El Estado benefactor

El sector energético es la niña mimada del gobierno

 

Hay sectores que el Estado destruye. Otros que apenas tolera. Y están aquellos a los que les abre la puerta, les sostiene el abrigo, les da de comer y se asegura de que entren. La industria manufacturera conoce la primera versión. El sector energético, la última.

No se trata sólo de despejarle el camino. El gobierno de Javier Milei le concedió beneficios fiscales, impositivos y cambiarios extraordinarios a través del RIGI. Le garantiza estabilidad normativa por décadas. Facilita exportaciones. Construye infraestructura. Administra precios internos cuando el mercado internacional amenaza con desacomodar la macroeconomía. Y cuando aparece una piedra jurídica delante de un proyecto considerado estratégico, hasta puede aparecer una ley que la remueva.

Esta semana se comprobó una vez más que la energía es la niña mimada del gobierno. No porque el Estado haya recuperado una vocación por conducir el desarrollo. Es algo bastante distinto. Mientras una parte de la economía productiva atraviesa una contracción que deja máquinas quietas y galpones inertes, el Estado concentra instrumentos, excepciones y recursos en aquellos sectores capaces de producir los dólares que necesita el programa económico.

Los ejemplos aparecieron casi en fila. El Senado avanzó con una compensación de las deudas que las distribuidoras eléctricas mantienen con CAMMESA. La nueva ley de Malvinas contiene una cláusula que puede modificar el problema jurídico que arrastra Harbour Energy, socia del proyecto de GNL encabezado por Pan American Energy. Central Puerto convirtió una inversión minera de 25 millones de dólares en una venta por 163 millones y repartió un dividendo extraordinario mientras profundiza su desembarco en Vaca Muerta. Y con el petróleo por encima de 100 dólares, YPF administra un mecanismo para que la extraordinaria renta exportadora no llegue entera al surtidor.

Son cuatro escenas de una misma película. Milei llegó al gobierno prometiendo sacar al Estado del medio. Dos años y medio después, el Estado sigue en el medio. La diferencia es que ahora resulta mucho más fácil distinguir a quién le pone el pie y a quién le sostiene la escalera.

 

El perdón regulado

El gobierno consiguió esta semana dictamen en el Senado para el proyecto que modifica el régimen de Zonas Frías y contiene uno de los capítulos más generosos para las distribuidoras eléctricas. El mecanismo permite compensar las deudas que mantienen con CAMMESA por los denominados activos regulatorios, es decir, ingresos que las compañías sostienen que dejaron de percibir durante los períodos en los que las tarifas no acompañaron la evolución de sus costos. El proyecto ya tiene media sanción de Diputados.

La cifra es importante. Según informó la Jefatura de Gabinete al Congreso, las distribuidoras acumularon una deuda de 1.842 millones de dólares con CAMMESA. El 69% se concentra en Edenor, Edesur y el Grupo DESA. Edenor encabeza la lista con 438 millones de dólares. Edesur le sigue con 345 millones.

La secretaria de Energía, María Tettamanti, y el subsecretario de Energía Eléctrica, Damián Sanfilippo, fueron al Senado a defender el esquema. Sanfilippo sostuvo que, cuando asumió Milei, CAMMESA cobraba apenas el 37% de la energía suministrada. Según el gobierno, reconocer los activos regulatorios y cruzarlos con las deudas permite cerrar un problema que se arrastra desde hace años. Las empresas, a cambio, deben renunciar a demandas presentes y futuras.

La cuestión es que las empresas construyen su explicación alrededor de un supuesto atraso tarifario. Y ahí conviene detenerse. Las tarifas no se atrasaron como se atrasa un reloj. Hubo una política tarifaria. Fue adoptada por gobiernos elegidos durante una crisis económica que pulverizó ingresos familiares y sobre un servicio público esencial. Puede discutirse si aquella política fue correcta, cuánto costó y durante cuánto tiempo podía sostenerse. Lo que no corresponde es convertir retrospectivamente una decisión regulatoria en una deuda del Estado.

Sobre todo porque la distribución eléctrica es un segmento regulado.

Edenor y Edesur no son verdulerías. No compiten con otra red eléctrica que pase por la misma vereda ofreciendo dos pesos menos el kilovatio. Explotan monopolios naturales mediante concesiones públicas. El Estado fija las reglas, controla el servicio y determina la tarifa porque el mercado, librado a sí mismo, no puede organizar ese negocio como organiza la venta de zapatillas.

