Agua

Doce años después de la Ley 7.722, Mendoza olvida las lecciones aprendidas

La regulación de la minería tiene un impacto extraordinario sobre los recursos naturales, el ambiente, la salud, el trabajo y la actividad productiva. Sin embargo, dicho alcance no se condice con la deliberación inclusiva que exige el procedimiento de creación de normas como estas, puntualmente la Ley 7.722 y su reciente modificación mediante la Ley 9.209. En tal sentido, las autoridades de Mendoza han prestado poca atención, cuando no nula, a la deliberación democrática.

En el año 2007 comenzaron a desarrollarse manifestaciones sociales a lo largo y ancho del territorio mendocino que demandaban mayor regulación ante los avances de los emprendimientos mineros. Ese contexto estuvo caracterizado por la movilización amplia y la discusión profunda entre ambientalistas, lugareños de las zonas ricas en minerales y ciudadanía en general. La particularidad del proceso residió, entonces, en que fue iniciado por la propia sociedad en la esfera pública informal.

En respuesta a la reacción social, los representantes políticos atendieron el reclamo de mayor regulación de la actividad minera en el territorio provincial. Así pues, la Legislatura emitió la Ley 7.722 con el objetivo de proteger el ambiente y el recurso hídrico por encima de la libertad empresarial.

Sin perjuicio del robusto apoyo social, la ley fue sancionada de manera exprés y sin una genuina deliberación parlamentaria. La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto legislativo, con tratamiento sobre tablas –una especie de aprobación abreviada–, el día 19 de junio del año 2007 (expediente 50.031). Tan solo un día después, la Cámara de Diputados dio estado parlamentario y aprobó el proyecto que venía con media sanción de la Cámara Alta (expediente 45.814). Al día siguiente, el Decreto 1.423 del Gobernador de entonces promulgó la Lay 7.722, que fue publicada en el Boletín Oficial un día después.

Tales fechas son lo suficientemente ilustrativas del escueto tiempo dedicado por la Legislatura para deliberar y justificar la adopción de una medida de singular importancia. Este déficit fue señalado en el debate parlamentario por los propios representantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados de distintos partidos políticos.

Al cabo de la aprobación de la llamada “ley antiminera”, las empresas del sector plantearon decenas de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Me interesa destacar que denunciaron, entre otros puntos, la “falta de argumentación de los legisladores”. Tras ocho años de espera de la resolución judicial, tuvo lugar un derrame de cianuro nocivo para el agua y el ambiente en la provincia vecina de San Juan, el cual motivó nuevas movilizaciones sociales. En ese contexto, en el año 2015, llegó la sentencia plenaria de la Corte, la cual estableció por unanimidad que la disposición objetada cumplía todos los estándares para ser considerada constitucional.

También quiero enfatizar que la misma sentencia de la Corte –en línea con lo planteado por los parlamentarios y los demandantes– resaltó “el brevísimo tratamiento legislativo de la ley 7.722” y que su principal característica fue "la urgencia”. Sin embargo, soslayó la relevancia del diálogo, porque no abordó el agravio planteado, y en el proceso previo a la sentencia negó la audiencia pública solicitada por el Procurador General del Ministerio Público y el Fiscal de Estado, que fueron enérgicamente apoyadas por los sectores defensores de la Ley 7.722.

En la actualidad, con la reforma que llega de la mano de la Ley 9.209, nuevamente nos enfrentamos al mismo tema y con torpezas mucho más graves. En efecto, doce años después de la sanción de la Ley 7.722, el Estado ha decidido volver sobre sus propios pasos para flexibilizar la actividad minera, y bajo la misma dinámica: debatiendo la nueva regulación de alto impacto en escasísimos días. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Senadores durante la mañana del 20 de diciembre, mientras que la Cámara de Diputados lo aprobó durante la tarde del mismo día. Tres días después, la reforma fue promulgada por el Decreto 3.085 del Gobernador en funciones y, al día siguiente, fue publicada en el Boletín Oficial.

