CUESTIÓN DE ESTRICTA JUSTICIA

Juicios por la Verdad en causas de abusos sexuales infantiles prescriptas

 

Ante la imposibilidad de realizar un juicio ordinario por el paso del tiempo y para no “transformar la violencia particular en violencia institucional pública”, un juez de garantías de Lomas de Zamora propone hacer Juicios por la Verdad en casos de abuso sexual infantil. Esa fue la alternativa que presentó el magistrado Gabriel Vitale en dos causas iniciadas por mujeres que hoy tienen más de 30 años y fueron víctimas de abusos intrafamiliares cuando eran niñas.

“Conocer la verdad histórica de los hechos de abusos sexuales ha de tener un efecto reparador para el adulto víctima y denunciante, ya que la condición de niño/a abusado/a –que es parte inescindible de su personalidad– necesita el reconocimiento proveniente de la sociedad adulta de los hechos que pronunció, para recuperar la confianza en sí mismo y en las demás personas”, afirma el juez Vitale en una de las sentencias, en la que ordena “garantizar el derecho a la verdad” y en consecuencia “habilitar la instancia jurisdiccional”.

El juez también insta a las víctimas a denunciar. “El realizar la denuncia –indica– tiene un efecto reparador y a su vez le otorga al Estado la posibilidad de investigar el hecho y ser parte de la recuperación de la persona”.

Las dos sentencias fueron firmadas por Vitale este año. En el primer caso se trata de una denuncia presentada en diciembre de 2014 por parte de una mujer que fue abusada entre los 10 y los 16 años por la pareja de su prima. La Cámara de Apelación de Lomas de Zamora y el Tribunal de Casación Penal dieron por prescripta la acción y ordenaron el archivo de la causa, tal como había solicitado la defensa del acusado. Si se actuara de esa forma, advierte Vitale, el Estado cesaría en su responsabilidad de investigar el delito de abuso sexual infantil que para el magistrado constituye una grave violación a los derechos humanos.

Uno de los instrumentos jurídicos de los que se vale Vitale para sustentar su propuesta es la Convención sobre los Derechos del Niño, que“establece la obligación de resolver atendiendo al interés superior del niño y el deber de proteger a los niños víctimas de abuso sexual”.

A su vez, el fallo recupera la la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y enfatiza “la especial vulnerabilidad de las niñas a la violencia sexual, especialmente en la esfera familiar”. Si bien en los dos casos la violencia fue ejercida por un particular, ello no exime al Estado de responsabilidad; es el Estado el que debe adoptar políticas integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, tomando particularmente en cuenta los casos en que la mujer sea menor de 18 años.

En el segundo caso también se trata de una menor de 18 al momento de los abusos. P. denunció que fue violada por su tío entre los 5 y los 10 años. Las vejaciones se dieron en la habitación de la casa que el acusado compartía con su esposa (la tía de la víctima) en Glew, Partido de Almirante Brown, y en su camioneta. Para ordenar la realización del juicio por la Verdad Vitale tuvo en cuenta el testimonio de la psicóloga de la víctima, quien afirmó que “los efectos del trauma, permanecen en el tiempo, dando lugar a que se presentifique en la actualidad”.

La mujer inició un proceso de revisión de su infancia a partir de su propia maternidad y se animó a denunciar después de la muerte de su tía, la compañera del abusador. P. incluso pudo precisar los momentos en que ocurrían los abusos: “Tengo recuerdos siempre de la claridad que entraba en su ventana, como que los hechos ocurrían en hora de la siesta o en su camioneta en hora de la noche”. Tal como ocurre en otros casos, la pericia psiquiátrica indicó que P. “presenta sentimientos de culpa, vergüenza, durante su niñez y adolescencia naturalizó los hechos”.

Esta causa se encuentra en la Cámara Penal de Lomas de Zamora quien debe definir si habilita a que se discutan los hechos, con todas las pruebas incorporadas en un juicio oral por la verdad, o hace lugar al planteo del imputado y su defensor particular de archivar la causa. Así se lograría la impunidad por el transcurso del tiempo.

El Juicio por la Verdad y la reparación

Los Juicios por la Verdad se llevaron adelante en la Argentina para los casos de violaciones de los derechos humanos durante la última dictadura militar cuando todavía estaban vigentes las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que imposibilitaban una persecución penal de aquellos delitos. Es una forma reparación para la víctima de un delito aunque no tiene efecto de aplicación de pena concreta frente a quien pudiera ser condenado. A fines de los ’90 se desarrollaron estos procesos en Mar del Plata, La Plata, Bahía Blanca y Mendoza, como una variante de la justicia transicional.

El puntapié para iniciar estos juicios fue la demanda presentada por la Madre de Plaza de Mayo Carmen Aguiar de Lapacó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Producto de esa presentación se llegó a un acuerdo de “solución amistosa” con el Estado argentino, que en septiembre de 1999 estableció que el gobierno debía aceptar y garantizar el derecho a la verdad “consistente en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido, como una obligación de medios de carácter imprescriptible”.

Para impulsar la realización de estos procesos, Vitale recuerda el voto del juez Leopoldo Schiffrin –quien falleció en 2018–, impulsor de los Juicios por la Verdad en La Plata por los delitos cometidos en la dictadura, quien en su sentencia de 1998 sostuvo que “el derecho a la verdad corresponde a las víctimas y sus familiares surgiendo de pronunciamiento de la comisión de derechos humanos de la OEA y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han obligado a los jueces argentinos a adoptar las medidas que satisfagan esas legítimas pretensiones”.

