Si se necesitaba una prueba más de que el fallo del partido judicial contra Cristina respondió a la necesidad del poder económico dominante del país, que necesita que sus privilegios no se sientan amenazados con su candidatura, la resolución del martes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 que le otorgó la prisión domiciliaria sin privarse de restricciones arbitrarias, es una muestra más de quienes pretenden inmovilizar políticamente a la lideresa más importante del país.
El silencio de la plaza de Mayo colmada escuchando su voz confirma el vínculo que Cristina creó con la ciudadanía, porque ha sido la Presidenta no domesticada por los poderes fácticos que logró transformar la vida de millones de argentinos. Su figura se agiganta en tiempos de falsa libertad. Su liderazgo no solamente es necesario para el peronismo, sino para una gran parte de la sociedad argentina.
No puede hablarse de democracia plena con presos políticos. La justicia es una palabra erradicada cuando existe un partido judicial que defiende intereses de los sectores minoritarios que son sus mandantes. El poder mediático pidió a los gritos tobillera, el partido judicial se la brindó. El poder mediático cacareó cuando la vio saludar y bailar en el balcón; el partido judicial restringió su movimiento con el eufemismo de “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. Después debió retroceder, porque era insostenible.
Las restricciones impuestas pretenden inmovilizar a CFK. Se dieron cuenta de que la condena a estar inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos no les alcanza por comprobar que la censura de su candidatura no trajo el resultado de derrota que esperaban. Al proscribirla, su figura cobró una centralidad en la vida política del país solamente comparada con la proscripción al peronismo de 1955.
De esta manera, nuevamente al partido judicial se le ven los hilos de sus mandantes. ¿Son habituales estas restricciones cuando se disponen a condenados arrestos domiciliarios? No lo son, y eso confirma una vez más la decisión por la cual Cristina fue condenada: quitarla de la escena política para que no los derrote en las urnas, que fue parte de su mensaje a la multitud del miércoles. El mensaje de esa masividad fue: “Más prohibida, más querida”.
“Los arrestos domiciliarios con los que fueron beneficiarios muchos represores de la dictadura a lo largo de los últimos años no tienen para nada las restricciones que le han impuesto a Cristina Fernández de Kirchner”, expresa el abogado especializado en derechos humanos Rodolfo Yanzon. “Estas restricciones tienen que ver con un objetivo fundamental que es impedirle que haga política”. Considera inapropiado que en la resolución se haya decidido que la ex Presidenta tenga que “dar aviso en quiénes serían las personas que pueden ingresar a la casa”, porque sostiene que “el arresto domiciliario no prevé ninguna restricción de visitas, puede ir cualquiera”.

Yanzon explica que “el arresto domiciliario sólo implica que la persona bajo arresto no puede moverse de su domicilio y está en plena libertad de recibir a todas las personas que considere conveniente. Por lo tanto, esta restricción es absolutamente infundada, arbitraria, que tiene el objetivo justamente de impedir que la máxima dirigente política de este país —nos guste o no— esté inhabilitada de hacer política”.
No es menor que lo que pretende el Tribunal vaya más allá de la condena. Porque están buscando prohibir su vida social y política. Que esté inhabilitada de ejercer cargos públicos no la inhabilita para continuar con su vida política. Pero pareciera que eso es lo que pretenden, para anular su vida política y social.
Otro de los puntos del fallo del tribunal que le dio a Cristina la prisión domiciliaria con restricciones es aquel que Yanzon advierte se inscribe a evitar las movilizaciones fuera del domicilio de la ex Presidenta. “Que no haga nada que inquiete la tranquilidad de los vecinos, como si la tranquilidad de los vecinos se viera alterada por lo que Cristina hiciera en su casa. En realidad, apuntan a que no haya manifestaciones. Pero esas manifestaciones no son responsabilidad de Cristina. Son responsabilidad de las organizaciones, de la militancia. Pero todo apunta a que no pueda hacer política”.
También, la utilización de la tobillera, considera Yanzon, es una restricción sin argumento. “Como ex Presidenta —lo dijeron sus abogados defensores— tiene custodia de la Policía Federal Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich. Es cierto que se dice en el fallo que el control de la tobillera no depende de la policía, pero teniendo en cuenta que hay una custodia que está las 24 horas en su domicilio, la tobillera no es necesaria. Hay muchos presos de arresto domiciliario que no tienen tobillera. Esto es para darles algo a los fiscales, pero no tiene ninguna razón de ser”.
La resolución de la prisión domiciliaria lleva la firma de los tres jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. Yanzon trae un fallo del viernes 13 de junio, cuatro días antes de la resolución contra Cristina, del mismo tribunal, con la firma de dos miembros de ese tribunal —Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu— que le otorgó a Héctor Horacio Marc (74 años), condenado por crímenes durante la última dictadura, prisión domiciliaria sin las restricciones impuestas a Cristina días después. Un claro revanchismo que muestra la doble vara del Tribunal.

