suprema-confirm--la-prisi-n-preventiva-de-Milagro-Sala-y-orden--que-se-cumpla-con-el-fallo-de-la-CIDH-en-cuanto-al-arresto-domiciliario.html

* Profesor de Derecho a la Información - FCS. Sociales. UBA. Observatorio de Políticas y derecho a la comunicación.

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí