El Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025 no es una reforma administrativa ni una actualización técnica del sistema de inteligencia. Es una decisión de poder que cruza un límite que la democracia argentina había fijado después de la última dictadura: que el secreto, la vigilancia y la coerción no vuelvan a articularse como un dispositivo estatal proyectado sobre la vida política interna. Lo que está en juego no es una norma más, sino el pacto democrático que ordenó, desde 1983, la relación entre el Estado, los derechos y la ciudadanía.
El DNU 941/25, publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, reconfigura el tipo de Estado. En su núcleo instala una arquitectura de poder que articula secreto estructural, expansión de la inteligencia sobre la vida política interna y habilitación de facultades coercitivas al margen de los controles que la Constitución impone. No estamos ante una suma de disposiciones aisladas, sino frente a un diseño que vulnera garantías fundamentales y quiebra el pacto democrático.
En una república constitucional, la inteligencia sólo es admisible bajo límites estrictos: subordinación al poder civil, prohibición de injerencia en la política interna, separación tajante entre producción de información y ejercicio de la fuerza, control parlamentario permanente y control judicial previo cuando se afectan derechos. Estos límites se apoyan en principios operativos: la publicidad de los actos de gobierno como condición del control republicano; la división de poderes; el juez natural; el debido proceso; el habeas corpus como garantía inmediata de la libertad personal; y la reserva de ley para toda restricción de derechos, conforme a los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
La democracia argentina se asienta en una larga tradición constitucional y en luchas políticas y sociales que atravesaron más de un siglo. Pero fue a partir de 1983, luego de la última dictadura cívico-militar, cuando se fijaron con particular severidad los límites al secreto, a la inteligencia y al ejercicio de la coerción estatal. No se trató sólo de una reacción moral frente al horror, sino de una decisión institucional: impedir que el Estado volviera a articular, bajo la lógica del enemigo interno y de la excepción permanente, vigilancia, persecución y violencia al margen del control democrático.
De aquella experiencia histórica —un aparato estatal que persiguió, vigiló, secuestró y desapareció personas en nombre de una supuesta “seguridad”— surgió un consenso fundante: nunca más un poder que opere en la sombra sobre la vida política y los cuerpos sin control parlamentario, sin control judicial y sin sujeción estricta a la legalidad.
La Ley 25.520, sancionada en 2001, tradujo ese consenso en arquitectura jurídica. Reconoció la inteligencia como función del Estado, pero la rodeó de prohibiciones y controles precisos: los organismos de inteligencia no podían cumplir funciones policiales ni de investigación judicial o criminal, ni realizar tareas represivas ni ejercer facultades coercitivas. Esa frontera no fue un detalle técnico: constituyó una garantía estructural destinada a impedir que un aparato regido por el secreto se superpusiera con el poder de coerción y volviera a proyectarse sobre la política interna.
Ese diseño, nacido del aprendizaje democrático, es el que hoy el DNU 941 viene a desarticular.
El decreto rompe la frontera que separaba inteligencia y coerción y convierte a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) en el vértice de un dispositivo estatal concentrado, regido por el secreto y proyectado sobre la vida política interna. Sustituye las prohibiciones establecidas por la Ley 25.520 por un régimen de excepciones definido por el propio Poder Ejecutivo, habilitando a un organismo de inteligencia —que opera bajo reserva estructural y con controles debilitados— a cumplir funciones policiales, de investigación y a intervenir en procesos que afectan directamente derechos fundamentales.
En términos constitucionales, traslada al campo de las operaciones encubiertas competencias que sólo pueden ejercerse bajo reglas estrictas de legalidad, publicidad de los actos de gobierno, control judicial previo y responsabilidad institucional. La posibilidad de intervenir en la privación de la libertad de personas sin la intervención del juez natural, o mediante mecanismos que la eluden, vulnera el núcleo del debido proceso y la garantía de libertad personal, y quiebra el principio de reserva de ley en materia penal y procesal.
La reconfiguración no se agota en la dimensión coercitiva. El DNU redefine la contrainteligencia mediante categorías deliberadamente abiertas —“influencia”, “interferencia”, “injerencia”— que no remiten a conductas típicas sino a dinámicas políticas, sociales y comunicacionales. De este modo, el perímetro de lo vigilable se desplaza desde el delito hacia el conflicto democrático. La organización social, la acción sindical, la protesta, el periodismo y la disputa política quedan potencialmente comprendidos en un campo semántico asociado a la “amenaza”. Bajo un lenguaje actualizado, se reinstala así la matriz doctrinaria del enemigo interno: una lógica que transforma al ciudadano en objeto de sospecha y al disenso en riesgo.
A esta mutación conceptual se suma una mutación material decisiva: la concentración, cruce y administración de grandes volúmenes de datos personales en un organismo que actúa bajo secreto estructural. En una república, la publicidad de los actos de gobierno y la rendición de cuentas son condiciones del control democrático. El secreto sólo puede ser excepcional y estrictamente acotado. Cuando se expande y se combina con la centralización de información sensible, el control se debilita, la capacidad de defensa de los ciudadanos se reduce y la asimetría de poder entre el Estado y la sociedad se profundiza. No se trata de una cuestión tecnológica, sino de una alteración constitucional del equilibrio entre libertad, control y poder estatal.
Todo este rediseño se inscribe en una lógica más amplia: la del estado de excepción como forma de gobierno. No se trata de una suspensión formal del orden constitucional, sino de su vaciamiento progresivo mediante la normalización de facultades extraordinarias, la expansión del secreto y la concentración de poder en el Ejecutivo y en los aparatos de inteligencia. La excepción deja de ser transitoria y se convierte en regla; la legalidad cede frente a la decisión; el control parlamentario y judicial se debilita; la reserva de ley es desplazada por la discrecionalidad administrativa.
