Las chicas a la Corte

 

Con su alambicado fallo reponiendo a los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia pero sólo por el tiempo que insuma designar a sus titulares por el procedimiento de los artículos 99 y 114 de la Constitución, y disponiendo que deben concursarse no sólo esos sino todos los cargos ocupados en forma inconstitucional, la Corte Suprema de Justicia demostró que en vez de administrar justicia su especialidad es sembrar el caos. Una versión creíble indica que el Comité Consultivo convocado por el Presidente Alberto Fernández recomendará su ampliación de cinco a nueve miembros y con paridad de género, lo cual implica que otras cuatro mujeres acompañarán en torno de la mesa de acuerdos a Elena Highton de Nolasco. La Corte de nueve tendría así mayoría femenil, caso único en el mundo. Ese principio se extenderá también al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público Fiscal.

En su actual conformación, sus integrantes se arrojan dardos envenenados, no se hablan salvo por teleconferencia ni cuando asisten a sus despachos. Entregan sus votos sellados a la oficina de Coherencia y Copias (sic) para que los cosa como pueda en el monstruo de Frankenstein resultante.

 

 

 

El voto de Highton fue más cauto que el de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti: coincidió con ellos en la reposición provisoria de la yunta B&B, pero no extendió la obligación de convocar a nuevo concurso para los demás casos, que el Consejo de la Magistratura no señaló como irregulares o incompletos, y que ha puesto al organismo en emergencia. El primer cálculo realizado en el Consejo indica que debería realizar concursos para cubrir 39 cargos, que se suman al crónico atraso que arrastra desde hace años. Supongo que encontrará la forma de eludir esa ciénaga.

Highton es también la única integrante del tribunal que explicó por qué los cargos que ocupan B&B no son de la misma jurisdicción y la misma competencia en razón de la materia y del grado, como exigía el reglamento del Consejo de la Magistratura: mientras la Cámara Federal es la “instancia revisora de la actuación de los juzgados de primera instancia durante la etapa de instrucción del proceso penal, los tribunales orales federales actúan en instancia única llevando a cabo los juicios orales de delitos de competencia federal una vez concluida dicha instrucción”.

 

Efectividades conducentes

Dicho en términos más fáciles de entender: si la Cámara Federal concede una excarcelación, el procesado recupera la libertad. Si un tribunal oral lo absuelve, la Cámara de Casación puede revocar esa decisión. Por eso un asiento en la Cámara vale más que cien en tribunales orales. Esto explica por qué B&B han clavado las uñas con tanta fuerza en los sillones que ocupan, pese a que el sueldo es el mismo que dejaron atrás. Estas son las efectividades conducentes que la hojarasca pseudo jurídica oculta.

 

 

Bruglia y Bertuzzi: con uñas y dientes.

 

 

Todos lo saben, pero nadie lo cuenta fuera del serpentario. Por ejemplo, desde la sanción de la ley de obediencia debida en 1987 hasta su nulidad en 2005, la Cámara Federal de la Capital fue escenario de una transacción silenciosa entre el austero juez Horacio Cattani y los distintos camaristas que se sucedieron en sus dos salas. Cattani, que en los peores años concentró sus mejores esfuerzos en las investigaciones sobre los Crímenes de Lesa Humanidad de la dictadura cívico-militar, conseguía la unanimidad para esos fallos a cambio de no oponerse a las excarcelaciones de banqueros y otros trapalones que interesaban a sus colegas.

