Las manos atadas del gobernador

El circuito bonaerense de detenciones de adolescentes entre 2008 y 2012

 

“Prohíben detener a menores”. Cuando el ministro leyó la portada del diario, se agarró la cabeza. No podía creer lo que leía.

La noticia aparecía justo en el mismo momento en el que una serie de casos resonantes habían llevado al gobierno a anunciar leyes de mano dura, entre las que se destacaba la baja de la edad de imputabilidad, que el gobernador planteaba como solución al problema de la seguridad. Esa respuesta surgía cada vez que un asesinato que se vinculaba a adolescentes ponía en vilo a la opinión pública. El mandatario se había expresado con una frase misteriosa: “Tengo las manos atadas”, y los medios especulaban sobre “quién le ataba las manos al señor gobernador”.

A sólo dos meses de iniciado el nuevo sistema de juzgamiento penal de adolescentes, el gobierno exhibía cifras de la cantidad de detenciones a personas menores de edad, lo cual generaba la sensación de una suerte de ola delictiva que había que parar en seco, “sin manos atadas”. En esa salida espasmódica y punitivista, el slogan era: “La sociedad pide a gritos una solución respecto de los menores, que entran y salen como en una calesita”.

 

 

La verdadera calesita

Desde que inicié la tarea como defensor, en julio de 2008, la policía estaba obligada a dar parte de las detenciones de niños/adolescentes ocurridas durante el día y la noche. Entonces, el abogado oficial que se encontraba de turno asistía a cada una de esas personas detenidas, para luego acompañar y evaluar junto a la familia los pasos a seguir. En aquellos casos en los que asumía la defensa un abogado particular, se debía dar un paso al costado.

Sin embargo, al tiempo comencé a notar que por cada turno, al llegar a la mañana a la oficina, los padres de muchos adolescentes se venían a quejar de que sus hijos habían pasado la noche detenidos. En algunos casos presentaban golpes, en otros habían sido demorados varias horas o todo el fin de semana.

Todas esas situaciones no se comunicaban en absoluto a la Justicia, y la policía esgrimía razones asistenciales, de averiguación de identidad o contravención. Es decir, detenían a gente sin que nadie lo supiera hasta muy tarde o –acaso– hasta varios días después. Un verdadero agujero negro en plena democracia.

Si bien se hicieron reuniones con comisarios para que comprendieran el sentido de la nueva ley penal juvenil (13.643), y para que –además– informasen todos los casos de privaciones de la libertad, no hubo caso. No las informaban. Esta demostración de poder policial ante las nuevas autoridades judiciales recién designadas, no sólo mostraba quién era el que tenía la sartén por el mango respecto a los (mal) llamados “menores”. Sino, además, reafirmaba el viejo adagio: “Hecha la ley, hecha la trampa”. El agujero legal.

Más o menos, la estadística semanal daba cuenta de que, por cada 3 ó 4 detenidos que se informaban al defensor por delito o flagrancia (in fraganti), había alrededor de unos 15 casos que entraban y salían de estar presos, sin comunicación oficial (no eran detenciones por delitos). Si los adolescentes entraban y salían por una puerta (de la Comisaría), si existía ese agujero legal, podrían engrosar su opaca estadística de detenciones, a la que después el poder político echaba mano para lanzar sus bombas de humo demagógico sobre el crecimiento del delito y peroratas sobre leyes penales más duras.

En definitiva, para que los defensores pudiéramos controlar el cumplimiento de la ley y de las garantías y derechos básicos de los jóvenes, era necesario poner fin a este doble circuito de detenciones. La idea de corregirlo vino de la mano de la elaboración de un habeas corpus colectivo para terminar con las detenciones policiales discrecionales.

 

 

La historia de Walter

La noche del viernes 19 de abril de 1991, Walter iba al recital de Patricio Rey y los Redonditos de Ricota en el estadio del club Obras Sanitarias. Desde la media tarde llegaban al lugar miles de jóvenes como él. Algunos ingresaban, otros se demoraban en la puerta esperando amigos o buscando reventas. Ya a pocas cuadras se rumoreaba que la policía federal no dejaría llegar a los fans. Un vallado esperaba con el típico operativo de razzia, con colectivo de línea y carro de asalto en la entrada del estadio.

Walter, que tenía 17 años, se encontraba en las inmediaciones. No sabía que habían dado la orden de cerrar las puertas, mientras la policía comenzaba a pedir documentos a todo el mundo y a detener. Hubo corridas, golpes, insultos, algunos se escapaban, otros obedecían, muchos protestaban. A Walter lo obligaron a poner las manos en la cabeza, lo subieron al micro y lo llevaron a la comisaría, no sin antes golpearle con el bastón en la cabeza y en el cuerpo.

