El jueves 17 de septiembre el Poder Ejecutivo Nacional remitió a la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional. El bloque de Unión por la Patria me invitó a exponer, gracias a las gestiones de la diputada nacional Agustina Propato. Reproduzco a continuación una versión de mi intervención corregida y extendida, que tuvo lugar el martes último en el plenario de las Comisiones de Defensa Nacional, Legislación General y de Relaciones Exteriores.

Muchas gracias señor presidente, muchas gracias a los diputados y diputadas por la invitación.
En primer lugar, debe enfatizarse que el presente proyecto reintroduce la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN); es un eslabón más en la entrega de la soberanía argentina de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y de la Antártida Argentina, porque ésta no puede ser disociada de ese escenario estratégico; y, por otro lado, conduce indefectiblemente a una crisis irremediable de las Fuerzas Armadas al convertirlas en Small Armed Forces o, como sostiene Luciano Anzelini, en Guardias Constabularias. En definitiva, este proyecto de ley es funcional a los intereses que tienen Estados Unidos y Gran Bretaña en la región.
En segundo lugar, quisiera señalar algunas observaciones puntuales respecto a esta propuesta.
- En el Título II se propone la creación del Consejo de Seguridad Nacional, que es una copia barata, bananera, del organismo que existe en Estados Unidos. Sin embargo, mientras que el modelo estadounidense tiene únicamente funciones de asesoramiento y coordinación; en este caso tiene prerrogativas ejecutivas, discrecionales y sancionatorias. Solo a modo de ejemplo:
- Se ha excluido a representantes del Congreso de la Nación y al Ministerio de Seguridad (artículo 49).
- El inciso f) del artículo 48 le otorga la función de asesorar en los casos de aplicación de medidas coercitivas en el aeroespacio, espacios marítimos y fluviales.
- El artículo 85 habilita a este Consejo a tomar medidas para resguardar las infraestructuras críticas y a ordenar a órganos y organismos que actúen en función de ellas.
- No se define en ningún momento qué tipo de norma aprobará la nómina de dichas infraestructuras críticas.
- El inciso h) del artículo 48 y el artículo 90 le otorgan la facultad de determinar cuándo un Estado, una organización extranjera o una persona realicen “infracciones administrativas” que afecten o amenacen la seguridad nacional y tomar medidas al respecto; recurriendo a figuras legales laxas, como por ejemplo, “actos engañosos” (inciso b artículo 88).
- Este Consejo podrá, cuando considere que existan circunstancias de amenazas graves, restringir las operaciones de tipo de cambios de divisas, transferencias, importaciones, exportaciones; bloqueo de fondos, entre otras (artículo 97).
En definitiva, se crea una Junta Civil de Gobierno, no prevista en la Constitución Nacional, que desdibuja el rol del Presidente y del Jefe de Gabinete, con poderes omnímodos que pueden afectar los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional en 1853.
- Los capítulos 1 y 2 del Título III son innecesarios, violatorios del derecho nacional e internacional, y no tienen sustento en la evidencia científica. El primero de ellos establece principalmente las reglas de empeñamiento en el aeroespacio y el segundo hace lo propio en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres.
En ambos capítulos se establecen las reglas de empeñamiento para el derribo de aeronaves, definidas como Tránsito Aéreo Hostil (TAH, artículo 62), y el hundimiento de buques (inciso h, artículo 73), pero se afirma que en ambos casos dichas acciones estarán sujetas al “derecho internacional aplicable” (último párrafo del artículo 62) y directamente se prohíbe el hundimiento de barcos civiles (segundo párrafo del inciso h del artículo 73). Pareciera entonces que la introducción de estas reglas de empeñamiento solo está destinada a derribar y hundir medios militares. Si este es el sentido, son completamente innecesarias. La Ley de Defensa Nacional 23.554 y su Decreto Reglamentario 1.112/2024 permiten derribar un avión o un buque británico, o de cualquier otro país, que sean una amenaza a los intereses vitales de la Argentina. Incluso, el Decreto citado y la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) 2021 permiten dicha acción cuando estén dirigidas contra objetos de valor estratégico.
