CÓMO DESTRUIR EL DERECHO PENAL

Un manual de los mecanismos de la guerra judicial para destruir dirigentes políticos del campo popular

 

Usted está decidido: hay que sacar de circulación a un grupo de personas que andan proponiendo agendas políticas revoltosas contrarias a los intereses del imperio. Puede tratarse de la defensa de recursos petrolíferos, la obstinación en proteger la legalidad de la hoja de coca, el rechazo a la intervención de organismos internacionales en las economías locales o agendas orientadas a la redistribución de la riqueza. En fin, gente molesta que se niega a alinearse al cien por ciento y seguir obsecuentemente los consejos del Tío Sam. Hay que buscar la mejor forma de desestabilizarlos. Pero ¿cuál?

Es claro que andar a los tiros como en las épocas de antaño ya pasó de moda. Ya no se usa invadir países a mansalva como hace una década. Ahora es tiempo de asesinatos selectivos: se identifica al líder conflictivo, se lo ubica con el uso de la apropiada tecnología y se lo elimina. Hace poco fue Irán que andaba molestando a Occidente, pero nada de invadir el país y ocasionar baños de sangre costosos y con mala reputación. Se identificó al cabecilla que andaba causando el revuelo, en este caso, Qasem Soleimani, el general más importante de Irán, y se lo asesinó con prolijidad aséptica acusándolo de terrorista y con total desprecio al derecho internacional.

Un razonamiento similar se aplica al patio trasero en América Latina. Recurrir al golpe militar tradicional para desbaratar al gobierno u oposición que osa desafiar los mandatos del imperio es la última alternativa (nunca descartable, claro está, como se vio en el 2019 en la hermana Bolivia). Pero mucho antes se recurre a lo que podríamos llamar “inoculación selectiva”: advertir quiénes son los que andan queriendo gestionar sus recursos nacionales, hablando de Patria Grande e independencia de Norteamérica, acusarlos de corrupción, traición a la patria, manejos ilegales o cualquier otro cargo grandilocuente y dejarlos fuera de juego. La corrupción, claro está, sí es un problema sistémico de nuestra región y probablemente del planeta. Pero aquí no se trata de crear un mundo mejor sino de utilizar las acusaciones de corrupción contra los que molestan.

Es un mecanismo más limpio y menos violento que la muerte física, como sí ocurrió en el caso de Qasem Soleimani. Aquí se trata de la muerte jurídica y política del oponente molesto. Para ocasionar la muerte política hay que erosionar el poder de los enemigos políticos, deslegitimarlos y convertirlos en los causantes de todos los males del país frente a la opinión pública y la población. Es ideal si tenemos como contrapartida a un referente neoliberal del mundo de los negocios y de pasado exitoso. La comparación entre los enemigos políticos corruptos y la eficacia empresarial del rival es una maniobra prometedora. “¡Si puede manejar una empresa, claro que puede manejar un país!” La estética aquí es fundamental: el rival debe ser prolijo, de buenos modales, con voz calma y familia tipo. En contraposición, a los enemigos hay que presentarlos como feos, burdos, escandalosos y soberbios. Si no son así en la realidad, armamos una buena caricatura para reemplazar las fotos reales y problema solucionado.

La frutilla del postre es que los enemigos no queden sólo política, sino también jurídicamente muertos. No es cosa sencilla: se trata de que las acusaciones lleguen a grado tal que terminen jurídicamente inhabilitados para participar en política. Hay veces que la cosa se pone dura y hasta es necesario ponerlos tras las rejas. Eso nos permitirá no correr riesgo alguno de que la población cambie de parecer, los apoye nuevamente y se nos caiga la estrategia.

Para matar a Qasem Soleimani necesitaron un verdugo. ¿Quién es el verdugo en nuestro plan de muerte política y jurídica del oponente? Hay un poder del Estado que viene al pelo para la tarea: se ocupa de individuos y actúa con precisión quirúrgica sin necesidad de ejércitos, de golpes ni de sangre. ¡El viejo y conocido Poder Judicial!

Utilizar el Poder Judicial es realmente ideal. Basta con identificar a unos pocos jueces dispuestos a colaborar. Se los puede sumar a nuestra tarea por las buenas: con promesas de cargos, promociones, contratos u oficinas. Si eso no funciona, también se los puede sumar por las malas: con amenazas de juicio político u obstrucción de ascensos.

Una vez que ya tenemos a los jueces que colaborarán, hacemos la denuncia. Si no es posible presentarla directamente a los jueces usando las reglas de jurisdicción impuestas en la ley, habrá que toquetear el bolillero y forzarlo un poquito. Alguna que otra persona desconfiada puede alertarse de que todas y cada una de las causas caigan en el mismo juzgado, pero la mayoría ignorará este hecho. En todo caso, nuestros aliados, los “periodistas independientes”, nos ayudarán a que salga a la luz lo que sirve y se oculte lo inconveniente.

