Republicanos de morondanga

Están generando una situación de gravedad institucional inusitada para resguardar los morlacos de Macri

 

“Izquierda. Derecha. Izquierda” repetía la señorita Mulladi, mi maestra de tercer grado, cuando nos preparaba para jurar la Bandera. Practicábamos marchar a ese ritmo: “Izquierda. Derecha. Izquierda”. Todos se alegraban de no tener clases durante esas horas de práctica, menos yo, Para mí eran todo un problema porque estaba en tercer grado y no tenía claro cuál era la derecha y cual la izquierda. La solución la encontró mi nona Ruth, que cuando le conté la vergüenza que me daba no saber me compró un precioso y algo ridículo reloj de pulsera de Mickey, con malla de plástico rojo, y me lo puso en la muñeca izquierda. Entonces me dijo: "Izquierda es el lado donde tenés el reloj". Desde entonces uso reloj pulsera para saber dónde están mis lados derecho e izquierdo. Pero gracias a mi nona y a Mickey pude jurar la bandera a los 9 años sin pasar papelones y sin desentonar con el resto de mis compañeros. Pasó un año hasta que aprendí en las clases del instituto de ingles cómo se leía la hora con agujas. Aun hoy, cuando me angustio y miro el reloj y me entran dudas, me repito la aguja corta marca la hora que es y la larga marca la fracción que ya paso de esa hora. Y lo mismo me pasa con  los horarios AM y PM, a los que sigo recordando con la regla memotécnica de “Antes del Morfi” y “Posterior al Morfi”, porque en honor a la verdad, a los 10 años tenía mucho mas claro que almorzaba al medio día que el concepto de meridiano.

También me pasó que el año en que te enseñaban de memoria el preámbulo de la Constitución Nacional estuve muy enferma y falte mucho y no lo aprendí de memoria. Tuvieron que pasar casi 16 años para que tuviera que aprenderlo de memoria, cuando enfrenté un curso para enseñar Derecho Constitucional. Lo único bueno de aprenderlo de memoria de grande es que me permitió saber qué dice cada frase del Preámbulo de modo reflexivo y no como un automatismo.

De un tiempo a esta parte vengo recordando una de las primeras frases del preámbulo: “Por voluntad y elección de las provincias que la componen”, que uso para explicar que algo solía enseñar en clase y es que las provincias preexisten al Estado nacional y lo conforman y que ese es uno de los argumentos por los cuales la Constitución establece en el artículo 121 que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Que esto significa que el Estado Nacional solo puede ejercer el poder que las provincias le han cedido. Y que las provincias pueden ejercer el poder que no le transfirieron al Estado nacional.

Bastante diferente es la situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, a diferencia de las provincias, es de creación posterior. El Estado Nacional tiene la posibilidad de crear nuevas provincias por imperio del artículo 75, inciso 15, mediante ley del Congreso. Pero no hizo uso de esa opción respecto a la Ciudad de Buenos Aires, sino que en la reforma constitucional, y como parte del núcleo de coincidencias básicas, dispuso la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la incorporación del artículo 129 a nuestro texto constitucional que estableció que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

Pero por si las moscas, también estableció que en la cláusula transitoria séptima que “el Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires mientras sea capital de la Nación las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al Artículo 129".

Estos dos artículos dan cuenta de que, a diferencia de las provincias, es el Congreso nacional el que conserva para sí las facultades que la constitución no atribuyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cumplimiento del segundo párrafo del articulo 129, se dictó lo que se conoce como ley Cafiero –ley 24.588— que establece: “La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación”.

El articulo siguiente de esta ley dice: “Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Verán que la situación de atribución de competencias es bien diferente entre las provincias y el Estado Nacional, prevista en el artículo 121 de la Constitución – las provincias tienen todos los poderes que no hayan delegado en la Nacion—, frente a la situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contrario sentido, solo tiene las competencias que le asigna la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Pero la facultad de atribuir competencias a la Ciudad Autónoma es siempre del congreso de la Nación.

