Techint y el “2x1” civil

Lorenzetti y Rosenkrantz suspendieron las hostilidades para alinearse contra los trabajadores de Techint

 

Dálmine-Siderca fue una de las empresas con mayor responsabilidad en la represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado. El técnico dibujante Enrique Ingegnieros fue secuestrado del interior de la fábrica en 1977. Nunca más se supo de él. En 2008, su hija inició una demanda contra la empresa en el fuero laboral. Once años después, el pasado jueves, luego de votos titubeantes y resoluciones escondidas, la Corte Suprema de Justicia decidió por mayoría que el paso del tiempo extinguió la posibilidad de evaluar si la empresa debía reparar el daño. O, de otra forma, consagró la impunidad de las empresas que formaron parte de la alianza represiva de la dictadura y se beneficiaron con su modelo económico, en una emulación del “2x1” sancionado por esta misma Corte dos años atrás que beneficiaba a los represores condenados.

La decisión cortesana anuló el fallo de 2015 de la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que obligaba a la empresa del grupo Techint a indemnizar a la hija del trabajador desaparecido. ¿Tuvo participación la empresa en el delito de lesa humanidad? ¿Prescribe una responsabilidad civil vinculada a una grave violación a derechos humanos? Lo que queda claro es que, antes de enfrentarse a su propio espejo y resolver cuestiones de fondo, el voto de Ricardo Lorenzetti por la prescripción desempató a favor de la nave insignia del holding de la familia Rocca, histórica fabricante de tubos de acero sin costura y de trabajadores enfermos, accidentados y/o desaparecidos.

 

Lo que la Corte se llevó

En 2008, María Gimena Ingegnieros presentó con sus abogados una demanda contra la empresa de Techint ante el Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Zárate. Pretendía cobrar una indemnización por la responsabilidad de la empresa en la desaparición de su papá. Se amparaba en el artículo 1 de la ley 9688 de accidentes de trabajo, dictada meses antes de que asumiera por primera vez la presidencia de la nación Hipólito Yrigoyen: "Todo empleador será responsable de los accidentes ocurridos a sus empleados u obreros durante el tiempo de prestación de los servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo”.

En su defensa, la empresa alegó que el trabajador había sido secuestrado fuera de su espacio laboral (la familia de la víctima había denunciado originalmente que el secuestro se había producido en el domicilio), que los represores actuaban por su cuenta (“fuerza mayor extraña al trabajo”) y que, además, la acción había prescrito. Entonces, el juez de primera instancia le dio la razón.

Pero el fallo fue apelado. En 2011, llegó a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la que recién arribaba el juez Enrique Arias Gibert. En pocas semanas, ya se había expedido decretando la imprescriptibilidad de los hechos. Allí lo acompañó el juez Oscar Zas, pero no la jueza María García Melgarejo, que falló en contra. El caso volvió a primera instancia, donde se consideró la cuestión de fondo. Pero el juez laboral de Zárate dijo entonces que no existían pruebas para responsabilizar a la empresa.

Cuando volvió a la Cámara, Arias Gibert, Zas y ahora Luis Aníbal Raffaghelli, decidieron sobre la responsabilidad de la empresa en los hechos. En febrero de 2015, con vientos cruzados, Zas ya no acompañó a Arias Gibert y consideró que no había pruebas, pero el fallo de Cámara volvió a ser favorable a la hija de Ingegnieros. La decisión se basaba en una valoración amplia de la prueba, propia de las causas por delitos de lesa humanidad, basándose en apreciaciones hechas por Lorenzetti. Basado en nuevos testimonios, se daba por acreditado que los hechos represivos habían ocurrido al interior del espacio laboral. Pero además, contextualizaba los hechos:

"La utilización de los métodos impetrados por el terrorismo de Estado en provecho de las organizaciones empresarias que obtuvieron pingües beneficios implica la complicidad de las mismas en el delito de genocidio. Reitero, que la mayoría absoluta de los detenidos desaparecidos del período iniciado en 1976 fueron trabajadores, muchos de ellos con inserción sindical".

Según el fallo, los directivos de Techint “eran conscientes” del espionaje que realizaban las fuerzas represivas en la fábrica y no sólo no hicieron nada para evitarlo, sino que fueron “complacientes” y facilitaron los secuestros y desapariciones con actos “reiterados y concertados”. “La tolerancia de la presencia de los agentes del Estado Terrorista en el ámbito del establecimiento es precisamente complicidad”, se agregaba.

Los jueces podían intuir una responsabilidad penal, que no les correspondía juzgar, o traer a colación el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el “deber de seguridad”, pero lo acreditado alcanzaba para dar razón a la demanda original. En el fallo se invocaban incluso las prescripciones realizadas por las Naciones Unidas a partir de los Principios Rectores diseñados por el profesor John Ruggie en los últimos 15 años, para comprometer a las empresas a proteger, respetar y remediar los daños de los que son responsables.

Ahora la Corte echó por tierra esta decisión. Demorada en relación a su agenda y manoseada entre reproches y ventajismos internos, la decisión finalmente se conoció cuando toda la atención mediática estaba puesta en la  presentación de Cristina Fernández de Kirchner en la Feria del Libro. Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti se remitieron a los fallos de 2017 en el caso “Villamil” y de 2007 en el caso “Larrabeiti Yáñez” para ratificar la prescripción de las acciones indemnizatorias vinculadas a delitos de lesa humanidad.

"En estas acciones indemnizatorias está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las acciones penales está comprometido el interés de la
comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos", sostuvo la Corte. Asimismo estableció que no alcanza para decidir en este caso lo establecido por el Código Civil sancionado por el Congreso Nacional en 2014, que indica en su artículo 2561 que “las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. ¿Son o no son?
En disidencia, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti señalaron que el paso del tiempo no extingue el deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, que pesan tanto sobre el Estado que los cometió como sobre actores civiles que fueron partícipes.
La indemnización que correspondería a la hija de Ingegnieros no sería tan importante, calculan desde pasillos judiciales. Sin embargo, lo que importa a la empresa es que se ponga el foco en la vinculación de las políticas represivas y las políticas de la productividad. Esto eso, la violencia como estrategia de valorización, al mismo tiempo tan celosa del orden y la autoridad fabril como de la productividad y la ganancia.
Lo que llama la atención de la decisión de la Corte, en un momento de gran sensibilidad después de la condena a directivos de Ford por delitos de lesa humanidad, es que se traza una grieta entre la demanda laboral y las investigaciones en el ámbito penal. La desaparición de Ingegnieros recién ahora será tratada en debate oral como caso en la megacausa de Campo de Mayo, donde además hay grupos de víctimas de Mercedes Benz y trabajadores ferroviarios, entre otros. El hecho de que la causa penal esté pendiente, ¿no inhibe de prescripción las posibles demandas civiles? Si hubiera un fallo penal sobre su caso y en el mismo se observara responsabilidad en la conducta de los empresarios (aunque no están en el banquillo de los acusados), ¿sería viable la prescripción? En caso negativo, Lorenzetti se hubiera enfrentado a su propio espejo porque hay prueba suficiente para considerar la responsabilidad de la empresa en el caso en cuestión.
“Si no es tanto el monto de indemnización, lo que le importa a la empresa antes que el caso Ingegnieros, son todos los que pueden venirse después”, nos dicen. Efectivamente, Dálmine-Siderca es una de las empresas con mayor cantidad de trabajadores víctimas de la represión estatal-empresarial en el terrorismo de Estado. Tanto es así que en el juzgado federal de Campana, el juez Adrián González Charvay, recibió este año una denuncia por asesinatos y desapariciones de trabajadores de la empresa, varios de ellos delegados, producidos a fines de 1975.
La decisión de la Corte sobre el caso Ingegnieros podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, no sólo está presente el visible interés del presidente actual, Rosenkratz, de independizarse de los fallos de la CIDH, sino que en este último decreto han fallado desatendiendo la decisión en caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile” que sostenía la imprescriptibilidad por demandas de orden civil.

 

 

Violencia empresarial

Hacia marzo de 1974, los accionistas de Dálmine-Siderca decidieron ejecutar un ambicioso plan de ampliación industrial que finalizó en 1978, para ponerse en línea con la frontera tecnológica internacional, superar la media productiva mundial y competir en el mercado externo. El plan fue exitoso y la empresa se empezó a constituir en un jugador de primer nivel global.

Dicho plan fue de la mano con una importante modificación de las relaciones laborales, amparada en la política represiva y laboral de la dictadura. Los premios por producción y el “adicional Dálmine” (conseguido por los trabajadores justo antes del Golpe) fueron eliminados, al igual que casi la totalidad del régimen de insalubridad que regía en la acería desde 1974. La empresa quitó el “relevo de puestos”, que garantizaba por convenio que un grupo de trabajadores estuviera disponible en la empresa para reemplazo de ausentes, e implantó el “servicio ininterrumpible”, por lo que si faltaba un trabajador en el puesto, el compañero del turno anterior debía quedarse y realizar doble jornada laboral.

Estos objetivos fueron considerados en una estrategia industrial disciplinante basada en el terror, cuyos pilares fueron la combinación de represión estatal ilegal y las prácticas empresariales represivas, tal como se probó en el informe Responsabilidad Empresarial en Delitos de Lesa Humanidad. Militarización de la planta (controles de acceso, requisa y producción), designación de policías retirados en cargos jerárquicos, secuestros de trabajadores desde dentro de las secciones, represión y disciplinamiento llevados adelante por una agencia de seguridad privada a cargo de un ex militar, infiltración de agentes entre los trabajadores, y secuestros y/o torturas vinculadas a la actividad gremial seguidas de envíos de telegramas de despido y cesación de actividades.

La represión militar-empresarial tomó por objeto central a las representaciones gremiales de base. Entre 1975 y 1980, al menos 80 trabajadores de la fábrica resultaron víctimas. Al menos 15 de ellos ejercían cargos formales como delegados y comisión interna. Muchos tuvieron que renunciar. Las comisiones internas quedaron diezmadas de sus miembros más combativos y mayormente integradas al esquema de intereses de la empresa.

Enrique Roberto Ingegnieros fue uno de estos trabajadores víctimas. Era estudiante de ingeniería mecánica en la UTN de Campana y trabajaba como técnico dibujante en la obra de ampliación de la planta, dependiente de Techint. El 5 de mayo de 1977 fue llamado a la Oficina de Personal por motivos familiares. Allí fue entregado por personal militar a agentes de civil. Ese mismo día fue secuestrada Irma Pompa, su compañera y militante como él de la Juventud Trabajadora Peronista. Enrique ya había sido golpeado y amenazado de muerte una semana antes, a la salida de la fábrica,.

Expansión productiva, política represiva, disciplinamiento fabril. Además, negocios con el Estado, como lo enseña la investigación sobre la licuación de pasivos externos privados y estatización de la deuda externa en los últimos años de dictadura y comienzos de la transición democrática. En 1974 la empresa contaba con 3473 trabajadores ocupados directos. En 1978 alcanzó un pico histórico de 5998, retrocediendo a 5207 hacia 1984 y a 4000 en 1992. La productividad de la fuerza de trabajo, según los balances de la propia empresa, se incrementó exponencialmente medida en toneladas/hombre.

El nuevo piso de condiciones le posibilitó a la empresa avanzar desde mediados de la década del '80 hacia una progresiva flexibilización en las condiciones de uso y gestión de la fuerza de trabajo, que no haría sino profundizar las consecuencias negativas sobre la salud de los trabajadores. Ejemplos: hacia principios de 1984, dos explosiones en la acería con menos de 10 días de diferencia provocaron el fallecimiento de dos operarios y heridas a otros tantos. Hubo paros y marchas silenciosas por Campana, en reclamo de mejoras en las condiciones laborales. Dos décadas más tarde murió un operario perteneciente a una contratista, mientras que en mayo de 2010 falleció otro trabajador en el sector de hornos de la acería. En junio de 2012 un operario sufrió una descarga eléctrica de 33.000 voltios en tareas de mantenimiento. Milagrosamente logró sobrevivir. En marzo de 2017, la empresa decidió eliminar el servicio médico de la sección de Trefila, provocando paros de dos horas en todos los turnos.

Son sólo unos pocos casos sobresalientes del desgaste físico descomunal y permanente al que están sometidos los trabajadores (ya sea accidentados, enfermos o desaparecidos) que pasan por aquel picadero de carne. Sobre este sacrificio, las ganancias empresarias no hacen otra cosa que crecer.

 

 

 

 

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