Marc, alias “el Ruso”, integró el Servicio Penitenciario Federal y fue condenado a la pena de 25 años de prisión por crímenes contra más de 220 víctimas en el marco de la causa que investigó el circuito represivo en los Centros Clandestinos de Detención, denominados ABO (Atlético, Banco, Olimpo). Rodrigo Giménez Uriburu justificó la utilización de dispositivo electrónico por la distancia del domicilio del condenado con respecto al Tribunal. Marc se encontraba en Bariloche.

El fallo sobre Marc se emitió el viernes por el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2. Según pudo corroborar Rodolfo Yanzon, el condenado Héctor Horacio Marc falleció en Bariloche el domingo 15 de junio. El caso es un claro ejemplo de que si para quienes cometieron crímenes de lesa humanidad no se les impusieron restricciones en sus domiciliarias, ¿por qué los mismos jueces realizan restricciones para la domiciliaria de Cristina? ¿Qué los motiva?
Con respecto a la tobillera, el abogado Carlos Beraldi dijo: “Es una imposición totalmente innecesaria y la vamos a recurrir”. Sobre el listado de personas que pueden ingresar al domicilio de Cristina que debían presentar ante el Tribunal, el abogado defensor expresó: “El Juzgado impuso que presentáramos una lista, estamos en el término legal y además estamos analizando la legalidad de que se nos pida o que se nos imponga una limitación de esas características”.
Con su habitual calma, Beraldi respondió cada pregunta de los periodistas que lo abordaron y fue preciso en aclarar: “Lo que dispone un arresto domiciliario es básicamente que no pueda salir de su domicilio. Todas las demás cuestiones que tienen que ver con su vida social o actividad política no están restringidas, así es que esperamos que continúen de la misma manera. Por supuesto siempre cumpliendo con las restricciones. No le ha impuesto el Tribunal ninguna restricción a su actividad política”, señaló. Y remarcó que “no hay limitaciones a sus derechos políticos, salvo que no puede ocupar cargos públicos”.
Sobre las visitas, la defensa de CFK considera: “Ella debería recibir visitas de cualquier persona, con un orden y con todas las cuestiones que hay que prever desde el punto de vista de la seguridad. Pero no entiendo por qué a una persona que está en su domicilio—por supuesto cumpliendo prisión— se la limitaría”. Esas limitaciones serán planteadas en el juzgado, ante el juez de ejecución, para que las reconsidere y si no acudirán a instancias superiores.
El jueves, el Tribunal respondió a la consulta de la defensa de CFK sobre si podía salir al balcón del domicilio. El tribunal no le ha vedado "el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita”. Y confirmaron el deseo de mantenerla inmóvil para con su pueblo, con la siguiente aclaración: “Se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)”.
Cristina proscripta, pero cobrando una centralidad única, sigue siendo una amenaza para el poder económico, mediático y del partido judicial que buscarán anularla. Pero el pueblo brindó un claro mensaje y demostró que no está sola. A lo mejor esa minoría con poder de daño toma nota de que, mientras más prohibiciones impongan, más crecerá su figura.
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