CADA CHANCHO A SU CHIQUERO

Fallos de la Corte y el TSJ porteño sobre temas que debería resolver la dirigencia política en debates públicos

 

De dependencia administrativa a ciudad autónoma

En 1994 los constituyentes dotaron de autonomía a la ciudad de Buenos Aires. Desde entonces la Constitución prescribe que tendrá facultades de jurisdicción. La extensión presenta varios interrogantes. ¿Incluye todas las materias de derecho común? Por derecho común se refiere al civil, comercial, laboral y de minería: los códigos de fondo.

La Constitución establece que, en esas materias, regirán en todo el país las mismas normas pero que las aplicarán las autoridades provinciales, entre ellas los jueces. En otras palabras, no asigna “interés federal” al modo en que se aplican las leyes civiles, comerciales y laborales. A diferencia de las controversias regidas por leyes federales, que sí exige que sean resueltas por jueces designados por el Estado nacional.

Las leyes federales (creadas y aplicadas por el Gobierno federal) son las que la Constitución y –dentro de ciertos márgenes– el Congreso consideran esenciales para la unidad nacional, y por eso el gobierno central se reserva la designación y control de los jueces encargados de controlar su aplicación.

Antes de 1994 la Ciudad era una dependencia administrativa del Estado Nacional. Por eso estaban a su cargo las funciones de legislación, seguridad y jurisdicción. Las de jurisdicción eran (son) ejercidas por un conjunto de jueces designados por el Presidente con acuerdo del Senado y –a partir de la reforma de 1994– previa intervención del Consejo de la Magistratura. Eran removidos por juicio político, antes por el Senado y ahora por el Consejo y el Jurado de Enjuiciamiento. Junto con los jueces federales de las diversas instancias y de la Corte Suprema integran el Poder Judicial de la Nación y eligen representantes en el Consejo de la Magistratura. Pero no resuelven asuntos federales.

 

 

Nación, provincias y CABA

La Ciudad reivindica para sí la designación y remoción de los jueces que apliquen el derecho común en la Ciudad. El Congreso (las provincias en general) es renuente a transferir facultades a la Ciudad. Con lentitud, sólo cedió algunas competencias en materia penal.

Tal vez la tensión histórica de las provincias con la Ciudad abone esa renuencia. También otros varios temas y cierta dificultad de la política de las últimas décadas para diseñar instituciones en base al consenso y proyectar el futuro.

Intereses menores aparte, es difícil sostener que existe “interés federal” en los conflictos familiares de los porteños o el resarcimiento de daños. Lo mismo puede predicarse de muchas de las otras materias en las que intervienen los jueces nacionales en CABA. Pero no es menos cierto que esos mismos jueces nacionales ejercen algunas competencias que sí presentan “interés federal” o que al menos cabe una reflexión profunda por el Congreso sobre si es razonable que las apliquen funcionarios federales o locales. Ese universo de jueces cumplió –y aun cumple, en menor medida– una referencia nacional en la aplicación del derecho [i].

 

 

El caso Levinas

Los herederos de León Ferrari demandaron a Gabriel Levinas por rendición de cuentas de una operación de venta de obras de arte ante la Justicia Nacional en lo Civil con asiento en CABA. Un caso donde jueces del Estado federal resuelven una controversia de derecho común (civil) entre personas que no están investidas por alguna condición que suscite interés federal.

Levinas fue condenado a pagar a los sucesores de Ferrari una suma de dinero. Apeló. La cámara confirmó la condena. Dentro del Poder Judicial de la Nación sólo le quedaba recurrir ante la Corte Suprema. Así lo hizo, pero también presentó un “recurso de inconstitucionalidad” por ante un tribunal de otra jurisdicción, ajena al Gobierno federal: el Superior Tribunal de Justicia (TSJ), de CABA. Una heterodoxia.

 

 

Jurisprudencia de la Corte federal: “Bazán”

La heterodoxia se monta en una realidad: invocando la situación post 1994 y la lentitud del Congreso en transferir las competencias a CABA, la Corte cambió su jurisprudencia. Modificó la conceptualización de los “jueces nacionales no federales” con asiento en CABA: de la asimilación absoluta con los federales, a una diferenciación tajante. Ello sin que hubiera reforma constitucional, ni decisión debatida y trascendente del Congreso.

Ocurrió en el caso “Bazán” (Fallos 342:509), de abril de 2019. La Corte, por mayoría (jueces Lorenzetti, Rosatti y Maqueda) pateó el tablero de la transición de las competencias de Nación a CABA [ii].

