Los límites del testimonio

El relato del testigo y los límites de la representación del horror en los juicios de lesa humanidad

 

A Norberto Dorensztein

 

En otra oportunidad escribimos en este mismo medio acerca de la “poética del testigo”, en donde se abordó la cuestión de los testimonios o –mejor dicho– la forma del testimonio de hijos e hijas de desaparecidos en los juicios de lesa humanidad. Allí se detalló cómo a lo largo del proceso de búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina, esas declaraciones de víctimas y sobrevivientes tuvieron un modo de representación que se fue plegando y replegando, al punto de enriquecerse con su propio devenir (de los testimonios ante la CONADEP, pasando por los testigos en el juicio a las juntas, los juicios por la verdad y hoy los juicios de lesa humanidad).

Como sostiene Nora Strejilevich: “Dar testimonio es una forma de confrontar al horror otorgándole sentido no al pasado sino al presente” (2006:17). Por lo que el testimonio ha sido la clave como instrumento jurídico o modo de reconstrucción del pasado en el presente argentino. Ha sido la principal prueba que permitió la condena al terrorismo de Estado y la elaboración del duelo, allí donde los perpetradores destruyeron pruebas y mantuvieron el más absoluto silencio sobre el destino de los desaparecidos.

Por todo ello, y hasta aquí, es claro que la figura del testimonio es casi sagrada en la Argentina. Piedra angular del proceso de reconstrucción de lo ocurrido, ello paradójicamente, cuando todavía falta mucho por contar, por reconstruir, y sobre todo cuando quedan aún sobrevivientes/víctimas/familiares que –por distintas razones y circunstancias– no han tenido la posibilidad ni la suerte de acceder a la Justicia.

Claro que esta imposibilidad material de acceso a la Justicia de todos los testigos, para que tengan una real oportunidad de prestar su declaración en los juicios de lesa humanidad, tiene que ver con los siguientes aspectos:

  • La demora en celebrarse muchos juicios y la espera del testigo;
  • La dificultad de dar con testigos;
  • Las limitaciones procesales propias que impone la escena ritual de la representación judicial (el tiempo muerto de espera, el miedo escénico paralizante, el temor en general, no ser notificado, la decisión de no comparecer, etc.);
  • La enfermedad, el deterioro o el fallecimiento de testigos (que lleva en algunos casos, y con suerte, a incorporar “testimonios por lectura”);
  • La falta de contención o el miedo escénico paralizante del testigo (por suerte el trabajo del Centro Ulloa de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y también el CODESH, los equipos de salud mental de los organismos y algunas universidades han neutralizado bastante este problema);
  • La revictimización del testigo, en algunos casos.

Este repaso de imposibilidades es bien práctico, y obedece a cada contexto. En algunos casos, estos problemas han sido puntualmente tematizados por los organismos de derechos humanos y los operadores de la Justicia, y se han ido superando; en otros queda todavía pendiente ver el mecanismo para hacerlo.

Pero aquí me interesa ahondar en otro tipo de problemas. Ya no la imposibilidad material del testigo de acceder a la Justicia y poder efectivamente testimoniar, sino la imposibilidad de representar el horror que vio, vivió, padeció.

Me refiero a la limitación simbólico-metafísica. El hueco del testimonio judicial. El lugar de la voz de los que ya no pueden testimoniar, porque son los fantasmas ante el tribunal.

Es sabido que nadie puede testimoniar por el que ya no está. Ni nadie puede arrogarse ser la voz del desaparecido. Sin embargo, si es posible –acaso– hacer un esfuerzo para representar la ausencia dejada. El testigo asume una responsabilidad ética muy profunda ante los muertos. La dimensión de escarbar en la profundidad humana para decirlo todo.

 

 

 

Primo Levi, primero escribir y después declarar

Es conocida la anécdota de Primo Levi ante las citaciones a declarar en juicio: primero quiso narrar lo acontecido y después en todo caso convertirse en testigo judicial. Primero sus memorias, La Trilogía de Auschwitz, luego asistir a cualquier juicio que se lo citara, asumiendo que su voz jamás podría ocupar la voz de quien no pudo salir de las cámaras de gas. El único y verdadero testigo.

Para Levi, lo que importa y es prioritario es la narración de los hechos tal como sucedieron y los vivió, simplemente recordándolo todo. La inevitable narración escrita fundada en razones psicológicas y morales (decirlo todo, contarlo todo). Por eso la preocupación de Levi durante los primeros años de posguerra es ser escuchado y creído: “Estoy en paz conmigo mismo porque he testimoniado” (Levi, 1998: 65). Aunque esto no signifique que no deba llevarse a cabo un proceso judicial. “Si han cometido un crimen, entonces tienen que pagar”, dice Levi; pero para él, la esfera jurídica del testimonio trae algunos problemas de representación. Vale decir, todos los problemas que a principios del siglo XX el escritor Franz Kafka dejó expuestos en sus obras El proceso, El castillo y Ante la Ley.

Las categorías jurídicas que envuelven al testimonio jurídico implican referir a la culpa, la responsabilidad, la inocencia, el juicio y la absolución. El derecho no debe albergar la pretensión de agotar el problema (cuestión de los hechos) no debe confundirse con la questio juris (cuestión del derecho y el castigo) (véase Levi, 1998: 64).

En un sentido bastante parecido, Giorgio Agamben planteará que los juicios de Nüremberg impidieron reflexionar profundamente sobre Auschwitz durante decenios. Por necesarios que fueran esos procesos, contribuyeron a difundir la idea de que el problema había ya quedado superado por haber sido juzgado. Fue preciso que transcurriera medio siglo para llegar a comprender que el derecho no había agotado el problema, sino que este era tan enorme que ponía en tela de juicio el derecho mismo (Agamben, 2002:18).

Tanto Hannah Arendt en el juicio a Eichmann, como aquí Carlos Nino, se plantearon la dimensión limitada pero necesaria de un tribunal de justicia para juzgar, condenar o absolver hechos de la magnitud de un genocidio de miles de personas. La pregunta es cuánto de esa limitación conceptual e institucional, cuya racionalidad instrumental (jurídica) puede estar (encima) emparentada con el victimario juzgable, podría obturar el acontecimiento y el modo de representación. ¿Cómo vive el testigo esa posible limitación si quiere decirlo todo?

 

 

 

El “planeta de cenizas” o el desmayo del poeta Yehiel De-Nur

Hay un momento en el juicio a Adolph Eichmann en 1961 en el que está citado a declarar el escritor y sobreviviente Yehiel De-Nur, más conocido como Ka-tzetnik (palabra de argot con la que se indicaba a los internados de los campos de concentración). La anécdota de su testimonio sugiere una idea distinta a la de Primo Levi, pues De-Nur va a intentar cruzar testimonio judicial y literario como una misma experiencia. Pero algo va a salir mal.

Ante los estrados de Jerusalén, De-Nur va a recitar una suerte de poema para describir Auschwitz, al que llamará “planeta de ceniza”:

“Esta es en realidad la historia del planeta Auschwitz... Allí el tiempo no es un concepto como lo es en nuestro planeta... Y los habitantes de ese planeta no tenían nombres, no tenían padres y no tenían hijos. No se vestían como nos vestimos aquí (...) respiraban y vivían según leyes distintas de la naturaleza... Su nombre era un número”.

Hannah Arendt va a decir en su reporte del juicio que está ante un testigo sumamente atípico:

“Prosiguió con una incursión en el terreno de la astrología: ‘la estrella que influye en nuestro destino, como la estrella de cenizas de Auschwitz, está ahí ante nuestro planeta, irradiando su luz hacia nuestro planeta’. Y cuando llegó lo del ‘poder no natural, superior al de la naturaleza’ que hasta el momento lo había mantenido en pie, y se detuvo un instante para coger resuello, incluso el fiscal Hauser consideró que algo había que hacer ante tal ‘testimonio’, y muy tímidamente, muy cortésmente, interrumpió al declarante: ‘Si me lo permite, quisiera formularle algunas preguntas…’. Entonces el presidente de la sala vio una oportunidad para intervenir, y dijo: ‘Señor Dinoor, por favor, atienda al señor fiscal y a mí’. Por toda respuesta el desilusionado testigo, probablemente herido en sus más profundos sentimientos, se desmayó, y aquí terminaron sus declaraciones” (H. Arendt. 1999, pág. 339).

Es decir, tal como cuenta Arendt, Yehiel De-Nur se expresa y describe aquello que vivió desde un imaginario que mezcla ficción, poesía y realidad; pero el testigo comienza a sentirse mal, y se desmaya.

De las imágenes en blanco y negro se ve que comienza a caer de costado del estrado, y el cuerpo finalmente se desploma.

El testimonio queda interrumpido. Vemos a los guardias levantarlo del piso.

