El Ministerio de la Verdad

Los Estados y los privados a la caza de las noticias

Desde hace algunos años aparecen personas preocupadas —de buena y mala fe— por la veracidad del contenido de lo que se informa a través de las redes sociales, la eventual influencia en la vida política de los habitantes de sus países, sus elecciones, los gobiernos y las consecuencias de la diseminación de datos falsos o inexactos.

Debemos decir que, como docentes universitarios en temas de derecho a la información, discutir este tema de “la verdad” en la información es más bien una experiencia reiterada, que ha pasado por varias generaciones y con repreguntas similares en los distintos contextos. ¿Es nuevo esto de la manipulación informativa? ¿La búsqueda de influir en las elecciones? ¿O la promoción de corridas de mercado? La lista se extiende. Hasta la propia Corte Interamericana ha dado cuenta de ello hace más de tres décadas.

La retahíla de cuestionamientos pone en debate muchos aspectos vinculados a la libertad de expresión, los derechos humanos, la labor de los y las periodistas, las reglas constitucionales, la soft law, las jurisprudencias y varios etcéteras. Hemos de asumir entonces que todavía no tenemos siquiera todas las preguntas. Menos aún las respuestas.

 

Las verdades

Hace mucho tiempo hubo quien planteó que el dilema más complejo pasaba por compatibilizar el derecho a la información con la veracidad y la libertad editorial. Tanto más cuando el ejercicio de libertad de expresión se realiza a través de un medio de comunicación no reglamentado, como lo son las redes sociales.

Las soluciones legales adoptadas por diferentes países plantean modelos disímiles. En Europa existen constituciones (tal el caso de la española de 1978 en su artículo 20) que garantizan el derecho a la información veraz. Ello en orden a que la Carta Europea permite a los estados fijar “formalidades, condiciones, restricciones o sanciones” (artículo 10) al ejercicio de la libertad de expresión.

También las sentencias de los tribunales reconocen esta premisa en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos, aún cuando se exime de responsabilidades ulteriores cuando no se demuestra la voluntad de agraviar o la inexactitud se pueda atribuir a una fuente.

En sentido opuesto, en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada en octubre de 2000 establece que “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.

Puesto así el problema, ¿qué hacer con la información destinada a desinformar, operar, hacer infocomerciales, manipular resultados de elecciones o tantas otras cuestiones, además de aquellas que afectan el honor de las personas (aspecto que, por hoy, dejaremos en el tintero)?

Los casos de censura privada en las redes se multiplican y algunos se vuelven famosos como el que impulsó el Ministerio de Cultura de Brasil contra Facebook por la bajada de la foto de una india del pueblo Botocudo que mostraba su torso desnudo (http://noticias.terra.com.br/brasil/ministerio-vai-processar-facebook-por-veto-a-foto-de-indios,cf3e8d331f8cc410VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html); la censura de la famosa imagen de la niña del napalm que había sido republicada por el Primer Ministro de Noruega (https://www.efe.com/efe/espana/gente/polemica-contra-facebook-en-noruega-por-censurar-foto-de-la-nina-del-napalm/10007-3035343); Cambridge Analytica; el Russiagate con Trump; o los más recientes levantamientos de contenidos de redes privadas por su sola decisión y sin derecho de defensa alguna (https://www.pagina12.com.ar/129035-twitter-suspendio-a-el-destape).

Los cuatro relatores de libertad de expresión de los distintos sistemas de protección de derechos humanos coincidieron en el diagnóstico y la preocupación por este tema ya en marzo de 2017. En una extensa declaración conjunta (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2) se manifestaron “conscientes de la creciente propagación de la desinformación (a veces referida como noticias ‘falsas’ o fake news) y la propaganda en los medios tradicionales y sociales, impulsada tanto por Estados como por actores no estatales, y los diversos perjuicios a los cuales contribuyen en parte o de manera directa”. En la misma declaración aseguran que “algunas modalidades de desinformación y propaganda podrían dañar la reputación y afectar la privacidad de personas, o instigar la violencia, la discriminación o la hostilidad hacia grupos identificables de la sociedad” y proponen un marco de abordaje para la proliferación de tentativas regulatorias.

En este sentido, y en el marco de las reformas que se discuten en el Parlamento Europeo, la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales, los textos propuestos apuestan a la adopción de mecanismos de autorregulación, pluralismo y transparencia para las plataformas y para los intermediarios (https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=0900001680790e13).

