El rey Midas tocó sus vientres

El limbo legal en que quedó la subrogación de vientres permite el tráfico de niñes

 

Entre las tantas preguntas que nos hacemos respecto de la condición humana —sumergidos en la incertidumbre sobre el futuro y en la entronización de la virtualidad en estos tiempos de globalización del capitalismo financiero—, surge aquella vinculada a las implicancias del llamado “alquiler de vientres”.

Son numerosas las voces alzadas contra esta práctica, especialmente en Europa, aunque con extensión a casi todo el mundo, profundizando un debate del cual se han hecho cargo –casi exclusivamente— los movimientos feministas. Ello debido a que el cuerpo de las mujeres que alquilan su vientre funge exclusivamente como recipiente, idea sobre la cual se ha constituido el patriarcado a lo largo de varios milenios.

Una recorrida por las webs de las entidades dedicadas a este ‘rubro’ demuestra que son organizaciones comerciales interesadas en capturar clientes mediante seductoras presentaciones. Seductoras en su discurso, en la estética y la variedad de ofertas y costos.

El término “alquiler de vientre” no figura en ellas. El lenguaje menciona: gestación subrogada,

  • padres intencionales,
  • gestación por sustitución,
  • maternidad sustitutiva,
  • cuerpos anfitriones,
  • portadora de gestación,
  • madre sustituta,
  • transportista gestacional.

Las apelaciones emocionales encubren un negocio de explotación reproductiva. Se comercializan incluso endometrios, óvulos y esperma. Estamos frente a una especie de ensamblaje para fabricar niñes, de acuerdo a las reglas del mercado. Por eso hacemos referencia al mito del rey Midas, que convertía en oro todo cuanto tocaba.

Se ofrecen paquetes y servicios mediante los cuales se pueden seleccionar candidatas a alquilar su vientre según patrones estéticos de les clientes. También se puede elegir el sexo. Se muestran profusamente las características de la hotelería disponible en este verdadero turismo reproductivo o de fertilidad, con tarifas que oscilan entre los 30.000 y los 60.000 euros (en Estados Unidos trepa hasta los 200.000 dólares), con un adicional de 3.000 euros si son mellizos o gemelos. Haciendo una simple suma y resta, podríamos afirmar que cada niñe vale 3.000 euros y el resto de lo pagado cubre gastos operativos y la plusvalía para les mercaderes.

La subrogación gestacional puede implicar –en la mayoría de los casos— el uso de dos cuerpos de mujeres: la donante de óvulos, a quien se le administran hormonas potentes para poner su cuerpo en un estado temporal de menopausia y poder cosechar mejor sus óvulos (por lo cual se califica esa práctica como de alto riesgo), y una segunda mujer para aceptar el trasplante de embrión fertilizado y llevar el feto hasta el parto. Además hay estudios donde se muestra que las mujeres embarazadas con óvulos de donantes (como en la gestación subrogada) tienen un riesgo de más del triple de desarrollar hipertensión inducida por el embarazo y preeclampsia. Las consecuencias a nivel psicológico merecen consideraciones y estudios específicos que abarquen las transformaciones que sobrevienen durante el embarazo, puerperio, lactancia (eludida) para las mujeres-recipiente.

Desde diversos ángulos de observación, podemos afirmar que se está ante formas de trata de personas y órganos. Algo prohibido por convenciones internacionales de Derechos Humanos.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños, la jurista holandesa Maud de Boer-Buquicchio, ha dedicado su informe de 2018 a la venta de niños en el contexto de la subrogación. La ONU define que: “La subrogación comercial es la venta de niños, un niño que se da por dinero. Los niños, como todos los seres humanos, tienen derecho a ser protegidos, primero del mercado. La subrogación es un mercado. ¿Le conviene al niño dejar a estos recién nacidos en manos de la industria?”

El Parlamento Europeo ya había planteado la cuestión en 2011 y ha condenado esta práctica, entendiendo que constituye una explotación de los cuerpos y órganos reproductivos de las mujeres. Lo hizo en varias oportunidades desde entonces; aunque con prevalencia de lo declarativo. En la UE hay varios países (Italia, Francia, Alemania, Lituania, España, entre otros) que prohíben la subrogación de vientres, mientras algunos no la regulan y otros la han legalizado.

 

 

Limbo legal en la Argentina

En la Argentina no existe ninguna ley que regle esta práctica, por lo cual se acude a artificios y/o mecanismos judiciales que culminan en la adopción del niñe gestade por ‘subrogación’.  Si bien parecen ser pocos estos casos –al menos los que recurren al Poder Judicial— hay avances que no se pueden ignorar. En las provincias de Salta, Tucumán y Córdoba les jueces autorizaron la adopción de bebés nacidos en estas condiciones. Es decir que de última es un/a juez/a quien decide de quién es hije el o la bebé. Como el artículo 242 del Código Civil reconoce que la filiación está dada por la mujer que pare, el recurso a la adopción de ese bebé por parte de les “padres de intención” funge como alternativa; siempre y cuando la mujer gestante no decida en contrario y arruine la operación.

Según Clarín, en nuestro continente son las mujeres argentinas quienes alquilan en mayor número su vientre. Obviamente que sin ninguna regulación y cuasi clandestinamente.

