Dialogando con el amo

Más medidas para que Rocca no pague los impuestos municipales en Ramallo

 

En la causa en la que Ternium (ex Siderar, del grupo Techint que comanda Paolo Rocca) objeta la cuantía de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) de la Municipalidad de Ramallo por considerarla desmesurada, su abogado, Juan Carlos Marchetti, solicitó como pretensión cautelar –hasta tanto se dicte sentencia definitiva– una medida innovativa de suspensión de los efectos de la normativa municipal que regula y cuantifica la TISH. María Isabel Fulgheri, titular del juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, resolvió el jueves “no hacer lugar a la medida cautelar”. Sin embargo, para dejar conforme a Paolo, planteó la posibilidad de que, dado que “ambas partes despliegan públicamente una relación de confianza y de amistad”, “en una mesa de diálogo” puedan “arribar a una solución plausible en este conflicto de intereses entre sendas litigantes”.

 

 

Fulgheri propone una mesa de diálogo como si los intereses de las partes fueran iguales.

 

 

Plantear un diálogo entre las partes, como propone Fulgheri, es otorgarle un guiño a la empresa de Rocca para que pueda abrirse un camino hacia un arreglo. Vale preguntarse si los ramallenses tendrán a un representante de sus intereses en esa mesa o si –como contamos en El Cohete–, Gustavo Perié actuará como el intendente de Rocca, quien en varias oportunidades públicas se deshizo en halagos por las donaciones de la empresa. Marchetti, como publicamos en su momento, se mostraba dispuesto a un posible arreglo y lamentaba que el mismo se demorara. La resolución de la jueza representa una puerta en ese sentido y le hace billetes la boca al abogado de Ternium, que en su momento decía lo siguiente:

 

 

 

 

En esa mesa de diálogo estarán, entonces, un intendente que parece un CEO gobernando, una empresa del grupo Techint que tiene un pesado pasado mafioso y que en la privatización se quedó con la ex SOMISA por chauchas y palitos, y su abogado, con antecedentes tan oscuros como la firma que representa. Juan Carlos Marchetti tiene cuentas por rendir ante el Poder Judicial. La decrépita Corte Suprema de Justicia tiene desde 2017 un recurso de queja que presentó el fiscal general Javier de Luca para que se investigue la responsabilidad civil de Marchetti cuando se desempeñó como juez de menores de San Nicolás durante la última dictadura cívico-militar-empresarial, privando a Manuel Gonçalves de conocer su verdadera identidad al entregarlo –violando todas las normativas– a una familia amiga del marido de su prima. Si esos serán quienes negociarán, es necesaria la participación política activa de los concejales de la oposición del Frente de Todos para defender los intereses del partido de Ramallo, que no estarán bien resguardados en esas manos.

 

 

Perié sabe adónde quiere ir con la empresa que desea pagar menos.

 

 

El intendente PRO Gustavo Perié cerró arbitrariamente las paritarias con la mayoría de los gremios, que quedaron disconformes por la medida adoptada. La Ordenanza Fiscal Impositiva de Ramallo, por la que se calcula la TISH para contribuyentes con más de mil empleados –como Ternium–, se encuadra en la categoría V, donde se le asigna a cada empleado 1/6 del salario del funcionario municipal categoría profesional clase I. Así, la tasa se ajusta y actualiza de acuerdo a los aumentos que los trabajadores municipales consiguen en paritarias. La actitud de Perié, opuesta a que los trabajadores municipales recuperen poder salarial, no solamente ayuda a deprimir el mercado interno del distrito (Ramallo tiene más de 1.000 empleados municipales), sino que al mismo tiempo le hace un favor a Rocca, que ve que con el letargo del aumento a los trabajadores, teniendo la TISH atada, él también tributa menos.

 

 

La Asociación de Trabajadores del Estado de Ramallo en medida de fuerza por el cierre arbitrario de paritarias.

 

 

Ternium inició el proceso judicial el 9 de noviembre de 2017. Dijo pagar ese año, en concepto de TISH, 132 millones de pesos al municipio de Ramallo. Calificó la suma de “desproporcionada” e “irrazonable” y propuso pagar un importe anual máximo de 2,4 millones de pesos en 12 anticipos de 200.000 pesos cada uno. Dijo que ese importe resultaba proporcional y razonable con el costo municipal en la prestación del servicio de inspección y contralor. Ese cálculo salió de su increíble imaginación y comparación con el que percibe el Instituto Tecnológico de la provincia de Buenos Aires por prestar estos servicios a una planta como Siderar.

Pero eso no es todo. Como no le vengo a vender y tampoco a regalar, también la empresa de Paolo Rocca tenía la opción b, aplicable para el bolsillo tanto de la dama como del caballero. ¡Grande Marchetti! La empresa pretende que el municipio de Ramallo perciba de Siderar, en concepto de TISH, a partir del ejercicio fiscal 2018 y para los siguientes, la suma anual máxima de $25.396.029,26 en 12 anticipos mensuales de $2.116.335,77 cada uno; importe que –afirmaron– cubría los gastos operativos de la Secretaría de Gobierno del municipio para sustentar a la Dirección de Seguridad e Higiene y a la Dirección de Gestión Ambiental. Sumamente generoso don Rocca: de 132 millones anuales que pagaba en 2017, se estiraba hasta pagar 25 millones en 2018. ¡Con esta carga impositiva no se puede fugar de más!, parece ser la premisa de Paolo.