Al respecto, explico Juan Manuel Sora Acuña en una nota publicada en El Cohete a la Luna que señala que con la reforma de la Constitución de 1994:

  1. Buenos Aires es una ciudad autónoma, no una provincia;
  2. su ley fundamental es un Estatuto Organizativo, no una Constitución (artículo 129 tercer párrafo CN);
  3. tiene un Jefe de Gobierno, no un gobernador (artículo 129 primer párrafo, CN);
  4. carece de status constitucional para acordar la coparticipación de los impuestos nacionales, que requiere la aprobación exclusiva de la Nación y las provincias (artículo 75 inciso 2 párrafos 2° y 4°, CN);
  5. sus facultades de legislación son limitadas, pues el Congreso conserva las suyas sobre la Capital, de modo residual, concurrente y prevalente (artículos 75 incisos 30 y 32, 129 párrafo 3° ab initio y disposiciones transitorias 7ª y 15ª, CN; ley constitucional “Cafiero” 24.588, artículos 1, 2, 4, 7, 9, 10, 14 y 15);
  6. al no ser una provincia la CABA, conforme el artículo 117 de la CN, carece de aforo para litigar en la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, aunque esta norma haya sido violada por la Corte mediante su sentencia in re “Gobierno de la Ciudad c/Córdoba” de abril de 2019, que le creó jurisprudencialmente a la CABA un fuero judicial especial que el texto de la Constitución no admite, con una disidencia total, ejemplar e histórica de la jueza Elena Highton de Nolasco.
  7. al no ser una provincia, la CABA carece de las facultades jurisdiccional de derecho común (civil, comercial, penal, laboral y de minería) que corresponden a los juzgados nacionales de su territorio, conforme lo establecen los artículos 75 inciso 12 y 116 de la CN, no modificados en 1994, quedando ratificada la voluntad del constituyente por la ley constitucional “Cafiero” 588 en su artículo 8.

Y respecto a las facultades de jurisdicción –definida como “Territorio en el que los Jueces o Tribunales son competentes para ejercer su potestad de aplicar el derecho en cada caso concreto, de impartir justicia” según el diccionario jurídico que publica la propia ciudad de Buenos Aires las mismas fueron determinadas en el artículo 8 de la ley 24.588 que expresamente dispuso que “la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.

Verán que entonces, y como bien señala Soria Acuña, la ciudad de Buenos Aires “carece de las facultades jurisdiccionales de derecho común (civil, comercial, penal, laboral y de minería)”. Y que conforme la ley 24.588, esas materias están sujetas al conocimiento de los jueces nacionales y en consecuencia a las leyes de procedimiento también nacionales que regulan su tramitación.

Hace apenas unos días, en el marco de la discusión de una ley sobre audiencias virtuales, un legislador de Cambiemos introdujo dos artículos “paracaidistas” que pretenden habilitar por ley local que el Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad ejerza jurisdicción sobre materia civil, comercial, laboral y de minería. Materias que no tiene habilitada la Ciudad Autónoma jurisdicción para conocer —esto es, juzgar.

Algo diferente a lo que sucede en materia penal, en la cual y paulatinamente la Nación, previo convenio de traspaso y ratificación por ley local y de ley del Congreso de la Nación, ha transferido determinadas competencias en materia penal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin aprobación de una ley del Congreso de la Nacion, no hay competencias atribuidas los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materias que no sean las expresamente acordadas por la Constitución Nacional y por la ley 24.588. Y para que no queden dudas, digo con toda claridad que los jueces de la Ciudad solo pueden intervenir en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria local. Y luego del traspaso de competencias penales, en materia penal.

Ustedes se preguntarán qué buscaba la Ciudad Autónoma al sancionar una ley tan ostensiblemente inconstitucional como la que dictó. La respuesta es simple: convertir el Tribunal Superior de Justicia en una suerte de Corte Suprema como las de las provincias y darle facultades para intervenir de modo similar a ellas en las materias que hoy no puede intervenir. Desafortunadamente para dicha pretensión, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad no es lo mismo que las Cortes Supremas Provinciales, así como la Ciudad Autónoma no es una provincia.

¿De quién es la culpa de este desaguisado jurídico? En primer termino de un bastante poco instruido legislador de la Ciudad, que tiene más de burro que de pícaro. En segundo término, del propio Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que lleva un buen tiempo tratando de convertirse en una Corte Suprema provincial, sin poder hacerlo. Y en tercer término de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habilita, sin tener mandato constitucional, a tratar a la Ciudad Autónoma como si fuese una provincia, cuando esta claro que no lo es, y admite que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tome intervenciones propias de Corte provincial, cuando tampoco lo es. Tal como sucedió en el caso “Bazán”.

Hace pocos días y a propósito de esta ley, leí un interesantísimo posteo de Pedro Caminos que señalaba que “la legislatura puede regular la competencia del TSJ. Pero no puede modificar los procedimientos previstos en leyes nacionales. Esto es inconstitucional (art. 31 CN; arg. art. 75.12 CN). Claro, si se plantea la inconstitucionalidad de la ley, la terminará decidiendo la Corte".

