OTERO ÁLVAREZ AL BANQUILLO

Casación anuló la absolución del ex magistrado y ordenó un nuevo juicio

 

El pasado 20 de octubre la Cámara de Casación Penal resolvió las apelaciones a la sentencia de la Causa a los Magistrados de Córdoba por delitos de lesa humanidad. “La causa maldita” de la justicia federal de Córdoba por las maniobras y encubrimientos de la “sagrada familia” judicial, que dilató 41 años el juicio.

En noviembre de 2017, en un fallo que no alcanzó a justicia completa, el tribunal integrado por los jueces Julián Falcucci, Camilo Quiroga Uriburu y Jorge Gallino condenó al ex juez Miguel Ángel Puga y al ex fiscal Antonio Cornejo a tres años de prisión, y absolvió al ex defensor Ricardo Haro y al ex secretario penal Carlos Otero Álvarez. El paso de los años fue licuando la gravedad de los delitos hasta quedar en incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal, incumplimiento de los deberes de funcionario público (abuso de autoridad), omisión de dar cuenta a la autoridad competente de una detención ilegal y encubrimiento. Por no investigar los secuestros y las torturas de 75 víctimas y los asesinatos de 28 presos políticos. Al ex secretario Otero Álvarez le imputaron 92 hechos. Siete al ex juez Puga y al ex fiscal Cornejo.

La Sala I de Casación presidida por Ana María Figueroa e integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña ratificó la condena a Puga y Cornejo al no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción. Y anuló la absolución de Otero Álvarez disponiendo nuevo juicio.

Sobre el accionar del ex secretario penal, el camarista Petrone sostuvo que “fue analizado de manera compartimentada o recortada, sin tener en consideración las estructuras delictivas que imperaron en la época y contextualizaban los hechos llevados a juicio”. Otero Álvarez era entonces el secretario penal que actuaba en las causas por infracción a la ley de seguridad nacional 20.840 y asociación ilícita que se instruían en el Juzgado Federal 1 de Córdoba. Su carrera judicial finalizó con la renuncia a continuar como juez del Tribunal Oral Federal 1 en 2009, cuando fue cuestionado ante el Consejo de la Magistratura por su actuación en los años dictatoriales.

El proceso penal contra los ex magistrados y funcionarios judiciales de la Justicia Federal de Córdoba tuvo particularidades muy específicas. Fue el único juicio a la participación civil por delitos de lesa humanidad en esta provincia. Por primera vez se abordó a la “sagrada familia” judicial. A pesar de las intrincadas maniobras para evitarlo, que comenzaron tras el retorno de la democracia, se llegó a la instancia plenaria en 2017. La principal fue el desglose que hizo la jueza Cristina Garzón de Lascano al separar a los ex magistrados de los militares y policías que fueron juzgados en 2010 en la causa Videla-Menéndez y otros por los fusilamientos de presos políticos de la Penitenciaría (UP1) del Barrio San Martín. Sus propias características explicaron los distintos posicionamientos sociales y políticos de esta Córdoba contradictoria de la Libertadora y del Cordobazo. La primera enmudeció o miró para otro lado ignorando la trascendencia de este juicio. La del Cordobazo, que fue minoritaria, acompañó y trató de romper el cerco de silencio gracias al importante rol de los medios alternativos.

Con o sin ruido el juicio hizo su marcha. Y los “doctores” que parecían intocables debieron sentarse en pequeños “pupitres” como imputados para escuchar a los 27 testigos que les recordaron sus acciones de 40 años atrás. La gravedad de las acusaciones y la abundancia de pruebas hicieron imposible la impunidad total. En las condenas y absoluciones sin embargo hubo vestigios del sello corporativo. Fue más difícil este juicio a civiles encumbrados que todos los anteriores a militares y policías, que ya cargaban con una condena social. Las amplias y perdurables relaciones sociales y del poder cordobés se verificaron a lo largo de este juicio. Se evidenciaron hasta en las maniobras de ocultamiento, sacando al proceso de la “Torre” sagrada (el edificio principal de la justicia federal en Córdoba), para esconderlo en una antigua casona con múltiples recovecos donde funciona el TOF-2. Parte de esta invisibilización se manifestó en el escaso eco en los grandes medios de la prensa escrita, oral y televisiva de Córdoba.

Como paradoja del destino, las pruebas principales de los delitos de los ex magistrados fueron los expedientes que en los años 1975 y 1976 refrendaron con sus firmas. Allí constaban todas las irregularidades y anomalías cometidas. Los imputados legitimaron –con su acción u omisión– los crímenes de la dictadura. Así participaron desde el terrorismo de Estado en la confrontación de proyectos. Los “eliminados” eran militantes en el plano profesional, en el trabajo vecinal, en la militancia estudiantil, en las luchas obreras y en organizaciones políticas.

Si jueces, secretarios, fiscales y defensores estaban unidos por una misma cosmovisión de la realidad social, económica y política, no resultó inexplicable el aval a las detenciones ilegales, la validez de las declaraciones policiales obtenidas mediante torturas, o la no investigación de los asesinatos de presos políticos que estaban bajo su responsabilidad funcional. Su participación fue necesaria para garantizar la impunidad a los ejecutores del terrorismo de Estado en la eliminación de opositores políticos. Está en el contexto histórico requerido por los jueces de Casación. “Es en dicho marco en el que deben inscribirse las conductas atribuidas a los imputados en autos, debiendo destacarse que los delitos de lesa humanidad en cuestión no habrían podido cometerse sin el auxilio o cooperación de los magistrados”.

El juez Falcucci, para justificar la absolución en 2017, sostuvo que Otero Alvarez tenía el rol de “fedatario” y no de garante de la seguridad y la vida de las personas detenidas que fueron asesinadas. Al analizar esa decisión, Casación afirma que “el tribunal prescinde de un análisis acabado respecto de las omisiones por las que el imputado fue llevado a juicio a la luz del derecho aplicable. […]. La lectura del fallo impugnado evidencia graves defectos en su motivación, razonamiento y en la valoración de la prueba y el derecho aplicable, con relevancia decisiva para decidir sobre el caso planteado. […] La sentencia cuestionada, en punto a la absolución de Carlos Otero Álvarez, no contiene los fundamentos jurídicos suficientes, defecto que la descalifica como acto jurisdiccionalmente válido en tanto el pronunciamiento no resulta congruente con el cuadro de prueba agregada a la causa”. Y ordena que “un nuevo juicio dicte sentencia con ajuste a los lineamientos aquí sentados”.

La jueza Ana Figueroa al acordar con el voto de Petrone dice que “las explicaciones de la decisión absolutoria no resultan razonables ni ajustadas a los extremos fácticos y normativos del caso” y en cambio “se verifica el apartamiento de constancias comprobadas de la causa, la omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales, defectos que impiden considerar a la sentencia recurrida como un acto jurisdiccional válido”. Aporta además que “los criterios de valoración y juzgamiento de los delitos de lesa humanidad deben estar siempre fundados en los sólidos estándares establecidos por los tribunales internacionales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El juez Diego Barroetaveña, al acordar con los anteriores dando unanimidad al fallo, especifica que se debe “apartar a los jueces que intervinieron en el juicio”.

En opinión del fiscal Carlos Gonella, “la posición de la Cámara ha sido muy clara en identificar dónde estuvieron los vicios”. “Básicamente es la arbitrariedad manifiesta y la insuficiente valoración jurídica de la prueba. La Cámara ha considerado la fundamentación de la Fiscalía y las querellas en relación a la obligación de denunciar del secretario penal porque la ley no distingue entre jerarquías de funcionarios públicos. El tribunal oral fue arbitrario porque no analizó qué pasaba con la inacción del juez. Y no puede prescindirse del contexto de los hechos y del acceso a la documentación que tenía el secretario Otero Álvarez”, destaca.

Los procesos judiciales avanzaron en hacer justicia. La persistencia en el reclamo ha consolidado logros que benefician la conciencia de la sociedad. Las circunstancias históricas admiten idas y venidas que lejos de paralizar el pensamiento jurídico han permitido nuevas expresiones adecuadas a las exigencias de la conciencia social. El contenido de este fallo es un paso decisivo hacia la justicia completa. Resta esperar el nuevo juicio con jueces probos.

 

 

 

* El autor es querellante en la causa contra los ex magistrados de Córdoba.

 

 

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