Eso vuelve más curiosa la noción de activo regulatorio. El razonamiento consiste en reconstruir cuánto habrían debido cobrar las empresas bajo otra política tarifaria y transformar esa diferencia en una acreencia contra el Estado. Después esa acreencia se enfrenta con la deuda que las mismas compañías acumularon por la energía que recibieron de CAMMESA.

El contraste con el pasado inmediato es todavía más notable. En 2022 se había establecido un mecanismo para que las distribuidoras regularizaran sus obligaciones mediante planes de hasta 96 cuotas durante ocho años, con tasas diferenciales. La condición era normalizar además el pago corriente de la energía. Edenor y Edesur adhirieron a ese esquema.

Ahora se da otro paso. Ya no se trata sólo de financiar la deuda sino de compensarla contra ingresos regulatorios reconocidos por el Estado.

El problema de CAMMESA existe y es enorme. Tampoco nació ayer. La administradora mayorista está en el centro de una cadena donde alguien siempre debe algo: las distribuidoras a CAMMESA, CAMMESA a los generadores y, al final del recorrido, el Tesoro aparece como garante de última instancia. En 2024 el propio gobierno reperfiló de manera compulsiva obligaciones de CAMMESA con generadoras mediante bonos.

La respuesta oficial está a la vista. Una política pública que buscó contener tarifas durante una crisis se transforma años después en un activo empresario. Las deudas se cruzan. Los balances se limpian.

 

La puerta de atrás

La segunda escena transcurre mucho más al sur. El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que Milei envió al Congreso contiene una llave escondida en una frase. El artículo 40 dice: “Derógase la Ley N° 26.659”. Es la misma ley que permitió sancionar a las compañías que realizaron actividades hidrocarburíferas alrededor de Malvinas sin autorización argentina. Entre ellas, Premier Oil.

En 2013, la Resolución 481 inhabilitó a Premier durante quince años para desarrollar actividades en la Argentina. La sanción fue publicada en el Boletín Oficial y continúa figurando en la normativa oficial.

Premier no desapareció en el aire. En 2020, Chrysaor Holdings acordó fusionarse con Premier Oil y de esa operación surgió Harbour Energy. El propio Estado argentino describió oficialmente esa continuidad societaria cuando inició nuevos procedimientos por las actividades vinculadas a Sea Lion.

Harbour es ahora una compañía importante para otro proyecto ubicado a miles de kilómetros de Malvinas. Tiene el 15% de Southern Energy. PAE controla el 30%, YPF el 25%, Pampa Energía el 20% y Golar LNG el 10%. Southern obtuvo los beneficios del RIGI y es, hasta ahora, el único proyecto argentino de exportación de GNL con decisiones de inversión tomadas y un cronograma concreto de operación.

Ahí aparece el nudo.

La Ley 26.659 no establece solamente una prohibición para operar. Su régimen sancionatorio puede tener consecuencias sobre concesiones y beneficios impositivos de las empresas alcanzadas. Por eso el antecedente de Premier abrió una discusión incómoda sobre Harbour y, por extensión, sobre Southern Energy.

La situación admite interpretaciones jurídicas diferentes. En la industria sostienen que Harbour abandonó sus negocios en Malvinas y posteriormente fue admitida para operar en la Argentina. Pero una autorización posterior para realizar determinada actividad no equivale necesariamente a una revocación expresa de una sanción anterior.

También se discute desde cuándo deben contarse los quince años. La interpretación más favorable para Harbour toma 2013 como punto de partida y ubica el vencimiento en 2028. Otra considera relevante el momento en que cesó efectivamente la conducta cuestionada. Harbour siguió vinculada a Sea Lion hasta 2022. Bajo esa lectura, el plazo podría extenderse hasta 2037.

Aun bajo la primera interpretación, la sanción estaba vigente cuando Southern Energy ingresó al RIGI.

Y acá aparece la nueva ley.

Si el Congreso deroga completamente la Ley 26.659 sin preservar expresamente todos los efectos de las sanciones dictadas bajo ese régimen, se abre una discusión jurídica sobre qué ocurre con ellas.

La secuencia tiene una acidez particular.

Hace apenas semanas el gobierno volvió a utilizar la Ley 26.659 como parte de su ofensiva contra las empresas vinculadas con la explotación de hidrocarburos en Malvinas. Incluso en septiembre trasladó a Cancillería la autoridad de aplicación de la norma.

Ahora propone derogarla. La explicación aparece cuando se mira hacia Río Negro.

