La corporación manda

Hipótesis sobre el arte de rosquear para llegar a juez

Foto: Luis Angeletti.

 

Por estos días se discute en la Argentina sobre el reglamento para concursos de jueces federales. En una nota anterior hablamos del tema a partir de un concurso concreto (279 - 366), cuyo solo ejemplo demuestra que el sistema requiere de cambios urgentes, tanto de transparencia como de racionalidad en formas y tiempos, para mejorar los mecanismos de democracia en el tipo de magistrados que se designan.

Ahora bien, depende de la calidad de la propuesta para generar esas transformaciones. La Acordada 4/2026 de la Corte Suprema de Justicia sugiere un modelo posible que, como hemos analizado en el artículo de referencia, conduce a la tecnocratización de los perfiles seleccionados. Algo que además tiende a asegurar el elitismo judicial más que a abrir el ingreso a perfiles plurales o de otras pertenencias.

En efecto, si se trata de limitar —cada vez como mayor énfasis—  la incidencia de la política, y condicionarla dentro de un umbral de mérito aceptable (para que recién luego operen las decisiones políticas), entonces habría que analizar a fondo el diseño de ese umbral, porque en el recorte del universo inicial de aspirantes a juez se podrían desechar diversidades y aspectos humanos muy importantes, ello en función de lo meramente técnico, académico y profesional.

 

80 a 20

Con la mención al condicionamiento del umbral de mérito aceptable, sobre el que deberá operar la política posterior para designar definitivamente un juez, me refiero concretamente al diseño de parámetros objetivos basado —principalmente—  en el mérito doctoral, en la trayectoria profesional, los currículums y calificaciones del aspirante en el examen. De acuerdo a la Acordada de la Corte, esa etapa tiene una un valor asignado de 80 puntos. Es decir, se trata de la parte más importante o a la que se le da mayor ponderación.

A la etapa de la entrevista, que implica demostrar la capacidad de gestión del candidato, su experiencia para manejar equipos, sus valores, tolerancia y trayectoria vinculada a los derechos humanos, se le asigna un valor total de 20 puntos. A ello debe agregarse la segmentación dentro de esta etapa en tres ítems tasados: planes de trabajo (5 puntos), cuestiones generales sobre valores democráticos, perspectiva de género e independencia judicial (5 puntos) y cuestiones concernientes a la especialidad de la vacante (10 puntos).

Este desequilibrio 80/20 da cuenta de un tipo de umbral diseñado para limitar o pretender borrar la incidencia política en la etapa de selección, dando prioridad a perfiles que ya vienen dotados de ciertos capitales y estatus, por lo tanto conforman un “mercado restringido de elegibilidad”, porque pudieron pagarse doctorados en Universidades costosas, o tienen cargos altos y estratégicos en la justicia, o revistan en estudios profesionales influyentes. Poca chance les queda a abogados con trayectorias en la defensa de minorías, de derechos humanos, de Universidades del Conurbano, o que puedan pertenecer a comunidades originarias, etcétera.

Muy interesante resulta el artículo del jurista Gustavo Arballo donde analiza en profundidad estos temas, haciendo un repaso del estado de la cuestión y donde —además— nos cita. Aunque para Arballo el reglamento tiene lados positivos, sobre todo en términos de transparencia y brevedad de plazos, también pone el ojo en la escasa importancia y puntaje que se le da a la entrevista personal:

 

“La distribución interna de los 20 puntos es discutible: que la especialidad valga el doble que las preguntas generales sobre valores democráticos, perspectiva de género e independencia judicial invierte una jerarquía que muchos considerarían más razonable al revés (las condiciones institucionales y éticas de un magistrado son más difíciles de corregir ex post que el conocimiento técnico de una materia)”.

 

Si se trata de limitar la rosca política a un conjunto de perfiles y trayectorias que han surgido —rigurosamente—  de un tipo de diseño de reglamento para concursos, entonces analicemos la rosca en sí. Pues es la rosca a la que se le teme, porque es un hecho social pocas veces tematizado y del que todos hablan, que podría colar en el sistema perfiles que no sean tolerados por los sectores hegemónicos judiciales y que tengan una mirada rupturista, o verdaderamente plural.

 

La “rosca” como problema (apuntes)

La rosca es un elemento de incidencia determinante a la hora de designar a un juez federal. “Rosquear” es un término coloquial. La “rosca” política —como trama de negociaciones informales, lealtades cruzadas y favores acumulados—  no es un desvío del sistema sino, en gran medida, su forma concreta de funcionamiento. La sociología enseña que las instituciones no operan en el vacío normativo, sino en campos donde actores con capital político, jurídico y simbólico disputan posiciones que también negocian [1].