En este marco, la reaparición de la categoría del enemigo interno no es retórica, sino estructural. El Estado deja de concebir al conflicto social y político como materia de la deliberación democrática y comienza a tratarlo como problema de seguridad. La inteligencia ya no se orienta exclusivamente a amenazas externas o a la investigación de delitos, sino a la identificación, clasificación y anticipación de sujetos y dinámicas consideradas “riesgosas” para el orden. La política se securitiza; la ciudadanía se convierte en objeto de vigilancia preventiva; la disidencia es reconfigurada como potencial amenaza.
Esta matriz no es nueva en la historia argentina ni latinoamericana. Fue el fundamento teórico de las doctrinas de seguridad nacional que legitimaron la persecución política y la represión estatal. Su reaparición, bajo lenguajes tecnocráticos y categorías contemporáneas, indica un desplazamiento profundo: del gobierno por la ley al gobierno por la excepción, del ciudadano como sujeto de derechos al ciudadano como objeto de sospecha, del conflicto como dimensión constitutiva de la democracia al conflicto como riesgo a neutralizar.
La reconfiguración del sistema de inteligencia y la adopción de esta lógica de excepción no pueden leerse al margen del posicionamiento internacional del gobierno y de los alineamientos estratégicos que está construyendo. En el escenario global contemporáneo, las grandes potencias han consolidado doctrinas de seguridad que diluyen las fronteras entre lo externo y lo interno, entre defensa y control social, entre guerra e información, y que conciben a la política, a la comunicación y a la protesta como campos potenciales de “interferencia” o “amenaza híbrida”.
En ese marco, agencias como la CIA en los Estados Unidos o el Mossad en Israel han desarrollado dispositivos de inteligencia orientados no sólo a la obtención de información, sino a la producción de escenarios, a la clasificación de poblaciones, a la vigilancia preventiva y a la neutralización anticipada de riesgos. Estas concepciones, trasladadas a países con historias atravesadas por el terrorismo de Estado, adquieren una densidad política distinta y un potencial regresivo particularmente grave.
La incorporación en el DNU 941 de categorías como “interferencia”, “injerencia” o “influencia”, así como la expansión de la contrainteligencia hacia el campo informacional, comunicacional y político, remite a ese universo doctrinario. No se trata sólo de cooperación técnica, sino de la importación de una matriz de gobierno que securitiza el conflicto social, concibe la disidencia como factor de riesgo y legitima la ampliación del secreto y de las facultades excepcionales en nombre del orden.
Frente a una reconfiguración de esta magnitud, la respuesta institucional no puede ser ni tardía ni ambigua. El control de constitucionalidad no es una formalidad: es una obligación del sistema republicano cuando se afectan derechos fundamentales y se altera el equilibrio de poderes.
En ese marco, desde diferentes bloques presentamos notas formales ante las autoridades de ambas Cámaras reclamando la inmediata constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, en los términos de la Ley 26.122, para que se expida sobre la validez o invalidez del decreto y eleve dictamen al pleno del recinto. La parálisis o dilación en la conformación de ese órgano no constituye un problema administrativo: puede configurar incumplimiento de los deberes de funcionario público, en tanto bloquea el mecanismo constitucional de control y sostiene en los hechos la vigencia de una norma que afecta derechos fundamentales y concentra poder de manera incompatible con el orden republicano.
El Congreso no puede abdicar de su función de control en una materia de esta sensibilidad. El uso de un DNU para reordenar el sistema de inteligencia, ampliar el secreto y habilitar facultades coercitivas impone el debate público y la decisión legislativa. La supremacía de la Constitución exige que la excepcionalidad sea revisada por el órgano que representa la soberanía popular y que el ejercicio del poder sea sometido a la publicidad de los actos de gobierno y a la deliberación democrática.
En paralelo, el Poder Judicial tiene el deber de ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la tutela efectiva de los derechos. Las acciones de amparo, los planteos de inconstitucionalidad y los hábeas corpus colectivos orientados a resguardar la libertad personal, la privacidad y el debido proceso no son gestos simbólicos: son herramientas esenciales para impedir que la excepción se consolide como regla y que la inteligencia y la coerción se desplieguen sin los límites que la Constitución impone.
El Congreso, la Justicia y la sociedad toda no están ante una controversia técnica ni ante una discusión sectorial. Están ante una definición de régimen. Cuando el secreto se expande, la inteligencia se proyecta sobre la vida política interna y la coerción se aproxima a los organismos que operan bajo reserva, lo que se pone en cuestión no es una norma sino el modo mismo en que se ejerce el poder en democracia.
Después de 1983, la Argentina construyó un acuerdo básico: nunca más un Estado que articule vigilancia, persecución y fuerza al margen del control público, judicial y parlamentario. Nunca más un poder que, en nombre de la seguridad, convierta al ciudadano en sospechoso y al conflicto político en amenaza. Ese acuerdo es el pacto democrático.
El DNU 941 rompe ese límite. Normaliza la excepción, amplía el secreto, debilita los controles y reintroduce una lógica que la democracia había decidido dejar atrás. Defender la Constitución hoy no es un gesto ritual ni una disputa abstracta: es sostener la división de poderes, el juez natural, el debido proceso, el habeas corpus y la publicidad de los actos de gobierno frente a un avance que los vulnera.
En este punto, no hay neutralidad posible. O se afirma el control democrático sobre la inteligencia, la coerción y el secreto, o se habilita que la excepción se convierta en regla. De esa decisión depende que el pacto democrático siga siendo el fundamento del Estado argentino o que comience a ser erosionado por un poder que ya no reconoce límites.
* Lorena Pokoik es diputada de Unión por la Patria.
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