La justicia ordena reincorporar

Un fallo en favor de los trabajadores de Télam

 

Para la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los 357 despidos en la agencia de noticias y publicidad Télam son nulos. Así se desprende del fallo difundido el miércoles 22 sobre cinco trabajadores en el que estableció una regla de orden general: es ilegal –para todos los casos— despedir masivamente sin realizar el Procedimiento Preventivo de Crisis. Los efectos de este fallo de alzada se replicarán a los demás trabajadores despedidos.

La Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis” y por eso confirmó el fallo dictado por el Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo Nro. 22, el 13/7/2017.

La sentencia de Cámara, firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo dispone:

  1. La reincorporación directa de cinco trabajadores.
  2. La comunicación al Ministerio de Trabajo de la Nación para la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis no realizado por Télam que, una vez abierto, tiene por primer efecto la reincorporación de los otros 352 trabajadores despedidos.

 A la vez la sentencia de la Sala V constituye un antecedente insoslayable para todos los otros casos judicializados; cientos de ellos a resolverse por los mismos magistrados.

 

El fallo completo, aquí

 

 

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