La razzia encomendada al personal de la Seccional 35ª de la Capital, a la sazón a cargo del comisario Miguel Ángel Espósito, liberó a algunos jóvenes y dejó encerrados a otros, entre ellos a Walter, bajo la excusa de averiguación de antecedentes de un menor de edad (excusa formal que hace décadas permite a la policía detener sin dar parte inmediato a la Justicia de menores, sino recién el día lunes, cuando los jueces se constituyen en sus despachos). Walter Bulacio pasó esa noche en el calabozo, y a la mañana siguiente del sábado, lo llevaron rumbo al Hospital Pirovano, donde le diagnosticaron traumatismo craneano. Walter murió cinco días más tarde. La autopsia encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes en miembros, torso, cabeza y extremidades.

El periplo de la causa “Bulacio” es histórico en nuestro país, y marca un antes y un después en términos de activismo de la familia y de los organismos de derechos humanos en la lucha contra la impunidad de la violencia institucional (el gran libro de Sofía Tiscornia, es ya un clásico que narra toda esta historia). La discusión sobre las facultades policiales de detención discrecional llega en el año 2008 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de atravesar toda la ingeniería judicial local, hasta lograr la condena del Estado argentino, el que no sólo debe reparar y juzgar estos hechos –como un caso de torturas, muerte, y encubrimiento– sino que, a su vez, debe derogar estas facultades que permiten al sistema policial detener con la excusa de ser menor de edad o no tener un documento de identidad (véase el fallo Bulacio vs. La Argentina).

Para 2009 el viejo sistema que permitió la muerte de Bulacio seguía funcionando a la perfección en la provincia de Buenos Aires, dirigido hacia los adolescentes pobres de las periferias urbanas que pasaban por el doble circuito de detenciones: por delitos y por motivos meramente discrecionales (es decir, según el criterio de cada comisario).

La cuestión era entonces cómo dar fin a ese doble circuito, y que el poder político entendiera que existían graves razones para hacerlo.

 

Walter Bulacio.

 

 

 

Un juez de la democracia

Luis Federico Arias fue designado en 1999 juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, pero recién pudo asumir como magistrado en diciembre de 2003, debido a la resistencia del poder político a esta nueva jurisdicción. Durante esos cuatro años, en los que ya sabía que era juez, se tuvo que quedar cruzado de brazos en su casa. Pero cuando asumió demostró tener un fuerte compromiso con los derechos humanos. En la posición de Arias, el Estado siempre estaba en deuda con los más olvidados y vulnerables (y esa será una de las razones de su persecución y posterior destitución como juez).

Recuerdo una entrevista en la que le preguntaban a Arias qué libros le interesaban, y él contestó: Vigilar y castigar de Michel Foucault. ¿Qué juez puede decir a viva voz que Foucault es su autor de cabecera? Pues Arias no sólo lo decía, sino que lo expresaba en cada uno de sus fallos, citándolo. Esas sentencias eran piezas de colección en las que uno podía hallar la mejor sociología crítica del derecho.

Dado que las facultades policiales de detención eran facultades administrativas, el habeas corpus se interpuso ante el juzgado contencioso que para la primera quincena de octubre se encontraba de turno, y ese era el juzgado de Arias.

Recuerdo que lo primero que hizo fue convocar a una audiencia con las partes, a la que asistí, como también lo hizo el responsable del Ministerio de Seguridad a quien el ministro le había dado instrucciones precisas de oponerse a cualquier cambio. Para entonces, la posición del gobierno provincial era redoblar la apuesta en términos de dar facultades a la policía de detener, y para ello preparaban el lanzamiento de un nuevo código en materia contravencional que violaba de manera directa lo dictaminado por la Corte Interamericana en el fallo “Bulacio”, condenatorio de la Argentina.

Luego de que muchos defensores oficiales y organismos de derechos humanos se sumaran a apoyar la causa (el CELS, APDH, Comisión por la Memoria, Asociación Miguel Bru, etc.), el 30 de octubre de 2008, el juez Arias puso fin a la cuestión, haciendo lugar al habeas corpus.

La sentencia prohibía –en adelante– el circuito paralelo de detenciones de adolescentes, como las que permitieron que el menor de edad, Walter Bulacio, fuera llevado a una comisaría dos décadas atrás.

