Concurso de FM, historia parcial

El gobierno manipula (otra vez) las leyes para beneficiar a amigos en año electoral

 

Pellízquese, lectora, lector, porque no es sueño: el gobierno de Macri quiere hacer cumplir un artículo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por supuesto, uno solo y a su manera.

Tras eliminar las reglas molestas para la consolidación y la concentración de los multimedios; tras ignorar el control de la producción nacional de películas y series y permitir —cuando no promover— la baja de señales públicas de las grillas de la TV; aún sin ejecutar parte de los fondos para medios comunitarios y de pueblos originarios… ahora el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) se acordó de aplicar una cláusula transitoria de la Ley –sancionada en 2009— para reconocer a emisoras que hayan sobrevivido con permiso desde antes de la era CFK.

Si prospera el llamado por Resolución 4951/2018, serán concursos de oposición cerrados, a sustanciarse en un año electoral, igual que en el '99. Abarcan los 17 conglomerados urbanos más importantes del país, donde se agolpan en el dial las FM más variadas por género y tipo de propiedad. Ciertamente, las autoridades decidieron abordar el tema con una visión restringida: sin un Plan Técnico, sin grilla conocida por si hubiera que dirimir entre más de uno solicitante de áreas superpuestas y por ello sin especificación de criterios de prelación; más bien reconociendo los papeles –en el mejor de los casos, las experiencias— de emprendedores y organizaciones que trajinaban la cosa desde hace tiempo.

El espectro radioeléctrico es un recurso muy escaso tanto en telefonía móvil como en transmisión de datos, o para el uso de la radio o la televisión. Desde aquellas radios piratas o libres, la banda de Frecuencia Modulada se saturó en numerosos países, y ya desde la recuperación de la democracia política a mediados de los '80 las radios –bajo distintas formas de organización y financiamiento— florecieron también en las ciudades de nuestro país, impulsadas por quienes quisieron tener en primera persona la voluntad de producir y difundir programas, de pasar música y contar cosas, especialmente los temas y las cuestiones sociales de las cuales no se ocupan los grandes medios. Con sus propias, diversas y plurales miradas.

Las variantes conceptuales sobre el derecho de antena tienen antecedentes muy ricos en Argentina, y se forjaron desde la praxis, a través de un debate genuino sobre las identidades de radios comunitarias, populares o alternativas en el marco de los procesos políticos y sociales que nos interpelaron al calor de la democratización de las comunicaciones. Este tema, que ha concitado miradas de investigadores reconocidos, recientemente fue analizado por Larisa Kejval en “Libertad de Antena” (UNDAV ediciones-CCOM UBA), tesis de doctorado premiada en 2017 como la mejor de América Latina en materia de comunicación y periodismo.

En el actual intento de “puesta en caja” de algunas emisoras, el gobierno usa como criterios para restringir el derecho humano a la comunicación, la antigüedad y continuidad de quienes tengan papeles, y como excusa un artículo que ordena una reserva de bandas de frecuencia para hacer un plan técnico como si nada hubiera ocurrido desde 2009. Luego de la aprobación de la Ley también se realizaron censos y reconocimientos de emisoras, que el gobierno parece ignorar. Eso se llama actos propios y hay una doctrina especial para tal fin.

Hay decenas de emisoras sin fines de lucro cuyos pergaminos se asientan sobre valiosísimas experiencias. También están quienes quisieron tener su pequeña radio comercial, o dedicada a un culto, una pasión, un divertimento… y quienes vendieron espacios o se hicieron de los mencionados permisos por meras transferencias de derechos comerciales en situaciones de compraventa.

El aire es un patrimonio común de la humanidad, aunque para administrarlo el gobierno no realizó un plan técnico integral en cada zona de estas denominadas áreas de conflicto. (Tampoco lo pudieron resolver las anteriores autoridades, señalan los actuales funcionarios omitiendo que la falta de preparación de dicho plan fue una de las “razones” para intervenir la AFSCA.)

Así planteados los concursos, quedan sin Ley todas las experiencias surgidas al calor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, los que se animaron a “salir del closet” o mejor dicho del corset que no los reconocía como sujetos de derecho. Esas miles de emisoras deberán esperar hasta un nuevo gobierno que aplique una mirada integral.

Seguir de perfil y sin hacer sombra sería la opción para ellos, en el mejor de los casos. Porque entrar en el radar discrecional de las inspecciones del ENACOM actualmente puede acarrear la clausura de la radio y una deriva hacia el fuero penal por presuntas interferencias a frecuencias aeropuertuarias. El Protocolo aplicado por el ENACOM vía las tristemente creativas resoluciones 9435/2016, 2064 y 2065/2017 habilita a un funcionario “a sola firma” para dictar la extinción de la licencia o la salida del aire de una radio.

Volviendo a la anunciada “normalización”, a nueve años de sanción de la Ley 26522, paradójicamente quieren aplicar su artículo 159 [1], una norma transitoria que apuntaba a incluir un esquema de reservas de espectro para generar un posterior concurso a todas las emisoras que fuera posible reconocer en aquel momento. Ahora, como si no hubiera pasado el tiempo, restringen el foco a las radios preexistentes a la Ley. La transitoriedad del artículo mencionado marcaba la perentoriedad del tema y de la particular salida de la ilegalidad para quienes debieron surfear la ley anterior. Hoy la foto es distinta, pero si sólo se tiene un martillo, todo lo que se toca será tratado como clavos.

Esta situación tensiona a los movimientos que articulan desde un lugar colectivo los derechos de las audiencias y de las emisoras. ¿Bancar a las más de 300 emisoras que finalmente entrarían por la rendija del concurso como si estuviéramos en 2010, o reclamar por los derechos de varios miles de radios que se quedan afuera? El gobierno lo sabe, pero no se hace cargo de los pedidos de ampliar el foco a otras tantas radios que han sido reconocidas por la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). “Nos limitamos a cumplir con el mandato de la Ley”, dicen como si su republicanismo, el apego a la letra fría y sus capacidades de interpretar fueran atributos unívocos y naturales, tras el retroceso brutal que produjeron a fuerza de decretazos y omisiones. El incumplimiento de hacer un plan técnico en serio, que consagre los derechos consignados en la Ley, no es menor. Por varias razones: primera, garantiza la protección del 33% para las emisoras sin fines de lucro, que es otro mandato de la LSCA ausente en el llamado. Segunda: achica los márgenes de discrecionalidad y arbitrariedad, porque es un concurso y no un llamado de normalización de adjudicación directa. Tercera: no se sabe —por la falta de plan– cuántos lugares se concursan y cuánto quedará disponible. Entonces, para ser claros, habrá quien gane y quien pierda sin saber las reglas. De eso se trata este particular concurso.

Viene a la memoria uno de los fundamentos que usaron en el Decreto de Necesidad y Urgencia para intervenir a la AFSCA, sacar a patadas a Martín Sabbatella y al resto del directorio y avanzar en la disolución por fusión del organismo: "Durante los seis años transcurridos desde la sanción de la Ley N° 26.522, tanto la industria de los servicios audiovisuales como la tecnología de transmisión de datos han sufrido cambios sustanciales debido a la incorporación de diversas tecnologías y el ingreso de nuevos actores no advertidos por las autoridades de ambos entes, que han omitido la instrumentación de medidas específicas para afrontar los cambios necesarios", resaltó el Decreto de remoción del directorio 236/15. Agregaba el decreto interventor: “En el marco de esta ley [26.522] se mantendría aún pendiente al día de la fecha la regularización de la crítica situación del espectro en las principales jurisdicciones (AMBA, Ciudad de Córdoba, Rosario, etc.) como consecuencia de que tal proceso se encuentra aún inconcluso. Se verificaría asimismo la existencia de numerosas emisoras ilegales y de Permisos Precarios Provisorios que no han obtenido a la fecha una solución definitiva respecto a la titularidad del servicio, y los servicios adjudicados bajo licencia sufrirían interferencias permanentes de otros servicios”. Y de remate: “Que la Ley N° 26.522 previó expresamente en su artículo 47 un mecanismo para realizar actualizaciones regulares de sus disposiciones, de carácter bianual, en las que se considere y refleje el acelerado proceso de innovación de la industria, adaptando la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad. Que, sin embargo y pese a ello, la obligación específica y sujeta a plazo establecida en el citado artículo 47 fue abiertamente incumplida por las autoridades competentes a lo largo de todos estos años”.

