BALAS DE FOGUEO

JxC objeta dos sanciones respecto de las cuales dice estar a favor

 

El martes se produjo una fuerte discusión en la Cámara de Diputados entre el oficialismo y el bloque de Juntos por el Cambio (JxC). Escandalosa. Una pena: Diputados es el símbolo de la política. Es tradicional cierto histrionismo, pero con acuerdos de funcionamiento.

Tras los argumentos parlamentarios, la controversia finca en de qué modo deben ser debatidos (o, directamente, no tratados) ciertos proyectos que interesan al gobierno, como las reformas judicial y jubilatoria, la contribución a las grandes fortunas o el presupuesto.

Massa y el peronismo que lo ungió en la presidencia consideran que pueden ser tratados de modo mixto, con diputados presentes en el recinto y otros conectados por un sistema informático. De modo similar al funcionamiento desde mayo.

El bloque de JxC, de 116 miembros, se opone. Dice que las sesiones sobre estos temas que califica de “conflictivos” deben realizarse sólo con la presencia física de los diputados en el recinto. En el tradicional del Congreso, o en otro.

El oficialismo propuso que todos los legisladores que quieran estar físicamente presentes, lo hagan. Pero que también sea válida la participación de quienes deseen hacerlo por vía remota.

Todos los bloques menores aceptaron. En JxC sólo admiten que los diputados en situación de riesgo puedan intervenir por vía remota.

 

 

Dar la cara

No está en discusión la fiabilidad del sistema informático. Al menos explícitamente, JxC no cuestiona la intervención remota porque crea que Massa hará trampa.

El argumento más escuchado es casi tanguero. Que la discusión debe ser “cara a cara”, “mirándose a los ojos”. La tesis es que, en el recinto, los diputados que no estén tan convencidos sobre los proyectos “conflictivos” serían intimidados por una suerte de escrutinio popular (o de la prensa), que los opositores consideran mayoritario, en contra de la sanción [i].

Esta idea supone que las masas están pendientes de las sesiones y que la visualización de los legisladores sentados en las bancas aumenta su exposición respecto de si la televisión los enfoca en una pantalla digital. O que, como cien años atrás, la presión surge del pueblo expresado en las barras que copaban las coquetas galerías durante las sesiones.

El argumento no parece fuerte.

Si el punto es que alguien pueda esconder su voto, eso es imposible. Desde la gestión de Alberto Balestrini (2005-2007), cuando se modificó el Reglamento, las votaciones de proyectos de ley son nominales. No hay forma de ocultar el nombre de quiénes dan quórum y votan a favor, en contra o se abstienen respecto de un proyecto de ley. Sea o no conflictivo.

 

 

Sesión, protocolo y debate parlamentario  

La Cámara había acordado sesionar con intervención remota de la mayoría de los legisladores (“sesión telemática”) al aprobar un protocolo de actuación en la sesión del 13.05.2020. La Resolución estableció un plazo de vigencia que, vencido, se prorrogaba “por consenso de la comisión de Labor Parlamentaria”.

La comisión de Labor Parlamentaria es muy particular: no despacha proyectos ni allí se vota. Es la reunión de las autoridades con los presidentes de los bloques para acordar y coordinar el funcionamiento en las sesiones.

En la reunión de Labor del martes todos los bloques menos el de JxC acordaron prorrogar el Protocolo. ¿Hubo consenso? Para JxC no, pues invocando el diccionario de la Real Academia consideran que consenso es unanimidad. Para el oficialismo, consenso es acuerdo de la mayoría.

Finalmente, hubo sesión. Intervinieron dando quórum al momento de la votación 129 diputados: el número mágico. El que exige el Reglamento para que haya quórum para considerar reunida a la Cámara. Los diputados de JxC no dieron quórum, a pesar de estar en el recinto. Solo intervinieron para dejar asentada su disconformidad en la versión taquigráfica [ii].

Se trataron dos proyectos de ley. Uno, venido del Senado, establece un régimen de fomento y beneficios para la actividad turística. Fue aprobado por 127 votos afirmativos con 2 abstenciones. Se transformó en ley. El otro modifica el modo de calcular las sanciones en la ley federal de pesca, aprobado por 129 votos, pasó a consideración del Senado.

