¿REFORMAR O RECREAR LA JUSTICIA?

El suicidio de Cristina Vázquez interpela a una Justicia que no funciona

 

Cristina Vázquez se suicidó. En realidad tal determinación fue producto de la “acción de la Justicia”. Cristina Vázquez pasó 11 de sus 38 años presa, acusada de un crimen que no había cometido, estuvo presa desde 2008 y a fines de 2019 la Corte Suprema determinó que era inocente y la liberó, en el caso del homicidio de una jubilada de 79 años, crimen por el cual había sido condenada a prisión perpetua en 2010 por la Justicia de Misiones, a pesar de la ausencia de pruebas indubitables que la incriminaran.

Apenas se conoció la noticia, empezaron a circular por las redes sociales mensajes de indignación contra el sistema judicial, cuyas fallas le quitaron la mitad de su juventud a Vázquez, para luego restituirle la libertad sin reparar de ninguna forma el tremendo daño que le causaron a su vida.

La Corte Suprema de Justicia la absolvió en un fallo que no ahorró críticas a los magistrados misioneros que intervinieron en el caso, a quienes les atribuyeron errores garrafales en la apreciación de la prueba, considerando que el fallo permitía “arribar a una solución que —aunque en forma tardía— pone fin a la injusticia”. En este sentido, remarcaron que “esta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quienes hasta ahora estuvieron condenadas".

En 2002 fue presa junto a su amiga Cecilia Rojas, luego fue detenida otra vez en 2008; finalmente en 2010 ambas recibieron prisión perpetua por "homicidio calificado criminis causa".

El fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, pero fue apelado a la Corte Suprema, que en 2016 ordenó revisarlo integralmente, ordenando al Superior Tribunal misionero que revisara las sentencias de primera y segunda instancia y tratara los descargos por los que "las imputadas sostenían su ajenidad con respecto al hecho por el que habían sido condenadas". Con motivo de ese fallo, la máxima instancia provincial, volvió a revisar la sentencia de condena y la confirmó. Por ello volvió a intervenir la Corte.

En esta nueva intervención, entendió que en la sentencia que confirmara la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho que se les atribuyera. La Corte remarcó que la revisión del fallo fue "deficitaria, en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia", al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba.

Consideró asimismo que la causa "resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo [en caso de duda, se debe resolver a favor del acusado] y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo". Sostuvo que "si no hay un debido proceso entonces no puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído".

Por todo ello, tal como publicó el CIJ, "la Corte Suprema entendió que tras más de nueve años de procedimiento recursivo todavía la sentencia apelada no cumplía con el derecho de las imputadas a que su condena fuera revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia y en función de ello, aplicando el beneficio de la duda, concluyó que correspondía absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo".

Esto significa que el crimen no ha sido esclarecido y que se pone en cuestión la actuación de los funcionarios judiciales que actuaron en el caso y de los miembros del tribunal superior misionero.

 

 

¿Qué justicia y qué sociedad queremos?

Cuando nos hacemos esta pregunta, en primer lugar, nos tenemos que preguntar qué política criminal queremos, porque el modo en que el Estado hace uso del poder en este ámbito es uno de los indicadores de la debilidad o de la profundidad del sistema democrático en una determinada sociedad y el que nos mostrará el grado de respeto a la dignidad de todas las personas, que es lo que caracteriza a una verdadera sociedad democrática.

En nuestro país hemos asistido a variaciones en torno a las respuestas al fenómeno criminal carentes de coherencia y que han consistido en respuestas espasmódicas frente a determinados sucesos, ante los cuales se ha respondido predominantemente con la hipertrofia del derecho penal. Hay posiciones que hacen aparecer al cumplimiento de las garantías y principios constitucionales como causantes de “ineficacia” en la respuesta frente al delito. Se propugna el endurecimiento de las penas, identificando al cumplimiento de los principios constitucionales como el causante de la inseguridad ciudadana. Se refuerza la idea de que la defensa de las garantías constitucionales resulta contraproducente para el funcionamiento del sistema y de su eficiencia, como si las garantías resultaran ajenas al sistema democrático.

Así esta imagen cuantitativa, en primer lugar, no da cuenta de los derechos dado que estos son percibidos básicamente como obstáculos al incremento de la violencia estatal, en lugar de ser entendidos como el bien a proteger y, en segundo lugar, no da cuenta de la eficiencia requerida, pues los reiterados fracasos de estas políticas sólo llevan a solicitar aumentos mayores, en una espiral irresponsable que nunca rinde cuenta de los resultados obtenidos.

En cambio el modelo democrático establece límites a la política criminal, basada en los principios de legalidad y certidumbre, es un ejercicio racional y limitado, basado en la dignidad humana y en el respeto de los derechos fundamentales.

En primer lugar debemos establecer el marco normativo dentro del cual deben encuadrarse cualquiera de las instituciones de manera necesaria, cualquier solución debe enmarcarse dentro de los límites impuestos en un Estado Constitucional de Derecho y dentro de los Pactos Derechos Humanos que nuestro país ha suscripto, que constituyen compromisos que obligan al Estado y cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad internacional. Y esto respecto de lo actuado por cualquiera de los poderes del Estado, incluido el Poder Judicial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que “por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana”.

Para centrar la discusión sobre el cambio de la Justicia debe debatirse de qué forma se modifican pautas culturales vigentes desde hace años en el Poder Judicial, de modo que el mismo se adecue en su totalidad a las pautas que se consideran propias de una Justicia verdaderamente democrática y que cumpla su función de ser un servicio público al que puedan acudir los ciudadanos que, precisamente, buscan justicia.

Dentro de las agencias del Estado que se ocupan del fenómeno criminal, ha existido una tajante división que incluye distintos discursos y que lleva a que, en un enfoque esquizofrénico, se deslinden responsabilidades, adjudicándose los supuestos fracasos recíprocamente.

Los jueces asignan responsabilidad a la falta de medios y a la ineficacia de la policía, al mismo tiempo frecuentemente no controlan el accionar de ésta ni le ponen límites y sus decisiones fluctúan, muchas veces influidos por los medios de comunicación, no resguardando a menudo los principios constitucionales de los que son garantes.

En el área penal debe reformularse el proceso, desburocratizándolo y buscando mecanismos para limitar su duración. La tarea es reorganizar el sistema de investigación en su conjunto y dotarlo de eficacia para enfrentar situaciones complejas y dinámicas. Una administración de justicia responsable debe incorporar criterios de eficiencia en el contexto de una política basada en derechos. Del mismo modo en que una alta tasa de resolución de casos, la capacidad para resolverlos en un plazo razonable y de brindar respuestas en las que víctima e imputado puedan componer en alguna medida el conflicto, puede incidir en la sensación de seguridad y confianza en las instituciones del Estado.

Este episodio nos muestra que cualquiera de nosotros estamos en riesgo, pudiendo incluso pagar con la cárcel lo que no hemos hecho.

Cristina Vázquez cuando fue liberada dijo: "No guardo rencor, pero la Justicia tiene que reconocer sus errores (...) Yo quiero que esta causa, que estos 11 años que estuve presa siendo inocente sirvan para que los jueces, la Justicia misionera y la del país cambien, que simplemente hagan lo que tienen que hacer, que cumplan con la ley, con la Constitución y los códigos”.

No resulta tan difícil, solo tenemos que aplicar la Constitución.

 

 

* Profesora Consulta de Derecho Penal Facultad de Derecho UBA. Ex Jueza de Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

 

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