La tapa de casi todos los diarios del país hacían alusión al tema. Mientras en la gobernación bonaerense, ni lerdos ni perezosos, ya estaban redactando el recurso de apelación para “desatar las manos del gobernador”.

 

 

 

 

Un juez de la dictadura

El juez Pedro Luis Soria fue designado juez penal en La Plata por la dictadura militar, a partir del 24 de marzo de 1976. Su juramento no fue por la Constitución nacional, sino por las actas que Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti habían impuesto a la sociedad por encima del orden jurídico. Al igual que muchos otros jueces que juraron por esas actas, su función fue la de avalar y dar complicidad civil al terror desplegado para desaparecer y asesinar a miles de personas.

En su labor como juez, Soria rechazaba sistemáticamente los pedidos de habeas corpus presentados por familiares de desaparecidos, y –como un plus de crueldad– les imponía costas a pagar. También intervino en la muerte dudosa de Marcos Augusto Ibáñez Gatica, militante de la JTP, ocurrida en calabozos de la Unidad 9, el 24 de julio de 1977. Al ser sancionado en una fila de presos por no apurar el paso, Gatica fue derivado a los calabozos de castigo y apareció colgado al otro día. Los penitenciarios pasaron el hecho como suicidio. Inmediatamente el juez Soria cerró el expediente, basándose en el informe del servicio penitenciario.

Pese a estos antecedentes, Soria fue confirmado en su cargo en 1984, y continuó como juez en democracia, ya no de primera instancia, sino de Cámara.

En 2007 quiso ser candidato a decano en la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), pero como desde el centro de estudiantes y los organismos de derechos humanos expusieron sus antecedentes, debió bajarse de la postulación.

El recurso de apelación interpuesto por el gobierno de la provincia de Buenos Aires contra el fallo del juez Arias recayó, a principios de noviembre de 2008, en manos del camarista Soria, quien junto a sus vocales de la Sala III (las doctoras María Silvia Oyhamburu y María Riusech), sin esgrimir demasiados argumentos, decidieron revocar el fallo y devolver las facultades policiales para detener.

 

 

Litigio, derrotero y final

El recurso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y tardó varios meses en ser tratado. Finalmente, el máximo órgano judicial –enfrascado en una disputa política con el gobierno por temas de presupuesto– revocó el fallo de la Cámara y se lo giró para un nuevo tratamiento, aludiendo a que el tema requería mayor atención, ya que se encontraba en juego una condena al Estado argentino.

 

Portada de Diagonales del 4 de diciembre de 2009.

 

Pero al retornar la causa a la Cámara, el juez Soria volvió nuevamente a la carga, ratificando su fallo anterior y contradiciendo hasta a la misma Corte. Tras nuevas idas y vueltas, con llamados de atención del superior, debió finalmente aceptar su sumiso destino de juez.

La tapa del diario El Día del 4 de junio de 2010 (que ilustra esta nota) lo decía todo. Daba por clausurado el debate, reconociendo la limitación de las detenciones policiales como carta de triunfo del garantismo local, y no como una obligación dictada por la jurisprudencia internacional.

Al poco tiempo, el juez Luis Pedro Soria presentó su jubilación, y –ya sin fueros que lo protegiesen– fue citado a indagatoria por delitos de lesa humanidad en la causa de la Unidad 9. Meses después falleció, sin haber sido juzgado por complicidad con la dictadura militar.

Tras un último intento por parte de la Fiscalía de Estado, la causa de las detenciones llegó a la Suprema Corte a principios de 2012, la cual decidió –finalmente– confirmar todo lo actuado en instancias inferiores, en especial el fallo del juez Arias, como lo ajustado a derecho.

Así, el Ministerio de Seguridad de la Provincia debió dictar la resolución 2.279/12, vigente en la actualidad, que reglamenta los precisos límites administrativos de las facultades policiales de detener por fuera de la flagrancia o motivos delictivos. En definitiva, todas estas resistencias y todo este fárrago demoraron la aplicación del fallo “Bulacio” en la provincia con mayor cantidad de habitantes del país.

La lucha por el derecho es también un activismo de largo plazo, por poner en funcionamiento algo que, desde lo abstracto y declamativo, parece que se cumple, pero no siempre es así. En este caso no se cumplían tratados y jurisprudencia internacional de derechos humanos que habían impuesto al Estado argentino otro modo de actuar. Queda demostrado que la existencia de normas policiales antiguas (muchas provenientes de gobiernos autoritarios, que otorgaban facultades autoritarias), permitía el funcionamiento policial paralelo y abusivo con saldos de violencia institucional alarmante.

 

 

 

*El autor es abogado y escritor.

 

 

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