Falso como fallo de tribunal jujeño

El Tribunal que debe juzgar a Milagro Sala plagió una sentencia de Casación

¿Qué garantías ofrece un juez que copia la sentencia de otro como si fuese propia? ¿Y qué sucede cuando ese juez además no aprobó los exámenes para desempeñar el cargo? Ese es el contexto en el que el martes 24 de julio comienza el juicio más importante y mediático contra Milagro Sala. Con ella serán juzgadas otras 30 personas en la causa conocida como Pibes Villeros, la primera que investiga el flujo de dinero usado por la Túpac Amaru para construir ese universo utópico de viviendas y ciudadanía que se trasformó en la verdadera razón de su persecución. La presidenta del Tribunal, María Alejandra Tolaba, se presentó dos veces a concursar el cargo pero reprobó los exámenes de análisis de casos. Las otras dos juezas aprobaron raspando. Ahora, una investigación de la revista El Expreso de Jujuy muestra que además copiaron y pegaron extractos de un fallo de la Cámara de Casación Penal para rechazar planteos de la defensa. El plagio es plagio porque no citaron la fuente. Usaron párrafos de valoraciones y construcciones teóricas del voto de Mariano Borinsky en el fallo Acro de 2016 que, en espejo con aquellos exámenes, las hacen llegar a conclusiones erradas. Eso que Umberto Eco podría pensar en el campo de las interpretaciones aberrantes, aquí significa que acusados y defensas van a entrar a la pavorosa sala de audiencias con la certeza de estar frente a un juicio completamente a ciegas.

 

Cecilia Samir (izq), María Alejandra Tolaba y Ana Carolina Pérez Rojas.

 

El 7 de junio, las tres juezas escucharon a Milagro. Ese día se hizo la audiencia preliminar por el juicio de Pibes Villeros, una causa importante en el proceso judicial contra Milagro porque se usó como excusa para mantenerla detenida en 2016, luego de la fallida excarcelación por el acampe. La causa reúne tres expedientes. Es recordada por las imágenes de extracción de dinero del Banco Nación, imágenes que circularon como si fueran parte un asalto cuando lo único ilegal fue su difusión. Y contiene también otros puntos emblemáticos como las declaraciones clonadas de los cooperativistas que se iban yendo del acampe y declararon en plena feria judicial presionados por Gerardo Morales. Milagro está acusada por asociación ilícita, extorsión y fraude contra el Estado. Lo mismo ocurre con los otros acusados. En la audiencia preliminar, las defensas hicieron varios planteos de nulidad. Explicaron que el pedido de elevación a juicio era un texto desprolijo, vago y apurado. Y una de las objeciones centrales fue la ausencia de una descripción específica del hecho penal, aquello que técnicamente se llama indeterminación temporal del requerimiento a juicio: la definición de tiempo, modo y lugar en el que se cometieron los supuestos crímenes. O sea, de qué se los acusa.

"¿Cuándo se habrían cometido los delitos? La acusación no lo dice", dijo en la audiencia el defensor Matías Duarte. "Mencionan supuestas extorsiones, pero no describen esas extorsiones. La acusan de asociación ilícita, pero ¿cuándo se habría formado esa asociación? Tampoco lo dicen. La acusación dice que la organización Túpac Amaru en un momento se convirtió en una organización criminal y que tenía una organización castrense, pero no define cuándo empezó a funcionar de esa manera. Nosotros dijimos que así es imposible defenderse --explica-- dado que el artículo 384 del Código Procesal jujeño exige como requisito que una imputación debe ser clara, circunstanciada y detallada del hecho, con día y referencia temporal". De lo contrario, aclara, es como entrar a ciegas a una sala, con una defensa que no sabe de qué tiene que defenderse.

El 29 de junio, las juezas rechazaron ese y todos los planteos de nulidad con la resolución de marras, de 85 páginas en total. El documento tiene un apartado colectivo y otro muy escueto en el que contestan a cada defensa. Usaron el método de copie y pegue en la primera parte. El punteo de El Expreso determinó uso de citas equivocadas. Intentos de simular el afano con la incorporación de pequeñas modificaciones, textos introductorios o conectores. Y también mencionó la existencia de frondosas copias textuales por lo menos en cinco grandes momentos. En términos formales el texto inspirador es un fallo del año 2016 de la Sala I de Casación que confirmó las prisiones perpetuas para responsables del crimen de Gonzalo Acro. El fallo lleva la firma de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Pero las juezas de Jujuy sólo optaron por aspectos del voto específico de Borinsky.

Entre las citas hay dos graves. El primer párrafo de la página 10 de la resolución del Tribunal 3 de Jujuy, igual al segundo de la página 58 del fallo de Casación. Y dos párrafos de la página 18 de Jujuy, prácticamente iguales a dos de la página 67 de Casación. Son más graves que otros porque usaron como propios valoraciones o construcciones que Borinsky hace en clave teórica. En un caso, para plasmar una mirada acerca del alcance de una nulidad. Y en el otro, pone en juego los límites o alcances de un juicio oral para determinar responsabilidades individuales. Ese párrafo dice lo siguiente:

"(Además, surge manifiesto que) las defensas en el desarrollo de los respectivos agravios, alegan coincidentemente la indeterminación de los hechos imputados a sus pupilos (en desmedro de los requisitos exigidos por el art. 384 del C.P.P. o la disconformidad con la valoración probatoria), toman de manera aislada partes de la pieza acusatoria que específicamente se refiere a ellos y, de esa manera pretenden presentar una realidad recortada del contenido de la imputación total que se les dirigió. Pero la descripción del hecho que se va efectuando a lo largo de todo el proceso, no es esa porción; no se limita al detalle de lo que hizo cada uno, por lo que, ver de esa manera el acontecer histórico, descontextualizado y parcializado, quita sentido a todo el andamiaje en el que se sustentó esta compleja investigación. Los hechos no pueden ser fraccionados de esa manera. Resulta menester también destacar, que a lo largo del proceso se podrá determinar con exactitud la participación o no, que en los hechos pudieron haber tenido cada uno de los involucrados. Es que, justamente, esa es la función de la investigación y del posterior debate oral: ir desentrañando el alcance de la hipótesis investigativa original hasta llegar al resultado condenatorio o absolutorio, luego de ponderar el resultado de la prueba obtenida".

 

 

¿Por qué fueron a buscar esos párrafos? ¿Qué está diciendo Borinsky? ¿Y qué dicen las juezas? Además del plagio, el problema es justamente ese: la interpretación. Que lo que Borinsky piensa como responsabilidades individuales, las juezas lo reemplazan por el hecho criminal. Borinsky está discutiendo con las defensas de los barras bravas. Ellos dicen que no quedó clara la responsabilidad de cada uno durante el juicio. Los roles. Qué hizo quién. Borinsky los critica. Les dice que el hecho es uno sólo, que no se puede fragmentar ni discutir cada imputación de ante mano. Y que es el debate oral el que permita ir viendo los roles. Las juezas tomaron de ese párrafo para decir lo mismo, pero sobre el hecho. Eso es una barbaridad en términos jurídicos. En Acro el hecho estaba claro. Todos sabían qué pasó. Y cuándo pasó. Acá, no.

En esa línea, ellas agregan un párrafo propio que causa pavor en las defensas: "En los hechos materia de análisis, existen detalles que eventualmente serán esclarecidos durante el debate...".

Así, dicen que los hechos (no los roles) se terminarán de conocer en el debate oral. Cosa que va contra las mínimas garantías procesales de cualquier juicio. Lo que ellas mencionan allí como detalles, en realidad es la explicación del enorme motivo de preocupación.

María Alejandra Tolaba es titular de un juzgado correccional. Integra el TOC 3 como subrogante. Como anticipó El Cohete a la Luna la semana pasada, dos veces se presentó a concursar el cargo de jueza penal pero la bocharon en el examen llamado Prueba de Oposición. En 2016 sacó 15/40 en el Concurso 10, con un análisis de un supuesto abuso sexual. En 2018 sacó 16/40 en el Concurso 22 ante un caso de homicidio. Las otras dos juezas también se presentaron en el Concurso 10. Ana Carolina Pérez Rojas obtuvo 21/40 y Cecilia Samir 23/40. Las tres quedaron ternadas junto a promedios muy superiores. Finalmente, sólo Perez Rojas y Samir juraron como juezas el 28 de diciembre de 2017. Habían rendido examen para ocupar dos cargos vacantes en la Cámara del Crimen de San Salvador de Jujuy. Pero Perez Rojas asumió como titular del TOC 3 que se hacía cargo de la causa de Milagro con jueces vacantes, jubilados o con jueces que se negaban a asumir. Y Samir asumió como titular del TOC 2. Luego Samir pasó al TOC 3 como subrogante. Y Tolaba pasó del cargo de jueza correccional a subrogar la presidencia.

En 2016, organismos de derechos humanos y defensores de Milagro denunciaron una serie de irregularidades del proceso judicial. En la lista incluyeron la formación de una suerte de justicia ad-hoc porque una de las fiscales había recibido un cargo especial para seguir todas las causas presentes y futuras contra la dirigente de la Túpac Amaru. La fiscalía finalmente fue desintegrada. ¿Pero cuál es la diferencia entre esa situación, y un Tribunal cuya integración terminó de completarse para el comienzo de este juicio con jueces que en ninguno de los tres casos ganaron concurso alguno? Por eso el plagio no es el verdadero problema. El problema, como lo dijo Matías Duarte, es el escenario de una justicia que vuelve a presentar un camino ciego.

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí