LA SOBERANÍA POPULAR EN JUEGO

Lawfare, Corte Suprema y democratización de la Justicia

 

“Si el proceso consiste en alumbrar las contradicciones sociales en sus aspectos individuales, es siempre la política –en el sentido más amplio del término– la que fija el objetivo, único y diáfano cuando hay una fuerte voluntad de triunfo, confuso y variable cuando tal voluntad es débil”
Jacques M. Vergés, “Estrategia judicial en los procesos políticos”.

 

El Poder Judicial es el único poder del Estado que no surge de la soberanía popular. Como una derivación necesaria de esta concepción antidemocrática y elitista, los jueces deben ser inamovibles mientras conserven su buena conducta.

Una supuesta majestad de la Justicia estaría por encima del resto del Estado y de la sociedad, para custodiar los valores eternos de la propiedad privada y el orden social basado en la misma.

No es de extrañar por lo tanto que el Poder Judicial y en particular su cabeza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hayan opuesto o resistido a los gobiernos que llevaron a cabo transformaciones sociales y políticas favorables a los trabajadores y demás sectores populares, y por el contrario hayan respaldado gobiernos antidemocráticos y dictatoriales.

 

 

El golpe de Estado de 1930 y el “derecho revolucionario”

El 10 de septiembre de 1930, cuatro días después del golpe de Estado del 6 de Septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta su “Acordada sobre reconocimiento del gobierno de facto” en la que legitima al gobierno de Uriburu, reconociéndole las facultades de ejercer las funciones del Poder Ejecutivo y del Congreso, y de crear lo que denomina un “derecho revolucionario (1). Dos meses después la Corte rechaza el pedido de hábeas corpus del Presidente constitucional derrocado Hipólito Yrigoyen, arrestado a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del estado de sitio. Reafirma en ese fallo que “el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país es un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas, en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social” (2).

Esa doctrina fue sostenida invariablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante todas las dictaduras cívico-militares. Pero también durante los gobiernos constitucionales protagoniza estrategias político-judiciales tendientes a proscribir movimientos políticos y encarcelar sus principales dirigentes, cuya expresión más acabada es el lawfare.

El 16 de enero de 2016 el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, hace detener a Milagro Sala con el objeto de anular su actividad política y social y de destruir a la principal organización social del pueblo jujeño: la Túpac Amaru. Les resultaba intolerable al gobernador, a Blaquier y al resto de la clase dominante que miles de jujeños se organizaran en cooperativas para construir viviendas, fábricas textiles, centros de salud, centros culturales, escuelas primarias, medias y terciarias; y que demostraran que eran capaces de construir sus propias organizaciones sociales y políticas, llegando a presentarse a elecciones provinciales con un frente político propio y logrando la elección de varios legisladores.

Por eso Morales se refiere a un “Estado paralelo”, en clara referencia al poder social y político acumulado por las organizaciones populares. Hace detener a Milagro Sala por acciones que en el peor de los casos podrían encuadrarse en contravenciones; se arman nuevas causas y una insostenible acusación de “asociación ilícita” con el fin de mantener la privación de la libertad. Para hacer posible la continuidad de la misma amplía los miembros de la Corte Suprema de Jujuy, incorporando a dos legisladores que habían votado dicha ampliación.

Se desata una feroz campaña en los medios hegemónicos, se resiste el cumplimiento de fallos de la Corte Interamericana, y el entonces Presidente Macri anuncia que la privación ilegal de la libertad de Milagro Sala debe mantenerse porque “la mayoría de la gente” piensa que es culpable. Las irregularidades procesales denunciadas por las organizaciones de derechos humanos motivaron decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En su fallo del 5 de diciembre de 2017 la Corte Suprema sólo accede a requerir al tribunal jujeño que utilice medidas alternativas a la prisión preventiva carcelaria, ante la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Resolución 23/2017), pero rechaza el recurso extraordinario convalidando la prisión preventiva de Milagro Sala afirmando que la misma fue justificada en virtud de “la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses” (3).

Han transcurrido casi cinco años desde su detención. El juez Rodolfo Miguel Fernández resolvió el pasado 17 de octubre el cese de la prisión preventiva en la causa del supuesto desvío de fondos para la construcción de viviendas sociales. Sin embargo, sigue detenida bajo la modalidad de prisión domiciliaria luego de un juicio escandaloso e irregular en la causa Pibes Villeros, que concluyó el año pasado en un tribunal jujeño.

El hecho de que aún se mantenga la prisión domiciliaria de Sala y que la Corte Suprema no haya resuelto el recurso extraordinario planteado por la defensa demuestra que existe una razón de Estado que sostiene esta ilegalidad.

Milagro Sala es una presa política en democracia, es una rehén de la clase dominante jujeña y de su representante en el gobierno, empeñados en destruir la más importante construcción social, política y cultural realizada por los sectores populares en el Noroeste. Para que Jujuy mantenga sus tradiciones: las relaciones semifeudales, la negación de la propia identidad étnica y cultural, para restaurar la asimetría propia del dominio oligárquico, para que ninguna organización popular se atreva a plantear la necesidad de transformar las relaciones sociales de producción.

 

 

Recientes decisiones en la línea del lawfare

Las recientes decisiones de la Corte Suprema remarcan el activismo de sus integrantes en su rol de garantes de los intereses del poder económico dominante.

Cuando se trata de recursos extraordinarios planteados por los trabajadores o los sectores populares pueden pasar años sin que nada se resuelva, o bien que se resuelva desecharlos en forma inmediata acudiendo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Estas facultades desestimatorias son utilizadas por la Corte en numerosos casos, lo que le permite abstenerse de emitir opinión alguna sobre los casos de arbitrariedad de las decisiones judiciales.

