Corte a la salud

Los datos epidemiológicos que la Corte Suprema desestimó al consentir el reclamo de la CABA

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el martes 4 el reclamo del gobierno porteño por el decreto nacional 241/2021 que, ante el aumento de casos de coronavirus, suspendió entre el 19 y el 30 de abril la presencialidad escolar en el Área Metropolitana que la ciudad de Buenos Aires comparte con una porción del territorio de la provincia homónima.

El fallo, anticipado un día antes por los medios del Grupo Clarín, no fue unánime: Elena Highton se abstuvo de intervenir porque ya había opinado que no correspondía equiparar a la jurisdicción gobernada por Horacio Rodríguez Larreta con un Estado provincial con facultad de acudir directamente a la Corte en caso de diferendo.

 

 

El AMBA son los padres

Al consentir la judicialización del decreto firmado por Alberto Fernández y fallar en consecuencia, incluso después de expirado el plazo de su vigencia, la Corte golpeó a ambos lados de la contienda coyuntural: al Ejecutivo nacional cuya medida se cuestionó y también al porteño de Rodríguez Larreta, que tendrá que responder ante el impacto que la presencialidad pueda imprimir en el avance de las múltiples variantes de Covid-19 en su distrito. Nada nuevo: el Poder Judicial por encima del electo.

El fallo fue presentado como un instrumento con que la Corte resolvió únicamente la instancia de gobierno que debe diagramar la política educativa, aún en este contexto. Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el presidente del tribunal y su antecesor y permanente retador, expresamente indicaron que la Corte no juzgó la mejor estrategia ante el desafío pandémico. Sin embargo, cada voto necesitó de consideraciones accesorias para desestimar que “una de las mayores crisis sanitarias de las que se tenga registro” justifique la competencia federal –por el carácter interjurisdiccional del fenómeno– para convertir transitoriamente en virtuales las clases presenciales en la zona de mayor riesgo epidemiológico del país.

En ese sentido, en sus diferentes votos, el tribunal pronunció afirmaciones y omitió evaluaciones alternativas, propias y de partes interesadas:

  • Basado en formalidades, el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti negó la existencia del Área Metropolitana de Buenos Aires como una región territorial que justifique, por su composición interjurisdiccional y su condición de núcleo centrípeto del país, que el Estado nacional asuma competencia ante la emergencia sanitaria;
  • Todos los ministros votantes coincidieron en desestimar los datos aportados por el gobierno nacional a través de la Procuración del Tesoro, en particular los referidos al riesgo de contagio por el incremento en la circulación de personas y la mayor utilización del transporte público, incluyendo a trenes y colectivos que unen a la Capital Federal con el Conurbano bonaerense;
  • A partir de elementos aportados por la ciudad de Buenos Aires, el presidente de la Corte concluyó que el impacto interjurisdiccional de la presencialidad escolar sería “meramente conjetural”, aunque no explicó cómo podría probarse la preeminencia de variables que no pueden aislarse dentro de un escenario inédito e inestable, aún sujeto a observación en el mundo científico;
  • Basado en esa presunción, Rosenkrantz desestimó la pertinencia de antecedentes emanados de la propia Corte, como los referidos a la competencia del gobierno nacional para establecer medidas que impidan la propagación de enfermedades contagiosas no entre seres humanos sino entre bovinos y porcinos;
  • El voto suscripto por Lorenzetti incluyó una cita de un informe de UNICEF que sí resulta claramente conjetural por la expresión empleada para referirse al riesgo de contagios derivado de la presencialidad: señala que “no parece ser el principal promotor de los incrementos de la infección”, los estudiantes “no parecen estar expuestos a mayores riesgos” y el personal “tampoco parece estar expuesto a mayores riesgos relativos en comparación con la población general”;
  • El ex presidente de la Corte también ofreció una cuantificación de difícil ponderación real pero gran impacto al considerar que “la pandemia (de) Covid-19 se ha extendido en el tiempo” y “se ha producido un largo periodo de restricción de clases presenciales”, lo que haría que “probablemente, deban adoptarse nuevas decisiones al respecto”;
  • Los votos no consideraron el riesgo de que un aumento en los contagios y la velocidad de propagación del virus deriven en un colapso del sistema de salud con sede en Capital, lo que obligaría a recurrir a los recursos hospitalarios de otras jurisdicciones, si los hubiere disponibles, o afectaría el derecho de porteñas y porteños a acceder a asistencia médica, con un previsible impacto en el número de fallecimientos;
  • El tribunal cerró su votación sin recurrir a personas u organizaciones nacionales e internacionales expertas en el tema o a colectivos de estudiantes y trabajadores de la educación, que podrían haber modificado su evaluación acerca de la emergencia sanitaria, el posible impacto geográfico interjurisdiccional de la presencialidad escolar y, en consecuencia, su conclusión contra la preeminencia de la potestad federal contra la autoridad local.
  • La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la asociación civil “Nace un derecho” y el médico Oscar Atienza, especialista en salud pública y administración de servicios de salud, se acercaron como amicus curiae para aportar datos, evaluaciones y peticiones que sólo “fueron agregadas al expediente a los fines de ser consideradas por el tribunal en su oportunidad” (sic).