Puede el pasajero de El Cohete solamente cambiar las fechas y hacer su propio viaje, porque años después de los atropellos de diciembre de 2015, mantienen la omisión de hacer un Plan Técnico mandatado por la propia Ley e ignoran una diversidad de experiencias desplegadas. Tampoco hay informes de estado del espectro (art. 47) ni indicaciones sobre cómo darán espacio a la reserva de espectro garantizada del 33% (art. 89 f) para que las radios sin fines de lucro puedan desplegar sus actividades con mucha mayor tranquilidad que la actual. Hubiera venido bien cumplir esa parte de la ley a efectos de la normalización y legalización del sector

A las carencias referidas deberemos sumarle los umbrales formales de contar con un estudio técnico de factibilidad y un dictamen jurídico. En nada objetamos el rol de los ingenieros ni de los abogados, pero esta exigencia dificulta las presentaciones, ya que los interesados están obligados a asumir tareas de revisión que les correspondería a las autoridades. Alcanzaría una declaración jurada y que se revisaran tanto por la ENACOM como por facultades de ingeniería, como alguna vez fue previsto en convenios con la autoridad, sobre todo para pequeñas radios del interior del país.

Para finalizar, retomamos lo que dijo el decreto de intervención firmado por el actual Presidente para justificar la remoción del directorio de AFSCA: “La Ley N° 26.522 establece como políticas de Estado la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

El lector de El Cohete se preguntará si había otra salida y si esa podría satisfacer a todos. Aun siendo un tema complicado, se podría haber empezado con el llamado al armado del Plan Técnico para luego de fijar las reservas ordenadas por la ley de registrar las estaciones operativas con medidas judiciales, censos, etc.

Deberían haber fijado las reglas del concurso de modo claro. Entendemos que algunos sostengan la pertinencia de un concurso cerrado que ordenó el decreto reglamentario y no la ley, para dar licencia a los que estaban operando. Pero es solo una partecita que deja de lado los posteriores reconocimientos que el propio estado hizo.

O empezar a apuntar a esquemas de digitalización de las emisiones de radio para prever a futuro un horizonte más democrático —con certezas— en el espectro.

El diseño no reconoce la realidad del asunto. Y no es un problema técnico. Es un tema de la anchura de la democracia y los derechos humanos a informar e informarse.

 

 

 

 

[1] Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 159 — Reserva de frecuencias. El Plan Técnico deberá reservar frecuencias para su asignación a emisoras autorizadas por el registro abierto por el decreto 1357/1989, que cuenten con la autorización precaria y provisional, que hubieran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la resolución COMFER 341/1993, que hubieran participado en el proceso de normalización convocado por el decreto 310/1998 o posteriores al mismo, y que a la fecha de la sanción de la presente ley estén comprobadamente operativas. La reserva prevista es para potencia efectivamente radiada de hasta un (1) KW o lo que en menos resuelva la reglamentación. Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de los respectivos procesos de normalización”. (aclaramos que por prescripciones técnicas una radio de 1 Kw Categoria D puede dar un contorno de funcionamiento de más de 25 kms si no tiene interferencias). https://www.enacom.gob.ar/fm_p565

 

 

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