Este artículo 280 también le sirve a la Corte para desestimar el recurso extraordinario planteado por la defensa del ex Vicepresidente Amado Boudou contra la sentencia que lo condenara por el supuesto delito de cohecho pasivo en el caso “Ciccone”. Este proceso amañado, plagado de irregularidades, concluye con una sentencia en la que se considera decisivo el testimonio del arrepentido Alejandro Vanderbroele, incorporado al Programa de Protección de Testigos y premiado por el gobierno de Macri con la adjudicación de un hotel boutique ubicado en la zona de Chacras de Coria, provincia de Mendoza.

Sin duda alguna, la encarnizada persecución judicial contra Boudou tiene como causa fundamental la ley de nacionalización de los fondos de pensiones, sobre la base de un proyecto de su autoría, que fuera aprobado en noviembre de 2008 contra la oposición del capital financiero concentrado en las AFJP y sus representantes en el Congreso.

En la llamada causa de “los cuadernos” el fallecido juez Bonadio y el fiscal utilizaron las medidas más extremas de coacción para forzar a los arrepentidos a testimoniar contra la ex Presidenta y actual Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sin que se registraran por medios técnicos sus declaraciones. El ex ministro Julio De Vido y otros imputados habían planteado la inconstitucionalidad de la ley, considerando que la misma fue sancionada posteriormente a cuando tuvieron lugar los hechos investigados.

La mayoría de la Sala I de la Cámara de Casación Penal considera que las actas firmadas constituyen medios técnicos suficientes para validar dichos testimonios. Cabe destacar el voto en disidencia de Ana María Figueroa, que no valida la declaración de los imputados colaboradores y declara la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido.

Contrastando con la conducta desestimatoria seguida con respecto al recurso extraordinario de Boudou, en el caso de los jueces Bertuzzi, Bruglia y Castelli, designados por decreto del ex Presidente Macri sin que exista acuerdo del Senado, la Corte no sólo no aplicó el artículo 280 sino que hizo lugar al per saltum. Sin poder negar la evidente irregularidad de la designación de estos jueces, el máximo tribunal resuelve que no deben volver a sus tribunales de origen sino continuar desempeñándose en la Cámara Penal Federal de Capital, para la que no cuentan con acuerdo del Senado.

Los grupos económicos, la derecha y los sectores reaccionarios de la corporación judicial pretenden que nada cambie, que el Poder Judicial de la Argentina oligárquica y dictatorial continúe en vigencia en la Argentina democrática de hoy.

Nuestra idea de Justicia se basa en un hecho fundamental: por primera vez se han juzgado y se continúan juzgando los crímenes cometidos por las clases dominantes contra los trabajadores y el pueblo, y por primera vez son grandes empresarios y sus ejecutores quienes deben sentarse en el banquillo de los acusados, y no los pobres o los militantes que defienden sus derechos e intereses. Hay una contradicción entre esta idea de Justicia y la que desde nuestra organización nacional ha dominado la mayor parte de los tribunales nacionales y provinciales, y que es la principal base de sustentación del privilegio de las minorías poseedoras. Pero lo nuevo ha surgido dentro de las viejas estructuras judiciales, y no se ha desarrollado todavía lo suficiente como para destruir y reemplazar totalmente lo viejo, que –sin poder disimular su decadencia– resiste violentamente todo cambio democrático.

 

 

Democratización de la Justicia

En esta etapa se impone en primer lugar hacer cesar los efectos del lawfare empleado por el gobierno de Macri y los jueces adictos contra dirigentes políticos y sociales que hoy se encuentran privados de su libertad: Milagro Sala, Amado Boudou, Julio De Vido, Luis D’Elia y Fernando Esteche. Es incompatible la democracia con la existencia de presos políticos. Es por ello que reclamamos su libertad a través del indulto presidencial (artículo 99 inciso 5 Constitución Nacional).

Es necesario avanzar hacia una profunda democratización del Poder Judicial, que debe comenzar por la ampliación de la Corte a 9 u 11 miembros y el inicio del juicio político contra sus actuales integrantes. Al mismo tiempo, con la designación del Procurador General de la Nación y la reorganización del Ministerio Público como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera (Artículo 120 Constitución Nacional).

Es el concepto de soberanía popular, nunca reconocido por la derecha política, económica y cultural, el que está en juego. Por eso prefieren hablar de la defensa de la “República” y jamás de la “Democracia”. Ignoran los derechos y garantías implícitos reconocidos por el artículo 33 de la Constitución Nacional: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

La plena vigencia de estos basamentos jurídicos de nuestra Constitución exige que ningún poder del Estado esté al margen de la voluntad popular y por encima del resto de los poderes y de la sociedad. No hay ninguna institución del Estado que sea superior a la Nación misma, y la Nación debe regirse por el principio de la soberanía popular y no por la cosmovisión liberal-oligárquica y elitista de la sociedad que sostienen los políticos, voceros mediáticos y pretendidos juristas al servicio del poder económico.

 

 

 

 

1 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, 158:290.
2 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallo del 22 de Octubre de 1930, con Dictamen del Procurador General D. Horacio Rodríguez Larreta. Fallos, 158:391, citado por Jonathan Miller-María Angélica Gelli-Susana Cayuso, “Constitución y Poder Político”, Tomo I, Ed. Astrea, p.216/218.
3 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sala Milagro Amalia Angela y otros, 120/2017/CS1.

 

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