Acceso remoto a la intimidad ajena

El peligroso proyecto de Código Procesal Penal porteño

 

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires está debatiendo la reforma del Código Procesal Penal de la Ciudad, es decir de la regulación del procedimiento que norma las investigaciones penales.

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, expediente 1790-J-2018, introduce “medidas especiales de investigación” que, de aprobarse, implicarían afectaciones muy negativas a la privacidad y la intimidad.

Una de las técnicas propuestas busca autorizar el ingreso remoto a dispositivos como celulares y computadoras. El acceso remoto es una amenaza grave a la intimidad, ya que puede conducir a la vigilancia en tiempo real a través de la cámara, el micrófono o el GPS, de manera encubierta. Estas tecnologías permiten registrar: capturas de pantalla de lo que la persona está viendo, pulsaciones sobre el teclado y lo que escribe (nombres de usuario, contraseñas, historial de navegación) y acceder a todas las comunicaciones (mensajes, correos electrónicos, llamadas). El acceso remoto también permite manipular los datos almacenados, adulterarlos o borrarlos. Todas estas actividades pueden realizarse y al mismo tiempo eliminar el rastro de esa intrusión. Este acceso del poder punitivo a la esfera de la intimidad personal se realizaría, además, sin límites adecuados para su aprobación y ejecución.

La incorporación de las distintas medidas de investigación tiene problemas serios:

1. Este tipo de medidas deben ser excepcionales y solo utilizarse en la persecución de los delitos más graves. De aprobarse este proyecto de reforma se podrían aplicar a delitos menores e, inclusive, a la investigación de contravenciones.

2. La duración de la vigilancia quedaría sujeta a la libre interpretación de los jueces. Sin límites temporales máximos exigibles se habilita a la renovación indefinida de las medidas. Este tipo de intervenciones, que deberían ser de última ratio, deberían disponerse en plazos cortos, entre los 15 y 45 días.

3. No establece mecanismos de salvaguarda ni de destrucción de la información que se obtenga sobre las víctimas del delito ni otras personas. Tampoco se regula qué autoridad estará a cargo de la información recopilada ni qué se hará con los datos personales obtenidos. Esto alimenta la divulgación, las filtraciones y otros usos indebidos que ya han sucedido bajo la órbita del mecanismo nacional actual de interceptación de comunicaciones.

4. Al/la juez/a solo se le exige dejar todo asentado en un “acta reservada”, en lugar de realizar un “auto fundado”. Sólo con una resolución motivada se puede asegurar el control judicial efectivo posterior por parte del/la imputado/a. Al no exigirla, el proyecto impide el control judicial efectivo. Los criterios y requisitos que cada juez/a debe seguir y cumplir antes de otorgar a los/as fiscales una medida de vigilancia no están determinados. Esto implica una discrecionalidad en el procedimiento judicial.

5. El proyecto incorpora las figuras de agente encubierto/a, el agente revelador/a, el/la informante y la entrega vigilada, pero sin individualizar los delitos en cuya investigación deberán participar, tal como se hizo con el Código Procesal Penal de la Nación. Estas técnicas tampoco se regulan en forma acabada y precisa.

6. La modificación del actual artículo 117 que prevé las intervenciones telefónicas no establece límite temporal para la intervención de las comunicaciones. Esto elimina todo criterio de razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

Las intromisiones estatales en la privacidad de las personas deben regularse en mira de los delitos más graves y bajo condiciones muy estrictas, en el marco de un proceso judicial que establezca claras y efectivas instancias de control. De lo contrario, se da lugar a injerencias abusivas y arbitrarias en el ámbito de la autonomía individual.

Al mismo tiempo, nada de todo esto fue debatido en profundidad en la Legislatura de la ciudad. Las nuevas posibilidades tecnológicas de investigación requieren una desarrollada y exhaustiva experticia. Por este motivo las y los expertos deberían participar e informar sobre los alcances y consecuencias de este tipo de técnicas. Además, se debería capacitar a las y los jueces para que haya un efectivo control judicial.

En la medida en que está modificación del Código Procesal de la Ciudad vulnera las garantías procesales y el derecho a la vida privada, protegido por la Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos, las organizaciones firmantes rechazamos su aprobación y solicitamos que se inicie un proceso de debate serio en el ámbito correspondiente.

 

Access Now
Amnistía Internacional Argentina AI
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia ACIJ
Asociación por los Derechos Civiles ADC
Asociación Pensamiento Penal Capítulo Buenos Aires APP
Centro de Estudios Legales y Sociales CELS
Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la información CELE
Colectivo para la Diversidad COPADI
Fundación Vía Libre
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales INECIP
Poder Ciudadano

 

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