En “Bazán” se discutía una cuestión de competencia poco relevante. Como no había tribunal superior común, la Corte debía resolver si en una causa por lesiones era competente un juzgado de menores nacional o uno penal de CABA: dos juzgados de diferentes jurisdicciones pero que ejercen competencia penal no federal en el ámbito de la Ciudad. Eso le dio la oportunidad de considerar que la demora en la transferencia constituía una suerte de inconstitucionalidad por omisión, y dispuso que “de ahora en más” (textual) el Tribunal Superior de Justicia de CABA sería el encargado de conocer en los conflictos de competencia “entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad”.

Las consideraciones son extensas, algunas hacen mérito del derecho de los porteños a organizar su sistema de Justicia y designar a sus jueces. Otras referidas a la carga sobre la Nación –y las restantes provincias– que impacta “en la distribución de los recursos públicos en la medida en que –como consecuencia de dicha omisión– las veintitrés provincias argentinas se hacen cargo de financiar los gastos que demanda el servicio de administración de justicia del restante distrito” [iii].

Rosenkrantz y Highton, en disidencia, no adhirieron a la idea de ver a un tribunal de la Ciudad como el superior de un juzgado nacional con asiento en CABA.

 

 

El fallo del TSJ en “Levinas”

Volvamos al recurso del abogado de Levinas ante el TSJ de la Ciudad (invocando “Bazán”). La cámara nacional no lo concedió. Dijo que no estaba previsto en el código procesal aplicable y que el TSJ de la Ciudad no era su superior. El apoderado de Levinas recurrió en queja. El 30 de septiembre de 2020, el TSJ de CABA hizo lugar a la queja y concedió el recurso.

Interpretando “Bazán”, el TSJ se declaró tribunal superior de la causa en todos los asuntos no federales que se sustancien en CABA, aunque provinieran de juzgados nacionales [iv].

En esta saga procesal la palabra final la tendrá la Corte [v]. Si ratifica la interpretación del TSJ, en todos los casos donde se presente un recurso extraordinario contra una sentencia de una cámara nacional de derecho no federal en CABA (civil, comercial o laboral) previamente deberá intervenir el TSJ de la Ciudad.

No es un tema nada menor, ni sólo leguleyo. Una gran cantidad –tal vez la mayoría– de los recursos que llegan a la Corte tienen origen en procesos sustanciados ante los jueces nacionales de derecho común de CABA. Siguiendo esa línea, este TSJ de CABA podrá revocar las sentencias dictadas por las cámaras nacionales en el marco de un recurso legislado por la Ciudad. De ahí al control de superintendencia o aun a designar tribunales inferiores, etcétera, hay sólo pasos políticos, de mayor o menor tamaño.

 

 

Los políticos

Intenté describir de modo simple un tema constitucional complejo y poco habitual. Dudo haber tenido éxito. El objetivo de estas líneas no es debatir la idea de la mayoría de la Corte de forzar la transferencia de facultades a CABA ni la de la mayoría del TSJ de la Ciudad que interpretó el convite [vi].

Las consecuencias políticas de estas novedades son enormes.

El tema no puede ser ajeno a la reflexión de la Comisión del Ejecutivo sobre el servicio de Justicia. No sólo por la modificación del volumen de recursos que llegarían a la Corte, sino también por la incidencia en la conformación y actividad del Consejo de la Magistratura. ¿Cuál sería la situación de estos jueces nacionales en el Consejo en orden a su participación en igualdad de condiciones con aquellos que ejercen competencias federales?

Por su lado, los políticos nacionales (Congreso, PEN, Consejo de la Magistratura) y de la Ciudad (Legislatura, jefe de gobierno), los partidos mayoritarios, no sólo deberían reflexionar sobre las consecuencias de lo resuelto por la Corte y el TSJ. También preguntarse por qué en un asunto político, constitucional, la política la debaten y deciden los jueces. Y no los legisladores y los ejecutivos.

Una vez más, los jueces asumen funciones de gobierno. Esta vez en temas que hacen al diseño de los poderes judiciales de la Nación y la Ciudad.

No deberían ser resueltos en expedientes judiciales sino por los políticos en debates públicos, donde se involucre la sociedad.

 

 

Temas que merecen discusión política

Tras el lenguaje judicial se resuelve mucho más que quién es el tribunal superior de la causa en la mayoría de los recursos que llegan a la Corte. Aunque sólo eso debería hacer sonar alarmas, hay más.

