La responsabilidad social de informar

Las prácticas comunicacionales entre la ética y la mercancía

 

“Recién una hora después de comenzada la charla, les pidió a los delincuentes que no hablaran más con la prensa. Y nosotros cortamos. Tal vez, en algún momento, hicimos algo más que periodismo”, expresó el periodista Samuel “Chiche” Gelblung en una nota de la revista Gente del 29 de septiembre de 1999, en referencia a las críticas recibidas por funcionarios del gobierno por haberse comunicado al aire y en vivo por Radio 10 con los autores del asalto con toma de rehenes a la sucursal del Banco Nación de Villa Ramallo que había tenido lugar pocos días antes. La libertad de expresión en asuntos de interés público no implica llevar adelante prácticas que sean, como declaró Gelblung, “algo más que periodismo”, porque el ser consciente de que nos estamos apartando del ejercicio propio de la tarea es un motivo suficiente para no hacerlo.

Aunque pocos lo recuerden, la trágica “masacre de  Ramallo” provocó la discusión en la Comisión de Medios de Comunicación del Senado de un proyecto que pretendía prohibir la cobertura en vivo de hechos delictivos mientras estuvieran interviniendo en su resolución fuerzas policiales y judiciales. El atajo de los que preferían caer en una censura mediática no resultó, pero es necesario no olvidarlo. Quienes estaban dispuestos a censurar a los medios soslayaban que aquella masacre había sido el resultado de otros factores, como las costumbres estructurales de la policía bonaerense, su relación con el delito, su falta de profesionalización y un gatillo fácil que respondía al creciente reclamo de “meter bala”. En el contexto de la campaña electoral de 1999 en la provincia de Buenos Aires, el entonces intendente de Escobar Luis Abelardo Patti –quien todavía no había sido juzgado por sus crímenes de lesa humanidad debido a las leyes del perdón vigentes–, se sumaba como candidato a la gobernación y competía con Carlos Ruckauf en el discurso escalonado de mano dura.

Durante la última dictadura cívico militar sufrimos “un endurecimiento de las penas previstas en el Código Penal para los delitos de calumnias e injurias, destinadas a castigar el uso de la voz pública, aumentando las penas de la figuras e insertando el agravante en caso de divulgación”, como detalló Damián Loreti  [i]. Por su parte, Horacio Verbitsky explicó, en la reedición de 2010 de La masacre de San Patricio de Eduardo Kimel, que “desde la recuperación de la democracia, la persecución penal para quienes tomaban la voz pública fue un recurso utilizado por funcionarios de los tres poderes del Estado, dirigentes políticos y empresarios para cercenar el escrutinio ciudadano sobre la cosa pública”. En el prólogo al libro, el director de El Cohete a la Luna enumera los pasos dados hasta la derogación de la figura del desacato en 1993 y reconstruye el emblemático caso Kimel, que permitió la despenalización de calumnias e injurias para expresiones referidas a temas de interés público en materia penal en 2009.

Todo este largo camino no debería olvidarse cuando se llevan adelante prácticas profesionales que atañen al derecho a la libertad de expresión en asuntos de interés público, no solamente para no regalarles excusas a siempre oportunistas promotores de la censura, sino por lo imprescindible de realizar la tarea comunicacional en forma responsable.

Ante ciertos comunicadores y comunicadoras que eligen el camino del alarmismo para alejarse de la información y ofrecer un show en tiempos de pandemia, la respuesta no debe ser punitiva o de censura, sino la de buscar alcanzar acuerdos sobre las prácticas y rutinas que desde los medios deben realizarse a la hora de informar. Abundan los ejemplos de quienes toman con pasmosa liviandad su responsabilidad, con opiniones o expresiones disparatadas que incitan al odio, la discriminación o la violencia. Algunos de ellos son los dichos de personajes que día a día se superan a sí mismos, como Viviana Canosa, Baby Etchecopar o Eduardo Feinmann, o los últimos dislates de Cristina Pérez, quien tras las restricciones adoptadas por el Presidente para resguardar a la población de la pandemia espetó en su programa en Radio Mitre: “Por estas horas en las que desde tantos ángulos proponen guardar las urnas, no tiene mejor idea que mandar los tanques a la Capital (…) Esta noche, señores del gobierno nacional, se parecen más a los dictadores que tanto dicen aberrar”.

 

Comunicadores de la infodemia.

 

“Con la extensión de la información en directo aumenta la responsabilidad de los medios noticiosos y se evidencia la necesidad de formar mejor a los reporteros, como también de dotarlos de los recursos para que desempeñen bien su trabajo”, nos dice el libro Nota [N] Roja, la vibrante historia de un género y una nueva manera de informar de Marco Lara Klahr y Francesc Barata [ii]. Los autores añaden que “ahora más que nunca el mensaje de los medios se revela como un factor que puede ayudar a entender mejor las tragedias o contribuir al desconcierto y acrecentar los alarmismos sociales”. También apuntan a que “el alarmismo produce respuestas emocionales de la audiencia e inhibe a la reflexión, con lo cual desvirtúa la función de los medios noticiosos como instrumentos para la consecución del derecho a la información” y advierten que “una sociedad alarmada siempre es útil a intereses distintos del bien común. En este caso, el dilema permanente del periodismo ha de ser si su misión social es trabajar por una colectividad informada y actuante o por una intimidada y pasiva”.

