Un alzamiento supremo

Constitución formal, legitimidad política y gobierno de los jueces

 

La contradicción entre las ideologías institucionales y los comportamientos políticos y sociales traen como resultado una cultura política dominante caracterizada por la hipocresía y el doble standard en la valoración de las conductas.

En América Latina hay constituciones que no se aplican. Institucionalidades y pactos internacionales de derechos humanos que son proclamados tanto como burlados por el Poder Judicial.

En la Argentina la conducta de este poder del Estado parece dominada por la máxima: “A los amigos se les hace justicia, y a los enemigos se les aplica la ley”. Estas distorsiones no provienen de una supuesta incapacidad psicológica para la democracia, recurrentemente pregonadas por las dictaduras y los regímenes de derecha, sino que responden a condiciones sociohistóricas objetivas.

La concentración del poder económico y social vuelve automáticamente ilegítima cualquier medida que no refleje las relaciones de dominación o no se ajusten a estas. Hay umbrales variables de tolerancia de los grupos dominantes y de dominios reservados en los cuales la intrusión del poder público no es tolerada. Por ejemplo, en nuestro país: la propiedad y la posesión de la tierra, el comercio exterior (cuyo control está en manos de las multinacionales desde hace más de cuatro décadas), el monopolio sobre los medios de comunicación (que generalmente se identifica falsamente con “libertad de prensa”) y el Poder Judicial.

Las políticas sanitarias y de prevención contra la propagación del Covid-19 establecidas por el Estado nacional parecen haber sido incorporadas a esta lista de tabúes. Incluso, cuando los países más desarrollados de Europa Occidental –siempre tomados como modelo por la clase dominante y la retrógrada derecha argentina– tomaron medidas restrictivas mucho más duras para evitar los contagios y la muerte.

En forma sistemática y violenta, la oposición de derecha organizó movilizaciones contra estas medidas de protección, boicoteó la adquisición de vacunas –particularmente la Sputnik V– y los planes de vacunación emprendidos por el Estado nacional, con el objetivo de sembrar dudas en la población acerca de su eficacia.

En esta línea, con el argumento de que lesiona su autonomía, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alzó contra el artículo 2 del decreto de necesidad y urgencia 241 que suspende las clases presenciales en el territorio del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) desde el 19 hasta el 30 de abril. Fundó su incumplimiento en un fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña. No conmovió su decisión que la Cámara Federal de ese fuero lo declarara nulo, en virtud de ser dictado por un tribunal local incompetente para analizar, revisar y, mucho menos, para desconocer la validez de un decreto de necesidad y urgencia del gobierno federal. En forma simultánea, promovió una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fin de que sea declarado inconstitucional.

 

 

Crónica de una vergüenza anunciada

El fallo de la Corte favorable a la pretensión del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue anunciado un día antes por varios medios hegemónicos, entre ellos, el Grupo Clarín e Infobae.

De alguna forma ya se preanunciaba su contenido cuando la procuradora Laura Monti dictaminó que la Corte tenía competencia originaria para entender en la causa, soslayando que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia (artículo 116 de la Constitución Nacional y artículo 1 de la ley 48); y luego, con el insustancial dictamen del procurador interino Eduardo Casal.

El fallo sostiene que “la reforma de 1994 entendió que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debía ser considerada prioritariamente como ‘ciudad constitucional’ y sólo subsidiaria y excepcionalmente, en cuanto se comprometieran los intereses federales, como territorio sujeto a normas y jurisdicción de ese tipo”. Dice que “la ‘capitalidad’ –y, por extensión, la federalización– de la Ciudad de Buenos Aires es la excepción. La regla es la prevalencia del ejercicio regular de sus competencias locales”.

El artículo 129 de la Constitución Nacional no avala esta interpretación: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. Esa ley es la 24.588, conocida como Ley Cafiero, en vigencia desde 1995, que no le da autonomía de provincia a la Ciudad de Buenos Aires.

Su artículo 1 determina que “garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación”. El artículo 2 determina que “sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”. El artículo 8 dispone que “la Justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, y que “la ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.

Resulta evidente que el decreto de necesidad y urgencia 241 no tenía como finalidad regular cuestiones contravencionales o de vecindad. Seguía los lineamientos de los anteriores decretos, dictados a partir de marzo de 2020, tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes de la Nación frente a la pandemia del Covid-19, que en ningún caso fueron cuestionados por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni por la Corte Suprema.

Asimismo, el artículo 128 de la Constitución Nacional establece que “los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”. Este artículo no parece admitir otra interpretación que la surgida de las propias palabras utilizadas por los constituyentes. Si el gobierno porteño pretende ser equiparado a una provincia, está obligado a hacer cumplir los decretos de necesidad y urgencia (que son leyes de la Nación), como “agente natural del Gobierno federal”. Pero la Corte ni siquiera ha tomado en cuenta este artículo.

 

 

Buenos Aires, ciudad-Estado

La realidad demuestra que el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta sólo está dispuesto a cumplir aquellas normas con las que esté de acuerdo y a incumplir las que no gocen de su conformidad, como ha ocurrido con el nuevo decreto de necesidad y urgencia.

En nombre del concepto de “Ciudad Autónoma”, estos creativos líderes de la derecha local pretenden tener un status privilegiado, superando los derechos y facultades que tienen las provincias en un Estado federal, como si se tratara de una suerte de ciudad-Estado. Por eso, cuando se habla de autonomía, algunos funcionarios porteños no disimulan su convicción de que tienen derecho a alzarse contra las leyes cuando no respondan a sus intereses. Pero la autonomía en un Estado federal tiene límites constitucionales y legales. La confusión creada por el gobierno de Rodríguez Larreta, multiplicada por los medios afines respecto al sentido mismo de la autonomía, ha sido potenciada por el fallo de la Corte.

Esta sentencia ha contribuido a una grave degradación de la política, que llega hasta el extremo de generar dificultades para nombrar las cosas. Como se ha dicho en una opinión que compartimos [i]: “Entre las funciones de la política, una de las más delicadas y más esenciales es la de nombrar las cosas, ya que permite determinar los puntos de referencia, distinguir ciertas cosas a priori confusas, calificándolas. Arte del verbo y del ordenamiento de lo real, la política designa los objetos, las funciones, las situaciones: al hacerlo asigna lugares, establece jerarquías y atribuye un sentido a la realidad. Calificar, por ejemplo, de “cargas” a los aportes sociales, revela la opción por un determinado orden social. Según sus convicciones, los dirigentes políticos emplean una u otra expresión. Evocar, como hizo la periodista Béatrice Schönberg, el “asesinato de Luis XVI” y no su “ejecución”, significa que la Asamblea que juzgó al monarca caído era ilegítima y cometió, en realidad, un crimen. Son muchos ejemplos”.

Y el poder de nombrar y definir un concepto no es patrimonio de un gobierno o de un tribunal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Obviamente que nadie puede reconocerle a la Corte el derecho a modificar la Constitución Nacional. Sin embargo, se ha atribuido las facultades propias de una Convención Constituyente, modificando los artículos 116, 128 y 129 de la Constitución, en nombre de una pretendida interpretación de la misma a la luz de algunos de sus fallos.

Además, ha olvidado su propia doctrina sobre las cuestiones políticas no justiciables. Y es indudable que las decisiones sobre política sanitaria frente a la grave situación de emergencia determinada por la expansión de la pandemia, que ha llegado a provocar 65.000 muertos (alrededor de 500 diarios), constituyen atribuciones de carácter político conferidas a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación.

Es así como el doctor Ricardo Lorenzetti parte de que la competencia entre provincias y Nación en materia educativa es concurrente. Señala que “en caso de desacuerdo hay una guía relevante en las pautas que fija el Consejo Federal de Educación (ley 26.206)”. Menciona la resolución 387/21 “que priorizó la apertura de las escuelas y la reanudación de las clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa” y reconoce que “esta guía no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública”.

En primer lugar, lo que llama “guía”, es una resolución del Consejo Federal de Educación de febrero de 2021. El decreto de necesidad y urgencia 241 del gobierno nacional es de abril de 2021, cuando se produjo un aumento exponencial de los contagios y muertes como consecuencia de la segunda ola de la pandemia.

En segundo lugar, el gobierno nacional es uno de los poderes del Estado, indudablemente de rango superior al Consejo Federal de Educación, y tiene atribuciones en materia de policía sanitaria de las que carece este organismo.

