Multitudes de argentinas y argentinos, miles de personas de todas las edades y de diferentes sectores sociales, marcharon y llenaron plazas en todo el país este 24 de marzo, bajo las consignas de “Nunca Más” y “Memoria, Verdad y Justicia”, sepultando la ilusión del gobierno de que era posible reivindicar a la dictadura, negando el genocidio perpetrado.
El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, ejecutado por las tres armas, fue planificado por las corporaciones transnacionales, la oligarquía y la gran burguesía argentina —por entonces nucleada en la Asamblea Permanente de Empresarios (APEGE)—. Además, fue anunciado con anticipación y celebrado con grandes titulares por los mismos medios hegemónicos que hoy proclaman su amor eterno a la república y la constitución.
Las Fuerzas Armadas no tuvieron demasiadas dificultades para tomar el control absoluto del Estado, ya que buena parte de este ya estaba bajo su control operacional. Durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón se dictaron los Decretos 1368/74, que estableció el estado de sitio en todo el país, 261/75, que dispuso la intervención del Ejército en Tucumán en el llamado “Operativo Independencia”, 2770, 2771 y 2772/75, por los que se crearon el Consejo de Seguridad, el Consejo de Defensa, la subordinación a este último de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario, y se ordenó el “aniquilamiento de la subversión”.
La dictadura de las tres armas que se alzaron contra la Constitución reestructuró el Estado argentino a la medida de los intereses de la gran burguesía y los grupos económicos nacionales y transnacionales.
El plan económico de Martínez de Hoz destruyó la industria nacional, colonizó y endeudó al país. Entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, la deuda externa escaló de 7.800 a 45.100 millones de dólares (un 364%).
El Banco Central fue dirigido por un joven Domingo Cavallo, de la Fundación Mediterránea. Su mecenas fue Fulvio Pagani, dueño de Arcor. Cavallo fue el promotor de la estatización de la deuda privada de los grupos económicos nacionales, entre los que se contaban Socma, Bridas, Perez Companc, Bulgheroni, Renault Argentina, Grupo Clarín, diario La Nación, Papel Prensa, por un monto total de 23.000 millones de dólares. El Grupo Macri se benefició con una deuda estatizada de 236 millones de dólares.
Represión y resistencia obrera
La dictadura se fijó como objetivo el aniquilamiento de la combativa dirección del movimiento obrero y popular y de toda oposición al terrorismo de Estado.
Se prohibió el derecho de huelga y todo tipo de actividad sindical, se ocuparon militarmente las empresas de mayor concentración obrera, se intervinieron universidades y sindicatos.
El terror instaurado creó las condiciones para una feroz redistribución regresiva del ingreso a favor de los capitalistas y el consecuente empobrecimiento de los trabajadores, que de representar el 50% del ingreso nacional descendió a menos del 20%.
La resistencia obrera y popular se vio reflejada desde un principio por las retenciones de tareas y quites de colaboración —con el fin de burlar la prohibición del derecho de huelga—, desembocando en las huelgas ferroviaria y de Luz y Fuerza. El primer acto resistente contra el golpe fue en el Depósito de Locomotoras de Alta Córdoba del Ferrocarril Belgrano, el mismo 24 de marzo de 1976. Este acto fue encabezado por el dirigente anarquista Negrini, quien murió como consecuencia de las torturas en la base aérea de Chamical, provincia de La Rioja. La huelga de los trabajadores de Luz y Fuerza de 1977 fue una de las más importantes por su organización y extensión. La dictadura secuestró al secretario general del sindicato, Oscar Smith, quien continúa desaparecido. El primer paro general de 1979, impulsado por la Comisión de los 25, y luego el gran paro activo del 30 de marzo de 1982, que sufrió una dura represión, no fueron suficientes para poner en riesgo la continuidad de la dictadura.
A partir de la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final promovida por el gobierno de Néstor Kirchner, se reabrieron los procesos contra los militares, las fuerzas de seguridad y sus cómplices civiles por crímenes de lesa humanidad.
Pero las causas judiciales contra los responsables civiles y eclesiásticos de las desapariciones y otros delitos se desarrollan con dificultades inmensas, ya que parte del Poder Judicial nunca dejó de poner trabas a su juzgamiento y condena. En particular, han sido beneficiados los empresarios autores y cómplices de delitos cuyas víctimas fueron trabajadores de sus empresas.
La mutilación de la Ley de Contrato de Trabajo
Pocos días después del golpe, en abril de 1976, la llamada ley 21.297 —obra de los integrantes de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), que funcionaba en el Congreso clausurado por la dictadura— derogó 25 artículos y reformó otros 97 (sobre un total de 301) de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, sancionada en 1974. Sus objetivos eran “restablecer la autoridad del empleador en la empresa”, eliminando las limitaciones a la misma, “prescindir de innecesarios procedimientos de contralor”, “eliminar disposiciones que establecen el aumento automático y proporcional de salarios de convenio en caso de modificaciones al salario mínimo vital y móvil”.
- El capítulo VI: “Efectos de la huelga y otras medidas de acción directa” fue eliminado totalmente.
El art. 243 reafirmaba el carácter suspensivo de la huelga sobre los efectos de la relación laboral y que la participación en ella no puede ser causa de despido, ni aun en caso de haber mediado intimación a reintegrarse al trabajo por parte del empleador.
Consideraba trato discriminatorio incorporar a algunos trabajadores y dejar afuera a otros luego de una huelga.
El art. 244 prohibía contratar “carneros” para sustituir a los trabajadores en huelga.
El art. 245 determinaba que corresponde pagar los días de huelga cuando las medidas de fuerza obedecieron a culpa del empleador.
Las consecuencias de esta supresión han posibilitado, hasta hoy:
- El despido de los trabajadores en huelga, que pueden contarse por centenares de miles desde 1976 a la fecha. Cabe recordar el festival de privatizaciones concretado durante los '90 durante la presidencia de Menem, y la represión contra la huelga ferroviaria, los cierres de ramales y los 100.000 despidos, de los que se ha jactado el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo.
- La contratación de rompehuelgas o carneros para hacer fracasar las medidas de fuerza.
- El trato discriminatorio hacia los que participan en las huelgas o en cualquier conflicto, reincorporando algunos y dejando sin trabajo a otros.
- Que el carácter suspensivo de la huelga se transforme en los hechos en un motivo de extinción del contrato de trabajo.
- Que el pago de los días de huelga sea negado, aun cuando el empresario haya reconocido la justicia del reclamo accediendo al mismo. Y lo más grave es que sea el criterio de la mayor parte de los jueces de nuestro país.
La supresión de estas garantías —que nunca fueron recuperadas en 50 años— convierte el ejercicio del derecho de huelga, herramienta de resistencia de los trabajadores, en un riesgo para la subsistencia de sus puestos de trabajo.
La inexistencia de garantías para su ejercicio lo convierte en muchos casos en un derecho meramente declarativo, que sólo es válido y eficaz cuando cuenta con el respaldo de la organización gremial o cuando es programado por sus direcciones, con propósitos políticos, sin consulta alguna con los trabajadores.
La supresión de este título elimina un vínculo necesario entre el derecho colectivo y los derechos individuales de los trabajadores. El ejercicio de los derechos colectivos debe estar garantizado por la prohibición al empleador de cometer represalias contra los participantes del movimiento. La desaparición de estas garantías individuales de la participación en el ejercicio de un derecho colectivo de raigambre constitucional se traduce en una grave limitación de este.
2. El ius variandi y su ejercicio abusivo
El art. 71 de la Ley 20.744 reglamentaba este derecho del empleador a “introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
En el caso de ejercicio abusivo por parte del empleador, el trabajador podía optar por considerarse despedido sin causa y reclamar los haberes indemnizatorios correspondientes o accionar judicialmente a fin de restablecer las condiciones alteradas, mediante un procedimiento sumarísimo. Esta última opción fue derogada por la dictadura.
Recién el 24 de abril de 2006, después de 24 años, mediante la ley 26.088, que establece una nueva redacción del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores pudieron recuperar este derecho a optar por el restablecimiento de las condiciones alteradas por el ejercicio abusivo del ius variandi.
