Ángeles espera

Legítima defensa y género en Santiago del Estero

 

¿Qué significa perspectiva de género en un caso penal? La Corte Suprema indicó en el caso Leiva (2011) y Romero (2019) que debe tenerse en cuenta principalmente el relato de la mujer para averiguar si existe un contexto de violencia de género. También lo hizo en el mismo sentido, el Tribunal Superior de Córdoba en el fallo Sánchez, 2012. Ahora bien, ¿por qué ese relato es fundamental para que una investigación judicial se lleve a cabo desde una perspectiva de género? Lo es porque la mujer siempre se encuentra sola, no hay testigos directos y es el hombre quien ejerce violencia en la soledad y la intimidad de la vivienda familiar. Él suele aprovechar su poder físico, económico o simbólico. Y el relato de la mujer es primordial para averiguar qué ha sucedido en la historia violenta de una casa de familia. Debemos empezar por creer todo lo que ella dice, porque así también lo indican los tratados internacionales.

En Santiago del Estero ocurrió el siguiente caso penal. La señora María de los Ángeles Lescano está condenada y presa hace dos años injustamente. Ella es una joven mujer que tuvo una relación con el señor J. I. A partir del vínculo, sufrió violencia sistemática tanto sexual como física. Durante diez años, ella lo denunció ante la justicia de Santiago del Estero por actos que van desde lesiones físicas y abusos sexuales hasta ciertos intentos de homicidio. En las denuncias, “relataba” lo que estaba sucediendo, pero nadie la escuchó. El señor J.I. quemó, por ejemplo, la casa donde vivía ella con sus hijos. Y luego de esa situación penosa, ella decidió mudarse a casa de sus hermanos por su seguridad. Sin respuestas de la autoridad estatal, en noviembre de 2017, el señor J.I. ingresó a la nueva casa con un cuchillo y la obligó a tener relaciones sexuales. En ese instante, ella logró evitar el abuso sexual y mató con la misma arma blanca a su ex pareja.

Ante este hecho, el fiscal acusó a María de los Ángeles de homicidio calificado por el vínculo de pareja. Luego de una batalla judicial, en agosto del 2019, el Tribunal de Juicio Oral de Santiago del Estero la condenó a 13 años y 6 meses de prisión como autora de homicidio calificado, atenuado por las circunstancias emocionales del hecho. En este caso, no reconoció la legítima defensa y el contexto de violencia de género. Y se la ha condenado injustamente dado que ejerció una legítima defensa en ese momento fatal.

Existe hoy una “duda razonable” sobre esa condena: el fiscal y los tres jueces son varones que aplicaron el derecho sin considerar la intervención de otras disciplinas que pueden ayudar a comprender qué ha sucedido en esa casa de familia. Esto podría haber aparecido a través de peritajes específicos y de un análisis de la historia de la pareja. Pero nada de esto ha sido relevante para los jueces. Por todo esto, hoy es importante entender que si no acudimos a esas disciplinas no puede comprenderse a una víctima de violencia de género, su historia, las relaciones de poder en las que está inscripta, el contexto social situado, o de quién tenía una dependencia económica.

Los tres jueces aplicaron el artículo 80 del código penal, que es la figura del homicidio calificado, sin explorar más acerca de los hechos. Según los jueces, una persona le quita la vida a la otra y se agrava la pena por ser una (ex) pareja. No hay nada más que decir. Pero a diferencia de lo resuelto, la mujer se defendió legítimamente de un ataque inminente y actual --reiterado los últimos años-, y que ponía claramente a su vida en peligro. De ese modo, se excluye totalmente la opción del homicidio.

Hoy es urgente que la perspectiva de género comience a ser reconocida en Santiago del Estero. Ante el caso de María de los Ángeles, se ha presentado el Observatorio de Prácticas del Sistema Penal –Asociación Pensamiento Penal-, la Red de Abogadas Feministas, Ni una Menos y otras organizaciones para solicitar el reconocimiento de esa perspectiva en el poder judicial santiagueño. Hay una audiencia del Tribunal de Alzada el día 18 de febrero de 2020. El Tribunal podría afirmar ciertos criterios sobre la legítima defensa y el género, la amplitud probatoria a través de otras ciencias y la valoración interdisciplinaria de la prueba en el contexto de violencia de género. Esto es una opción sumamente clara que quedó planteada en distintos fallos ya mencionados de la Corte. A mi entender, si esto sucede, María de los Ángeles podría obtener una libertad ambulatoria. Si ella sale en libertad, seguramente, volverá a abrazar a sus hijos. Volverá felizmente a su barrio, podrá rehacer su vida. Yo estaría muy feliz si eso sucede. Esto lo digo porque mi opinión jurídica es que ella está encerrada injustamente hace dos años.

 

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