Pero para JxC, en palabras del presidente del bloque, Mario Negri, “como no hay consenso, la sesión… no es válida”. Y anunció: “Agotaremos todas las instancias, incluso las judiciales”.

La discusión de derecho parlamentario puede ser apasionante, o aburridísima. Los argumentos no se agotan en la referencia del vocablo “consenso” [III].

 

 

Grieta y judicialización

Obviemos el histrionismo adentro de la Cámara y cierta histeria afuera.

Algunos medios (LN 02.09 y 03.09, por ej.) concluyen que la negativa de JxC a sesionar, salvo que todos estén físicamente en un mismo recinto, es consecuencia de una estrategia de CFK de profundizar la grieta. Desconozco los entretelones, pero creo evidente que la mayor intransigencia fue de JxC. Su posición inicial fue: todos presentes, o ciertos proyectos no se tratan. Y no se movió de ahí. La oferta del oficialismo, consistente en que estén presentes todos los que así lo deseen, y que el resto se conecte remotamente, no parece de intransigentes ni irrazonable.

En JxC primó la posición extrema que se suele identificar con MM y Bullrich, y no la línea dialoguista que se atribuye a HRL, Lousteau y Monzó.

La amenaza de “agotar las instancias judiciales” conlleva reconocerse como impotentes para resolver los conflictos desde la política, y continuar trasladando competencias del Congreso hacia los jueces, en asuntos en los que no deben intervenir.

Entre otros casos de la Corte, recomiendo el de Fallos 333:1013, “Thomas”. Cuando hace diez años la cámara federal de Mendoza, a instancias de un diputado, había suspendido la ley de medios por supuestos vicios en el trámite legislativo, la Corte recordó que un legislador no tiene legitimación para demandar “cuando lo que trae a consideración de un tribunal de Justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.

Si se salvaran las objeciones constitucionales y se admitiera que un juez puede sustituir a la Cámara respecto del modo en que dicta y aplica su Reglamento, los legisladores de JxC que demanden la nulidad de la sesión, es decir, de su producto: la sanción de los dos proyectos, deberán identificar dos requisitos esenciales de todo “caso” judicial: la existencia de un perjuicio, y que los demandantes son los particularmente afectados. El bloque de JxC dijo que está a favor de ambos proyectos. ¿cuál perjuicio invocarán?[iv]

Tarde o temprano JxC aceptará que debe sesionar, con todas las garantías de expresión y transparencia, del modo en que lo establezca la mayoría.

 

 