En el artículo “El transcurso del tiempo, la impunidad y el abuso sexual infantil”, escrito en conjunto con la psicóloga María Beatriz Müller y el funcionario judicial Pablo Daniel López, Vitale subraya la obligación del Estado de investigar:“El deber de investigar constituye una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas”. “Es una cuestión de estricta justicia –postulan–, ya que negarle a la víctima el derecho a que se investiguen los sucesos denunciados en miras de salvaguardar el principio de legalidad, podría resultar en desconocer los principios de interés superior del niño y de su derecho al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva”.

¿Y cómo se piensan estos Juicios por la Verdad? Los procesos –indican– requerirán de los mismos momentos procesales que los ordinarios, con la única diferencia que en el caso de llegar a un juicio oral y público no se podría aplicar pena en la sentencia pero podría determinarse la responsabilidad del imputado en los hechos.

Fuentes judiciales confirmaron a El Cohete a la Luna que aún no hay experiencias de Juicios por la Verdad en estos casos en la Argentina aunque sí hay jueces y/o fiscales en Rosario y en la Ciudad de Buenos Aires, además de Vitale, que están impulsando dicha alternativa.

“Promovemos la realización del Juicio por la verdad para las causas en las que fuese decretada la prescripción de la acción penal por delitos de abuso sexual infantil a fin de constituir un mínimo umbral jurídico al que las víctimas puedan acceder cuando se encuentren en condiciones de exhibir ante las autoridades estatales el tormento que padecieron en su niñez”, subrayan los profesionales en el artículo que se presentó esta semana en el VII Congreso Internacional “Violencia, maltrato y abuso”, al que accedió El Cohete a la Luna.

La propuesta de hacer un Juicio por la Verdad busca que “las sentencias de reparación dictadas por los jueces y juezas del Sistema Judicial puedan acercarse más a la subjetividad de las víctimas que necesitan ‘reparaciones simbólicas de lo padecido’”.

Prescripción no es mecánica y aritmética

En un documento sobre abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia editado por Unicef y dirigido por Silvia Chejter se afirma que “los abusos pueden dar lugar a vivencias traumáticas de carácter crónico, por lo que se los ubica dentro de las experiencias adversas de la niñez y adolescencia. Sus consecuencias abarcan un amplio espectro, desde las inmediatas hasta las de largo plazo que llegan a interferir en el proceso de desarrollo y alcanzan todas las esferas de la vida de la persona”.

Vitale recupera esta definición y enfatiza que “sea cual fuera la modalidad del abuso se trata siempre de un delito” a la vez que reconoce que “el instituto de la prescripción extingue la potestad represiva del Estado, constituyendo un impedimento para continuar investigando sobre el fondo de la cuestión denunciada”.

En relación con la prescripción, en el artículo “El transcurso del tiempo, la impunidad y el abuso sexual infantil”, los profesionales se proponen “debatir si solamente el transcurso del tiempo debe ser analizado al momento de resolver esta clase de planteos”. Y sugieren “realizar un análisis integral de cada caso concreto”.

Müller, López y Vitale recuerdan que el Código Penal, en lo que hace a estos delitos, se mantuvo sin modificaciones entre 1922 y 2011. Recién ese año se aplicó la Ley Piazza (impulsada por el diseñador Roberto Piazza) a partir de la cual se estableció que “los tiempos para poder investigar los delitos contra la integridad sexual no comenzaban desde el momento del hecho sino desde la mayoría de edad de la víctima del delito”.

En 2015 se incorporó una nueva modificación que se conoció como la ley de respeto de los tiempos de la víctima (27.206) que establece que no sólo debe suspenderse la prescripción hasta la mayoría de edad sino que debe extenderse hasta que la víctima pueda formular la denuncia pertinente. Esta norma, por el principio de irretroactividad de ley penal, se aplica solamente a hechos cometidos luego del 10 de noviembre de 2015.

“Postulamos que el abuso sexual contra niños y niñas configura una grave violación a los derechos humanos de un sector especialmente vulnerable de la sociedad y por ello se encuentra alcanzado por la protección de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, además de la especial salvaguarda de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta cobertura jurídico-convencional obliga al Estado Argentino a darle plena operatividad a las garantías jurídicas que recaen sobre las víctimas de abuso sexual infantil, entre las que se halla la ‘tutela judicial efectiva’”, sostienen.

Y en ese sentido advierten: “Aplicando la prescripción de la acción penal, mecánica y aritméticamente, se terminan socavando los pilares dogmáticos del proceso penal, de tal manera que devienen estériles las garantías mencionadas por carecer de un continente efectivo”.

Müller, López y Vitale manifiestan que la extinción de la acción penal para los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, cuando es decretada por la prescripción, “cancela –momentáneamente– el derecho de la víctima a que ‘su verdad’ sea discutida públicamente”. Y eso “transforma esa violencia particular denunciada en violencia institucional pública”.

En el artículo hacen referencia a la historia mitológica de “La medusa”, una bella doncella que fue sacerdotisa del templo de Atenea donde fue violada por Poseidón y su cabello se transformó en serpientes. Luego fue decapitada. Los profesionales señalan que “la mitología griega está plagada de relatos de abusos y violencia pero es interesante descubrir que Medusa aún es recordada por las serpientes en su cabello y no por haber sido víctima de abuso”.

Y sugieren que “tal vez, después de varios siglos, el desagravio provenga del arte”. En Nueva York, a metros de la Corte Suprema de los Estados Unidos que condenó al productor de cine Harvey Weinstein a 23 años de prisión por abusos sexuales reiterados, se expone una estatua de Medusa realizada por el artista argentino Luciano Garbati. En dicha escultura es ella quien decapita a su victimario, arrastrando su cabeza como trofeo, mientras que en la otra mano sostiene la espada.

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí