Súper Mahiques al rescate

Reforma porteña para impedir experiencias de amparo colectivo en clave Costa Salguero

 

El gobierno de Horacio Rodríguez Larreta pretende utilizar a la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires como un actor propio y de peso en los procesos judiciales, especialmente en aquellos con incidencia colectiva, que suelen ser piedras en el zapato de sus más polémicas iniciativas. Quieren impedir que se repita lo que ocurrió en Costa Salguero, donde una medida cautelar interpuesta por Gabriela Cerruti frenó el proceso de venta del frente costero. Para ello han sancionado una reforma al Código Contencioso Administrativo de la Ciudad (LEY 189) y a la Ley de amparo (2145) que dota de superpoderes al Ministerio Público Fiscal, a cargo del siempre solícito Juan Bautista Mahiques, para intervenir de forma “especial y obligatoria” en los casos que se detallan a continuación:

a. Cuando el proceso resulte ser de incidencia colectiva (o, como dice textualmente la norma, cuando haya sido “anotado en el registro público de procesos colectivos”)

b. Cuando la acción judicial (amparo o no) se refiere a la contratación o prestación de servicios públicos, o a la contratación o ejecución de obras públicas.

c. Cuando el Ministerio Público Fiscal lo entienda conveniente, acreditando que se encuentra comprometido el orden público, el interés social o los intereses generales de la sociedad.

De los tres supuestos previstos, el más arbitrario es claramente el tercero, que le permite a Mahiques y sus funcionarios intervenir, en definitiva, cuando se le dé la gana. Desde la óptica legislativa, la terminología utilizada (orden público - interés social - intereses generales de la sociedad) puede incluir una pluralidad indeterminada de supuestos que derivan de una decisión arbitraria que queda, en este caso, en cabeza de los fiscales y sus funcionarios.

Pero, adicionalmente, la reforma judicial PRO indica cuáles son las muchas etapas del proceso en las que resulta obligatoria la intervención de los fiscales: antes de disponer el rechazo in límine de la acción, antes de ordenar el traslado de la demanda, antes de modificar, establecer o suprimir una cautelar o precautelar, antes de cualquier sentencia (interlocutoria, definitiva, homologatoria), entre otras. También establece la obligatoriedad de citar a audiencias a los miembros del MPF. El incumplimiento de la participación del Ministerio Público Fiscal (sea porque no es citado o porque decide no comparecer) acarrea la suspensión del proceso.

Este conjunto de momentos en los que los agentes del Ministerio Publico deben intervenir, trae dos consecuencias que resultan ser bastante claras y objetivas. En primer lugar, la cantidad de vistas o intervenciones obligatorias que se requieren de los fiscales, van a generar una consecuente y potente ralentización del proceso: es un paso o actividad procesal más que, aunque se realice velozmente, requiere de tiempos lógicos. Asimismo, las nuevas intervenciones generarán una sobrecarga de actividad en las fiscalías, lo que puede generar la demanda de nuevas estructuras o incremento de los recursos de las actuales para satisfacer estas nuevas demandas de intervención.

Ya hemos dicho que la norma sancionada da una amplia discrecionalidad a los magistrados y funcionarios de las fiscalías, de cara a la decisión de presentarse en los expedientes. También es profundamente llamativa la intervención planteada al momento de ejecutar sentencia, donde ya se ha resuelto la cuestión de fondo. Asimismo, se limita el accionar de los jueces, que son “meros” directores del proceso al verse obligados a consultar, en muchas oportunidades, a los agentes del ministerio público. A su vez es curioso que de los tres órganos que integran el Ministerio Público, sólo el Fiscal resulte empoderado mientras que el Ministerio Público Tutelar y el de la Defensa son omitidos por esta nueva norma.

Redactado por el radical Martín Ocampo, el proyecto fue severamente criticado por importantes funcionarios de la Justicia porteña. Horacio Corti, Defensor General de la Ciudad, señaló que esta norma “prevé una intervención desproporcionada que modifica el diseño institucional y atenta contra principios procesales muy fundamentales como la celeridad. Imagínense que cada vez que se dicte una medida cautelar, un auto interlocutorio, un desistimiento, ejecución, recurso de apelación, en cada uno de esos actos, interviene el Ministerio Público Fiscal. No es razonable”. En el mismo sentido se pronunció Luis Duacastella, defensor adjunto del fuero Penal Contravencional, quien dijo que la ley “desvirtúa la característica del amparo de acción expedida, rápida y gratuita”.

En definitiva, la idea de construir al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad como un Gran Hermano que es (o puede ser) sujeto en todas las causas, se construye con dos herramientas básicas: la arbitrariedad para incorporarse en cualquier proceso judicial y la obligatoriedad de que se expida en una gran cantidad de momentos, bajo pena de que se suspenda el curso del proceso si se omite cualquiera de estas intervenciones. Un absoluto poder dilatorio en cabeza de los fiscales. Una peor Justicia para los ciudadanos y tiempos más cómodos para Rodríguez Larreta y su apetito inmobiliario.

 

 

 

 

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