 

 

 

Momento de la declaración de Yehiel De-Nur en el que se desmaya (minuto 8)

 

 

Al igual que Primo Levi, gran parte de la obra literaria de este escritor gira en torno a su experiencia en el Lager (Casa de muñecas, Salamandra, El descenso a los infiernos). En el plano de la narración de los hechos, el escritor Yehiel De-Nur logró contar, pero en el plano del proceso judicial no pudo sostener el relato que intentó, su cuerpo se lo impidió ante el interrogatorio del fiscal.

Para Arendt, De-Nur es un testigo atípico y un poco eso le molesta, porque “no demostró la regla de la simplicidad, de la capacidad de relatar lo sucedido, y menos todavía de la muy rara capacidad de saber efectuar una distinción entre lo realmente ocurrido y lo que había leído o imaginado” (H. Arendt. 1999, pág. 340).

Se ha escrito bastante sobre el desmayo de Yehiel De-Nur. Las razones posibles: la limitación e impotencia del testigo ante el dolor, su propio horror; el problema del lenguaje y su no articulación ante el teatro del juicio; el lugar del poeta y la incomodidad de un testimonio fuera del registro de la poesía; la decisión inconsciente de no proseguir en esa instancia. La violencia de los jueces y fiscales para interrumpirlo en el momento que lo contaba todo.

Cualquiera de estas explicaciones da cuenta de un límite en la expresión frente a los estrados. De la necesidad de contar con el testigo en juicio, pero la imposibilidad del testigo de transitarlo, y de –finalmente– no ser comprendido. Y la imposibilidad del tribunal de recibirlo, de entender la dimensión que ocupa simbólicamente el registro elegido por el testigo para dar cuenta de lo sucedido.

 

 

 

La sensibilidad ante el testimonio

En la Argentina la irrupción del testimonio judicial a partir de 1983 quedó luego obturada por el dictado de las leyes de obediencia debida y punto final. Más allá de los testimonios vertidos en los juicios por la verdad, lo cierto es que la cuestión que plantean Primo Levi y Agamben aquí no parece equiparable.

En efecto, la obturación legal que trajeron aparejadas las leyes de impunidad permitió hacer proliferar por otro lado testimonios en otro tipo de archivos o registros (los literarios, memorialistas, periodísticos, cinematográficos, dramáticos, plásticos, teóricos, etc.) (véase Beatriz Sarlo, 2005:49). Hasta el año 2005 cuando se retoman los juicios gracias a la inconstitucionalidad de las leyes, la proliferación de esos otros registros de la voz de las víctimas permitió enriquecer –más tarde– la escena del testimonio judicial (muchas de esas obras y documentos fueron –y son– utilizadas y citadas en los procesos en marcha).

De todos modos, el problema de la representación del horror no ha quedado superado. Aun en los juicios de lesa humanidad, en el teatro de la representación del “juicio” lo jurídico asume el riesgo de reducir el pasado a los conceptos de la culpa, responsabilidad, inocencia y absolución; al abrir un análisis sobre lo ocurrido desde un plano que se circunscribe a las formas jurídicas, como elementos ordenadores (ley, norma, sanción) de la catástrofe sobre las palabras y los efectos dejados por el horror.

No obstante, en ese mismo plano comienza a funcionar un nuevo esquema de sensibilidades ante el testimonio (incluso de parte de los jueces y fiscales), como conjunto de piezas que van fundando estrategias narrativas y poéticas, con impacto en lo verdadero y aun de lo considerado ficticio e imaginario (que no deja de ser verdadero). Los modos de dar testimonio no son necesariamente convencionales, recuerdan un poco a Yehiel De-Nur y a la posibilidad de expresarse con suma autenticidad, poniendo en tensión los límites ordinarios y clásicos de la representación procesal.

No se trata aquí de criticar un proceso ejemplar de juzgamiento como el argentino, sino de complejizar los mecanismos de representación del pasado a través de la figura del testigo, en el entendimiento de que las conquistas pueden seguir ampliándose, y el sistema de administración de justicia enriquecer la mirada.

 

 

 

 

Bibliografía

  • AGAMBEN, Giorgio. Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo Sacer III. Valencia: Pre Textos, 2002.
  • ARENDT, Hannah. Eichman en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal. Barcelona: Lumen, 1999.
  • LEVI, Primo. Entrevistas y Conversaciones. Barcelona: Península, 1998.
  • SARLO, Beatriz. Tiempo pasado. Cultura de la memoria y giro subjetivo. Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2005.
  • STREJILEVICH, Nora. El arte de no olvidar. Literatura testimonial en Chile, Argentina y Uruguay entre los 80 y los 90. Buenos Aires: Catálogos, 2006.

 

 

 

 

 

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