Toda denuncia penal tiene que ser sobre un tipo penal. Tenemos entonces que elegir el delito por el que vamos a realizar la denuncia. “Corrupción” es una incriminación general muy fuerte y quedará hermosa en las campañas de los medios de comunicación. ¿Qué ciudadano de bien no se siente ultrajado al oír sobre el mal destino de sus impuestos? Sin embargo, el problema es que la corrupción como tal no es un tipo penal. En la denuncia penal formal tendremos que acusar por delitos tales como enriquecimiento ilícito, omisión maliciosa, negociaciones incompatibles, exacciones legales, malversación de caudales públicos, peculado, cohecho, soborno transnacional, tráfico de influencia, administración infiel o fraude en perjuicio de la administración pública.

Todas estas figuras son muy complejas y demandan investigaciones profundas con difícil acceso a la prueba. Si todo falla, deberemos entonces acudir a figuras penales más amplias como el encubrimiento. Basta decir que nuestro enemigo intentó ocultar el delito cometido por otra persona. ¡Y listo! También existe la figura de “traición a la patria” que, si bien como tal sólo aparece en la Constitución Nacional, tiene un reflejo en los artículos 214 a 218 del Código Penal, donde se establece como delito usar la función pública para unir fuerzas con el enemigo o prestarle socorro para atentar contra la Nación y/o someterla al dominio extranjero.

Si las pruebas son tan pobres que no alcanzan ni para eso, siempre queda la querida figura penal de “incumplimiento de deberes de funcionario público”. ¿Qué es esto? Es un delito que incluye cualquier tipo de infracción a sus obligaciones como funcionario. Nos sirve entonces de comodín para usarla en la denuncia cuando todo lo demás falla.

En cualquier caso, es bueno contar con algo de pruebas, pero si no las hay tampoco hay que amargarse. En realidad, mucho no nos importa lo que pase judicialmente en el caso. La causa es una herramienta para lograr efectos extrajurídicos: presionar y condicionar a un gobierno para que lleve a cabo una determinada política o para hacer imposible su mandato. También es efectiva si nuestro enemigo está en la oposición, para destruirlo políticamente y que no pueda concursar ni para reina de la belleza. ¡Para eso es más importante el ruido del petardo que las luces de los fuegos artificiales que le siguen!

Cuando hablamos de petardos y ruidos nada mejor que la televisión, redes sociales, radios, diarios y todos los grandes medios de comunicación masiva para que el mensaje se magnifique. La idea es lograr la mayor exposición posible. Cámaras, micrófonos, show, clics. No se trata de informar ni de transmitir información clara y comprensible sobre lo que se está mostrando. Alcanza con imágenes emocionales del enemigo en alguna actitud sospechosa. Si no contamos con una foto o video incriminador, basta con mostrar a un juez compungido frente al expediente o una casa ostentosa con indicación del presunto origen espurio de los fondos. Si no hay nada de eso, con ayuda de conductores televisivos comprometidos con nuestra tarea, podemos inventar hasta la imagen y crear bóvedas de mampostería en estudio explicando que así serían las originales de nuestro enemigo político. Otro elemento a nuestro favor es que gracias a la concentración de medios, basta negociar con uno para que la noticia se multiplique al infinito.

Para tener un buen acompañamiento mediático es importante que elijamos un momento políticamente oportuno, pero en el que tampoco esté pasando mucho en la realidad nacional e internacional para que la causa pueda volverse el centro de atención. Nada de gallos y medianoche o de presentar la denuncia el día de una final Boca-River, porque no hay causa que pueda competir con un buen gol.

Elegir un buen nombre es fundamental para cuando la denuncia se esparza en los medios. Algo llamativo, que suene bien, jocoso quizás. La clave es que el público, al que no se le explicará nunca el detalle de hechos y derechos, recuerde el título de fantasía del escándalo, la palabra corrupción y los nombres de las personas denunciadas. Tres elementos como acta de defunción de sus carreras políticas.

Para hacer más ruido todavía podemos recurrir a la ayuda de think thanks, organizaciones no gubernamentales financiadas por grupos empresarios, que desarrollan reportes e información orientada a crear opinión pública. Están también las grandes organizaciones internacionales como Transparencia Internacional, que inventan las categorías de “corrupción” y “transparencia” y luego las usan ellos mismos para evaluar a los países a “gusto y piacere”. Todos ellos serán grandes aliados en nuestra tarea de congelamiento del enemigo al momento de la denuncia y durante el proceso.

Cuando empieza el proceso, aparecerán seguramente algunas trabas para nuestro proyecto: las llamadas garantías constitucionales que son la base del derecho penal. Molestias que tendremos que superar de alguna forma...

La igualdad ante la ley nos obliga a tratar a todas las personas por igual. Pero no podemos darnos el lujo de respetar este principio: necesitamos que el juez de la causa actúe con más rapidez que lo usual y esté atento para disponer medidas en la causa si justo hay elecciones o cualquier otro motivo que lo amerite. En la Argentina, las causas en el ámbito federal (donde se investigan las denuncias contra funcionarios públicos) tardan más de tres años en resolverse y menos del diez por ciento llega a juicio. Nosotros necesitamos más celeridad y más imágenes. No nos sirve que el juez trate a nuestros enemigos igual que a las demás causas; necesitamos que esté solícito y que les dé prioridad. Conclusión: lamentablemente, no vamos a poder respetar el principio de igualdad.

