Retroceder un siglo

Poder psiquiátrico y retorno manicomial

Legajos de mujeres interdictas. Archivo Histórico del Hospital Alejandro Korn. Foto: Eva Cabrera, Télam.

 

Por estos días, el gobierno intenta reformar en el Congreso la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, votada en 2010 a partir de un consenso intrapartidario, con el apoyo de organismos de derechos humanos e instituciones de salud. Para ello ha enviado un proyecto de ley que, entre varios aspectos cuestionables, propone retomar la vieja alianza donde la justicia y la medicina utilizaban el encierro manicomial como herramienta de control social. Formas que pregonaba el modelo positivista e higienista de 1880, que según el Presidente Javier Milei fue el mejor gobierno de la historia.

El caso de María Duba de Moracich representa el momento bisagra en el que la Corte Suprema de la Nación pone fin a los modos de intervención médico-judiciales de aquella época; vale la pena contarlo, porque ilustra perfectamente aquello que está en juego con la reforma que ahora se impulsa y al lugar al que se pretende volver.

 

Una mujer llamada María Duba

María Duba le dijo a su marido Cosme Moracich que quería divorciarse. Se lo dijo a fines del año 1922, pero recién a principios del año siguiente entabló una demanda judicial concreta. Era una época en que la mujer todavía no podía pronunciar fácilmente la palabra divorcio, pero Duba aun así se atrevió. Coincide con el momento en el que el divorcio estaba instalado en la prensa de la época.

A principios de 1922, el gobierno de Yrigoyen envió al Congreso un proyecto que proponía la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento y por voluntad de la mujer. Pero por presión de la Iglesia Católica, el proyecto nunca prosperó. Continuó rigiendo la vieja ley de 1888 (2.393), donde el divorcio solo era posible ante el incumplimiento probado de algunas de las obligaciones conyugales: fidelidad, cohabitar, respeto, etc.

María Duba entonces se atrevió a interponer el pedido de divorcio en tribunales alegando motivos. Sus amigos la ayudaron consiguiéndole un abogado. Su marido, en vez de contestar la demanda y asumir la situación, decidió buscar otra estrategia: acallar a su esposa. Intentó declararla insana e internarla en un manicomio para que –tarde o temprano– cambie de parecer. Y lo consiguió.

Este es el nudo de esta historia. El intento de una mujer de emanciparse de su situación marital y el despliegue del poder patriarcal que se lo niega y –tarde o temprano– la hace desistir. Pero también la contradicción que se produce cuando el hecho toma cierto estado público, a partir de la tensión con otros valores en pugna, que darán origen a un cambio de paradigma a partir del caso.

 

Operativo secuestro e internación

Ni bien la pareja llegó de Austria, se casó bajo ley argentina. Eso fue en febrero de 1912. El diario La Prensa menciona las nupcias del matrimonio Moracich en su sección de sociales. Él era de profesión comerciante, ella ama de casa. Una familia de clase media baja. Tuvieron dos hijos, una niña y un niño, y se instalaron en un barrio de las afueras de Avellaneda.

La década del ‘20 argentina estaba llena de médicos que hablaban sobre degeneración moral, jueces que confundían autoridad con tutela y hombres convencidos de que el matrimonio constituía una forma legítima de propiedad de los mismos hombres. El divorcio no era solamente una ruptura sentimental: era una declaración de guerra contra un orden entero.

María Duba lo supo ni bien se convenció de lo que iba a hacer. El divorcio era una manera de independizarse y salir adelante. Cuando Cosme Moracich se enteró, lo sintió como una deshorna en su contra y también la de sus hijos. En su imaginario y en el de la época, la mujer se estaba atreviendo a dejarlo solo. Para evitar ese abandono, se le ocurrió buscar a dos médicos amigos que la revisaran y que le diagnosticaron una “alienación moral”. Lo que siguió después fue el traslado y encierro de María Duba en el psiquiátrico Melchor Romero.

 

Una aguja en un archivo

El caso María Duba forma parte del acervo de más de 20.000 historias clínicas, cartas y otros documentos que el Archivo Histórico del Hospital Alejandro Korn, Melchor Romero, se dedica a recuperar día a día. No sabemos exactamente cómo era el rostro de Duba. El legajo no tiene una fotografía. Pero sí hay constancia minuciosa de su paso por la institución.

 

Legajo de ingreso de María Duba, foto del Archivo Histórico del Hospital Alejandro Korn.

 

 

El caso marca un antes y un después en la manera de mirar el tratamiento de las mujeres en términos de internación psiquiátrica, cuando la intervención esconde otras razones ocultas. Mi inquietud era dar con el expediente original en los archivos penales de La Plata, objetivo que me llevó a varias oficinas subterráneas, pero tampoco pude dar con él. Al final apareció un registro en el que decía “fue destruido en la década del ‘60”.

De todos modos, pude reconstruir los pasos administrativos a partir del libro de guardia de Melchor Romero y del legajo: Cosme Moracich consigue certificados médicos que dicen que su esposa presenta alteraciones psicológicas (las constancias se describen en el registro de guardia), bajo la patología “alienada moral”. En la derivación esos facultativos consiguen la plaza en el Hospital, que recibe a la mujer (también figura). Lo que sigue es el recorrido dentro del hospicio y el tratamiento aplicado en el psiquiátrico de la época (varias entradas escritas en manuscrito). El director, de apellido Durquet, confecciona legajo y le da ingreso a María Duba (16 de abril de 1923). La ficha hace la típica descripción lombrosiana: “¿Delirios notorios? — Ing. — ¿Agresivo? — ¿Alcoholista? — ¿Suicida? — ¿Demente? — Estatura:... Peso:... Pie: llano. Pelo: castaño oscuro. Frente: normal. Ojos: pardos. Nariz: recta. Boca: grande...”.

De acuerdo a la revisación inicial se avalan las patologías de alienación moral certificadas por los médicos que derivaron. Se la aloja en uno de los pabellones, donde es fuertemente medicada.

 

Del libro de guardia, donde figuran las explicaciones que el director debió darle al asesor de menores sobre María Duba. Foto del Archivo Histórico del Hospital Alejandro Korn.

 

 

A los pocos días, de acuerdo a las constancias del libro, se le da vista al juez penal de turno y al asesor tutelar de menores e incapaces, para que homologuen la medida de internación realizada. El juez considera legal el procedimiento y no dice nada. El asesor de menores en turno sí dice, observa el procedimiento. El nombre de este asesor es Lázaro Nieto Arana. Le exige más detalle y nivel de explicaciones al director del hospicio.

 

Alienadas morales

La expresión “enajenación moral” —o “alienación moral”, como aparece muchas veces en la psiquiatría y criminología de fines del siglo XIX y comienzos del XX— es una de las categorías más reveladoras para entender cómo funcionaban conjuntamente medicina, derecho y patriarcado en aquella época. Y el caso de María Duba de Moracich permite verlo con una claridad brutal. Porque lo primero que llama la atención es justamente la vaguedad de ese diagnóstico. Nadie describe en el expediente delirios concretos, alucinaciones, estados de inconsciencia o una ruptura evidente con la realidad. Lo que aparece es otra cosa: conductas consideradas desviadas respecto del orden esperado. En ese sentido, “alienación moral” no designaba necesariamente una enfermedad mental en el sentido clínico contemporáneo. Designaba sobre todo una perturbación del comportamiento social y afectivo. Era una categoría elástica, ambigua y extremadamente útil para disciplinar sujetos incómodos.

En la tradición alienista europea —Esquirol, Morel, Magnan, Lombroso, la criminología positivista italiana— la idea de “locura moral” permitía pensar individuos capaces de razonar normalmente pero afectados por una desviación ética, impulsiva o pasional que los volvía peligrosos para el orden social. No se trataba tanto de una falla de la inteligencia como de una desviación de la conducta. Michel Foucault mostró que la psiquiatría moderna no nace solamente como medicina de la locura, sino como tecnología de normalización social. El manicomio no separa únicamente razón y delirio; separa conductas aceptables de conductas peligrosas para el orden social.