En tercer lugar, si el Poder Judicial –como lo reconoce expresamente– carece de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública, y no puede sustituir una resolución del Consejo Federal de Educación, mucho menos puede sustituir un decreto de necesidad y urgencia que –en base a criterios de rigor científico– resuelve suspender la presencialidad en las escuelas en el AMBA por quince días a los fines de disminuir los contagios producidos y evitar el colapso del sistema de salud.

Si como afirma Lorenzetti en el punto 4° de su voto, “la Constitución reconoce el derecho a la salud y a la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana”; no se comprende por qué razón el fallo se pronuncia en sentido contrario, privilegiando los derechos de la Ciudad Autónoma a regular en forma autónoma la educación. Es jurídicamente insostenible que la Corte le exija al gobierno nacional una mayor justificación de las medidas sanitarias de restricción para juzgar la validez de un decreto de necesidad y urgencia.

 

Lorenzetti reconoce en su voto que no hay educación sin vida humana, pero falla en contrario.

 

Respecto a que el fallo constituye una resolución de carácter abstracto, dado que el decreto de necesidad y urgencia venció el 30 de abril, la Corte plantea que “el hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU impugnado, no resulta óbice para que esta Corte emita su pronunciamiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse en el futuro”. En otras palabras, la Corte pretende que su decisión –que no puede ser aplicada a un decreto de necesidad y urgencia cuya vigencia se ha extinguido– sea aplicable a decretos posteriores del Poder Ejecutivo Nacional. En otras palabras, el fallo no se limita a resolver la cuestión planteada por el gobierno de la Ciudad, sino que “rige para el futuro”, como si se tratara de una ley.

Los representantes políticos del poder económico dominante en la Argentina le asignan a la Corte Suprema un poder monárquico –que la Constitución no le concede– para redefinir conceptos jurídicos, políticos y filosóficos contenidos en la Constitución Nacional.

Es lo que ha ocurrido con el concepto de “autonomía” de la Ciudad de Buenos Aires. La libre interpretación del texto del artículo 129 de la Constitución, lleva a la Corte a identificar autonomía con independencia, y conceder un status privilegiado a la Ciudad de Buenos Aires, sosteniendo que dicho status de “ciudad constitucional” prevalece sobre la “capitalidad” de la misma.

Colocándose por encima de los demás poderes del Estado, atribuyéndose funciones de constituyente, legislativas y ejecutivas, la Corte pretende instaurar el “gobierno de los jueces”, el más autoritario y antidemocrático de los que conoce la humanidad.

Así como la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene atribuciones para planificar ni para intervenir en la política económica, ni en las cuestiones presupuestarias, ni en los temas de defensa o en la política exterior del país, ni en los tratados internacionales con otras naciones, no puede desautorizar normas como el decreto de necesidad y urgencia 241 y las demás que se han dictado o deberán dictarse en el futuro para proteger a la población argentina contra la pandemia del Covid-19. Se trata de facultades que la Constitución acuerda a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El fallo es una demostración cabal de que la Corte pretende ubicarse por encima del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo e introducir obstáculos a fin de que no puedan cumplir con las atribuciones que les confiere la Constitución. Desde su publicación, los gobiernos de la Ciudad Autónoma y de Mendoza han anunciado que no cumplirán con las normas del nuevo decreto de necesidad y urgencia 287, en vigencia desde el 1° al 21 de mayo de 2021. La tendencia a cuestionar o relativizar total o parcialmente las normas de emergencia sanitaria del gobierno nacional se ha expandido no sólo en las provincias, sino en diversos municipios del país, conspirando contra la unidad de concepción y de planificación de la política sanitaria nacional.

El fallo que avala el reclamo del jefe de gobierno porteño alienta o favorece el incumplimiento de las medidas sanitarias de emergencia y la disolución de la unidad entre el Estado nacional, la Ciudad Autónoma y las provincias en el marco de una situación gravísima para los habitantes de la Nación. Nos hallamos frente a un alzamiento de la Corte contra el orden constitucional. En defensa de la existencia misma del sistema republicano y democrático ante el golpe institucional, los integrantes de la Corte firmantes de este fallo deben ser sometidos a juicio político.

 

 

[i] Anne-Cécile Robert, “Cuando desaparece el  espacio de debate”, Le Monde diplomatique, edición 262, abril 2021, pág. 30.

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí