Los disfrazados

Abogados que quieren hacerse pasar por emprendedores

 

Días pasados, la ASEA (Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil) promovió una acción de amparo contra la Inspección General de Justicia (IGJ). Reclama la declaración de nulidad de varias de las resoluciones generales dictadas por ese Organismo durante el año 2020, luego de la asunción de sus nuevas autoridades.

Esas resoluciones impusieron nuevos requisitos para la constitución de sociedades por acciones simplificadas, más conocidas como SAS, con el fin de impedir su utilización para fines criminales, atento que dichas sociedades casi no son utilizadas por los emprendedores —supuestos beneficiarios de las sociedades por acciones simplificadas—, sino como instrumentos para la consumación de todo tipo de delitos debido a la deliberada carencia de regulación en el gobierno anterior.

El uso fraudulento de este tipo societario quedó acreditado en la investigación que lleva a cabo el fiscal Walter Rodríguez en la ciudad de Santa Fe, donde se contaron más de cuarenta sociedades de este tipo utilizadas para concretar operaciones de narcotráfico y lavado de activos, con una actividad económica cuantificada provisoriamente en algo más de $ 1.200 millones.

La acción de amparo se inició hace pocos días ante los tribunales comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, y es curioso que pretenda ser una demanda de  “emprendedores”, ya que, de las 34 personas demandantes 32 son abogados y sólo dos intervienen como representantes de las tres SAS involucradas en la acción, pues la restante es una sociedad unipersonal creada por su único socio (abogado), para el ejercicio de su profesión, quien también firma la acción de amparo a título personal.

En cuanto a las SAS que intervienen como actores en el amparo, sólo tres de ellas suscriben la demanda, el 0,0268 % de las 11.191 de las constituidas en la Inspección General de Justicia en el período 2017-2019, de manera que el escasísimo número de SAS que inician la acción judicial revela el nulo nivel de interés de los “supuestos emprendedores” y la escasa representatividad.

Resulta muy significativo, entonces, que las cuestionadas resoluciones de la IGJ que tanto daño le habrían ocasionado a los emprendedores no sean materia de impugnación y cuestionamiento por este colectivo, salvo una pequeña asociación de emprendedores (ASEA) y tres supuestas sociedades por acciones simplificadas de las cuales una de ellas pertenece en exclusividad a uno de los abogados firmantes, quien –además— alega un perjuicio personal derivado de las resoluciones de la IGJ, mientras que las restantes SAS involucradas están integradas por personas que se desempeñan en relación de dependencia o desarrollan otra actividad extraña al “emprendedurismo”.

Otra vez el artilugio de afirmar pertenencia a un universo mas amplio encubre los intereses de grupos económicos concentrados o fines fraudulentos. Idéntico subterfugio utilizan esos mismos grupos económicos concentrados cuando pregonan la necesidad de reformas laborales precarizadoras.

En verdad, quienes más se quejan de la actividad del Organismo de Control del Estado Nacional, son un grupo de abogados y abogadas  de un conocido y exclusivo estudio jurídico de Puerto Madero cuyos socios —como lo han expresado en la acción de amparo ensayada— temen perder a parte de su clientela como consecuencia de los límites que la Inspección General de Justicia le puso a una tipología societaria cuya característica principal no es la transparencia.

Además de las personas jurídicas que suscriben esa demanda, el resto son abogados y abogadas, ocho de los cuales reúnen la doble calidad de letrados patrocinantes (¿representantes legales?) de personas jurídicas y abogados en causa propia, mientras que 22 se autocalifican como profesores de derecho societario que avalan los perjuicios de la regulación de la IGJ sin asumir el carácter de parte ni de abogados patrocinantes de los actores.

Esta pretendida fuerza simbólica de la acción judicial —que tiene como único fin alcanzar por medio de la desregulación un instrumento societario para el fraude—, responde a la real carencia de representatividad de los verdaderos emprendedores (si acaso se acepta el bautismo para los otrora trabajadores autónomos), que en verdad no constituyen SAS para llevar adelante sus emprendimientos.

