Sanas y limpias

La democracia también se mide por cómo trata a los presos

 

“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. La frase está en el artículo 18 de la Constitución Nacional argentina desde 1853. No es una fórmula retórica ni una aspiración vaga. Es una definición política sobre el poder punitivo del Estado. Los constituyentes quisieron dejar en claro que la prisión no debía ser un espacio de tormento ni de degradación humana. El encierro tiene una finalidad: asegurar la custodia de las personas detenidas. Pero el Estado no está autorizado a infligir sufrimientos innecesarios ni a convertir la privación de libertad en una forma de castigo cruel.

Esa cláusula constitucional fue parte de un movimiento más amplio del constitucionalismo liberal del siglo XIX, influido por las ideas del humanismo ilustrado que buscaban limitar la violencia estatal y racionalizar el sistema penal. En lugar de castigos corporales, humillaciones públicas o tormentos, la prisión aparecía como una pena regulada por el derecho y sometida a límites jurídicos. La expresión “sanas y limpias” no era una frase poética: implicaba que el Estado debía garantizar condiciones materiales de detención compatibles con la dignidad humana. La cárcel no debía ser un depósito de cuerpos ni un espacio de mortificación.

A lo largo del siglo XX hubo momentos en que el sistema penitenciario argentino intentó acercarse a ese ideal. Uno de los más conocidos fue el proceso de reformas impulsado a mediados del siglo pasado por Roberto Pettinato al frente del sistema penitenciario federal. Aquellas políticas buscaron humanizar el régimen carcelario, eliminar castigos degradantes y profesionalizar al personal penitenciario. En tal sentido, dispuso el cierre del penal de Ushuaia y se eliminó el uso de grilletes y trajes a rayas. También promovieron una concepción de la prisión orientada a la educación, el trabajo y la reinserción social de las personas detenidas.

 

Pettinato en la cárcel de Ushuaia. Después de asumir eliminó el uso del traje a rayas y la cerró.

 

Detrás de esas reformas había una idea sencilla pero profunda: la cárcel no debía destruir a la persona que estaba cumpliendo una pena. El objetivo era que el tiempo de encierro pudiera estar asociado a procesos de formación, trabajo y reconstrucción de vínculos sociales. Esa visión, que hoy suele presentarse como ingenua o excesivamente indulgente, estaba en realidad en plena sintonía con el mandato constitucional.

Sin embargo, esa orientación humanista fue interrumpida varias veces por los vaivenes políticos del país. Y alcanzó su punto de ruptura más radical durante la última dictadura militar.

Después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, el sistema carcelario quedó integrado al dispositivo represivo del terrorismo de Estado. Una parte de los detenidos por motivos políticos fue alojada en cárceles federales bajo regímenes de aislamiento extremo e incomunicación: eran, en muchos casos, personas cuya situación el régimen había decidido blanquear luego de pasar por centros clandestinos. Muchos de esos detenidos estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sin proceso judicial ni condena. Para los presos comunes, en cambio, la dictadura no implicó un plan de persecución específico, pero sí un endurecimiento brutal de las condiciones de detención: más disciplina, menos derechos y una violencia institucional cada vez más extendida como herramienta de control cotidiano.

Pero el rol del sistema penitenciario durante la dictadura no se limitó a endurecer las condiciones de detención ordinarias. El Servicio Penitenciario Federal fue subordinado al esquema operativo de las Fuerzas Armadas en el marco de la llamada “lucha contra la subversión”. En ese contexto, personal penitenciario custodió centros clandestinos de detención, participó en torturas de detenidos políticos y, en algunos casos, hasta integraron los grupos de tareas. Hoy más de 80 agentes penitenciarios han sido investigados o condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante ese período.

Tampoco los presos comunes quedaron al margen de esa violencia. El Pabellón Séptimo de Villa Devoto, donde en 1978 murieron 65 detenidos en una represión a sangre y fuego, ilustra con brutalidad adónde lleva confundir seguridad con crueldad. No eran presos políticos. Eran personas que reclamaban comida y mantas. La condena judicial llegó recién en 2024.

 

El pabellón séptimo de Villa Devoto, luego de la masacre.

 

La dictadura no solo transformó el papel de las cárceles dentro del aparato represivo. También dejó una marca profunda en la cultura institucional del sistema penitenciario. La militarización del servicio, la naturalización del maltrato y la lógica de disciplina basada en el miedo no desaparecieron de un día para otro con el retorno de la democracia.

Una institución que atravesó esa experiencia sin un proceso profundo de revisión y democratización interna no sale intacta. No se trata de una condena colectiva ni de negar los cambios ocurridos desde 1983. Se trata de reconocer que ciertas prácticas, cierta cultura del maltrato como herramienta de control, dejaron huellas. La democratización del Servicio Penitenciario Federal es, todavía hoy, una tarea inconclusa.