“Las tragedias humanas, los accidentes, los desastres naturales y los casos criminales son materia prima predilecta del infoentretenimiento, cuyo abordaje es alarmista, banalizante, estigmatizante, reduccionista y descontextualizante”, señalan Klahr y Barata. Detallan que “para traer audiencias, los escenarios de conflicto y sufrimiento humano son presentados en las noticias con un toque de expectación, como si se tratara de competencias deportivas, talk shows o historias de ficción”. La misión de los comunicadores  y comunicadoras debe ser la de llevar adelante prácticas con verdadero interés público y social, que permitan a las audiencias a las que nos dirigimos contar con información de relevancia para la vida democrática.

El término deontología proviene del griego déon (deber) y logos (ciencia). Emana del pensamiento filosófico al igual que la ética, pero a diferencia de ese término, que pone el acento en el bien hacer, la deontología permite tomar conciencia de los límites, las reglas y las normas del comportamiento profesional, señalan los autores, que definen a la deontología como “la ciencia de los deberes profesionales de los individuos que integran los colectivos”. En línea con estas reflexiones, podemos afirmar que la función de los medios y sus periodistas no es emitir “mensajes edificantes” pero sí, “implícita o explícitamente, contribuir a través de los contenidos que producen y emiten a sensibilizar a la colectividad sobre el valor y los incentivos democráticos de conocer, interiorizar y respetar la ley”. Los autores consideran que “los periodistas son actores sociales de primer orden en la creación de una atmósfera mediática que enriquezca la cultura de la legalidad”.

El Código de Ética de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 1983, postula en su Principio III que “la información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto”, y establece que la responsabilidad social del periodista es “no solamente, ante esos que controlan los medios sino principalmente, ante el público”. Por su parte, Stella Martini señala en Periodismo, noticia y noticiabilidad que “dos problemas graves acechan a la noticia”: “Su oferta y circulación como cualquier mercancía y, en relación directa, su espectacularización, que desplazan el eje de relevancia y trivializan el interés público” [iii].

La libertad de expresión en asuntos de interés público es de vital importancia para una sociedad democrática. En los criterios de cobertura periodística “los medios deberían contribuir a reducir la angustia social con informaciones detalladas, precisas y contextualizadas, evitando los relatos alarmistas que aportan poca información y aumentan la intranquilidad”, proponen Lara Klahr y Barata.

Las obligaciones en materia de libertad de expresión no sólo comprenden la prohibición de censura previa sino que, además, demandan un rol activo por parte del Estado en pos de la protección de ese derecho. En este sentido, se ha reconocido que la ausencia de medidas estatales activas deja a las expresiones, a la información y a las ideas a merced de censuras que provienen de la dinámica de un mercado que tiende a la concentración. Como nos enseña el constitucionalista Owen Fiss: “En el contexto de la censura estatal, el Estado es el enemigo de la libertad. Sin embargo, cuando enfrentamos la censura empresarial, acudimos al Estado, casi como lo hacemos en relación con el sistema de educación formal, como amigo de la libertad” [iv].

La conquistada Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) fue producto de la lucha que durante la democracia argentina, con marchas y contramarchas, llevaron adelante las más de trescientas organizaciones sociales, políticas, gremiales y religiosas que subscribieron a los 21 puntos elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en el año 2004. El gobierno de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner tomó estos antecedentes para la elaboración del anteproyecto que se discutió durante todo 2008 en los foros que se realizaron en todo el país. Luego prosiguió la discusión en el Congreso y su aprobación por amplia mayoría: 147 votos obtuvo en la Cámara de Diputados y 44 votos en la Cámara de Senadores.  Con la promulgación del 10 de octubre de 2009 la democracia saldaba una de sus grandes deudas, ya que la LdSCA reemplazaba el paradigma al que respondía el decreto-ley de la dictadura cívico militar de 1980 que solamente pensaba a la comunicación con un fin comercial por una concepción de la comunicación como derecho humano para toda la ciudadanía.

En el artículo 19 del capítulo IV la ley establece la creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Creada en 2012, tiene como función principal defender los derechos de las audiencias de radio y televisión que se encuentran garantizados en los incisos de la normativa. Uno de los trabajos de la Defensoría es la elaboración de guías y recomendaciones para el tratamiento periodístico responsable.  “Recomendaciones para comunicar sobre vacunas en pandemia” fue uno de los trabajos que decidieron ignorar los comunicadores y comunicadoras de medios comerciales que siguen entendiendo a la información como mercancía.