La psiquiatría funcionaba así como una prolongación científica del orden patriarcal. Y eso es exactamente lo que parece emerger del caso Duba.

 

Un asesor de menores que defiende mujeres

Lázaro Nieto Arana es un personaje secundario de esta historia, porque la verdadera protagonista es María Duba. De todos modos, es quien interpone la acción de habeas corpus en su favor y eso lo cambia todo, porque lo lleva a una instancia donde se hace público el caso.

Nieto Arana solicitó informes pormenorizados sobre la internación, que el director del Romero debió confeccionar. No contento con esa respuesta, el asesor se presentó en el nosocomio a entrevistarla, dándose cuenta en persona que la misma estaba sana y cuerda. Y que hacerla pasar por “alienada moral” era sólo un modo de etiquetarla para mantenerla atada al esposo y hacer que –a la larga– desistiera del divorcio planteado.

Entonces Nieto cuestiona la internación ante el juez, que se lo rechaza. Apela ante la Cámara Penal y lo mismo. Sostiene el recurso hasta llegar a la Corte Suprema.

Mientras todo el aparato institucional habla el lenguaje técnico de la psiquiatría y la administración, mientras toda la sociedad de la época se pone de lado del esposo Moracich, el asesor de menores e incapaces no lo hace; porque se da cuenta que allí se está cometiendo un atropello contra la mujer y que está en presencia de una privación de libertad.

La pregunta es cómo es posible que un abogado aristocrático, que comparte los valores positivistas de la generación del ‘80, se haya apartado de esa moral y se haya compadecido de María Duba.

Traté de buscar datos sobre la vida de este abogado como para contestar esa pregunta, pero encontré muy poco. Su nombre aparece mencionado junto a sectores del radicalismo, como comisionado del Municipio de San Justo. Luego asumió como juez civil de la Capital (1928) y más tarde como interventor federal de la provincia de Santiago del Estero (1945 y 1946). Nada más. También hallé una foto en un periódico. Su semblante lo muestra joven y atildado. Un letrado prometedor.

 

Lázaro Nieto Arana, abogado asesor de menores de La Plata. Diario La Prensa, 1923.

 

 

Un habeas corpus para cuestionar la internación abusiva

El habeas corpus, institución judicial incorporada en la Constitución Nacional en 1853, en el artículo 18 y como parte de las garantías constitucionales que protegen la libertad de las personas, fue el mecanismo elegido para discutir el encierro psiquiátrico de María Duba.

El juez de primera instancia lo rechazó diciendo que la mujer no estaba privada de libertad, sino protegida por la acción técnica del director del establecimiento respecto de las dolencias que la afectaban. Nieto Arana apeló y la Cámara confirmó ese rechazo. El Procurador General ante la Corte sostuvo en su dictamen que la mujer no estaba arrestada sino sometida a tratamiento médico. En definitiva: todo el sistema hablaba un mismo idioma. El idioma que convierte personas en casos clínicos y borra el conflicto político del encierro.

Nieto Arana insiste. Está convencido que tiene razón. El recurso federal que interpone ante la Corte de la Nación, es –quizá– lo más importante de toda esta historia. Su insistencia. La negativa a aceptar que el hospital psiquiátrico pueda funcionar como territorio por fuera de la Constitución, que dispone o medicaliza mujeres para forzarlas –eventualmente– a estar con sus esposos e impedir divorcios.

 

Construcción de Hospital Melchor Romero en 1888.

 

 

El precedente “Doña María Duba de Moracich s/habeas corpus, 1923”.

Al fallar la Corte Suprema en 1923 (Fallos 139:154), hace lugar al recurso del asesor de menores y declara que María Duba fue víctima de una privación ilegítima de su libertad. En adelante, decide poner límites para que los hospitales psiquiátricos no puedan disponer internaciones médicas sin control judicial razonable y suficiente.