En 1983 comenzó un proceso de reconstrucción institucional que buscó reencauzar el sistema penal dentro del marco constitucional. Los organismos de derechos humanos, que habían denunciado los crímenes del terrorismo de Estado, comenzaron también a prestar atención a lo que ocurría dentro de las cárceles con los llamados “presos comunes”. Las condiciones de detención, la violencia institucional y las prácticas de tortura pasaron a formar parte de la agenda pública.

En ese contexto se consolidó una idea central: la ejecución de la pena no podía seguir siendo una cuestión puramente administrativa en manos de las autoridades penitenciarias. Debía estar sometida al control de los jueces y a estándares jurídicos claros. La sanción de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (nº 24.660) en la década de 1990 fue un paso importante en esa dirección. Esa norma buscó reafirmar el principio de progresividad de la pena y reconocer derechos básicos de las personas privadas de libertad, entre ellos el acceso al trabajo, la educación, la salud y el mantenimiento de vínculos familiares.

En otras palabras, la democracia intentó reconstruir el sentido constitucional de la cárcel: un espacio de custodia que no debía transformarse en un ámbito de degradación humana y que debía orientarse, en la medida de lo posible, hacia la reinserción social.

Sin embargo, la realidad penitenciaria argentina sigue estando muy lejos de ese horizonte. Está marcada por prácticas sistemáticas de violencia institucional. Diversos informes de organismos de derechos humanos, de la justicia y de instituciones públicas han documentado en los últimos años la persistencia de malos tratos, torturas, requisas vejatorias, aislamiento prolongado y condiciones de detención incompatibles con los estándares constitucionales e internacionales. El confinamiento solitario prolongado, por ejemplo, se ha convertido en algunos casos en una herramienta habitual de control disciplinario, a pesar de que sus efectos psicológicos han sido ampliamente documentados.

Lo más inquietante no es solo que estas prácticas ocurran. Es que en algunos casos encuentran respaldo o tolerancia en decisiones judiciales. Hay resoluciones que justifican el confinamiento solitario prolongado como medida disciplinaria legítima, que naturalizan el hacinamiento como una fatalidad inevitable o que homologan restricciones que degradan la vida en prisión. En algunos casos, incluso, esas prácticas quedan incorporadas en reglamentos penitenciarios que terminan funcionando como una forma de maltrato legalizado. Eso no solo contradice el mandato del artículo 18, que pone explícitamente la responsabilidad en el juez que autoriza lo que no debe autorizarse. También desnaturaliza el espíritu de la ley de ejecución de la pena, cuyo sentido central fue precisamente convertir al juez en garante de los derechos del detenido, no en cómplice de su vulneración. Cuando ese control judicial falla o se invierte, el mandato constitucional queda sin quien lo haga cumplir. No es un problema menor. Es la diferencia entre una práctica aberrante que el sistema intenta corregir y una práctica aberrante que el sistema aprende a tolerar.

A estas prácticas se suma el deterioro de derechos que durante décadas formaron parte de la idea de resocialización. En los últimos años se ha puesto en discusión el acceso al trabajo en prisión, el derecho a estudiar, las condiciones de la atención médica y otros aspectos fundamentales del régimen penitenciario. En algunos discursos políticos y mediáticos estos derechos son presentados como privilegios indebidos, cuando en realidad forman parte del propio diseño constitucional del sistema penal. Sin ellos, la pena se convierte en una simple herramienta de exclusión social.

Hay un discurso que presenta todo esto como sentido común: los presos no merecen comodidades, la mano dura es la única respuesta eficaz, hablar de derechos es hacerle el juego a los delincuentes. Bajo esa lógica, el sufrimiento carcelario aparece como una forma legítima —e incluso deseable— de castigo. Pero esa idea no solo contradice los estándares internacionales de derechos humanos: entra en tensión directa con la propia Constitución argentina. No es un discurso nuevo. Ya fue ensayado en estas mismas cárceles, con consecuencias que la historia registró con nombres y apellidos.

Recordar el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 implica, entre muchas otras cosas, reflexionar sobre los límites que una sociedad democrática impone al poder del Estado. Durante la dictadura, la cárcel fue utilizada como una herramienta de persecución política y como parte de un sistema de terror. La democracia no puede permitir que las prisiones vuelvan a ser espacios donde la violencia institucional se naturaliza y donde la dignidad humana queda suspendida detrás de los muros.

La vieja frase del artículo 18 sigue siendo perturbadora porque establece un estándar exigente. Nos recuerda que la calidad de una democracia también se mide por la forma en que trata a quienes están presos, y por su capacidad para reconocer humanidad donde resulta incómodo hacerlo. Y que el verdadero desafío no es solo castigar el delito, sino hacerlo sin renunciar a los principios básicos que la propia Constitución consagró hace más de ciento setenta años.

Las cárceles, dice el texto constitucional, deben ser “sanas y limpias”. A medio siglo del golpe, la pregunta no es solo si la Argentina está dispuesta a tomarse en serio esa promesa. Es si comprende lo que está en juego cuando la abandona. Cuando el Estado aprende a tratar con crueldad a los más vulnerables, rara vez se detiene ahí.

 

 

 

* Rodrigo Diego Borda es abogado (UBA).