La actual Corte tiene además graves vicios de origen. Su presidente Carlos Rosenkrantz, quien votó en disidencia en favor de B&B, y el ex intendente de Santa Fe, Horacio Rosatti, fueron designados en comisión por el ex Presidente Maurizio Macrì. Gracias al sabio consejo del senador trans Mickey Vainilla, que por entonces fungía como presidente del bloque opositor más o menos peronista, esa aberración fue corregida siguiendo alguno de los pasos necesarios hasta obtener el acuerdo del Senado. Aun así, el análisis de sus antecedentes y el periodo de impugnaciones debía preceder al envío de los pliegos, para que pudieran ser sometidos al escrutinio público, y no a la inversa como sucedió. Rosenkrantz, sí lee pero ha escrito poco, porque lo suyo son los negocios, pero Rosatti es autor de tratados de derecho constitucional en los que fulmina teóricamente la cabriola que lo favoreció en la práctica. La única mujer del tribunal debió retirarse hace tres años, al cumplir 75, como marca la Constitución, pero negoció con el ministro de Justicia de entonces, Germán Garavano, seguir en funciones. El gobierno pensaba solicitar el nuevo acuerdo que requiere la Constitución, pero Pichetto hizo saber que su bancada no la votaría. Highton consiguió entonces la medida cautelar de uno de los jueces más políticos del fuero contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico, y el gobierno de Macrì no lo apeló. Los únicos jueces con todos los papeles en regla son Maqueda y Lorenzetti.

El problema no se limita a los vicios de origen. Desde que El Cohete puso la lupa en las intervenciones de Rosenkrantz en causas que interesaban a ex clientes de su estudio o de aquel donde trabaja su hija, el abogado corporativo comenzó a cumplir de mala gana su promesa de excusarse allí donde hubiera conflicto de intereses. Cuando trascendió que esos apartamientos forzosos ya se acercaban al centenar, Rosenkrantz acusó a Lorenzetti de haber filtrado la información. También recriminó a los empleados del tribunal por la publicación anticipada de su voto sobre los traslados de B&B en el diario La Nación. Pero en la República Autónoma del Cuarto Piso nadie duda que fue el propio juez quien entregó su voto al diario de los Saguier, que fue uno de sus clientes antes de que aterrizara en la Corte. Rosatti sobreactúa una posición de rectitud y pureza. Pero eso no le impide tener como operador al ex vocero de Ricardo Jaime y de José López, Silvio Robles, a quien hace participar de todas sus reuniones, en las que lo presenta como “mi hermano”. El Obispo de Rafaela muere (o mata) por la posibilidad de regresar a la presidencia del tribunal, de la que fue relevado en una emboscada que no olvida ni perdona, y se atribuyó ante el Poder Ejecutivo la autoría del fallo B&B, que en realidad no hubiera sido posible sin la gestión de Maqueda.

 

 

Guardias platónicos

Más allá de estas anécdotas de pavos reales, divertidas pero irrelevantes, la Corte pugna desde la década de 1990 por expandir sus atribuciones erigiéndose en co-legisladora. Es un largo proceso iniciado con las Acordadas sobre Impuesto a las Ganancias (para que los jueces no lo paguen) y Comisión Nacional de Ética Pública (para que un órgano creado por el Congreso no meta sus narices en el feudo judicial). Las firmaron todos sus miembros del momento, menos el gran juez Enrique Petracchi.

Pero este desbarranque se aceleró durante la gestión de Lorenzetti. El tribunal se autocalificó como cabeza de poder y gobierno del Poder Judicial. En guerra con la entonces Presidenta CFK, el Ihering de Rafaela impulsó la declaración de inconstitucionalidad de la lista de conjueces de la Corte enviada por el Poder Ejecutivo y adelantó su rrreelección como presidente de la Corte cuando aún le quedaba un año de mandato, en previsión de perder la mayoría que lo apoyaba. Las muertes de Petracchi y de Carmen Argibay, y el retiro de Raúl Zaffaroni, redujeron el tribunal a cuatro miembros, uno de los cuales, Carlos Fayt, tenía ya 97 años pero ni lo sabía, y le llevaban a su casa para firmar lo que decidía Lorenzetti. La oposición se había juramentado para no prestar acuerdo a ningún candidato del gobierno, lo cual permitió que Macrì heredara las vacantes y enviara dos comisionados propios al tribunal. Muy parecido a lo que Trump hizo en Estados Unidos.