Entonces, estamos en presencia, como sostenían algunos diputados y diputadas en la sesión pasada, de un Caballo de Troya que intenta securitizar; es decir, aplicar medidas militares a problemas de índole militar o a meras infracciones. Por un lado, la redacción del último párrafo del artículo 62 es ambigua porque no menciona expresamente al artículo 3 bis del Convenio de Chicago que prohíbe el derribo de aeronaves civiles. Por ello, considero que se está intentando autorizar el derribo de aeronaves que puedan ser utilizadas para realizar un atentado terrorista contra la infraestructura crítica o para transportar drogas. Esto surge de la lectura de la definición laxa de agresión que efectúa el Decreto 1.112/2024 (tercer párrafo del artículo 1º) y del inciso c) del artículo 88 del Título IV de este proyecto de ley.
Por otro lado, si bien se prohíbe el hundimiento de buques, los incisos c) y d) del artículo 71 consideran que es perjudicial el paso de un buque que realice “actos destinados a obtener información en perjuicio de la seguridad nacional” o “actos de propaganda destinados a atentar contra la seguridad nacional”, y que frente a esas situaciones se aplican, de manera supletoria a las disposiciones del Capítulo II, la Ley 23.554 de Defensa Nacional, la Ley 24.059 de Seguridad Interior, la Ley 20.094 de Navegación y sus modificatorias, la Ley 18.398 General de la Prefectura Naval Argentina y modificatorias, Ley 23.968 de Espacios Marítimos, Ley 24.922 de Pesca y sus modificatorias, el Código Penal y el Código Procesal Penal (artículo 76). Asimismo, se establece que estas reglas son de aplicación a espacios tan disímiles como el marítimo, el lacustre y el fluvial que se rigen por diferentes normas Si bien en algunas ocasiones la Prefectura Naval Argentina ha hundido pesqueros ilegales, ello se ha realizado siguiendo “principios generales como el de la fuerza mínima, la gradualidad y proporcionalidad (al objetivo), el último recurso, la previsibilidad (advertencia expresa) y el de asegurar la vida de las personas a bordo (…) y [que] son similares a los principios básicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el territorio. Su excepción, los casos de legítima defensa individual o de terceros”. Sin embargo, y más recientemente, “la presencia permanente y efectiva en el control y la labor conjunta con la Justicia Federal permitió la generación de una herramienta jurídica y de cooperación internacional con INTERPOL y la implementación del pedido de captura internacional, que posibilita el apresamiento del buque en cualquier puerto del mundo donde ingrese, constituyendo un verdadero cambio de paradigma en las capturas (…), donde ya no es imprescindible la captura física del buque para hacerlo pagar por su inconducta”.
Por último, si los redactores de este proyecto de ley estaban pensando en implementar medidas militares en la lucha contra el narcotráfico y/o el crimen organizado, éstas no tienen ningún sustento empírico o, de manera más general, científico. Por un lado, la utilización de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico no se ha traducido en una disminución de la oferta, de los precios, de la violencia ni del consumo. No hay que viajar muy lejos para observar cómo este tipo de políticas han fracasado o están fracasando en países hermanos. Por otro lado, la ruta aérea para el ingreso de drogas en nuestro territorio es insignificante. En efecto, entre 2014 y 2017 representó menos del 1% del total y la situación en los últimos años no ha cambiado Es más, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de Naciones Unidas sostuvo en 2022 que “la hidrovía Paraguay-Paraná parece haberse consolidado como vía de entrada para el transporte de cocaína procesada en Bolivia y Perú hacia los mercados internacionales a través de los puertos”. Además, no debe caerse bajo el influjo de la propaganda estadounidense respecto a los buques pesqueros chinos porque estos no pescan ilegalmente en el Mar Argentino. Entre el 1º de septiembre de 2025 y de 2026 pescaron ilegalmente en nuestro mar buques de Taiwán (77), Corea del Sur (29), nacionalidad no reconocida (20) y España (11).

- Tres últimas observaciones respecto a estos capítulos:
- El segundo párrafo del artículo 59 abre la puerta para la privatización de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) o para que sus funciones sean retomadas por la Fuerza Aérea Argentina.
