Asbesto y silencio oficial no son salud

La Comunidad Educativa del Lenguas Vivas exige información y documentos sobre la remoción de la caldera

 

Luego de haber evacuado de urgencia y luego del cierre del establecimiento por dos días en el mes de junio por una presunta pérdida de monóxido de carbono, hoy los diferentes sectores de la comunidad del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández nos enteramos de la presencia de asbesto en las cañerías.

Oficialmente se comunicó que el asbesto no estaba únicamente en las cañerías sino también en una caldera, la cual procedería a removerse en el receso de verano 2020 debido a la complejidad del procedimiento. (El cual requiere de un equipo especializado en la remoción y manejo de asbesto, que cuenta con protocolos de acción, trajes especiales, mediciones previas y posteriores de presencia del componente, suma precaución debido al peligro que conlleva el traslado de este, y distintas acciones de cautela.)

Luego de indagaciones, descubrimos que la caldera había sido removida en julio de 2019, durante el receso invernal. Esto no solo contradice a la primera nota enviada por el Ministerio, ignorando los cautelosos pasos que según protocolo se debe seguir para la remoción de asbesto; sino que también expone a todos los trabajadores y estudiantes que concurrimos al establecimiento.

El Lenguas es un colegio en el que funcionan tres niveles: primario, secundario y terciario. Los pasillos se recorren diariamente por más de 700 personas (incluyendo a niños) que no tienen la certeza de estar en un ambiente seguro, al dia de hoy todavía no nos muestran las mediciones que certifiquen que el Lenguas está libre de asbesto.

El asbesto integra a un grupo de minerales fibrosos (rocas metamórficas de las serpentinas) que, presentes en la naturaleza, son resistentes al calor y a la corrosión. Es por eso que han sido utilizados en productos comerciales, aislamiento y sistemas de cañerías, entre otros usos.

Pero la exposición al asbesto fue encontrada peligrosa años más tarde. La exposicion significa encontrarse en un área donde hay asbesto en el aire y no se está protegido y puede causar: Asbestosis, cáncer de pulmón, mesotelioma u otros tipos de cáncer.

En 1986 la organización internacional del trabajo (OIT) redactó la “Recomendación sobre el asbesto” en el que se especifica la peligrosidad de la sustancia en cuestión.

“Entre las actividades que entrañen un riesgo de exposición profesional al asbesto deberían incluirse, en particular:

  • (d) el desprendimiento, la reparación o el mantenimiento de los productos que contengan asbesto;
  • (e) la demolición o reparación de instalaciones o de estructuras que contengan asbesto;
  • (f) el transporte, el almacenamiento y la manipulación del asbesto o de materiales que contengan asbesto;
  • (g) cualesquiera otras actividades que entrañen un riesgo de exposición a polvos de asbesto en suspensión en el aire”.

Sobre la legislación del asbesto en nuestro país, dentro de la ley de Higiene y seguridad en el trabajo N° 19587/72, el decreto 351 en el capítulo 9 habla sobre la contaminación ambiental de los lugares de trabajo incluyendo nieblas, polvos, fibras, etc. En el anexo III correspondiente a dicho capítulo se establece el listado de las sustancias contaminantes y sus concentraciones; el asbesto figura con una denominación: A1a, cuyo significado es el siguiente; sustancias cancerígenas para el hombre.

Además la ley N° 1820/05, de la ciudad autónoma de Buenos Aires “prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto —minerales—, amianto —en su variedad anfíboles o crisotilo—, tóxico — fibras suspendidas en el aire ingresa por vía respiratoria”. Fue sancionada el 27 de octubre de 2005 y puesta en vigencia el 1 de enero de 2006.

Actualmente no contamos con la información pertinente. Si la caldera fue removida en el receso invernal, necesitamos saber si vinieron equipos especialistas en la remoción, cómo se manejaron  los residuos, si se realizaron las mediciones de aire correspondientes, etc.

Es por todo ello que como comunidad exigimos ver el informe de la empresa con:

-Registro de operaciones.

-Informe de Laboratorio y cadenas de custodia.

-Manifiesto de transporte asociado.

-Habilitaciones de Transporte.

-Certificado de Tratamiento.

-Habilitaciones de Operador.

-Conclusión.

Y sobre todo, exigimos las certificaciones de la evaluación de la contaminación del aire con posterioridad al retiro. Una vez retirado el asbesto se requiere un lapso de al menos 15 días en los cuales no puede circular gente, y luego de eso se debe analizar el aire para garantizar que no haya partículas. Lo cual no nos consta que se haya realizado. Realizamos el pedido también de una auditoría con el inspector de seguridad e higiene del gobierno de la ciudad, Edgardo Castro, que constate el estado actual del edificio y que realice las mediciones correspondientes a la presencia de asbesto.

Necesitamos que las autoridades de la institución y las autoridades del Ministerio se responsabilicen en la diseminación de información fehaciente, oportuna y verídica. No pueden seguir dándose contradicciones, inexactitudes, o rechazo directo a brindar información, como ha sucedido hasta ahora.

La simple notificación de la realización de una tarea, en un caso sensible como este, no es suficiente: exigimos las actas, certificaciones y toda la documentación probatoria del adecuado manejo de los materiales.

 

 

 

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