Lorenzetti y los jueces que lo seguían actuaron como guardias platónicos (la expresión es del predecesor de Thomas Griesa en el juzgado de Wall Street, Learned Hand) para impedir los desmanes de los simples mortales elegidos por el pueblo. Para colmo, el pronunciamiento de la Corte sobre los conjueces se produjo en dos causas sobre salarios judiciales en las que sus miembros se habían excusado. Justificó su insólita des-excusación en el riesgo de una privación de justicia, ya que ningún juez quería hacerse cargo. El interés de las partes se redujo así a una mera excusa para afirmar el poder de los funcionarios judiciales en contra de la voluntad de los poderes de elección popular. El argumento que desarrolló Lorenzetti parecía razonable: si los conjueces van a cumplir las mismas funciones que los ministros de la Corte Suprema, deben ser elegidos con idénticos requisitos, como el acuerdo por los dos tercios de los miembros presentes del Senado, para consolidar la independencia del Poder Judicial. Pero luego de tal pronunciamiento ad pompam vel ostentationem, el propio tribunal lo derribó, al admitir que intervinieran como conjueces los presidentes de Cámaras Federales de Apelaciones. En su penúltimo breve considerando, con apenas 134 palabras, Lorenzetti dijo que los presidentes de Cámaras sí fueron designados según los procedimientos constitucionales, por lo cual podían “administrar justicia en forma independiente e imparcial”, un argumento que de tan paupérrimo da vergüenza ajena: fueron los procedimientos constitucionales para ser camaristas, no jueces de Corte.

En abril de 2015, al mismo tiempo de su rrrelección adelantada y de la inconstitucionalidad de la lista de conjueces, Lorenzetti dio un paso más allá en su pretensión de substituir a los órganos de elección popular, con el fallo Colegio de Abogados de Tucumán. La Corte Suprema expandió el concepto de caso judicial y de legitimación hasta colocarse a un paso del control de oficio, incluso de las decisiones de una asamblea constituyente provincial, que es lo que se discutía (Highton sobrepasó incluso ese límite en B&B, al reivindicar el control de oficio, aunque nadie lo pida).

En el considerando 9 del fallo en Colegio de Abogados de Tucumán, la Corte afirma que en “situaciones excepcionalísimas”, cuya apreciación queda librada a la opinión de los jueces supremos, cuando se denuncian lesiones “a la esencia de la forma republicana de gobierno”, la simple condición de ciudadano legitimaría a actuar en defensa de la Constitución amenazada, lo que implicaría admitir la acción popular. Pero en el considerando 12 aclara (o se contradice) que se trata de la acción aristocrática: no está legitimado cualquiera, sino quien la Corte Suprema decida. Semejante extensión del concepto de causa comprende todos los asuntos, sin excepciones, lo cual desnaturaliza una correcta aplicación de la doctrina de la división de poderes.

En el sistema que rige en el país desde hace 16 décadas, los jueces son la última palabra en las causas, cuando una parte alega ser damnificada por el desconocimiento de un derecho. Este sistema de control difuso de constitucionalidad diferencia a los jueces, que resuelven casos particulares y no generales, de los Ayatolás de la revolución iraní que tienen la última palabra en todo, también en la política. ¿Quién controlaría a los jueces si, como de 1930 a 1983, fueran ellos quienes pusieran en riesgo los principios fundamentales que hacen a la esencia de la República? La voluntad de tres jueces supremos prevalece hoy sobre cualquier otra, incluyendo los poderes provinciales y federales elegidos por el pueblo, y sólo puede ser corregida por los dos tercios de ambas cámaras del Congreso, juicio político mediante. El caso de B&B lleva este desmadre al paroxismo, per saltum incluido.

 

 

Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti. Una Corte fuera de foco.

 

 

 

Una gaffe política

El fallo de la semana pasada sólo debería haber incidido sobre la situación de B&B y a lo sumo sembrar pistas sobre el modo de resolución de futuros litigios, lo que tal vez hubiera dado lugar a que los órganos políticos pensaran sobre las futuras normas generales a sancionar. Pero esta Corte sobreexpandida en sus atribuciones y quebrada en su interior dejó temblando a decenas de jueces que no formaban parte del litigio y cuyos traslados nadie había cuestionado. La pretensión de que sus decisiones tengan efectos generales la llevó a incurrir en una enorme gaffe política, que le fue recriminada incluso por sus principales apoyos, los grandes diarios comerciales y la mutual corporativa denominada Asociación de Magistrados.