- Existe una contradicción entre dos párrafos del artículo 56. Por un lado, se establece que el Comando Conjunto Aeroespacial es “el órgano de nivel operacional en forma permanente de la defensa aeroespacial integral en tiempos de paz”, y, por el otro, se sostiene que el Poder Ejecutivo podrá delegar la dependencia funcional de éste en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas o en la Fuerza Aérea Argentina “en lo referido a la aplicación de la seguridad operacional y a la gestión y uso de las capacidades aeronáuticas militares requeridas”.
- El capítulo 2 no define claramente los roles de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval Argentina en cuanto al control y vigilancia del mar que ya había sido solucionado en el año 2022. Debe tenerse presente que de acuerdo al artículo 184, solo las policías y las Fuerzas de Seguridad Federales tienen poder de policía y han sido adiestradas, alistadas, equipadas y sostenidas para realizar dichos tipos de procedimiento frente a problemas como el narcotráfico, el crimen organizado y la pesca ilegal, entre otros. En efecto, el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad de la Nación fue firmado el 3 de junio de 2020. Asimismo, el Convenio Específico de Articulación entre ambos ministerio sobre materias afines en relación con la vigilancia de aguas jurisdiccionales fue suscripto el 21 de octubre de 2020, junto con el Programa Específico Nº 2 “Patrullajes”. Este estableció, entre otros temas, que un oficial de la Prefectura junto a un inspector de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se embarquen en las unidades de la Armada Argentina para realizar tareas de policiamiento, en caso que, frente a la detección de un buque que no resultase ser una Amenaza Militar Estatal Externa, estuviese realizando una actividad ilícita en el Mar Argentino.
En tercer lugar, el gobierno borra con el codo lo que escribe con las manos o afirma públicamente:
- Muchos de nuestros militares e integrantes de las Fuerzas de Seguridad viven en situación de pobreza, sin cobertura social (ya que IOSFA fue desguazada) y son víctimas del pluriempleo para sobrevivir.
- Las Fuerzas Armadas no están alistadas, adiestradas, sostenidas ni equipadas para cumplir las Reglas de Empeñamiento que se proponen en el proyecto de ley. Peor aún, las publicaciones internacionales dudan de que el gobierno quiera tener un Sistema de Defensa Nacional. De acuerdo con el Stockholm International Peace Research Institute, el gobierno libertario invirtió en todo el Sistema de Defensa Nacional el 0,56% del PBI en el año 2025. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional destinó, de acuerdo con el Informe de Ejecución Físico-Financiero del Cuarto Trimestre de 2025 del Ministerio de Economía, a la Función Defensa —que agrupa los Programas de alistamiento, adiestramiento y sostenimiento de las Fuerzas Armadas—, el 0,28% del PBI en 2025. Esta es la cifra más baja de la historia argentina. Además, este documento refleja un creciente deterioro en la cantidad de horas de vuelo, días en el terreno y días de navegación.
- El Presupuesto 2026 (Ley 27.798) derogó el inciso 1 del artículo 4º de la Ley 27.565 del Fondo de Defensa Nacional que asignaba recursos crecientes al mismo para la compra de equipamiento militar.
En cuarto lugar, el gobierno nacional no tiene la voluntad de recuperar nuestras islas y esta ley es un eslabón más en la política de entrega de la soberanía del gobierno. Parafraseando al diputado nacional por la Provincia del Chaco, VGM Aldo Leiva: ¿a qué versión del gobierno hay que creerle? ¿Al que solo dice defender la soberanía nacional o al que la entregado? Por ejemplo:
- Durante la campaña, el Presidente propuso seguir el modelo de Hong Kong, es decir, respetando “la decisión y voluntad de los habitantes de las Islas”. Esta idea fue repetida en una entrevista a la BBC.
- La futura canciller Diana Mondino sostuvo en 2023, en una nota al diario británico The Telegraph, que “los derechos de los isleños serían respetados”.
- El 2 de abril de 2024, Javier Milei criticó las posturas nacionalistas y calificó, recientemente, a los jugadores de la Selección Nacional como termoneuronales por haber desplegado una bandera que decía que las Islas Malvinas son argentinas.
- El gobierno nacional no ha dictado la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) 2024, donde debía haber ratificado o no que el Sistema de Defensa Nacional debe diseñarse y organizar su despliegue en función de la amenaza que representa el Reino Unido para los intereses vitales y estratégicos en el Atlántico Sur, tal como lo hace la DPDN 2021.