 

 

Vivir para estudiar

Los argumentos del gobierno nacional fueron elevados por el Cuerpo de Abogados del Estado, bajo patrocinio de la Procuración del Tesoro que encabeza Carlos Zannini, para justificar el decreto presidencial y refutar la demanda porteña, en la que “subyace una mirada negacionista”.

La presentación señala que el AMBA concentra más del 50% de los casos de la “segunda ola” y muestra una velocidad de propagación que se aceleró en las dos semanas previas a la firma del decreto: entre una quincena y otra, los positivos detectados crecieron un 92,5%. La situación amenaza con colapsar el sistema de salud que, advierte, tendría “como consecuencia directa el aumento de las cifras de mortalidad”.

El Estado nacional, que “comparte el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible”, dispuso medidas focalizadas en el territorio y limitadas en el tiempo. Su objetivo principal no fue interrumpir el derecho a la educación, que transitoriamente pasaría a modalidad virtual, sino reducir la circulación de personas. Cumpliendo los protocolos, el peligro de contagio en las aulas podría ser bajo. Pero el riesgo real es colectivo, con el tránsito de tres millones de niños y niñas en edad escolar y 300.000 trabajadores y trabajadoras de la educación que viven en el AMBA. Al respecto, la Procuración del Tesoro citó un reciente estudio en que la revista médica británica The Lancet vinculó el cierre de escuelas con reducciones en los niveles de transmisión verificados en distintos países.

En similar sentido hablan datos epidemiológicos locales, que el Ministerio de Salud de la Nación releva a diario y agrupa en semanas. En las primeras cuatro del año los contagios de personas en edad escolar representaban el 5,3% del total de confirmados. Entre las semanas 12 y 14, apenas ingresado el otoño y abierto el ciclo lectivo presencial, la incidencia ya había crecido dos puntos.

La comparación interanual arroja datos en sintonía. En 2020, sin concurrencia a las aulas, cada suba de casos en la población general era acompañada por un incremento en inferior proporción para menores de 20 años. En las semanas previas a la emisión del decreto 241/2021, los contagios en ese grupo etario crecieron por encima del índice general.

En el país, los aumentos más significativos se dieron siempre en centros urbanos con alta densidad poblacional y mayor circulación de personas, combinación que propició la aparición local de nuevas cepas. La Organización Mundial de la Salud las estudia aún con preocupación por su mayor grado de transmisibilidad, la gravedad de los cuadros en que derivan y la posibilidad de que escapen a la respuesta inmune inducida por vacunas o anterior infección.

Para el 20 de abril, fecha de corte del informe del Ministerio de Salud citado, la incidencia de casos detectados en personas de entre 5 y 19 años era en la ciudad de Buenos Aires la más alta entre los centros urbanos argentinos: 720 cada 100.000 habitantes.

“No existe una afectación al derecho a la educación”, resume el escrito de la Procuración del Tesoro, que apunta que el reemplazo temporal y focalizado de clases presenciales por virtuales se decretó “a fin de resguardar tal derecho, pero también el de la vida y la salud”. En palabras de Lorenzetti, escritas en el mismo fallo en que votó a favor del gobierno porteño, “es evidente que no hay educación sin vida humana”.

 

 

 

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