Además Duba nunca fue declarada insana de manera previa en los juzgados civiles, que es lo que debería haber correspondido según el Código Civil de Vélez Sarsfield, artículo 140. Al ser ingresada al hospicio de manera preventiva a través de certificación de médicos privados, calificando el caso como de “enajenación moral”, la misma solo podía ser una medida transitoria, no definitiva. Por lo que no iniciado el correspondiente juicio civil de insania, Duba debía volver de inmediato a su casa.

La Corte expresa que el director del hospicio no tiene facultades para decidir, por sí mismo, quién es demente, y mantener en el tiempo a personas recluidas por su propia autoridad. Ese límite, en tiempo y forma, es la justicia civil, órgano competente que debe establecer la interdicción a partir de un test razonable.

En resumidas cuentas, la Corte estableció con claridad que Moracich no podía disponer unilateralmente del cuerpo de su esposa María Duba. Los médicos tampoco podían reemplazar a los jueces en la valoración de la insania. Y el director del hospital psiquiátrico no podía transformarse en soberano absoluto sobre los internados bajo su custodia.

María Duba recuperó su libertad el 16 de noviembre de 1923. Estuvo siete meses encerrada.

 

Salud mental y gestión anarcocapitalista: retroceder a antes de 1923

Decíamos al principio que el caso de María Duba ilustra con claridad la pulsión del poder psiquiátrico y patriarcal de neutralizar a los sujetos a través de distintos dispositivos, cuando los mismos modificar su situación de opresión.

María Duba tan solo quería divorciarse y el esposo utilizó esos mecanismos para torcer su voluntad y evitarlo. Manicomializarla bajo el disfraz de “enajenación moral” fue un servicio que le prestó a Moracich el pacto médico-judicial de la época, considerado entonces “normal” hasta que el abogado planteó el caso ante una instancia superior que expuso el trasfondo públicamente, lo que implicó –en adelante– un cambio de criterio fijado por la Corte.

Mirándolo bien, este antecedente constituye el corazón de la actual Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Está en su espíritu. El proyecto que en estos días intenta modificarlo refuerza los criterios médicos y farmacológicos, por lo tanto las respuestas cosificantes y manicomializadoras al estilo de las practicadas contra María Duba por Moracich y la corporación médica de aquella época.

Por ejemplo, el proyecto exige la firma de un psiquiatra en todas las internaciones que se realicen (antes podían ser por al menos dos profesionales de diferentes disciplinas, psicólogo o médico psiquiatra), el que debe basarse en diagnósticos en función de la “Clasificación Internacional de Enfermedades”: “trastornos mentales o del comportamiento” (depresión, esquizofrenia, trastorno bipolar, etcétera). ¿Qué diferencia hay entre esta práctica y la que realizaron los dos médicos que internaron a María Duba en 1923 bajo el concepto de “alienación moral”? Ninguna.

Es decir, se deja de lado el concepto amplio de “padecimiento mental” que implican otras formas de sufrimiento vinculadas a la vida social (duelos, crisis laborales, conflictos educativos, situaciones de vulnerabilidad, etcétera) y se opta por un enfoque excesivamente médico-orgánico que reduce el sufrimiento subjetivo a listas de síntomas (DSM-IV o V).

Es evidente que se trata de volver a instalar con fuerza la legitimidad del poder psiquiátrico-médico para privar de la libertad a personas vulnerables en contra de su voluntad (internación involuntaria), por fuera del equilibrado control judicial, razonable e inmediato fijado por la Corte; lo que significa llevar las cosas de nuevo a la situación anterior a 1923.

 

 

 

* El autor agradece especialmente por su colaboración a los y las trabajadoras del Archivo Histórico del Hospital Alejandro Korn, a la licenciada Laura Constanzo, a  la abogada Sofía Sesin y a la licenciada Julieta Calmells.

 

 

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