Y luego a propósito de la ley recientemente sancionada por la Ciudad señaló Pedro: “Excelente análisis de Sebastián. Efectivamente, la legislatura avanzó 'a la sombra' de decisiones previas de la Corte, como 'Bazán'. Y también es cierto que los criterios, digamos "dúctiles", de esa jurisprudencia, podrían conducir a resultados caóticos. (…) si los criterios de decisión que usa la Corte son elásticos, porosos o vacíos, entonces sus precedentes no sirven para lo que deberían. Y la Corte termina rompiendo su propia autoridad así”. Suscribo lo que dice Pedro con las dos manos.

Los jueces laborales, la Asociación de Magistrados y Funcionarios judiciales, el Colegio de Abogados de Capital Federal entre otros han manifestado no solo su rechazo a la ley que sancionó la legislatura, sino que además presentarán recursos de inconstitucionalidad contra esa ley. Lo cual es correcto porque es inconstitucional y lo es de modo grosero. Si ustedes me preguntan, yo creo que el Estado Nacional también podría presentarse pidiendo la inconstitucionalidad de esa ley, por intervenir en competencias que son propias de la Nación.

Pero mientras tanto pasará el tiempo y el pícaro objetivo que buscó el dictado de semejante inconstitucionalidad se cumplirá, Y es un objetivo chiquito y egoísta. Verán que hemos dejado claro que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad solo posee jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales. Y en algunos aspectos penales que le han sido transferidos. Pero el problema real y que no enuncian es de carácter comercial. Más precisamente, una quiebra. La de la empresa Correo Argentino, propiedad de SOCMA, que es del grupo Macri. La quiebra, luego de 20 años de tramitación, se decretó este año y lo único que busca esta ley es habilitar la intervención de Tribunal Superior de Justicia en la causa de la quiebra de Correo Argentino. Para seguir ganando tiempo y demorar toda resolución al respecto. Tal vez a la espera de recuperar los mecanismos de control de la Mesa Judicial y poder cambiar el rumbo de esa quiebra. La última vez que Macri tuvo la posibilidad de controlar el fin del juicio por Correo Argentino, la empresa del grupo Macri propuso un acuerdo de pago que ya tres peritajes realizados en sede penal han calificado como ruinoso para los intereses del Estado Nacional. Y que el Estado Nacional conducido por Mauricio Macri como Presidente, aceptó. Por eso mismo hay una denuncia penal.

Están generando un caos institucional y una situación de gravedad institucional inusitada solo para resguardar los morlacos de la familia Macri. Violan indecentemente la Constitución por unos mangos que son de los Macri.

Y lo que me preocupa especialmente es que la palabra final la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con sus criterios dúctiles y porosos. Con miembros que admitieron vulnerar la Constitución para acceder a sus cargos. Con personas que en palabras de Elisa Carrió admitieron un modo de designación “de cara a la sociedad, una situación escandalosa, inclusive considerada carente de ética y de responsabilidad”.

Estamos frente a verdaderos republicanos de morondanga.

Nota que no tiene que ver, pero sí tiene que ver: el mismo día que se aprobaba la ley en la legislatura de la Ciudad, se llevaba adelante un brutal desalojo en la Villa 31. Las topadoras avanzaban y las fuerzas quemaban los pocos bienes de los que nada tienen. La TV transmitía la imagen de una nenita que lloraba desconsolada porque las fuerzas de la ciudad habían roto el único inodoro de su casa. Cuando la vi recordé los relatos de mi abuela Irma, maestra rural ella, como lo fue también mi papa, y que me contaban de los lugares sin baño, sino con letrinas. Y comprendí que esa nena lloraba porque estaba perdiendo entre otras cosas la dignidad básica de poder ir a un baño.

Días como hoy, que llueve, dediqué la mañana a escribir esta nota sobre el ajedrez del poder con la plena conciencia que esta nota no le va a devolver a esa nena ni el techo que perdió, ni las cosas que le quemaron ni mucho menos la posibilidad de ir a un baño con inodoro.

Escribo esto con la impotencia de ver que el poder no mira a esas nenas que lloran y que tomar conciencia de esa crueldad televisada, y de esa indiferencia de la sociedad, hace que todo parezca profundamente inútil.

 

 

 

 

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