Separar las causas donde hay “interés federal” de las que no lo exhiben es una buena oportunidad para repensar cuál es el proyecto de Nación. Al menos cuál es la proyección del Estado federal.

La Ciudad de Buenos Aires no es una provincia más en su relación con el Estado federal. Fue y es la Capital Federal, y así se desarrollaron sus instituciones, mezclando competencias federales y locales en muchos casos. Separar qué tiene y qué no tiene interés federal en el siglo XXI exige debate, reflexión y proyección de futuro.

En la ciudad que desde el siglo XIX es el centro comercial y contenía el músculo financiero (la aduana), se brindaban servicios nacionales. La mayoría de las principales sociedades comerciales radican sus domicilios en CABA aunque desarrollen actividades en las provincias. Eso conlleva que sus pleitos –comerciales y laborales– se sustancien en la Ciudad. En caso de insolvencia, sus concursos o quiebras. También las sociedades extranjeras asientan sus representaciones en CABA.

¿Esos pleitos, y muchos otros donde puede haber interés federal, deben seguir siendo resueltos por jueces designados por el gobierno federal o por el de la Ciudad? Este es otro tema para la reflexión de la política. Personalmente creo que algunos sí, otros no, y sobre un tercer universo tengo dudas.

También los recursos económicos deben ser parte del temario, como refiere la Corte en “Bazán”.

Sobrevuela un tema no menor: ¿se puede afirmar que existe “interés federal” en determinados asuntos si se suscitan en CABA pero no en las provincias? Pienso que sí, pero que merece una argumentación bien fundada.

Es un debate abierto, importante, que debe darse públicamente. Y debe ser resuelto por los políticos [vii].

 

 

 

 

[i] Por eso atraen causas que con criterios estrictos sobre competencia territorial corresponderían a otras jurisdicciones.

[ii] La sentencia en “Bazán” tiene dos antecedentes: “Nisman” (Fallos: 339:1342) y “Corrales” (Fallos: 338:1517).

[iii] Un párrafo nada auspicioso para el reclamo de CABA contra Nación por la reducción de la coparticipación por la transferencia del servicio de seguridad.

Especialmente porque la Corte agregó: “En efecto, en el plano de la interpretación constitucional, esta situación resulta difícilmente compatible con las directivas de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades que gobiernan la interacción de los Estados para lograr un proceso de desarrollo equilibrado de escala federal (art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional). Tampoco el presente estado de cosas parece conformarse con el mandato constitucional de “promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones” (art. 75, inc. 19, de la Ley Fundamental).” (cf. cons. 12). El subrayado es añadido.

[iv] La sentencia fue por mayoría, con el voto de los jueces Lozano, Otamendi, Vivian de Langhe y Weinberg. En disidencia la jueza Ruiz consideró que “por vía jurisprudencial no se pueden realizar modificaciones procesales con entidad suficiente como para alterar la estructura institucional de todo un sistema de justicia altamente complejo”. La reflexión de que la transferencia es una decisión que corresponde a los órganos políticos está en la disidencia de Highton en “Bazán”.

La idea de la mayoría parece resumirse en una frase de Lozano. Más allá de las opiniones de cada juez, la regla parece estar dada por la Corte en “Bazán”; y, en definitiva, será la misma Corte la que resuelva si, efectivamente, el Tribunal de CABA es el superior de las cámaras nacionales. El voto de Lozano merece ser leído. Recuerda, entre otras cosas, un proyecto de Juliana Marino en Diputados y tiene párrafos muy interesantes.

[v] Al hacer lugar a la queja el TSJ remitió la causa a la cámara nacional para que sustanciara el recurso. La cámara se negó y lo hizo saber a la Corte y al TSJ. Ahora le toca mover al TSJ. En la Corte corre aun el recurso extraordinario. También la Corte puede mover alguna pieza para acelerar o “pisar” el asunto.

[vi] Mucho menos el pleito entre Ferrari y Levinas, irrelevante para el debate constitucional.

[vii] Es obvio que los temas involucrados no se agotan acá. No es menor la situación de los centenares de jueces y funcionarios judiciales involucrados. Sus intereses deben ser considerados. No creo que sean impedimentos para que se logre una transferencia racional de competencias no federales. Y que el Congreso debata una reformulación de qué reviste en el siglo XXI “interés federal”.

 

 

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