Traducido específicamente a la “rosca judicial”, se trata de incidir para lograr que alguien pueda llegar acceder a un cargo de juez. Quienes ejercen la rosca pueden ser los operadores con capacidad de influencia en el poder: los llamados “padrinos”. No hay un juez sin un padrino político, alguien que “te apadrine”.

He pensado aquí algunos apuntes sobre este fenómeno en varios tiempos. Se trata de un punteo pensado desde la sociología judicial. Es solo un conjunto de inferencias o hipótesis para el análisis de un mecanismo que es central a la hora del diseño de los concursos.

 

1. La rosca siempre está

En todo proceso de selección de magistrados aparece un proceso bifásico: una primera etapa de instancia técnica (el concurso) y una segunda, abiertamente política (el envío y aprobación de pliegos). Pero ambas están atravesadas por la incidencia de la “rosca”.

Formalmente, el concurso —administrado por el Consejo de la Magistratura— responde a criterios de evaluación objetiva: antecedentes, exámenes, entrevistas. Sin embargo, la incidencia de la rosca se filtra en varios niveles, está implícita:

  • Preselección informal: antes incluso de inscribirse, ciertos candidatos son “alentados” o “desalentados” según su alineamiento con redes de poder (políticas, judiciales o corporativas).
  • Jurado y evaluación: la composición de los jurados y el peso asignado a antecedentes o entrevistas permite introducir sesgos. La entrevista, en particular, funciona como instancia de validación política encubierta.
  • Capital relacional: el candidato no compite solo con su CV, sino con su capacidad de activar padrinazgos: jueces superiores, operadores judiciales, referentes partidarios o académicos.
  • El momento del pedido de revisión del examen: aquí también gravita la rosca, pues si la nota es baja, siempre hay márgenes de discrecionalidad y un candidato que tiene buenos padrinos podría hacer que se mejoren puntajes.
  • La entrevista personal: la rosca marca el tono en el que se hacen las preguntas, si los consejeros no le prestan la más mínima atención, si le hacen bromas o si lo cuestionan.
  • El orden de mérito es donde se juegan las influencias de la rosca, y donde los Consejeros cambian figuritas entre bambalinas: “Yo te puse a este en el otro concurso en tal lugar, vos ahora poneme a este en este otro lugar”.

Ya dijimos que este proceso previo condiciona relativamente a la rosca política posterior; sin embargo, ya se ha filtrado de manera previa en forma sutil, por eso es implícita. Por lo que el umbral de “mérito aceptable” dentro del cual luego operan las decisiones políticas es un límite que ya ha sido parcialmente negociado.

Limitar esas pequeñas hendijas donde se coló la rosca política durante el proceso de selección debería implicar asegurar mecanismos que compensen la transparencia y la diversidad, pero también la percepción de aptitudes y experiencias. Ya mencionamos la importancia que para esto tienen los valores democráticos de un candidato y su nivel de compromiso, el cual debe ser equilibrado (50 y 50) con los antecedentes y el examen.

El envío de pliegos es la política desnuda. Cuando el Poder Ejecutivo selecciona de la terna y envía el pliego al Senado es cuando la rosca se vuelve explícita. Intercambio de favores: nombramientos judiciales se negocian como moneda de cambio en acuerdos legislativos o territoriales. Padrinazgos políticos: gobernadores, jefes de bloque, ministros o figuras influyentes impulsan candidatos propios. Vetos cruzados: actores con poder de bloqueo (Senado, servicios de inteligencia, sectores judiciales) pueden frenar designaciones.

El Senado, a su vez, convierte la audiencia pública en una escena donde lo jurídico se mezcla con lo político: apoyos, objeciones y silencios responden tanto a trayectorias como a alineamientos.

 

2. Los candidatos de siempre que se aseguran su rosca

¿Qué es lo que ocurre con la rosca cuando distintos partidos asumen el poder, pero envían los mismos pliegos?

La paradoja de este fenómeno es evidente: cambian los signos políticos —kirchnerismo, macrismo, incluso el emergente mileísmo—  pero los candidatos que aparecen en las ternas, que suben y bajan en los pliegos, que se retiran y vuelven a ser propuestos, suelen ser los mismos. Como si el sistema tuviera una memoria propia que reintroduce constantemente a sus actores. Descreo que esto sea, como dicen los periodistas de hoy en día, parte de un acuerdo intrapartidario subterráneo [2]. Creo que la explicación es otra.

 

 

Desde una sociología de las élites judiciales, esto puede leerse como la existencia del “mercado restringido de elegibilidad”. No cualquiera puede ser juez: más allá de los requisitos formales, existe un circuito de validación previa compuesto por padrinazgos, trayectorias compartidas (universidades, estudios jurídicos, secretarías judiciales) y capital simbólico acumulado dentro del propio sistema. Ese circuito produce una lista implícita de “nombres posibles”. La política, cuando interviene, no elige en un universo abierto, sino dentro de ese menú previamente filtrado.

Aquí la rosca opera como mecanismo de reproducción: no sólo decide quién entra, sino quién sigue en juego aun después de haber sido descartado. El fenómeno de pliegos que se retiran y luego reaparecen no es un error ni una anomalía, sino un síntoma de esa persistencia estructural. El candidato no desaparece porque su capital relacional sigue activo: tiene padrinos, alianzas, deudas pendientes, y una red que lo sostiene en el tiempo, más allá del gobierno de turno.

En ese sentido, tanto durante los ciclos de Mauricio Macri, Alberto Fernández —e incluso en el presente bajo Javier Milei—  puede observarse esta continuidad subterránea. Cada administración intenta imprimir su sello, pero termina operando sobre una estructura de candidaturas ya sedimentada. La diferencia está más en el orden de prioridades o en los vetos que en la generación de perfiles completamente nuevos.

Esto permite reformular la hipótesis inicial: no es sólo que la política no logra imponer plenamente “sus” jueces, sino que ni siquiera controla la oferta de candidatos. La rosca tiene un límite de hecho. La corporación —entendida no como un bloque monolítico, sino como una red densa de relaciones—  administra ese stock de nombres y garantiza su circulación. La política superior puede bloquear, demorar, negociar, pero rara vez logra romper ese circuito.

De ahí la sensación de repetición: los mismos perfiles que ayer eran promovidos por un signo político, hoy pueden ser tolerados o incluso reimpulsados por otro. No necesariamente por afinidad ideológica, sino porque cumplen con las condiciones de aceptabilidad del sistema: previsibilidad, inserción en redes, capacidad de interlocución con múltiples actores. Son, en términos sociológicos, candidatos “seguros” para la reproducción del campo (la mayoría ya viene del sistema de justicia y no de la profesión libre o de la academia).

La consecuencia es doble. Por un lado, se refuerza la autonomía del Poder Judicial: en muchos casos sus miembros no deben su carrera exclusivamente a un gobierno específico, sino a una trama más amplia que los excede. Por otro, se debilita la capacidad transformadora de la política democrática: aun cuando pretende renovar perfiles o democratizar el acceso, se encuentra operando dentro de un círculo ya trazado. Así, la paradoja a la pregunta inicial no es accidental sino estructural: la política nombra, pero la corporación preselecciona, conserva y reintroduce, en función de una rosca previa ya fijada. Y en ese juego de persistencias, los pliegos que van y vienen no son más que la superficie visible de aquella rosca más profunda fijada en el tiempo, que ni el kirchnerismo, ni el macrismo, ni —al menos hasta ahora— el mileísmo han logrado desarticular.

 

3. Adicciones e independencia de los padrinos

Desde una perspectiva sociológica, el error siempre es creer que un concurso es solo un mecanismo “selección de personas”, subestimando la lógica propia del Poder Judicial, que introduce elementos que hacen más compleja la idea de una simple “selección por mérito”.

Aun cuando un gobierno impulsa determinados perfiles en el envío de pliegos, esos actores, una vez investidos como jueces o fiscales, pasan a formar parte de un campo con reglas específicas: estabilidad, carrera interna, reconocimiento entre pares, y una fuerte presión por alinearse con la cultura dominante del foro. Esa cultura —históricamente conservadora, endogámica y reacia a interferencias externas— tiende a absorber y reconfigurar a los recién llegados.

En ese sentido, durante el gobierno de Néstor Kirchner (no en el de CFK) hubo una apuesta por incidir en la composición judicial, pero sin alterar estructuralmente ese campo. El resultado fue una suerte de “ilusión de pertenencia”: candidatos que podían ser leídos como cercanos en el momento de su promoción, pero que, una vez dentro, se reubicaban según las lógicas corporativas, las expectativas de ascenso y las redes de legitimación interna.

Aquí aparece la fuerza de la corporación judicial no como un actor conspirativo homogéneo, sino como un entramado de prácticas, hábitos y jerarquías que disciplinan en línea. No hace falta una orden explícita: el juez o fiscal aprende rápidamente cuáles son los márgenes de lo decible, lo juzgable y lo sancionable dentro del sistema. El costo de apartarse de ese consenso puede ser el aislamiento, el freno en la carrera o la exposición mediática adversa. Esto es algo que ya hemos analizado en El Cohete.

Este fenómeno ayuda a explicar por qué figuras que fueron promovidas en determinados contextos políticos terminan, con el tiempo, actuando con autonomía e incluso en sentido contrario a las expectativas de quienes facilitaron su llegada. Los procesos judiciales y condenas contra Cristina Fernández de Kirchner, Amado Boudou, Julio De Vido, etcétera, pueden leerse, desde esta clave, no solo como disputas político-judiciales, sino como expresión de esa autonomía del campo jurídico que, en determinadas coyunturas, se activa con mayor intensidad (la paradoja de que la mayoría de los actores judiciales que juzgan al kirchnerismo fueron designados durante el kirchnerismo).