A diferencia del contexto que caracterizó la aparición de la Ley 7.722, la reforma de hoy se presenta más problemática por cuanto resulta adversa a los reclamos sociales multitudinarios, reiterados y propagados en toda la provincia. En cambio, da la impresión de que la flamante reforma se halla en sintonía con el silencioso lobby minero.

En este marco, las preguntas que nos formulamos son las siguientes. ¿Es legítimo que normas tan relevantes como la 7.722 y su reforma sean abordadas en muy pocos días y aprobadas mediante trámites abreviados? ¿Resulta legítimo que, frente a los sectores de la sociedad que reclaman una conversación previa a la toma de decisiones, el Estado responda negando audiencias públicas, con expresiones de desprecio, con multas, con rejas y con operativos policiales de represión? La respuesta es negativa, al menos, por las siguientes razones:

  1. la Ley General de Ambiente 25.675 establece que las autoridades tienen el deber de institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
  2. decisiones parlamentarias que se toman por mayoría mediante trámites de discusión abreviados, otorgan una razón necesaria pero no suficiente para considerar una norma como legítima. El derecho a la igual dignidad política (art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos) origina en cabeza del Estado un deber específico, el de poner a disposición de la ciudadanía las razones de las decisiones que la implican. Tal “derecho a la justificación", como sostiene Rainer Forst, se erige contra la imposición coercitiva de las decisiones, implicando así una condición necesaria para la legitimación de la actuación del Estado.
  3. la legitimidad se esfuma si nos excluyen de los procedimientos decisorios a cambio de “derechos como sobornos” en términos de Rosalind Dixon. Como contraparte de esta reforma que flexibiliza la minería, los representantes políticos nos prometen trabajo, salud, educación, vivienda, controles idóneos, etcétera. Pero cabe reprochar que esos “derechos como sobornos” no nos satisfacen, pues no se trata solo de legislar “para” las personas sin derechos, sino de legislar “con” ellas.
  4. el Estado debe responder a los reclamos sociales, antes que con distancia o violencia, con especial sensibilidad y apertura. La legitimidad es inalcanzable si el Estado dificulta e ignora la expresión de los sectores y personas potencialmente afectadas. Más aún cuando ellas no disponen de los medios que poseen otros actores –como es el lobby– para hacer oír sus pretensiones o disensos frente a las decisiones estatales. Por lo tanto, para legitimar las medidas políticas no queda más que discutir cuál es la forma mediante la cual deseamos regular nuestros asuntos más fundamentales.

El Gobernador en funciones, en su discurso de asunción, se comprometió con la promoción del diálogo. Con esta reciente reforma advertimos que ha honrado su compromiso. Sobre todo, nos ha dejado claro qué tipo de diálogo tiene en vista: aquel que trasunta solamente entre las cúpulas partidarias. Estas formas de articular los asuntos fundamentales son las que debemos desechar, porque nos atrasan hasta los orígenes más elitistas del constitucionalismo: al diálogo entre las personas supuestamente “mejor capacitadas” o “con mayores virtudes altruistas” y de espaldas a la sociedad.

A su vez, prácticas institucionales como estas no son nuevas para Mendoza, pues se hallan en línea con muchas decisiones cuya génesis e impacto ha sido igual de deficitario en términos de legitimidad democrática (basta recordar el “ítem aula”, la reforma de la Constitución por un Decreto del Poder Ejecutivo o el Código Contravencional). En cambio y de cara al porvenir, debiéramos embarcarnos en la búsqueda de un diálogo genuino, uno que se desarrolle con mandatarios permeables a las razones defendidas en la esfera pública y dispuestos a implementar canales institucionales para conversar con la ciudanía acerca del mejor rumbo para Mendoza.

 

Ya editada esta nota, el gobernador Suárez anunció que mañana enviará un proyecto a la Legislatura, anulando la última reforma y volviendo a la plena vigencia de la ley 7.722.

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