Contra natura

Paquete de medidas en detrimento de los recursos naturales del país

 

El Consejo de Mayo, uno de los sellos políticos de la coalición libertaria, impulsa para el próximo período de sesiones legislativas la reforma de varias leyes que protegen derechos e intereses colectivos sobre bienes de la naturaleza para ponerlos al servicio de las necesidades del mercado. Las reformas legislativas propuestas:

  • Liberan responsabilidades de los propietarios privados en caso de incendios forestales en zonas rurales y permiten la comercialización de áreas quemadas (ley de manejo del fuego).
  • Levantan limitaciones a desarrollos urbanos en bosques nativos intangibles y al desmonte para la ampliación de la frontera de los agronegocios (ley de bosques).
  • Liberan las reservas de agua dulce de alta montaña para la megaminería (ley de glaciares).
  • Licuan las restricciones a la compra-venta de tierras rurales a capitales extranjeros (ley de límites ante el acaparamiento).
  • Flexibilizan la producción industrial de peces en espejos de aguas naturales y artificiales (ley de salmonicultura), entre otros alcances conflictivos.

 

Glaciares de roca, en Jujuy.

 

En muchos casos, las reformas ya cuentan con acuerdo con los gobiernos provinciales.

El consenso libertario quedó plasmado en un documento general de notable pobreza teórica y conceptual.

El plan nacional de manejo del fuego y el régimen de protección a la tierra rural ante el capital extranjero son dos de los cuerpos legales identificados como violatorios del derecho de propiedad privada. Esto según el texto de la propuesta realizada a dos años de la gestión de gobierno. En la argumentación, dice que la reforma es una respuesta a la demanda del sector agropecuario, lo que implica negar los alcances materiales que tendrán esas eventuales reformas en todo el país y en sus distintas regiones ecológicas.

Buscan licuar los alcances del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (Ley N.º 26.737), que en 2011 puso topes máximos de compra por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras por departamentos y por provincias. En caso de ser aprobado, sólo permanecerá el control de las operaciones de “compra por parte de entes estatales extranjeros, que seguirá sujeta a autorización previa, preservando así los intereses estratégicos y la seguridad nacional”. Algunos antecedentes que existen para proyectar ese escenario, de acuerdo a nuestro conocimiento, son las compras de Máxima Zorreguieta, reina consorte de los Países Bajos, con tres parcelas en Río Negro, así como las casas reales de Qatar y Abu Dhabi con tierras e inversiones en la misma provincia. No pasaría el filtro la estatal china que quiso alquilar 320.000 hectáreas en Río Negro hace unos años. Tampoco la minera de ese mismo país accedería a las tierras rurales junto al océano Atlántico que son parte de la concesión de la antigua Hipasam todavía vigente.

El oficialismo dice que la ley regulará “respecto de los Estados extranjeros, sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde un Estado extranjero tenga participación mayoritaria en el 80% del capital o en la formación de las decisiones societarias o fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos de un Estado extranjero, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción”. Esos capitales podrán adquirir hasta mil hectáreas. Para tranquilidad general, quedará “prohibida toda interposición de personas físicas o jurídicas a los fines de configurar una titularidad figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”. El ex tenista Gastón Gaudio, por ejemplo, no podrá seguir comprando para el emir de Qatar. 

Propiedad privada en crisis hídrica

El Sistema Federal de Manejo del Fuego (Ley Nº 26.815) es hoy uno de los instrumentos clave en medio de las crisis hídricas e ígneas en varias provincias, con registros de sequía preocupantes ante el verano y el aumento del peligro de incendios forestales, de bosques y pastizales. Esta reforma en defensa de la presunta “inviolabilidad de la propiedad privada” desconoce el escenario global del calentamiento global por los gases de efecto invernadero del paradigma industrial y los combustibles fósiles. 

Propone dos grandes cambios. Por una parte, elimina responsabilidades del Estado nacional en la prevención de los incendios, libera a los particulares de responsabilidades ante un eventual siniestro y desprovee a las autoridades de aplicación (los jefes operativos del combate) de instrumentos legales para actuar. Por otra parte, elimina la reforma de 2020 sobre el destino de las tierras afectadas por incendios, impidiendo la venta y/o cambio de uso del suelo por 60 años, que buscó limitar los siniestros intencionales para incorporar tierras al mercado.

Días atrás, la Legislatura de Neuquén aprobó la Ley de Creación del Sistema de Manejo del Fuego N.° 3.555, que prevé todo un capítulo sobre intervención de particulares tenedores y/o poseedores de tierras rurales, que recoge la experiencia concreta que se presenta durante un incendio. No sé si pasa el tamiz ideológico del Consejo de Mayo. Por las dudas, la flamante ley estableció que “la aplicación de estas medidas no implicará, en ningún caso, la suspensión o afectación permanente del derecho de propiedad”.

 

 

Provincias unidas 

En Consejo de Mayo aseguró que existe un “compromiso de las provincias argentinas de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país”, para lo que consideró necesaria la modificación de las siguientes leyes, entre otras:

  1. La Ley de Glaciares para resolver las incertidumbres asociadas a la exploración y explotación minera.
  2. La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley 26.331) para eliminar las autorizaciones previas en las zonas verdes (las de más bajo nivel de protección).
  3. Mejoras en la Ley de Acuicultura (Ley N.º 27.231).

La fundamentación de esas reformas apela a un supuesto espíritu federal, así como a estadísticas descontextualizadas. “Las regalías petroleras han sido asignadas a nuestras provincias, mientras que las regalías de los productos de la pampa húmeda no lo han sido. Por otro lado, la ley ha limitado el cobro de regalías a la industria minera, lo cual ha reducido el incentivo de las provincias a desarrollar la industria. (...) El litio mañana puede valer nada si, producto de los desarrollos tecnológicos, es reemplazado por el vanadio. En este debate, los temas ambientales también fueron objeto de discusión. En particular, en materia de minería, este Consejo entiende que la supervisión ejercida por las provincias es suficiente para asegurar un manejo responsable y eficaz de la problemática. La provincia, al estar cerca de los problemas de cada comunidad, puede balancear costos y beneficios y proponer las medidas de remediación más adecuadas. Una prohibición nacional, a su vez, es un avasallamiento de las autonomías provinciales”. 

La ley de presupuestos mínimos de protección de los glaciares insumió años de investigación científica y movilización social. “La reforma propuesta introduce una definición más precisa y operativa del área periglaciar, uno de los puntos que mayor incertidumbre jurídica había generado desde la sanción original de la ley. El objetivo central es dotar de claridad a los criterios de protección, evitando interpretaciones discrecionales que obstaculicen el desarrollo de actividades productivas compatibles con la preservación ambiental”. La última semana se aprobó un dictamen de comisiones del Senado, que se tratará a principios de febrero.

Respecto a la Ley de Bosques, Andrés Costamagna, director y cocoordinador de la Comisión de Sostenibilidad de la Sociedad Rural Argentina (SRA), sostuvo que “no debe ser modificada, sino derogada. De este modo, las provincias pueden tener, sin límites impuestos por la Nación, la posibilidad de ver el desarrollo de sus pueblos y la posibilidad de que la conservación de los bosques tenga un pago acorde por medio de instrumentos de mercado —mercado de carbono— o por otros medios de financiamiento climático". Por ahora, la coalición de gobierno pretende avanzar en desregular los controles de los desmontes en las zonas ya incorporadas a la producción, pero no por eso carentes de valor medioambiental.

 

Desmontes y desforestación.

 

Cabecera de playa

El 15 de diciembre, por votación ajustada, la Legislatura de Tierra del Fuego aprobó la modificación de la Ley provincial N.° 1355 sobre acuicultura en Tierra del Fuego. Mantiene la prohibición de salmonera sobre el canal de Beagle y lagos interiores, pero habilitó la explotación industrial de la producción de peces. Esta reforma coincide en un todo con el espíritu del Consejo de Mayo que, específicamente sobre este tema, propuso que: “La producción acuícola podrá desarrollarse tanto en ámbitos naturales como en recintos artificiales (infraestructuras destinadas al cultivo) que abarquen estanques, tanques, piletas, corrales, jaulas, linternas o líneas suspendidas y balsas (con sus boyados y anclajes respectivos), u otro tipo que pueda existir a través del futuro desarrollo tecnológico destinado a la actividad. Por su lado, pueden ser ejecutados a ‘cielo abierto’ o bien, ‘en encierro’”.

 

La costa atlántica, a la altura de Tierra del Fuego, habilitada para salmonicultura.

 

También, la reforma afirma que “corresponderá a las provincias y a la Nación la determinación de los requerimientos para la explotación sustentable de sus recursos acuícolas en sus áreas de jurisdicción. Para estos fines, las autoridades nacionales o provinciales procederán a la determinación de la “capacidad de carga” o “capacidad de soporte” de estos, con el objeto de sustentar las potenciales unidades de cultivo. De esta forma, los sistemas acuáticos públicos, naturales o artificiales, sometidos a producción acuícola se mantendrán, en lo posible, ecológicamente sustentables en el tiempo, soportando producciones acordes a sus características biológicas”.

En los fundamentos, el documento del Consejo de Mayo compara la estadística de exportación de salmón de Chile con la de la Argentina, desconociendo que el país vecino tiene un desarrollo industrial de 50 años y alto impacto ambiental negativo.

 

 

 

 

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