La CUIT y la diversidad de género

La clave tributaria debe reconocer a las disidencias como sujetos laborales y económicos

 

En este breve trabajo nos proponemos analizar el caso de la Clave Única de Identificación Tributaria o, por sus siglas CUIT, que tiene ya más de 30 años de vigencia y que hoy presenta ciertas particularidades si se lo analiza desde una perspectiva de género.

En primer lugar, analizaremos el origen de este sistema y cómo se compone esta clave única, luego haremos una breve reseña del método "Módulo 11" para entender el algoritmo de la CUIT y por último indicaremos por qué consideramos que debe ser actualizada bajo la óptica de género.

Antes de la CUIT, la DGI poseía un régimen de facturación y registración que obligaba a los que realizaban operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios, independientemente de su posición frente al IVA. Luego, la ley 23.495 dispuso un reempadronamiento de contribuyentes y con ella se reemplazaron aquellas distintas numeraciones prexistentes. Desde entonces hasta hoy, la CUIT ha tomado un rol cada vez más importante en la vida económica, al punto tal que recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) sostuvo que “no es un elemento meramente accesorio o secundario, sino que constituye un requisito sustancial para que los contribuyentes o responsables puedan ejercer sus actividades y obligaciones tributarias en el marco de la legalidad. Su importancia ha trascendido el ámbito fiscal, pues es un requisito que se exige para realizar las más diversas actividades comerciales e incluso la ley 25.326 la califica como dato personal y regula su tratamiento (art. 2º y 5º)” (conf. “Inversiones Virasol SA c/ AFIP- DGI s/amparo ley 16.986”, sentencia del 10/03/2020).

La CUIT consta de once (11) cifras que se componen de la siguiente forma: dos dígitos iniciales que indican “el tipo global”, seguido por ocho dígitos que corresponden, en el caso de personas físicas, al número de Documento Nacional de Identidad, y en el caso de empresas a un número de sociedad asignado por la AFIP; y finalmente, un dígito verificador.

El digito verificador sirve para efectuar un cálculo, denominado módulo 11, que detecta errores en un solo dígito e intercambios simples o dobles. Se basa en aplicar un factor de chequeo ponderado a cada dígito del número original. En el caso de la CUIT, el digito verificador controla los diez números anteriores, es decir, los dos del tipo global más los ocho del DNI.

El denominado “tipo global”, en el caso de las personas físicas, distingue el sexo del contribuyente. En general, en los varones empiezan con los prefijos 20 o 23, mientras que el de las mujeres con 27 o 24; aunque excepcionalmente, cuando el digito verificador arroja error, se asigna el tipo global del otro sexo al contribuyente. La regla general, entonces, tiene sus excepciones. A más de 30 años de la implementación de este sistema de identificación tributaria es necesario cuestionarse si hoy no debe ser actualizado y reconocer a otras disidencias que el propio Estado, en su normativa, promueve como sujetos laborales y económicos susceptibles de tener capacidad contributiva. Nos referimos más específicamente al decreto 721/2020 que estatuye el cupo laboral para travestis y transexuales como así también otras normas que amparan a estos colectivos minoritarios (ley de identidad de género, ley de matrimonio igualitario y tratados internacionales de derechos humanos en materia de género).

Es que en el momento en que se creó la CUIT pudo ser útil conocer de qué manera desarrollaban sus actividades económicas hombres y mujeres, pues el binarismo sexual o la heteronorma sentaban las bases sobre las cuales se definía la educación de las personas y sus comportamientos.

Sin embargo, con el tiempo y tras varias luchas y conquistas de los colectivos feministas y LGBT en el camino, hoy es el Estado el que propicia con medidas positivas la inclusión y el respeto a la diversidad en las actividades económicas.

La sociedad moderna y el propio mercado reconocen la libertad de género, exigiendo con ello la actualización del sistema tributario hacia una visión más plural del tejido social, que contemple a todas las personas que lo componen.

El denominado “tipo global” de la CUIT puede ser considerado, entonces, como un sesgo de aquella visión binaria de las personas humanas y puede entrar en conflicto con otras normas más modernas como la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en el año 2012, y que en su artículo 1, inc. c) establece que: “Toda persona tiene derecho: A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

A la luz de este desafío, consideramos importante que las Administraciones Tributarias puedan conocer la identidad de género de los contribuyentes, pues ello constituye una herramienta eficaz para recabar datos de toda la población en su diversidad y formular a partir de las mismas políticas públicas que los incluyan, entre ellas las que buscan sistemas tributarios más inclusivos o amigables a las cuestiones de género. Y en este sentido, afirmamos la necesidad de contar también con estadísticas de los colectivos LGBT, por lo que es importante que desde el punto de vista tributario también se adopte esta visión más amplia e inclusiva contribuyendo a la identificación de problemas de estos sectores vulnerables. Solamente así luego puede conocerse qué tributos los alcanzan, qué exenciones tributarias utilizan, qué deducciones practican, entre otros aspectos relevantes desde el punto de vista de la capacidad contributiva, que es lo que determina la obligación de pagar o no un impuesto.

Es que no podemos obviar que el artículo 75, inc. 23 de la Carta Magna establece que el Congreso debe “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

Los colectivos LGBT integran esos grupos vulnerables y son sujetos de los diferentes impuestos, por lo que parece razonable pensar en mecanismos de adaptación de las leyes sustantivas pero también de las adjetivas en las que se contemple, como en el caso de las mujeres, su situación particular frente a las obligaciones fiscales.

La importancia de contar con información desagregada surge de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública 2.0. recientemente aprobada en el seno de la OEA que en el art. 6°, ap. e), punto a), recomienda a los Estados incorporar a sus legislaciones normas que propicien la transparencia proactiva de “Información relevante y necesaria para promover una mayor equidad de género, como por ejemplo, el cálculo de la brecha salarial, la Información sobre programas existentes que benefician a las mujeres, estadísticas o indicadores con relación a la inclusión laboral, la salud, entre otros”, obligación que debe hacerse extensiva a todos los colectivos como forma de evitar las brechas y con ellas más desigualdad de derechos.

 

 

Fuentes:

www.oas.org.

www.biblioteca.afip.gob.ar.

www.infoleg.gob.ar

 

 

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