Southern Energy tiene previsto instalar dos buques de licuefacción. El Hilli Episeyo debería comenzar a operar hacia fines de 2027 y el MK II hacia fines de 2028. Entre ambos podrán producir cerca de 6 millones de toneladas anuales de GNL, equivalentes a unos 27 millones de metros cúbicos diarios de gas.

El consorcio ya cerró además un contrato con la alemana SEFE para vender 2 millones de toneladas anuales durante ocho años desde fines de 2027. Es más del 80% de la capacidad del primer buque.

Para una Argentina que tiene una de las mayores formaciones de gas no convencional del mundo pero todavía carece de una plataforma exportadora de GNL de gran escala, Southern es una puerta concreta hacia el mercado internacional.

Eso explica por qué nadie quiere tocar el proyecto.

Los grandes desarrollos de GNL necesitan miles de millones de dólares, contratos extensos y años de construcción. La ventana internacional tampoco permanece abierta eternamente. La Argentina necesita convertir rápido su abundancia geológica en infraestructura si pretende conseguir una porción significativa de ese mercado.

Pero tampoco conviene perder la escala. Seis millones de toneladas anuales permiten inaugurar el negocio. No convierten a la Argentina en Qatar.

La necesidad económica no resuelve, sin embargo, la cuestión jurídica.

La nueva ley no dice Harbour. No dice Premier. No dice PAE ni Southern Energy. Simplemente elimina la norma con la que Premier fue sancionada y crea otro régimen.

Por delante entra una ley que promete endurecer la defensa de la soberanía. Por una puerta lateral puede salir uno de los problemas jurídicos más incómodos de una empresa británica que participa del proyecto energético que el gobierno considera estratégico.

En el medio está el primer tren del GNL argentino. Y nadie parece dispuesto a perderlo.

 

La mina de oro

Otra energética que tuvo una semana de jarana fue Central Puerto. La empresa vendió toda su participación en AbraSilver por unos 163 millones de dólares. Había invertido 25 millones desde 2024. En poco más de dos años convirtió aquella apuesta en una ganancia cercana a 138 millones de dólares.

Pero mirar solamente el precio de entrada y el de salida deja afuera la parte más interesante de la historia.

En el medio estuvo el Estado.

Central Puerto ingresó a AbraSilver en 2024 y quedó expuesta al proyecto Diablillos, el yacimiento de plata y oro ubicado entre Salta y Catamarca. Después llegó el RIGI. Diablillos consiguió ingresar al régimen de grandes inversiones y obtuvo así el paquete de estabilidad fiscal, beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios diseñado por el gobierno de Milei para las inversiones de gran escala.

Ese paso modificó la calidad del activo. Un proyecto minero con mineral debajo de la tierra pasó a ser un proyecto minero con mineral debajo de la tierra y un régimen excepcional garantizado por el Estado durante décadas.

Y eso vale plata.

Ahí está el verdadero negocio de Central Puerto. Entró con 25 millones de dólares. Acompañó la valorización de AbraSilver. Diablillos obtuvo el RIGI. Y después vendió su posición por aproximadamente 163 millones.

No construyó la mina. No esperó veinte años para recuperar el capital mediante la extracción de plata y oro. Vendió la participación. El negocio fue financiero.

La diferencia no es menor. El argumento utilizado para defender los beneficios extraordinarios del RIGI fue que la Argentina necesitaba resignar recaudación y conceder estabilidad por treinta años para atraer capital dispuesto a hundir miles de millones de dólares en proyectos de maduración lenta. El caso Central Puerto muestra otra posibilidad: esos mismos beneficios también pueden capitalizarse inmediatamente en el precio de un activo y realizarse mediante su venta.

El Estado promete estabilidad futura. En mercado la descuenta hoy. Y el accionista puede cobrarla pasado mañana. Un circuito cerrado no derrama nada.

La secuencia se vuelve todavía más nítida cuando se observa qué hizo Central Puerto con el dinero. Después de concretar la venta, aprobó un dividendo extraordinario equivalente a unos 161,3 millones de dólares.

Había cobrado alrededor de 163 millones. Repartió alrededor de 161 millones.

La secuencia ofrece una postal bastante precisa del capitalismo argentino. Durante décadas se discutió cómo construir una burguesía nacional que acumulara excedentes, los reinvirtiera y desarrollara capacidades productivas nuevas. La experiencia concreta resultó más movediza. Los grandes grupos locales aprendieron a saltar entre privatizaciones, servicios públicos, energía, construcción, minería y petróleo, según dónde aparecieran la renta y las condiciones más favorables.

 

 

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