Antes de que sea tarde

Es hora de reaccionar ante una Corte despótica y sin ningún control

 

Hace mucho que la Corte Suprema ha roto la institucionalidad que deviene de nuestra Constitución Nacional, que fuera recuperada en 1983, ratificada por 40 años de vida democrática y republicana, y vulnerada en los últimos tiempos.

Aquellas luchas del siglo pasado han quedado lejos y el conjunto social e institucional del país, con excepciones que no modifican el contexto, ha terminado por naturalizar ese quiebre de la normalidad democrática generada a causa de la actual supremacía monárquica y autoritaria de la Corte.

A caballo de esa aceptación tácita, los supremos vienen avanzando con pícara cautela, alternando fallos razonables con importantes sentencias arbitrarias, al margen de sus facultades y con inclinación política evidente. Los ejemplos abundan y algunos están siendo analizados en el juicio político a cargo del Poder Legislativo, sin que ello perturbe la conducta de esta Corte. Por el contrario, ha acelerado sus sentencias.

En ese camino han cruzado los límites de la razonabilidad y de la juridicidad de sus pronunciamientos, perdiendo además toda independencia.

Ese ejercicio de la facultad política de la Corte en tanto cabeza del Poder Judicial le permite hoy ser el factor de poder determinante de la vida institucional argentina. Ejerciendo a su capricho facultades del Legislativo y del Ejecutivo según convenga.

Habiendo destruido el sistema republicano de equilibrios, ahora avanza sobre el sistema federal de gobierno, amenazando la vida democrática del país y la libertad del pueblo de ejercer el derecho a la elección de sus autoridades. En ese mismo camino está siendo el escudo protector de las proscripciones personales y políticas de la ciudadanía ejercida por tribunales inferiores.

Estas descripciones y adjetivaciones respecto de sus conductas los acerca a la caracterización de los gobiernos despóticos de la literatura política, que en algunos casos fueron denominados como tiranías.

Sobre ellos, el derecho natural, las más importantes declaraciones de derechos humanos de la historia, y la interpretación de la literatura política sobre esos textos, justifican la resistencia de aquellos sometidos a la opresión.

Se supone que esos alzamientos de los pueblos se pueden alegar sólo ante casos extremos y violentos, que en apariencia no se presentan en aquellos procederes de la Corte: cierto si nos atenemos a costumbres de otras épocas. En la actualidad, la violencia institucional se está inclinando por lo que se denominan “golpes blandos”, que de blandos sólo tienen la hipocresía de las formas, pues sus consecuencias son tan duras o mayores que las de los golpes tradicionales. Estamos ya en ese sendero…

Estas acciones de la Corte, que anestesian lentamente la capacidad de reacción de los poderes involucrados y de la sociedad en su conjunto, responden a menudo a la complicidad con aquellos sectores de la economía y de la política que se benefician con algunas decisiones de ese tribunal. Esta circunstancia colabora en la impunidad y audacia de una Corte transgresora.

El camino que transita la Corte es seguido también por algunos tribunales inferiores del sistema judicial, y a la vez los supremos avalan conductas reprochables de jueces y cámaras, que con similar impunidad violan en algunos fueros todas las normas y perjudican la vigencia de la Justicia y su prestigio necesario en la sociedad.

La Corte tiene la facultad de controlar al Poder Legislativo en lo relacionado con la constitucionalidad de sus leyes, y al Ejecutivo limitando sus facultades cuando sobrepasan sus funciones según la Constitución. Pero, ¿quién controla a la Corte? El juicio político es sólo para sus miembros y no para la institución misma: es un Poder sin control. Es por ello que su actividad debiera ser ejercida con suma independencia y moderación, absoluta razonabilidad y apego a la Constitución, y un respeto profundo sobre las competencias de los otros dos poderes. Todo ello ha sido vulnerado en los fallos de los últimos años.

¿Es lícito entonces el desconocimiento de aquellas sentencias que infrinjan flagrantemente, o bien repetidamente en dosis venenosas, el derecho, la ley y la Constitución; nuestro sistema republicano, representativo y federal; nuestra democracia conquistada con costos muy altos para aceptar ahora nuevas y modernas opresiones?

Esa rebelión pacífica de rechazar el cumplimiento de sentencias ilegales e ilegítimas, que justifica la doctrina antes referida, puede ser el inicio del señalamiento por parte de la ciudadanía del carácter despótico de una autoridad institucional sin ningún control, que debiera llevarnos a analizar urgentemente la necesidad de reformar ese poder en la Constitución.

¿Es necesario recurrir al derecho natural para ello, cuando la propia Constitución que se pretende defender fulmina con una sanción ejemplar las conductas que aquí hemos descripto?

El consentimiento por parte de los afectados y agraviados por fallos dictados por la Corte, con claro apartamiento del derecho vigente, ¿no los hace pasivamente cómplices de esa naturalización, cuya evolución tiene un final conocido en experiencias de países hermanos?

También está claro que la conducta de la Corte es parte de una actitud antidemocrática que ella encabeza, pero que es compartida por parte de instituciones y personas cuya finalidad es destruir la democracia vigente.

¿No es hora de reaccionar antes de que sea tarde?

 

 

 

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