En los casos de Tucumán y Córdoba, la persona gestante tenía un vínculo familiar directo con les padres y no hubo operación comercial, sino una acción solidaria , y/o generosa. Estos casos de maternidad quedan contenidos bajo el paraguas del desinterés y de la libertad en el uso del propio cuerpo femenino. Es una asignatura pendiente la de profundizar y extender el debate acerca de una cuestión que –a nuestro juicio— forma parte del entramado de la condición humana. Los feminismos no la hemos eludido, entre otras razones, dada su estrecha relación con la interrupción voluntaria del embarazo, en tanto y en cuanto se trata del cuerpo femenino.

Dora Barrancos dice: “El vientre es inescindible y fundamos soberanía a partir de esa materialidad subjetivada. Es la dignidad de nuestro cuerpo la que fundamenta la exigencia de la despenalización del aborto. Y no podemos suspender la cuestión del cuerpo en la maternidad altruista, para poner todo el cuerpo cuando se exige el derecho a interrumpir el embarazo no deseado. Es una verdadera contradicción”.

En  la mayoría de los países de Latinoamérica hay realidades similares a la nuestra; es decir le niñe es hije de la madre que lo parió. Brasil solo reconoce como legal el alquiler altruista. Pero en la práctica se realiza abundantemente la comercialización ilegal.

Es interesante mirar la experiencia en países que autorizan el alquiler de vientres con “fines altruistas o por solidaridad”, por ejemplo Canadá. Su Ley de Reproducción Humana Asistida (AHRC) solo permite la subrogación altruista: las madres subrogadas pueden ser reembolsadas por los gastos aprobados mientras gesta y en el parto, y el pago de cualquier otra factura o tarifa (aparentemente conexa) es ilegal. El problema surge cuando –y así lo demuestran incontables denuncias— el contrato de la operación se hace con alguna empresa, la que incita (y frecuentemente exige) a la gestante comprobantes de pagos excesivos, no vinculados con el embarazo, poniendo de relieve la cosificación del cuerpo gestante con un claro fin de lucro.

Ucrania es uno de los países mas liberales en la regulación de esta práctica y la que cobra menos por su uso. Al igual que India y Rusia.

En Estados Unidos la legislación o su ausencia son estaduales. Recientemente el gobernador del Estado de Nueva York infiltró un artículo en el presupuesto sanitario de la ciudad legitimando a las mujeres como “portadoras gestacionales”, sin brindar protección contra el tráfico y la explotación de mujeres marginadas por las fronteras estatales, que son las más pobres y vulnerables. Para ser considerada “transportista gestacional” no se requiere verificación de antecedentes, lo que posibilita el tráfico de mujeres desde cualquier país hacia Nueva York bajo el disfraz de “compañía gestacional”.

En general la liberalización de la maternidad subrogada se concentra en los países más pobres de todos los continentes.  No es ninguna novedad que sean mujeres pertenecientes a los sectores subalternos de las sociedades las que gestan para los ricos. Se ha constituido así en un nuevo rasgo de la pobreza estructural.

 

 

“El nene no me come”.

Pero existen otros planos desde los cuales observar esta delicada cuestión.

Uno de ellos tiene que ver con la idea y la práctica de la propiedad del hije. La cual está condensada en la frase muy popular que invocamos en el subtítulo.

Cuando las empresas dedicadas al alquiler de vientres enfatizan que “los bebés están esperando a sus padres”, además de otorgar al feto la cualidad de persona que puede pensar y sentir, apunta a un valor de posesión del niñe. Jerarquizado por el acto de compra-venta de esa vida. Centrado en el deseo de les adultes de tener un hije concebido con ese fin. Al enfatizar en el deseo de contar con descendientes asegurados biológicamente con “lo mío”, con “mi ADN” estamos ante una forma de “re-biologización” de los vínculos entre les humanes.

Es tan intensa la idea de la propiedad sobre les hijes que, en nuestro  país, la derecha antiabortista para oponerse y obstaculizar la implementación de la Ley de Educación Sexual Integral esgrime como consigna principal “con Mi hijo NO”.

Creemos que existe una diferencia esencial con la adopción de niñes huérfanes o abandonades, porque se practica en interés del niñe y contribuye a remediar una situación dolorosa existente. En ese sentido es imperioso abordar un debate integral y reformar las leyes concernientes que –al menos en nuestro país— desalientan la adopción; habiendo una cantidad incontable de niñes en situación de orfandad.

Finalmente diremos que, entre quienes apoyan y defienden el alquiler de vientres, se usan argumentos para estigmatizar a sus opositores tales como que la prohibición de la maternidad subrogada se inscribe en una oprobiosa cultura ‘clerical’, represiva de las libertades individuales y del derecho de las mujeres a usar libremente su cuerpo, y  excluyente de avances científicos-tecnológicos.

Precisamente por la naturaleza de las ideas en pugna, por la implicancia con la trata de personas y violaciones a los derechos humanos de mujeres y niñes, entendemos que la práctica misma de la gestación sustituta es inhumana en tanto y en cuanto no salvaguarda un principio constitutivo de nuestra humanidad común.

 

 

 

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