- Al día de la fecha, continúan vigentes el Acuerdo Mondino-Lammy del 24 de septiembre de 2024.
- El 13 de enero de 2025, un avión británico sobrevoló Mar Argentino, lo cual no solo no generó ninguna protesta, sino que se reconoció la zona de exclusión británica; naturalizando, de esta manera, desde el Ministro hasta el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, que esas aguas no son argentinas.
- El 2 de abril de 2025, el Presidente de la Nación defendió el derecho de autodeterminación de los isleños al afirmar que esperaba que “ellos prefieran ser argentinos”.
- Al día de hoy, continúan vigentes los Acuerdos de Madrid I y II, que Gran Bretaña ha violado recientemente. Por ejemplo, el pasado 2 y 3 de julio el buque de guerra británico HMS Medway cruzó Mar Argentino sin que se cumpliera con los acuerdos citados.
- También se encuentra vigente la Ley 24.184 de Tratado de Inversiones con el Reino Unido de 1992.
- El radar de la empresa LeoLabs continúa operando en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pese a la existencia de un informe técnico elaborado por INVAP S.E., la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCO), la Dirección Nacional de Contralor de material de Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DNIEM) que asesoraba cancelar dicho proyecto y, además, sigue ignorando el pedido de la provincia para su clausura.
- El gobierno libertario no efectuó protestas durante casi tres años contra los ejercicios militares británicos en el Atlántico Sur y otras acciones unilaterales.
- El Poder Ejecutivo Nacional no ha aplicado durante casi tres años la Ley 26.659 del 12 de abril de 2011.
- El gobierno nacional ha mantenido el reclamo en el nivel de la liturgia: a) acto y discurso cada 2 de abril, b) comunicado cada 3 de enero, y c) presentación en la Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas.
- En estos casi tres años de gobierno, no se han iniciado acciones diplomáticas contra Chile y Uruguay por prestar apoyo logístico a la ocupación ilegal e ilegítima en nuestras Islas, ni contra las empresas de los países que pescan ilegalmente en el Mar Argentino.
- Paradójicamente, al mismo tiempo que el gobierno remitió este proyecto de ley que estamos analizando, también envío el proyecto de entrada y salida de tropas (MEN-2026-274-APN-PTE), donde se propone la realización de los Ejercicios Combinados “TRADEWINDS” y “NANOOK” con el Reino Unido de Gran Bretaña.
- El proyecto de Ley de Tierras, el DNU 70/2023 y la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también son un eslabón más en la entrega de nuestra soberanía.
Permítanme terminar con dos recordatorios.
La Ley 23.554 está inspirada, entre otras fuentes normativas y teóricas, en la Posse Comitatus Act (Ley de Defensa) de 1878 de Estados Unidos. Al respecto, en un encuentro entre el ex Jefe del Comando Sur James Hill, el Vicesecretario de Defensa de Estados Unidos Roger Pardo Maurer y el periodista argentino Horacio Verbitsky, este último les consultó por qué Estados Unidos no hacía en su territorio lo que nos proponía. El funcionario militar respondió que en América Latina la mayor amenaza es la pobreza, “y de ella se derivan la corrupción, la violencia y la frustración. Ello incrementa el narcotráfico, las actividades ilegales y las pandillas (…) Si usted tiene unas Fuerzas Armadas de 100.000 hombres y sólo 15.000 policías, pero la mayor amenaza es el crimen urbano, ¿necesita 100.000 militares o 75.000 policías? Como no puede mantener a ambos yo sugiero tomar algunos de esos militares y reentrenarlos para ser policías. Si la clave es la pobreza, como yo creo, los gobiernos no pueden continuar teniendo las Fuerzas Armadas y las policías actuales. Necesitan más policía”.
Finalmente, estos tres años me han hecho extrañar a la derecha ilustrada de la Argentina. Por ello, recuerdo la frase de un gran pensador argentino que afirmaba en el siglo XIX que la principal amenaza a las Repúblicas antes españolas es Estados Unidos, y que la Doctrina Monroe es la expresión natural del egoísmo de este país. No lo dijo Perón, no lo dijo Mao, ni lo dijo Fidel Castro. Lo dijo Juan Bautista Alberdi.
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