En este punto es oportuno y necesario mencionar que las plataformas de reparto Rappi y Glovo, por citar ejemplos emblemáticos, están constituidas como SAS, a saber, RAPI ARG S.A.S. y KADABRA S.A.S. respectivamente. La concentración y deslocalización del capital como fenómeno de la financierización de la economía propia de este tardocapitalismo  exige intensificación de la protección del trabajo –y con ello el crédito alimentario de los trabajadores ante eventuales sociedades fantasmas—, así como la regulación de tipos societarios cuya utilización sea la perpetración del fraude.

En realidad acciona una asociación civil que nunca ha presentado sus estados contables en la Inspección General de Justicia y tres SAS íntimamente vinculadas a los abogados que integran ese selecto bufete.

La primera de ellas (Tigout SAS) fue constituida en el año 2017. Su único socio presta servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, actividad no incluida dentro del concepto de “emprendedor”. Este socio otorgó un poder para inscribir esa sociedad a uno de los letrados que firma la misma demanda.

La segunda de ellas (Dronexploit SAS) es una sociedad que cuenta con tres socios, todos los cuales se desempeñan en relación de dependencia con terceros.

Y la tercera  (Yennav SAS) es una sociedad unipersonal cuyo único integrante y administrador es otro abogado firmante de la demanda, y se dedica a la prestación de servicios jurídicos, a pesar de que dicha actividad no está inserta en su objeto social, circunstancia que pone en tela de juicio la legitimidad del ente societario y la ética de la conducta profesional del letrado en cuestión.

Otro dato sugestivo es que cuatro de los abogados patrocinantes y además firmantes de la demanda por derecho propio pertenecen al estudio jurídico Tanoira & Cassagne. Uno de esos abogados es socio de dicha sociedad civil (Manuel Tanoira) y los otros tres son abogados en relación de dependencia de dicho estudio, como surge de su página web, multiplicando así una representación inexistente.

Finalmente, y sin pretender agotar las irregularidades de la presentación judicial indicada, resta señalar que otro de los abogados que suscribe la acción de amparo es Alejandro Horacio Ramírez, a quien se identifica como el autor de la ley de apoyo a los emprendedores y quien firmó la demanda como patrocinante de ASEA y de las tres SAS supuestamente afectadas por la actividad de la IGJ, además de hacerlo por derecho propio, en este último caso, por encontrarse también perjudicado en su trabajo de abogado por las resoluciones mencionadas. Este abogado es también socio en del 50% de otra SAS llamada Estudio HR SAS, que no integra ni suscribe dicha demanda pero igualmente exhibe la irregularidad de tener como única actividad la prestación de servicios jurídicos, no incluida en el objeto social de la entidad, circunstancia que, por lo menos, la convierte en nula y carente de legitimación para cualquier actuación.

Además el domicilio social de Estudio HR SAS” —R por Ramírez— coincide con el que la autoproclamada Asociación de Emprendedores Argentinos (ASEA) constituyó como domicilio procesal en el amparo, lo que evidencia el manejo personal de la acción por parte de Ramírez dirigida contra la IGJ. Son intereses particulares velados que se identifican con los de un grupo de abogados que se presentan como emprendedores.

Un antiguo mecanismo distintivo de un sector de la abogacía cuya interpretación de la ley está puesta al servicio de la defensa de intereses sectoriales, antagónicos con los de las mayorías que, efectiva e indefectiblemente, requieren de la regulación protectoria.

Un verdadero amuchamiento de abogados autoproclamados emprendedores a los que la actividad de la Inspección General de Justicia —en el marco de su específica incumbencia legal y en miras del interés general—, parece no preocuparles.

Una verdadera situación en la que nada el pájaro y vuela el pez.

 

 

 

 

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