CLASISTA Y RETRÓGRADA

La Justicia Federal de la Seguridad Social se burla de los más vulnerables

 

En los días que corren asistimos a una discusión pública de alto voltaje político, vinculada a la modificación de los fueros Penal Federal y Contencioso Administrativo Federal. Existen sobre el tema dos posiciones muy marcadas que podrían resumirse de la siguiente manera: por un lado, el gobierno intenta dar el debate para encontrar una solución al problema de la arbitrariedad manifiesta de muchos jueces y fiscales de Comodoro Py, que todos sabemos que es necesario resolver; por el otro lado están aquellos que dirigen todo su esfuerzo a bloquear ese debate con el objetivo de mantener las cosas tal como están. Podrá decirse que la reforma propuesta no está bien, o que puede plantearse de manera diferente o lo que a cada uno le venga en ganas, pero lo que es indiscutiblemente cierto es que, estando en democracia, lo necio es no querer debatir y evitar plantear las diferencias en el ámbito natural: el Parlamento. Porque si algo caracteriza a la democracia es el modo de resolución de los conflictos, utilizando la mecánica del planteo, la discusión y luego la síntesis de una propuesta, a la cual se puede arribar por consenso o por mayoría, pero finalmente representa el camino acordado, y posible, por donde debe transitar la sociedad.

Así como resulta necesario buscar una solución a la administración de justicia en lo penal federal y en lo contencioso administrativo federal, también habría que hacerlo con la administración de la Justicia Federal de la Seguridad Social. Porque si bien de ello se habla menos y ningún medio se preocupa demasiado atento que atañe a personas del común, lo cierto es que existe en él un desastre de tal magnitud que podríamos, tranquilamente, calificarlo como un régimen destinado a denegar justicia de forma sistemática, exactamente lo contrario para lo que fue creado. Cuesta mucho encontrar un juicio sobre un tema de seguridad social que, desde que se inicia hasta que se resuelve, tarde menos de diez años. El derecho de la seguridad social atañe a los llamados “derechos alimentarios”, por lo que cabe preguntarse ¿con qué se alimentará una persona durante los diez años que dura el proceso?

Se ha dicho y con razón que la seguridad social se ocupa de las personas desde antes de nacer y hasta después de morir. Esto es así ya que las prestaciones prenatales pretenden que los niños/as nazcan en buenas condiciones físicas, que les permitan luego vivir en la mayor plenitud posible. Luego, a medida que vayan creciendo, podrán recibir una asignación familiar y estarán cubiertos por el sistema de salud. En su vida laboral tendrán una obra social y, en caso de padecer un accidente o enfermedad laboral, estarán protegidos por el sistema de Riesgos del Trabajo. Cuando alcance la edad jubilatoria recibirá un beneficio previsional y cuando muera se activará un seguro de sepelio, y en caso de contar con descendientes, sus afectos recibirán una pensión. Es decir que la justicia de la seguridad social debería proteger a todos los que habitamos el suelo argentino, durante todas las etapas de nuestras vidas. Pero lamentablemente, esto no ocurre en la realidad. Es más, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 22 eleva a la Seguridad Social a la categoría de Derecho Humano. Esto quiere decir que cualquier incumplimiento de esa protección es reclamable judicialmente, y ese reclamo debería ser atendido por la justicia de la seguridad social.

Aristóteles decía que “la justicia es la virtud más perfecta, la primera y principal de las virtudes que perfeccionan la naturaleza socio-política del hombre. En el ejercicio y uso perfecto de la virtud es que el ser humano alcanza su propósito, su plenitud”. Sin duda que la idea aristotélica se desmorona ante una justicia que se burla de los más vulnerables. Los invito a reflexionar sobre qué es lo que sucede si una persona en estado de pobreza pretende reclamar un derecho que no le ha sido reconocido por el órgano administrador, por ejemplo una pensión por discapacidad. Primero tendría que conseguir un abogado que se interese por su caso (no es tarea sencilla lograr que un profesional quiera trabajar para reclamar una prestación cuyo valor es el 70% de la mínima jubilatoria y que, además, al otorgarse no genera retroactivo alguno, ya que sus honorarios profesionales son mínimos e irrisorios, por lo cual esta persona no sólo necesita conseguir un abogado sino uno inclinado a la filantropía). Luego tendría que esperar alrededor de diez años para que, si el letrado trabajó bien y el juez tiene incorporadas las virtudes que señala Aristóteles, le reconozcan el derecho a la prestación. Es decir, una persona, además de conseguir un abogado filántropo y un juez excepcional, tiene que esperar una década en estado de necesidad, pobreza y abandono para obtener su prestación, y por ende el reconocimiento de su derecho. Pero lo más probable que ocurra es que no haya abogado que se interese, ni juez que reconozca el derecho y que la persona muera o empeore su situación en ese plazo.

Para comprender la situación en que se encuentra la justicia de la seguridad social conviene recordar que en 1994 la dupla Cavallo/Menem envió al Congreso una ley a la que grandilocuentemente llamaron Ley de Solidaridad Previsional, que una vez promulgada modificó el régimen judicial, creando un sistema según el cual se debía recorrer tres instancias obligatorias: primera instancia, Cámara y Corte. A posteriori la instancia obligatoria de la Corte fue eliminada. A partir de ese momento sólo se puede acudir a la justicia de la seguridad social con un abogado matriculado (para aquel que quiera conocer cual es el esquizofrénico recorrido que tiene que padecer un beneficiario que quiere hacer valer su derecho les dejo al final como anexo de esta nota un flujograma de las vicisitudes que vive el reclamante, discúlpeme que sea difícil de entender pero es la realidad).