No creo que esto sea producto del pluralismo dentro del sistema de justicia, o de su capacidad de independencia. Creo que tal pluralidad hoy no existe ni existió. Lo que hubo y lo explica es un sesgo de pertenencia a una cultura judicial que reacomoda los perfiles delos candidatos dejando de lado las afinidades políticas iniciales que los llevaron al cargo.

Recuerdo un viejo artículo del admirado Roberto Bergalli sobre el protagonismo judicial que hablaba de la mirada plural pero comprometida de los jueces con los que estaban en mayor desventaja, lejos de los juegos corporativos y de los guiños elitistas de pertenencia [3].

No se trata de construir jueces adictos, sino de lograr una verdadera pluralidad de perfiles en los magistrados, que incluya —en paridad—  a hombres y mujeres, que también se atrevan a cuestionar las reglas internas del sistema judicial al que pertenecen; y si es necesario teniendo la valentía para enfrentarse a los demás poderes: políticos pero sobre todo económicos. Independencia real de criterio es que no que tengan que rendir pleitesía a los padrinos que los pusieron en ese lugar.

 

4. La experiencia del Ministerio Público

Hay gobiernos tendientes a compatibilizar sus deseos con los perfiles de juez que pretende la corporación judicial, la SIDE, los sectores económicos, terminales como embajadas, asociaciones de magistrados de determinado color de lista, etcétera. Pero hay otros gobiernos cuyo signo político intentó salir, relativamente, de esa matriz determinante.

A partir de 2013, con la remisión de las leyes de reforma judicial (especialmente la de reforma del Consejo de la Magistratura), la rosca se reconfiguró en torno a otros nodos y prácticas, especialmente en el Ministerio Público Nacional, tanto en el Fiscal como en el de la Defensa, cuyas titularidades asumieron —desde entonces—  un compromiso fuerte con esos cambios. En honor a esos valores se dictaron reglamentos de ingreso democrático y reglas de concursos para fiscales y defensores se transparentaron.

La normativa de selección del Ministerio Público fue consensuada y validada por expertos, académicos y asociaciones de magistrados y sindicatos. Pero eso no significa que la lógica de padrinazgo haya dejado de existir, sino que se tornó más fragmentada y tuvo limitaciones. La consecuencia fue un umbral de perfiles aceptables más abierto.

Desde aquel momento surgieron una camada de magistrados con perfiles más vinculados a los derechos humanos y no tanto a la corporación judicial, que terminaron teniendo participación gravitante en juicios de lesa humanidad, temas de trata, violencia institucional, acceso a la justicia de minorías, etcétera. Es evidente que muchos de ellos jamás hubieran podido ingresar a esos lugares sin estos cambios sustanciales.

 

5. La reproducción de los más aptos, para la corpo

La rosca no es corrupción ni pura arbitrariedad. Es un fenómeno inevitable de la política, una práctica de tipo inveterada que coexiste con las reglas formales del Estado. Fija quién puede competir (filtro previo), quién resulta elegible (condicionamiento del concurso) y quién accede efectivamente al cargo (decisión política final).

Desde una mirada sociológica, el problema no es su existencia —inevitable en todo sistema político— sino su opacidad y desigualdad: reproduce jerarquías, excluye outsiders y tensiona la legitimidad del Poder Judicial.

La pregunta entonces no es cómo eliminar la rosca o —acaso—  reducirla al mínimo, sino cómo someterla a precisos controles democráticos, transparentarla y limitar su capacidad de capturar el proceso.

Resulta ingenuo creer que el diseño de un sistema de selección para aspirantes a jueces que premie a los de altos niveles de capacidad técnica, profesional y académica se va a poder atar de manos a la política. En el fondo, lo que ese sistema va a hacer es asegurar al poder judicial federal que no lleguen otros, me refiero a aquellos que tienen otros dones y podrían poner en riesgo su propia hegemonía.

Mientras tanto, la rosca seguirá haciendo su juego, pero dentro de un sistema funcional a un poder judicial cerrado sobre sí mismo, extremadamente burocrático, elitista y aislado del mundo social.

 

 

 

 

[1] Pierre Bourdieu, La fuerza del derecho. Siglo del Hombre Editores, 2000. Véase el libro completo aquí.
[2] “El Gobierno impulsa a kirchneristas para ocupar vacantes de jueces”, Clarín, 26 de abril de 2026.
[3] Roberto Bergalli, El protagonismo judicial y la representatividad política. Academia. Revista sobre la Enseñanza del Derecho. Año 4, Número 8, 2006. Págs. 9-36.

 

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