Cruzar la raya

Es ilegal hacer inteligencia sobre quienes protestan

 

A mediados de julio, los jueces que integran la Cámara Federal de Apelaciones sobreseyeron al ex Presidente Mauricio Macri y a toda la cúpula de la Agencia Federal de Inteligencia (Gustavo Arribas, Silvia Majdalani, tres ex directores, un ex jefe de base y seis agentes). Sostuvieron que el seguimiento y las tareas de inteligencia que hicieron sobre las familias que protestaban por la desaparición del submarino ARA San Juan no fue ilegal ya que estaba involucrada la seguridad presidencial.

El fallo puede tener consecuencias graves sobre el derecho a la protesta: Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens confirmaron que el seguimiento, las fotografías y los informes sobre les familiares existieron, pero dicen que no constituyeron un delito porque estaban amparados por la Ley de Inteligencia Nacional. De esta manera, la Cámara habilita a la AFI a realizar seguimientos sobre cualquiera que pretenda afectar la rutina presidencial con reclamos. Es decir, convierte a la ley en letra muerta.

 

 

Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi (nombrados a dedo por Macri) y Mariano Llorens (visitante de Casa Rosada y Olivos).

 

 

La Ley de Inteligencia Nacional es uno de los acuerdos básicos de la democracia. Con ella se tutelan en concreto la vigencia de los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión, a asociarse libremente, y a la vida privada, entre otros.

El rol del Poder Judicial es controlar que no se cruce esta raya. Porque lo que la ley protege es la protesta social frente al espionaje estatal, y solo el riesgo concreto para la defensa nacional o el orden constitucional habilita las intervenciones de la AFI.

Para que revierta esta decisión, nos presentamos como amicus curiae ante la Cámara Federal de Casación Penal, que ahora debe resolver. Sostuvimos que la seguridad presidencial depende de áreas específicas de las fuerzas de seguridad, y que la competencia de la AFI para intervenir sólo puede estar basada en circunstancias objetivas que hagan presumir un riesgo para la defensa nacional o la seguridad interior.

El artículo 4 de la ley 25.520 establece cuándo las acciones de inteligencia son ilegales. Allí se señala que está prohibido “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

El seguimiento a les familiares que protestaban por la desaparición del submarino se enmarca en esta prohibición: se dirigió a hacer inteligencia sobre un grupo de personas por el solo hecho de reunirse, reclamar y peticionar a las autoridades. Ejercer el derecho a la protesta nunca puede ser vinculado a un riesgo para la seguridad presidencial que habilite la intervención de la AFI.

 

 

 

 

* El amicus curiae del CELS puede leerse aquí.

 

 

 

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