Una persona, un voto

La discriminación bonaerense en Nación y del conurbano en la provincia de Buenos Aires

Eclipse de sol, de George Grosz

 

Anibal Hnatiuk expuso aquí la grave discriminación en materia de representación política que sufre el habitante del conurbano bonaerense.

Retomo el tema que es relevante. Si hay un vicio en la representación política hay un déficit grave en el sistema democrático.

 

Sub representación de Buenos Aires (1)

La composición de la Cámara de Diputados de la Nación se rige por la ley 22.847 dictada por Bignone que establece que la representación de cada provincia se determina así: “uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976”.

Esta ley de facto de 1983 usa el censo de 1980. Como nunca fue modificada no se aplica el censo de 2010.

Las reglas de la ley Bignone contradicen la Constitución. Conforman una Cámara de Diputados (HCDN) donde las provincias menos pobladas están sobre representadas y las más pobladas sub representadas. El caso de la provincia de Buenos Aires es alarmante.  Se viola el principio de representación democrática que se sintetiza en la frase “una persona, un voto” y, obviamente, la Constitución (arts. 1°, 37, 45, etc.).

Seguir usando el censo 1980 no tiene fundamento. Desconoce la realidad demográfica. En el trabajo de la Dirección de Información Parlamentaria citado en la nota (1) obra el siguiente cuadro que muestra cual sería la composición de la HCDN si se aplicara el censo de 2010 (toma los resultados provisorios), aun manteniendo las reglas de la ley Bignone.

 

Con el censo de 2010 la provincia de Buenos Aires pasaría de 70 representantes a 100. Aumenta un 30 %. Casi todas las jurisdicciones aumentarían, pero ninguna como Buenos Aires.

Es cierto, habría más diputados. Pero lo relevante no es la cantidad sino la proporción para asegurar la representación igualitaria. Que cada voto tenga igual influencia. El Congreso debe encontrar el modo de restablecer esa proporcionalidad.

 

 

Al uso del censo de 1980 hay que agregar la norma de la ley Bignone que fija un mínimo de cinco diputados por provincia que eleva la representación de las menos pobladas sin sustento constitucional. Menos justificación aún tiene la insólita regla que establece como piso la representación existente en 1976, cuyo único efecto es garantizar a CABA una representación mayor.

Los habitantes de la provincia de Buenos Aires y de las provincias más pobladas son discriminados. Un ejemplo: un diputado de la provincia de Buenos Aires representa a 222.778 habitantes. Uno de Tierra del Fuego a 25.238 habitantes (cf. nota 1). Casi diez veces más. Y se trata de la cámara representativa, pues la representación igualitaria ya está en el Senado.

Si en la provincia de Buenos Aires reside el 39 % de la población, pero los diputados de esa provincia en Diputados son solo el 27 %  de los miembros del cuerpo, hay un problema.

Esta situación merece ser analizada con otros datos de desigualdad, como la baja coparticipación. Que no cuenta con hidrocarburos ni yacimientos mineros importantes, los que están situados en las provincias menos pobladas (a las que la reforma de 1994 les concedió el dominio originario, un punto históricamente resistido por Yrigoyen y Perón).

Si sumamos las provincias con mayores recursos mineros e hidrocarburíferos, excluyendo Mendoza, advertiremos que con una población similar a la de, por ejemplo, La Matanza, reúnen una cantidad enorme de diputados y senadores (Cinco provincias, cualquiera sea su población, envían como mínimo 25 diputados y 18 senadores), cuotas de coparticipación federal, y, además las regalías y el poder que conlleva ser concedente de esos recursos. Buenos Aires, como las demás provincias sin hidrocarburos, ni siquiera posee participación accionaria en YPF S.A.

 

La sub representación del conurbano

La situación se repite en el conurbano. Aun cuando la Constitución de la Provincia asegura el régimen representativo republicano (art. 5 CN), la soberanía del pueblo y la proporcionalidad (arts. 1°, 2, 11, 58, 59, etc.) el déficit de representación se reitera.

La Ley Electoral 5.109 también viola la regla “una persona, un voto”. Divide la provincia en ocho secciones electorales y le asigna a cada una de ellas un número de senadores y diputados. La sección Capital elige tres senadores y seis diputados; la primera ocho senadores y quince diputados; la segunda cinco senadores y once diputados; la tercera nueve senadores y dieciocho diputados; la cuarta siete senadores y catorce diputados; la quinta cinco senadores y once diputados; la sexta seis senadores y once diputados y al séptima tres senadores y seis diputados. Según el Censo Nacional 2010, la población de las distintas secciones electorales es: Primera, 5.332.009; Segunda, 704.730; Tercera, 5.974.248; Cuarta, 588.819; Quinta, 1.321.866; Sexta, 737.144; Séptima, 311.944; Octava (Capital), 654.324.

El siguiente cuadro muestra la diferencia entre la composición actual y la que correspondería con una asignación proporcional de acuerdo a los resultados del censo 2010. (2)

 

 

Salta a la vista que las secciones Primera y Tercera son las más perjudicadas. Reúnen casi las dos terceras partes de la población, pero solo integran aproximadamente un tercio de cada Cámara. Ven reducida su representación a la mitad de lo que les corresponde, mientras que otra sección casi el triplica los representantes que corresponden a su población.

Las secciones más perjudicadas son aquellas donde, tal vez, existen más necesidades. Conforman la Primera Sección los siguientes partidos: Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Isidro, Suipacha, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. La Tercera está integrada por Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, Magdalena, La Matanza, Presidente Perón, Punta de Indio, Quilmes y San Vicente.

Cambiemos se ve favorecido en la Legislatura por esta integración antidemocrática. La persistencia en el tiempo lejos de justificar la injusticia es un motivo para remediarlo. Pero en la agenda de Vidal no está asegurar la representación del habitante del conurbano. Solo alguna alquimia electoral que le permita tirar el lastre de la imagen del presidente Macri.

 

Los mitos de la conurbanización o la bonaerenzación

En voz baja, pueden escucharse defensas de la situación actual como un límite a la “conurbanización” de la Legislatura local o la “bonaerenzación” de la Cámara de Diputados federal. El argumento supone una suerte de voto calificado. Como dijo Saenz Peña hace más de un siglo: “Temer la legalidad del voto, es mostrarse amedrentado por la democracia, haciendo incurrir a la actual generación en una cobardía cívica, que no penetró en el alma de los constituyentes, ni en el concepto de la nacionalidad, hecha de arrojo y sabiduría.” (3)

La discriminación de grupos poblacionales mediante leyes electorales antidemocráticas es una herramienta conocida. La Corte Suprema de los Estados Unidos en los ’60 trató algunos casos.

El clásico es “Baker Vs. Carr” (369 U.S. 186, 1962). El crecimiento demográfico entre 1900 y 1962 había producido un desequilibrio en el número de representantes que enviaban a la legislatura de Tennessee los distritos situados en las zonas rurales y aquellos ubicados en zonas urbanas, con el agravante de que en esos distritos discriminados la población era mayoritariamente negra. Se trataba de un modo de negar participación social de ese grupo. La Corte puso el principio “una persona un voto” en el lugar que la democracia exige. Lo repitió en “Reynolds Vs. Sims” (377 U.S. 533, 1964), donde votantes del condado de Jefferson cuestionaban la representación desproporcional de ese condado en el Senado de Alabama, pues estando en 1964 se utilizaba un censo de 1900 como base para la distribución de representantes por condado. Los condados urbanos, no sólo Jefferson, habían crecido mucho más a partir de 1900 que los condados rurales. Por lo tanto, la población de los condados urbanos quedaba sub representada en comparación con los condados rurales. La Corte sostuvo que una distribución desproporcional de los miembros del poder legislativo de Alabama violaba la cláusula constitucional de igualdad. El presidente Warren escribió el voto de la mayoría, y dijo: “Los legisladores no representan a los arboles o las hectáreas, sino a las personas. Los legisladores no son elegidos por granjas o ciudades, o intereses económicos, sino por votantes. En tanto nuestra forma de gobierno sea representativa, y nuestras legislaturas son instrumentos de un gobierno elegido y representado directamente por el pueblo, el derecho a elegir los legisladores de manera libre y limpia es un pilar fundamental de nuestro sistema político… si un Estado estableciese que los votos de los ciudadanos de una parte del Estado deben tener dos veces, o cinco veces, o diez veces el peso que los votos de ciudadanos de otra parte del Estado, difícilmente se podría sostener que el derecho al voto de aquellos que residen en las áreas desfavorecidas no ha sido efectivamente erosionado. Parecería extraordinario sugerir que un Estado pudiera estar autorizado constitucionalmente para establecer que ciertos votantes de un Estado puedan votar dos, cinco o diez veces sus representantes legislativos, mientras que los votantes que viven en otro lado voten una sola vez…”. (4).

La integración de la Cámara de Diputados está en debate judicial. Además del fallo de la Cámara Nacional Electoral (“Encuentro Vecinal Córdoba”) que citó Hnatiuk, ante la Corte Suprema federal tramita una demanda en instancia originaria, iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) durante la gestión de Torcuato Sozio. El expedientes es “Sisti, Pedro Luis y otro c/Estado Nacional y otros” CSJ 000738/2016-00 (5). Aun la Corte no decidió sobre su competencia, si bien el dictamen de la Procuración General es favorable a ella. Es entendible el pausado trámite, pues, a mi modo de ver, el proceso judicial debe actuar como un modo de visibilizar el conflicto e instar a una solución por los órganos políticos.

La relevancia del tema es obvia, porque en el voto y las leyes electorales se expresa la soberanía (6). Y si está en cuestión la representación está en juego la democracia.

Es admitido que todo sistema electoral es imperfecto. Razón suficiente para extremar el cuidado y que las reglas sean lo más cuidadosas posible para permitir del modo más auténtico la expresión popular, en forma pareja: que cada hombre o mujer valga un voto, y cada voto lo mismo que el otro voto. En definitiva, no hay otro modo de elegir democráticamente a nuestros gobernantes (7).

 

 

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(1) Es recomendable el informe “Composición de la Cámara de Diputados. Evolución.” 
del 28.12.2010 realizado por la Dirección de Información Parlamentaria de la 
Cámara de Diputados por las licenciadas Elisabeth  Montale y Carla V. Quirco. 
Muchos datos de esta nota son tomados de este trabajo.

(2) El cuadro y parte del desarrollo lo tomé de un trabajo del 
diputado (mc) Aníbal Stella.

(3) Roque Saenz Peña, 30 de enero de 1911, Carta a Félix T. Garzón, gobernador 
de Córdoba, en Saenz Peña, Roque, La Reforma Electoral y Temas de Política Internacional
Americana, Ed. Raigal, Buenos Aires, 1952, p.76.

(4) Traducción y descripción retomados de la demanda en autos “Sisti” 
CSJ 000738/2016-00

(5) La demanda es patrocinada por los doctores Gullco y Segarra. 
Contó con el impulso de abogados de diversas extracciones.

(6) Entre otros, Montesquieu,  El Espíritu de las leyes, L. II; Carré de Malberg, 
Teoría General del Estado, FCE, México, 1948, parag. 415, pp. 1115 y ss. con análisis 
de Rouseau.

(7) Dijo Learned Hand: “Yo pienso que sería extremadamente molesto ser gobernado por 
un grupo de Guardias Platónicos, aun si supiéramos cómo elegirlos, lo que yo con 
toda seguridad no sé. Si ellos estuvieran a cargo del gobierno, yo perdería el estímulo
de vivir en una sociedad en la que yo tuviera, al menos teóricamente, alguna parte 
en la dirección de los asuntos públicos. Por supuesto, yo sé qué ilusoria sería la 
creencia de que mi voto determina algo; pero al menos cuando voy a las urnas tengo 
la satisfacción en el sentido de que todos estamos participando de una empresa en común. 
Si usted replica que la oveja de una manada puede tener el mismo sentimiento, yo 
replicaría como San Francisco ‘Mi hermana, la Oveja’” (La cita en Nino, Carlos, 
Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 685).

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