El debate se remonta a 2016 cuando la Comisión Europea firmó un acuerdo con Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft, en virtud del cual las compañías asumían la responsabilidad de implementar una serie de mecanismos y procedimientos que deberían permitir eliminar expresiones ilegales de odio de forma rápida y eficaz. Más recientemente, Facebook, Twitter y Google han llegado a otro acuerdo con la Comisión para mejorar la protección a los usuarios europeos de estas redes y plataformas, especialmente desde el punto de vista de la normativa y la jurisdicción aplicable, así como de la necesidad de que, en casos de eliminación de contenidos o desactivación de cuentas, el usuario sea correctamente informado y pueda a su vez utilizar mecanismos de tutela de sus derechos como consumidor.

 

Los Miniver

En este contexto surgen iniciativas que parecen recrear el Ministerio de la Verdad que George Orwell presagió en su célebre 1984. Los “Miniver” —tal la denominación orwelliana—, son propuestos por algunos estados como solución mágica en lugar de promover reglas de desconcentración y políticas de pluralismo, aún frente a los datos que muestran la creciente concentración del discurso en las redes sociales.

Y no falta quien piense que es hora de volver a las calumnias criminales (https://www.eldiario.es/zonacritica/libertad-expresion-noticias-falsas_6_601299894.html) dejadas de lado por los sistemas anglosajones, o de mantenerlas donde aún existen. Aunque, de momento, la UE descarta la adopción de reglas regionales (https://elpais.com/internacional/2018/04/02/actualidad/1522694360_002636.html) porque considera que pueden tener un efecto de silenciamiento, incluso en el marco de la batalla contra las noticias falsas que se hicieron visibles —a su criterio—, durante el proceso del Brexit o las elecciones alemanas.

Pero las realidades nacionales ofrecen alternativas diferentes y amenazan con quebrar la resistencia del bloque regional.

En Alemania la nueva ley sobre las redes sociales conocida como NetzDG (https://www.bmjv.de/SharedDocs/Gesetzgebungsverfahren/Dokumente/NetzDG_engl.pdf?__blob=publicationFile&v=2), que entró en vigor el 1º de enero de este año, obliga a las plataformas digitales a eliminar mensajes con "contenidos manifiestamente delictivos" en un plazo de 24 horas tras recibir una queja y las empresas que incumplan sistemáticamente su deber podrán ser multadas con hasta 50 millones de euros.

Mientras que en Gran Bretaña el gobierno se dispone a crear una unidad especializada en combatir la desinformación. Un portavoz de la primera ministra Theresa May explicó que “el gobierno responderá con un mayor y mejor uso de las comunicaciones de seguridad nacional para abordar estos desafíos complejos”.

Por su parte, el Estado francés acaba de aprobar una ley el 3 de julio de “lucha contra la manipulación de la información” en el marco de la reforma del código electoral, que castiga con prisión y multas a los hechos que comporten un grave riesgo a la dignidad de las personas, a la libertad de la propiedad intelectual, al carácter pluralista de la expresión de las distintas corrientes de pensamiento, a la protección de la infancia y la adolescencia, la salvaguarda del orden público y las necesidades de la defensa y el funcionamiento regular de las instituciones.

Los hechos tienen más pena —pueden llegar a prisión y cinco años de inhabilitación profesional— cuando ocurran en lapsos preelectorales con figuras tales como “informaciones falsas de naturaleza que alteren la sinceridad de la votación y sean difundidas de manera deliberada, de manera artificial o automatizada y masiva por un servicio de comunicación al público en línea”.

Para más datos, se introduce en dicho código la definición del caso: “Toda alegación o imputación inexacta o engañosa de un hecho constituye una información falsa”. Y la titularidad de la acción está en manos del Ministerio Público.

Difícilmente podamos, y menos aparece como conveniente, dejar por estas latitudes en manos de jueces y fiscales la discusión sobre la veracidad de las noticias. Ni que hablar del Ejecutivo, si nos referimos a nuestro país. Viendo los casos de Dilma y Lula y otras persecuciones regionales, mucho para confiar no hay. Por principios y por observación.

Más allá de las discusiones, la cuestión de la censura no es opcional en nuestra región. El inciso 2 del artículo 13 de la Convención Americana incorpora el principio de prohibición de la previa censura y solo prevé responsabilidades ulteriores. El mismo instrumento prohíbe también las restricciones indirectas por parte de particulares.

 

¿Intermediarios o editores?

La experiencia indica que tampoco deberíamos confiar en la autorregulación de los gigantes de las comunicaciones que hasta dudan en definirse sobre su propia naturaleza. Según convenga son intermediarios, que no deben ser responsabilizados por los contenidos de terceros. Pero cuando se les requiere, dan muestras de defenderse como editores. Y cuando se discute su rol dicen que no editan, pero sus políticas y reglas definen que sí lo hacen. Esto se verifica con solo leer las condiciones de uso de las plataformas y agregadores y buscadores, todos ellos tienen una previsión de retiro de contenidos, que, obviamente, resulta de peticiones privadas por diferentes razones. Las principales, la protección a los contenidos protegidos por reglas de copyright y el rechazo a la pornografía.

Parafaseando a un viejo político argentino, podríamos decir que atacan como editores pero se defienden como plataformas neutrales. O viceversa.

Esto desmiente que solo puedan o quieran bajar contenidos con intervención de autoridad competente judicial. Pero si todavía queda la duda, vemos que se reconocen varios de los actores novedosos privados (plataformas y agregadores) como sujetos amparados por los principios de la libertad de expresión.

Es doctrina de la Corte de Estados Unidos que la Primera Enmienda solo protege a quien formula discursos y no a quien solo da conectividad (caso “Alamo”). Consecuentemente, Facebook se presentó en juicio en la ciudad de Redmond, California, en un caso iniciado por una proveedora de apps, con un discurso absolutamente opuesto a lo que históricamente sostuvo. Al defender la posición en el caso su abogado afirmó: “La facultad de discreción editorial es un derecho de libertad de expresión independientemente de que medio tecnológico es usado”, frase coronada con la afirmación  de que las decisiones de Facebook respecto del acceso a los datos “es una función quintaesencialmente de editor” y constituye “actividad protegida” que “incluye tanto la decisión de qué publicar y qué no publicar” (https://www.theguardian.com/technology/2018/jul/02/facebook-mark-zuckerberg-platform-publisher-lawsuit).

Twitter plantó una demanda judicial en 2017 contra el US Department of Homeland Security (caso 3:17-cv-01916) reclamando contra el uso de tecnologías violatorias de la reserva de datos e identificaciones de sus usuarios por violentar las reglas de la Primera Enmienda (https://www.forbes.com/sites/thomasbrewster/2017/04/06/twitter-sues-government-border-force-deanonymize-user/#c4ce7dc38e17). Google, al decir de Pablo Beramendi, nuevo CEO de la filial Argentina, asume claramente el rol de editor: “A fin de cuentas, lo que uno tiene que lograr es que la gente entienda lo que está leyendo. Por eso, en vez de hablar de fake news yo hablaría de desinformación. Nuestro rol es trabajar con los medios para lograr transparencia y que el usuario pueda entender lo que está leyendo. Además, queremos hacer nuestro aporte por medio de nuestro algoritmo, para privilegiar las fuentes que son más confiables en cada tema” (https://www.apertura.com/negocios/Habla-el-nuevo-CEO-de-Google-Argentina-fake-news-privacidad-y-su-vida-en-Filipinas-20180627-0001.html).

Lo único que Orwell no previó en 1949, cuando escribió su novela, fueron los procesos de privatización.

Si los Ministerios de la Verdad instauran estados policiales que velan por el discurso único del poder en desmedro de los más débiles, si las corporaciones de la economía digital adoptan distintas pieles para defender sus propios intereses políticos y comerciales en un soñado territorio sin ley: ¿A qué apostar entonces? Pareciera obvio, pero no lo es tanto.

Independientemente de los cambios tecnológicos, la respuesta es la que acuñaron los sistemas de protección de derechos humanos hace ya mucho tiempo: más fuentes, más alfabetización digital y educación mediática, más medios públicos, más derecho de rectificación, más apoyo del Estado a la diversidad, más pluralismo. Menos concentración y monopolios, menos Ministerios de la Verdad estatales o privados, o con su actividad delegada o subdelegada en terceros sin que nadie se los pida.

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