En este contexto, el organismo dirigido por la periodista Miriam Lewin informó a América TV sobre múltiples reclamos recibidos en relación con los dichos de Viviana Canosa en su programa del pasado 6 de abril. “Ayer me contaban y lo voy a decir, Médicos por la Verdad de España, que hay una denuncia gravísima porque en determinados lugares los hisopados tienen unos metales, unas cosas extrañas, no sé cómo explicarlo fácil, que bueno, te ponen eso y te va a dar positivo porque en realidad no sos vos, es lo que le ponen al hisopado. ¿Para qué? Para meterte en tu casa”, fueron sus temerarias declaraciones. La Defensoría le propuso al canal de televisión una instancia de encuentro “para profundizar las cuestiones planteadas y evaluar la posibilidad de realizar una reparación simbólica”. En el marco de la pandemia “se le exige a la comunicación mayor responsabilidad social”, destacó el organismo.

Consultada por El Cohete a la Luna, Lewin detalló la tarea del organismo que dirige: “En la Defensoría estamos totalmente a favor de la libertad de expresión, pero estamos en un periodo en el que la información que nos llega a través de los medios de comunicación es la que tenemos en cuenta ciudadanas y ciudadanos para tomar decisiones que afectan nuestra salud, y hasta nuestra vida. De manera que lo que recomendamos, porque la Defensoría no tiene ninguna capacidad de sanción, tiene una función pedagógica, de orientación, una vocación de diálogo, de acercamiento de posiciones, de reparación cuando se comete un error. Es informar con responsabilidad, con fuentes científicas confiables. En el caso de una conductora que habló de PCRs que dan falsos positivos para encerrar a la población, que obtuvo la información de una organización negacionista de médicos que se originó en España y en Alemania y llegó a la Argentina, lo que nosotros planteamos es que debería corregir esta información, porque no está chequeada científicamente y, además, no obedeció a ninguna de las Ws del periodismo: no dijo ni cuándo, ni quién lo dijo, ni cómo”, expresó.

 

 

Miriam Lewin, Defensora del Público.

 

“Creo que la generación de alarma, la generación de pánico, el cuestionamiento y la puesta en riesgo de las políticas sanitarias del gobierno debería generar algún tipo de acción desde el sector público. Nosotros no tenemos ningún tipo de potestad sancionatoria, pero recibimos 250 reclamos con respecto a la actitud de esta comunicadora, solamente en el último episodio, porque ya habíamos actuado cuando ingirió, supuestamente, dióxido de cloro. De manera que lo que hace la Defensoría es responder al reclamo de las audiencias, porque nosotros representamos al público, representamos a las audiencias. No tenemos absolutamente ningún afán persecutorio, sino todo lo contrario. Lo que queremos es completa libertad de expresión pero ejercida con responsabilidad en este contexto de pandemia. Es muy peligroso, con la emocionalidad a flor de piel que tiene la población en este momento, generar situaciones de mayor incertidumbre”, concluyó.

Es indudable que, como periodistas, comunicadores y comunicadoras, tenemos una sustancial responsabilidad social. Nuestra labor debe acompañarse de una defensa de los derechos humanos en general y, para ello, la tarea debe ser la de brindar un buen servicio comunicacional. No solamente se trata de informar de manera pertinente, eficaz y solidaria. Debemos garantizar que nuestro ejercicio no se agote en la simple  puesta en práctica de nuestra elemental libertad de expresión, sino que logre que aquello que comunicamos sea valorado como un bien social y no como un mero producto.

La LdSCA, por la que tanto se batalló desde la vuelta de la democracia, permitió comprender a la comunicación como un derecho humano esencial. Desde esa perspectiva debemos entender que, más allá de nuestro rol como profesionales de la materia, la ciudadanía a la que nos dirigimos y a la que debemos respetar en su integridad constituye un sujeto del derecho a la comunicación y a la información. Para ello es necesario ser responsables con nuestras prácticas y reflexionar  en cada instante qué informamos y para qué lo hacemos. El ejercicio indebido y carente de ética de la profesión periodística, en lugar de conformar un aporte a la comunidad, atenta contra derechos de terceros: las ciudadanas y ciudadanos que requieren de una rigurosa y responsable información para una construcción libre y razonada de su opinión, que incide en la posterior toma de decisiones y resulta fundamental para la vida democrática.

 

 

 

[i] Damián Loreti, “Medios: discurso único y negocios a la sombra del terrorismo de Estado”, en Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky, Cuentas Pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura, Editorial Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 2013.

[ii] Marco Lara Klahr y Francesc Barata, Nota [N] Roja. La vibrante historia de un género y una nueva manera de contar, Debate, México, 2009.

[iii] Stella Martini, Periodismo, noticia y noticiabilidad, Editorial Norma, Buenos Aires, 2000.

[iv] Owen Fiss, “Las dos caras del Estado. Conferencia dictada en la Universidad de Palermo, Buenos Aires, 30 de junio de 2008. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, año 10, Nº 1 Buenos Aires, agosto de 2009.

 

 

 

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