Piense el lector si es posible que una persona en estado de necesidad, generalmente mayor o sin capacidad de proveerse adecuadamente su sustento, puede resistir diez años sin ningún ingreso. Piense también el caso de una viuda que, por la causa que fuera, no tiene el mismo domicilio que su cónyuge fallecido, y tenga que recorrer el mismo camino. Imagine que una persona a la que no le han reconocido la invalidez requerida para acceder a una jubilación por invalidez tiene que recorrer este vía crucis de los diez años, y cien ejemplos más. ¿Es posible que esto siga ocurriendo en la Argentina? Y estos son los casos más crudos, porque no tienen ingresos de ninguna naturaleza, pero este problema también subsiste en aquellos beneficiarios que han iniciado juicios por reajustes u otras cuestiones, donde la justicia también presenta una demora significativa en la resolución, que en ocasiones llega para la notificación a los descendientes. En realidad, esta situación es un atentado contra la inteligencia, la ética y el honor de los argentinos.

Resulta fácil entender por qué, ante este panorama, una persona pobre que quiera hacer valer su derecho desista de usar un sistema que, si tiene suerte, ordenará que le paguen dentro de diez años: comprende mejor que nadie que su necesidad apremiante es comer hoy y ese plazo es una eternidad. La conclusión obvia a la que nos lleva este “proceso demorado” es que sólo reclamará aquel que puede resistir y, obviamente, el que puede resistir es solo aquel que tiene recursos suficientes para aguantar los diez años del proceso. Por ello, aquel derecho alimentario se transformó, por voluntad y desapego a la justicia, en un sistema judicial clasista.

Por otro lado, todos los valores y principios de la seguridad social que muchos jueces enseñan a sus alumnos en las universidades donde suelen dar clases, son letra muerta cuando ellos mismos los tienen que aplicar. No logran identificar las características de un sistema de seguridad social respecto de un sistema de seguro social. La burocracia los atonta, el quietismo los obnubila. Cuenta Platón que Trasímaco, por refutar a Sócrates, dice “que la injusticia es más fuerte y hace más fuerte, y que la vida del injusto es más dichosa que la del justo”. ¿Será que así entienden la administración de justicia nuestros jueces de la seguridad social? ¿Será que resulta más agradable pavonearse con su cargo de juez a cuestas en vez de asumir sus responsabilidades con la justicia?

Es fantástica la respuesta de Sócrates a la afirmación de Trasímaco: “Cuando la injusticia se apodera de un grupo o ciudad, la hace impotente para obrar en concordia consigo misma, para realizar obras que produzcan bienestar a sus miembros y que hagan de la ciudad un lugar al cual sus miembros se sientan orgullosos de pertenecer” A pesar de Sócrates, y luego de más de 2400 años de cultura occidental a cuestas, en vez de modificar la ignominia de una justicia clasista y retrograda por medio de una reforma profunda del procedimiento judicial, sólo se atina a nombrar jueces nacidos del propio sistema deficiente, es decir hijos de la burocracia que produjo este dislate, algo así como los “Frankenstein judiciales” de la seguridad social.

Me animo a decir que esta no es una cuestión difícil de resolver, sólo hay que resistir la presión de la burocracia judicial y de aquellas organizaciones legales que lucran con este modelo. Con cuatro simples medidas, el sistema actual podría venirse abajo como un castillo de cartas, facilitando renacer un soplo fresco de justicia para los argentinos. Estas medias son:

  • Eliminar la primera instancia, transformándola en juzgados de ejecución de sentencia;
  • Ampliar las competencias de la instancia administrativa que ya existe;
  • Crear la figura del defensor legal del beneficiario;
  • Transformar la Cámara para que actúe en apelación de la instancia administrativa.

Podrían complementarse estas medidas con una modificación del régimen de concurso para la elección de los jueces. Por ejemplo, en lugar de que el Consejo de la Magistratura se limite a tomar a los concursantes un examen de derecho procesal como lo hace actualmente, se oriente a evaluar a los mismos respecto de su conocimiento y manejo específico en la materia, es decir que conozcan los valores y principios de la seguridad social y los pactos internacionales vinculados a ella, entre otras cuestiones, formación que permitiría demostrar un entendimiento y empatía con el objeto de su administración de justicia y ampliaría su horizonte de acción más allá del microclima judicial que configura su espacio de confort.

Un régimen injusto o un grupo que dirime injustamente puede tener pequeños éxitos políticos, o conservar el poder por un tiempo, pero justamente a costa de destruir la vida humana y los valores que la hacen posible. Legítimo es, para Sócrates, únicamente un régimen político que posibilita la concordia y la amistad entre sus ciudadanos. Y esto es posible porque cada uno sabe que de su obrar depende no sólo su bienestar sino también el del otro, y que sólo en la medida en que posibilite el del otro se estará posibilitando, a su vez, el propio. De más está decir que coincido con Sócrates, aunque no pueda hacérselo saber.

 

 

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