La llamada Ley de Modernización Laboral 27.802 restableció el texto de la dictadura. Quien sufre un ejercicio abusivo del ius variandi (un traslado, una rebaja salarial, una extensión de la jornada, etc.) sólo tiene derecho a darse por despedido. Nunca a reclamar la restitución del derecho injustamente violado.
3. Accidentes y enfermedades inculpables
El art. 227 de la Ley de Contrato de Trabajo original establecía: “Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”.
En caso de discrepancias entre los médicos, el empleador deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien producirá un dictamen que resuelva el conflicto.
“Si el empleador no cumpliere con este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador”.
Este artículo establecía un justo equilibrio entre el derecho del trabajador a la libre elección del médico y el del empleador al control de la enfermedad certificada por aquel.
Prevé que, en caso de discrepancia entre los médicos, el empleador debe reclamar la intervención del médico que designe el Ministerio de Trabajo. En caso de que no proceda de esta forma, se reconoce la validez del certificado del médico del trabajador.
El artículo 210 de la dictadura determina: “El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”. El “legislador” de 1976 lo establece como potestad casi ilimitada del empleador.
La ley 27.802 sostiene el mismo criterio que la reforma de la dictadura.
Conclusiones
La ley 27.802, que el gobierno ha denominado Ley de Modernización Laboral, contiene disposiciones claramente inconstitucionales y anticonvencionales, que suprimen, desconocen y/o restringen gravemente derechos reconocidos por el art. 14 bis de la Constitución nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional.
- Rebaja de las indemnizaciones por ruptura sin causa del contrato de trabajo, que promueve el crecimiento de los despidos en todo el país.
- Ultraflexibilización de la jornada de trabajo, generalización de los bancos de horas, vulnerando el derecho a la jornada limitada y al pago de las horas extras.
- Desconocimiento de relaciones laborales en el caso de los trabajadores de plataformas.
- Limitaciones injustificadas y discriminatorias de derechos de los trabajadores/as rurales, de las trabajadoras de casas particulares.
- Exclusión de los trabajadores marítimos y fluviales de la Ley de Contratos de Trabajo.
- Derogación de los estatutos del periodista y del viajante.
- Derogación de la ley de teletrabajo 27.555.
- Restringe hasta anular el ejercicio del derecho de huelga.
- Las asambleas y demás derechos sindicales de los trabajadores pueden ser limitados por los empleadores.
- Reducción de aportes patronales al ANSES, que serán redirigidos al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), para financiar los despidos sin causa.
Sostenemos que el actual gobierno ultraderechista y la mayoría del Congreso han sancionado la cuarta oleada de flexibilización, precarización y destrucción del derecho de trabajo. La primera fue protagonizada por la dictadura cívico-militar de 1976-1983.
Se trata en ambos casos del cumplimiento de los objetivos del gran capital transnacional y local: garantizar una redistribución aún más regresiva del ingreso. La reducción salarial puede ser absoluta y lograrse a través de la fuerza —como ocurriera en las dictaduras cívico-militares de 1955 y 1976—, pero con mayor frecuencia a través del aumento de la productividad del trabajo, ya fuera por la intensificación de los ritmos de producción, como por la incorporación de nueva tecnología o por ambos factores a la vez.
En virtud del dominio del capital financiero a escala mundial, el empleo se ha convertido en la principal variable de ajuste, tanto a nivel de la macroeconomía como de la microeconomía. En el primer caso, las políticas económicas han contribuido a la elevación de la rentabilidad por el recurso de la austeridad monetaria y reducción del déficit fiscal, en nombre de la lucha contra la inflación. En lo microeconómico, por la flexibilización del empleo y del trabajo. De ello se desprende que —contrariamente a lo que sostienen quienes reclaman supresión o rebaja de impuestos sobre el capital— el principal objetivo de este no es el aumento de la inversión productiva, sino la minimización del costo de la fuerza de trabajo, objetivo que el gran capital ha logrado en nuestro país.
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