Este no es el único principio que hay que ignorar. También está el de la proporcionalidad, que nos pide que el castigo tenga relación con los hechos que cometió la persona. No se puede imponer el mismo castigo al que robó una gallina que al que robó un banco. ¡El tema es que hay veces que nuestros enemigos políticos ni siquiera han robado una gallina! ¡Y si la han robado hay que castigarlos como si hubieran robado todas las gallinas de La Pampa! Necesitamos las penas más altas y escandalosas posibles. Así que esta garantía va al cajón.

Aunque estos principios parezcan complejos, el que pregona la inocencia es el más difícil. Nos indica que no podemos imponer un castigo hasta no probar que la persona efectivamente cometió el delito y que ello ha sido probado en un proceso penal legítimo. Claro que mucha gente está detrás de las rejas mucho antes de que esto suceda. Es la famosa “prisión preventiva”. El derecho procesal penal autoriza a los jueces a dictar, excepcionalmente, la prisión preventiva y mantener al acusado en la cárcel mientras se investiga (es decir, antes de que se lo declare culpable).

Como a esta altura no sabemos si la persona cometió o no el hecho por el que se la acusa, legalmente la prisión preventiva no tiene nada que ver con la responsabilidad por el delito: sólo puede imponerse si hay riesgo de que el acusado se fugue o de que ponga palos en la rueda durante la investigación (por ejemplo, amenazando testigos o escondiendo pruebas). Lamentablemente, en la Argentina y en toda América Latina la prisión preventiva se usa mucho, muchísimo, aun cuando no hay riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. Siete de cada diez personas en la Argentina están en prisión preventiva. Esto es repudiable siempre. Ahora, en el intento de congelar enemigos políticos, ¡la prisión preventiva nos viene bárbaro! Podemos tener las cámaras de televisión filmando al enemigo en camino al calabozo y poco importa si es a prisión preventiva o condenado. ¡El impacto visual es lo que queda!

Si el enemigo decidió presentarse por las buenas en el juzgado arruinándonos la foto de la detención, hay otros recursos. Podemos mandarle a la policía, gendarmería o cualquier fuerza de seguridad a la casa, aun cuando la persona ya no esté en la residencia. La imagen de la policía ingresando a hacer justicia es un buen souvenir para difundir en los medios.

Hay veces que la situación no es tan fácil porque los enemigos viven en el mismo lugar hace años, se presentan al juzgado, colaboran con la causa... ¡Qué pesados! Ahí se complica demostrar que hay peligro de fuga y hay que usar la creatividad. Se puede decir entonces que, como son o fueron funcionarios del Estado, tienen muchas conexiones y que entonces siempre hay un riesgo latente de que las usen para poner trabas en la investigación. Las consecuencias de esta teoría son un poco drásticas: toda aquella persona que haya ocupado cargos públicos es susceptible de tener conexiones y de poder embarrar la cancha estando en libertad y entonces siempre correspondería la prisión preventiva. En resumen: si ejerció la función pública y está acusado penalmente, marche preso. Es una espada de Damocles sobre la cabeza de cualquiera que ocupe un cargo en la función pública. Pero estamos en momentos de guerra jurídica y no podemos preocuparnos por estas delicadezas. Lo relevante es que ahora esto es muy útil para meter a nuestros enemigos tras las rejas.

Queda luego el molesto derecho a la defensa y a la privacidad de las comunicaciones de nuestros enemigos y sus defensores. Ahí nada de palabrerío garantista. Podemos acudir al simple y llano: “¿Qué hay de malo en escuchar sus conversaciones, si no tiene nada que esconder?”. Funcionó en cada régimen dictatorial del mundo y la Argentina no es la excepción: deslegitimar la relevancia del derecho a la privacidad, invirtiendo la carga de la prueba y señalando que quien nada malo hizo no tiene por qué tener miedo a ser escuchado.

Después de todo este manual, usted dirá que nada parece demasiado nuevo... La verdad sea dicha, todo esto de causas armadas, medios de comunicación metiéndose en la justicia y cero respeto por las garantías constitucionales es lo que pasa día a día con los acusados comunes.

La novedad de esta estrategia y este manual que generosamente les ofrecemos es que el destrato generalizado hacia la clientela pobre del sistema penal la podemos también aplicar a personas empleadas en el gobierno, a las que la ley siempre trató con delicadeza. Eso demanda algunas particularidades que desarrollaremos en las próximas páginas. Se trata de sacarle los últimos vestigios de dignidad a la justicia, demoler el derecho penal y asesinar política y jurídicamente a los que molestan. Todo, siempre, en nombre de la democracia.

 

 

 

* Este artículo es la introducción del libro ¡Bienvenidos al lawfare! Manual de pasos básicos para demoler el derecho penal, de Eugenio Zaffaroni, Cristina Caamaño y Valeria Vegh Weis, con prólogo de Lula, que publica Capital Intelectual.

 

 

 

 

 

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