La particularidad de estos conflictos en los que la Corte intenta desplazar a la voluntad popular es que no tratan sobre derechos de particulares, sino del modo en que se organizan las instituciones. Y si la cuestión afecta al propio Poder Judicial, se reserva dos vetos: uno administrativo, por medio de acordadas, y otro jurisdiccional.

Ya sin límites, se permitió encomendar al Congreso que legisle sobre el tema.

 

Lo que vendrá

Esta semana, cuando empiece a compatibilizar las distintas propuestas acerca del funcionamiento de la Corte, el Consejo Consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público tendrá sobre la mesa varias ponencias de sus distintos integrantes, que son Claudia Beatriz Sbdar, Hilda Kogan, María del Cármen Battaini, Marisa Herrera, Inés Weinberg de Roca, Carlos Alberto Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Omar Palermo, Raúl Gustavo Ferreyra, León Carlos Arslanian y Enrique Bacigalupo. Entre otras:

  • El incremento de 5 a 9 de sus miembros, sin división en salas.
  • La paridad de género en sus integrantes, lo que implicaría la designación de 4 mujeres.
  • La creación de un tribunal intermedio dividido en salas que trate los recursos por arbitrariedad (que desde 1909 atoran los despachos de la Corte Suprema) y deje al tribunal superior sólo los debates constitucionales. Esto implicaría desplazar el sistema difuso de control de constitucional por uno concentrado, para lo cual no sería necesario reformar la Constitución.
  • La reformulación de la ley 48 que desde 1863 regula las causas que llegan al conocimiento de la Corte.
  • La substitución del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que desde 1990 permite a la Corte rechazar un recurso extraordinario sin exponer los motivos, cuya constitucionalidad es discutible porque no cumple con la norma republicana de fundamentar los actos de gobierno.
  • La transferencia al Consejo de la Magistratura del presupuesto de la administración de justicia, como marca desde 1994 el artículo 114 de la Constitución, que tanto la Corte de Nazareno como la de Lorenzetti se resistieron a cumplir porque es su principal fuente de poder. Sólo le quedaría la ejecución de su propio presupuesto.
  • También debería desprenderse de las facultades disciplinarias sobre los magistrados y olvidarse de los reglamentos relacionados con la organización judicial.
  • El traslado a otra ubicación institucional de todos los institutos que la Corte creó para concentrar un poder que constitucionalmente no le corresponde, como la dirección de escuchas telefónicas y el organismo de inteligencia paralelo que le permite el acceso a todas las bases de datos existentes en el país.

 

 

El Presidente y sus asesores.

 

Instalado el 18 de agosto, el Consejo recibió un plazo de tres meses para entregar su dictamen de asesoramiento al Presidente Alberto Fernández. Las versiones más insistentes sostienen que solicitaría una prórroga de la misma extensión, pero mi pálpito es que concluirá su trabajo en el plazo original, es decir dentro de diez días.

Si el Presidente está de acuerdo con ese asesoramiento, deberá convertir las recomendaciones del Consejo en uno o varios proyectos de ley, que deberán ser tratados en el Congreso. Si alguien se siente perjudicado podría cuestionar su constitucionalidad ante un tribunal de primera instancia. Cuando llegara por apelación a la Corte Suprema, este tribunal debería excusarse y delegar la solución en subrogantes, ya que las reformas propuestas conciernen en forma directa a sus miembros.

Si la dirigencia política pudiera levantar la vista un poco más allá de las conveniencias de la coyuntura, tal vez se propondría explorar la posibilidad de un acuerdo amplio que pusiera los goznes a un sistema judicial que gira peligrosamente fuera de quicio y que sólo favorece a los intereses corporativos.

¿Tendrá la lucidez y la grandeza necesarias o preferirá seguir  en este barro tibio donde los Rosenkrantz, los hermanos Rosatti-Robles y los Lorenzetti chapotean a sus anchas?

La música que escuché mientras escribía.

 

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