[i] Los proyectos “conflictivos” no parecen tan vergonzantes ni decisivos. La reforma judicial es un aumento de juzgados en intento de disolver en la cantidad algo de la arbitrariedad que se atribuye a Comodoro Py, en lugar de remover a los malos jueces. La consecuencia más relevante tal vez sea que no podrán pisar las causas por años alegando “mucho trabajo”. La previsional conllevará el costo del oficialismo de ponderar el déficit fiscal que la hoy oposición idolatraba ayer, mientras denostaba la inclusión de jubilados sin aportes como causa de los males fiscales. El impuesto a los ricos no parecer impopular. Un vaso de agua y un presupuesto no se le niega a nadie.   
[ii] La controversia respecto del modo de considerar o no presentes a los legisladores que estaban en el recinto, pero no se identificaban de acuerdo al Protocolo creo que no aporta mucho. Remite a la vigencia del Protocolo. Si estaba vigente, debían identificarse en el sistema informático. Conforme a la práctica tradicional previa al Protocolo hubiera bastado que se sentaran en las bancas para considerarlos presentes. El diputado que está en el recinto, pero de pie, se considera ausente.   
[iii] Tratando de reconstruir los argumentos esgrimidos y posibles de cada bloque:Los de JxC serían:
  1. El Protocolo requería unanimidad de los bloques para ser prorrogado, no la hubo, solo mayoría, por lo tanto, no rige y el único modo de que haya quórum es con la presencia física;
  2. Como el Protocolo no estaba vigente, los diputados de JxC presentes físicamente en el recinto el 01.09.2020 daban quórum al estar presente, no así los conectados remotamente.
Los del oficialismo:
  1. El Protocolo fue prorrogado porque “consenso” no refiere a unanimidad, sino a mayoría; el diccionario no es la única fuente de interpretación de la voluntad; (una crítica aguda e irónica del diccionario como única fuente del lenguaje puede verse en el prólogo de El Informe de Brodie de Borges);
  2. Cualquiera haya sido la decisión en Labor Parlamentaria, sus atribuciones surgían de una delegación realizada por el plenario de la Cámara que, seguidamente, retomó la competencia y ratificó la vigencia del Protocolo al sesionar con quórum suficiente y aprobar dos proyectos de ley;
  3. La práctica parlamentaria es un modo válido -tradicionalmente de los más relevantes- para determinar cuál es la interpretación que un órgano político colegiado realiza de sus atribuciones y del modo en que las ejerce; y esa práctica indica que la Cámara consideró prorrogado el Protocolo;
  4. Mientras no esté en cuestión que la mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara, es decir, 129 legisladores, se expresaron de determinado modo, no puede dudarse de que hubo una expresión de la Cámara, que además interpreta válidamente su Reglamento con mayoría de presentes;
  5. La expresión de la voluntad de los legisladores por medio del sistema informático para prorrogar o modificar el Protocolo no parece que pueda ser cuestionada por JxC porque, en la sesión de mayo, cuando se aprobó originalmente el Protocolo, los diputados se expresaron mayoritariamente por vía informática, con presencia remota. Por lo que si entonces fue válida, cuando aún no regía el Protocolo, no puede ser cuestionada ahora sin incurrir en contradicción.
Podría discutirse cuál era la mayoría necesaria para que el plenario de la Cámara ratificara el Protocolo, esto es si era mayoría de presentes o agravada (3/4), lo que dependía de si se trataba de una moción de apartamiento del reglamento o no. Ante esto, JxC diría que, si se necesitaban 3/4 partes de presentes, con sus 116 miembros (o los 94 presentes físicamente en el recinto) pudo haberlo impedido si se reconocía su presencia. El oficialismo rebatiría que no era necesario el apartamiento del Reglamento, y que, si había que interpretar el Reglamento, eso se realiza con mayoría simple. Y, estando presentes 129 miembros identificados en el sistema al votar todos ellos, con su conducta, ratificaron la vigencia del Protocolo, alcanzando aún las 3/4 de presentes. En su caso, los diputados de JxC que no quisieron identificarse para ser considerados presentes como les indicó varias la Presidencia, deben asumir las consecuencias de su decisión de no participar de la sesión. En la que, de hecho, intervinieron varios de ellos aun para expresar que la consideraban inválida. ¿Podría JxC decir que no tenían por qué identificarse, aunque no les costaba nada hacerlo? En este punto el debate devendría en un poco caprichoso.
Simplificando, el argumento más fuerte y simple del oficialismo es que la manifestación de voluntad concordante de 129 diputados -que representan la mayoría absoluta de integrantes de la Cámara- diluye cualquier duda respecto de la existencia de quórum y de cuál es la interpretación del Reglamento, de sus competencias y del modo de ejercerlas, en una materia que la Constitución reserva a cada cámara con tal celo, que dispone que el reglamento que se dan no es una ley, por lo que ni el Poder Ejecutivo puede intervenir para vetarlo.
[iv] Desde el precedente “Mendoza” de 1865, Fallos 2:253 la Corte dice que no evacúa consultas ni se expide en abstracto, pues solo puede aplicar las leyes a los casos ocurrentes. Es la definición de caso, que limita la competencia judicial. Requiere de un conflicto, un perjuicio y que quien se presenta sea el afectado. Como dice Petracchi en “Thomas” con cita de Fallos 156:318 y del art. 2 de la ley 27, la “Corte ha definido a esas causas como los asuntos en que se pretende, de modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas, que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”. Es difícil identificar el perjuicio y el interés de JxC en objetar dos sanciones respecto de las cuales dicen estar a favor.

 

 

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