 

 

 

Razonabilidad

La jueza Fulgheri fue razonable en su resolución expresando que Ternium no demostró la realidad de su situación como mérito para poder respaldar su petición cautelar. Tuvo lucidez al evaluar “el interés público comprometido en esta solicitud cautelar de medida innovativa en materia fiscal, de sostenimiento del Estado municipal ante la amenaza de interrupción o entorpecimiento de la continuidad y regularidad de los servicios públicos municipales”, como así también “la ejecución de actividades de interés público o perturbar la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, para la satisfacción de necesidades consideradas esenciales para el logro del bien común, siendo obligatorias dichas prestaciones para el municipio, quien debe garantizarlas”.

Por ello, primó la cordura en su análisis ante los deseos de Rocca, que no fueron concretados. Fulgheri advirtió que “se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, a través del municipio, todo lo cual debe ser evaluado a esta hora de resolver en esta instancia judicial”. Ante el agravio invocado –por la cuantía de la TISH– dijo que fueron enunciados, “formulados dogmáticamente al no determinarse la correspondencia entre el perjuicio irrogado a consecuencia de la tributación por implicar la absorción de una porción sustancial de la renta”. La jueza derrumbó así la idea de que debe guardar una relación directa la prestación del servicio con el costo, como sostenía Ternium, al citar el caso Automóvil Club Argentino contra Municipalidad de La Plata. Se trata de una demanda contencioso-administrativa que tuvo sentencia del 29 de diciembre de 2020, por la cual se determinó que “no cabe predicar la ilegitimidad del tributo en razón de que el monto a pagar no coincida exactamente con el costo del servicio”.

Con respecto a las inspecciones, la empresa había marcado como insuficientes las que hacía el municipio. La jueza citó al juez Daniel Fernando Soria de la Corte bonaerense, que señaló: “Para que una tasa como la de seguridad e higiene goce de validez no se sigue que deba comprobarse una inspección en cada período fiscal determinado, o cada cierta cantidad de períodos preestablecida”. Y volviendo sobre la cuantía de la TISH, Fulgheri dijo que “la Suprema Corte ha expresado que es competencia exclusiva del legislador, elaborar la política financiera del Estado y, en consecuencia, determinar la medida en que las diferentes categorías de contribuyentes deben aportar para la formación del erario”, razón por la que “las impugnaciones basadas en la cuantía del gravamen, sólo deben acogerse en caso de que se demuestre que el mismo, en su aplicación al volumen o giro patrimonial del contribuyente, resulta prohibitivo, destructivo o confiscatorio”.

También, refirió que “la accionante no acredita ninguno de estos extremos, sino que se limita a enunciar las sumas abonadas, sin lograr demostrar cuál es el límite que, traspuesto, convertiría el gravamen en confiscatorio”. Fulgheri citó varios fallos que respaldaron la autonomía municipal. Si ese reconocimiento a la autonomía municipal importa, también importan los medios que garantizan la subsistencia del municipio. Y eso lo señaló al citar el caso Automóvil Club Argentino contra Municipalidad de La Plata, donde marcó que “no existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen, pues mediante lo que se percibe no debe atenderse únicamente a los gastos de las oficinas que lo prestan, debido a que tanto la existencia de esta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares, en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera”.

La jueza resolvió, por no encontrarse acreditados los recaudos exigidos, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y exhortar al municipio de Ramallo “a tener presente y ejecutar en debida forma, las recomendaciones especificadas por el Perito actuante Ingeniero Carlos Luciano Bianchi en las inspecciones por seguridad e higiene a Ternium, quien observó que la complejidad del centro siderúrgico hace que la actividad inspectora en cumplimiento de la tasa respectiva resulte quizá insuficiente para las actividades y los tiempos necesarios para el mejor cumplimiento de su labor”, como también “requiere que la o las personas que la integren sean previamente preparadas e idóneas, con profesionalismo y matrícula habilitante, a los efectos de avalar la actividad que han de llevar a cabo, y tener argumento tecnológico de lo detectado en esas inspecciones y que resulten de estricto cumplimiento”. Concluyó su resolución, al “exhortar a ambas partes litigantes, atendiendo al trato público de cordialidad existente entre ellas, a recurrir a la garantía del procedimiento administrativo en este conflicto de sus intereses, por esta tributación”.

La empresa buena que realiza donaciones, la empresa que realiza torneos deportivos en las escuelas, la empresa que siempre apuesta a la salud y a la educación, necesita que en una buena mesa de diálogo –como la que propone la jueza Fulgheri– el intendente Perié brinde sus manos extendidas a don Paolo para devolverle los billetes que hagan falta. De este modo, Rocca podrá escapar de la etapa confiscatoria que atraviesa su bolsillo para retornar, aliviado de esa carga, a su misión de beneficencia social.

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí