Los caídos y el capital humano

Sólo el Congreso puede tratar la reforma laboral y las cesantías en el sector público

 

“Las políticas neoliberales sustituyen a la ciudadanía por consumidores, a la ley por el contrato, a la lógica legislativa por la lógica contractual, al Derecho Público por normas privadas, la superioridad de los poderes ejecutivos sobre los legislativos, a las regulaciones laborales y derechos sociales por privatizaciones y desregulaciones, a la democracia representativa por disputas electorales y al Estado de Derecho por Estados al servicio de las empresas transnacionales. El binomio democracia-desarrollo humano está siendo sustituido por elecciones formales-mercado” [1].

 

 

El Presidente electo, de regreso de Estados Unidos, dijo que aspira a que las medidas que tomará el Ministerio de Economía, a cargo de Luis “Toto” Caputo, permitan “terminar con la inflación en un lapso de 18 a 24 meses”. Pero advierte que habrá estanflación, es decir inflación más caída de la actividad económica: “Va a haber estanflación, porque cuando hagas el reordenamiento fiscal, va a impactar negativamente en la actividad económica”. “Por eso digo que la única billetera que va a estar abierta es la de Capital Humano para dar contención a los caídos” [2].

En síntesis: anuncia el peor de los escenarios posibles, con mayor inflación a la que se agrega la recesión, las quiebras de empresas y el aumento de la legión de los desocupados, los “caídos” –conforme al léxico belicista del nuevo Presidente– en esta ofensiva contra la clase trabajadora. La extensión de ese período –provocado por lo que llama el “reordenamiento fiscal”– sería de 18 a 24 meses, pero atravesado este valle de lágrimas nos encontraríamos con el premio a tanto sacrificio: el tan anhelado fin de la inflación.

En el marco de un plan de reducción del gasto público y achicamiento del Estado, el nuevo gobierno plantea la eliminación de ministerios, algunos de los cuales se transformarán en Secretarías. Se crea un superministerio llamado de “Capital Humano”, a cargo de Sandra Petovello, que –según el Presidente electo– sería la única “billetera abierta”, y “la única cartera con presupuesto ilimitado” y atendería a los “caídos”: los trabajadores y trabajadoras víctimas del ajuste anunciado. Incluiría como Secretarías áreas clave para el desarrollo y el bienestar social, que hoy son Ministerios: Educación, Trabajo y Desarrollo Social. Se excluye de este nuevo Ministerio de Capital Humano al actual Ministerio de Salud, que –como durante el gobierno de Mauricio Macri– será transformado en Secretaría.

La conversión del Ministerio de Educación en Secretaría no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El primero señala que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación, “a) la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) la enseñanza secundaria, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. El Presidente electo se ha manifestado abiertamente contrario a la gratuidad de la enseñanza en los tres niveles, pretendiendo que se entreguen “vouchers”, experiencia que ha mostrado sus efectos negativos en Chile y otros países: la desigualdad y el endeudamiento de las familias.

El artículo 15 del mencionado Pacto Internacional y la Observación General del Comité número 25 de 2020 disponen que los Estados miembros deben destinar hasta el máximo de sus recursos disponibles para el desarrollo de la educación, y debe garantizar la investigación en aras del desarrollo científico y tecnológico.

La conversión del Ministerio en Secretaría y su dependencia del Ministerio de Capital Humano, además de la anunciada reducción del gasto público del Estado, están muy lejos de garantizar el cumplimiento de estos objetivos.

Por “capital humano” se entienden los conocimientos, hábitos y capacidades que contribuyen al aumento de la fuerza productiva del trabajo.

La teoría del “capital humano” pertenece a la escuela neoclásica, y nace en plena Guerra Fría, entre fines de la década del ‘50 y comienzos del ‘60 del siglo pasado, con el fin de aumentar la productividad del trabajo e impulsar el progreso técnico, mejorando la eficiencia de los trabajadores. Sus principales exponentes fueron los norteamericanos Gary Becker y Theodor Schultz. Para este último el capital humano “es una forma de capital, porque es fuente de futuras ganancias o de futuras satisfacciones, o de ambas cosas. Es humano, porque es una parte integrante del hombre” [3].

Los cambios estructurales del capitalismo, y la influencia de la revolución científico-técnica, constituyen la base objetiva sobre la que aparece la teoría del “capital humano”. Pero el impulso intelectual directo para su creación provino de obras en las que se estudiaban los problemas del crecimiento económico. Con anterioridad, los economistas liberales y pro-capitalistas sólo se ocupaban de los problemas de la utilización y no de la formación de los llamados “recursos humanos”. La revolución científico-técnica exigió la solución de problemas relativos a la creación de una fuerza de trabajo cualitativamente nueva. Es por ello que los economistas debieron incorporar a sus estudios la educación y la salud, que anteriormente quedaban al margen de la investigación económica.

No es casual que hasta el propio Ministerio de Trabajo quede reducido a una Secretaría dentro del Ministerio de Capital Humano. Se trata de crear condiciones para formar una fuerza de trabajo técnicamente avanzada, pero integrada ideológicamente a los intereses de la clase dominante, y por lo tanto desligada de los problemas de la organización del trabajo, de los sindicatos y de los conflictos colectivos, cuya resolución se halla a cargo del órgano laboral.

 

La anunciada Ley Ómnibus

La Libertad Avanza presentó en la Cámara Electoral un programa de gobierno, que hoy sería parte de una “Ley Ómnibus”. El primero de los títulos hace referencia a una “Reforma Laboral”, que consistiría en “promocionar una nueva ley de contrato de trabajo sin efecto retroactivo, cuya principal reforma resulte eliminar las indemnizaciones sin causa para sustituirlas por un sistema de seguro de desempleo a los efectos de evitar la litigiosidad”.

Ignoramos cuál será el texto definitivo, pero es indudable que la supresión de la indemnización por despido arbitrario implica que el trabajador perderá la estabilidad relativa, eliminándose toda protección contra el despido arbitrario, reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La peregrina y monstruosa idea manifestada por el señor Milei de que el salario pueda ser fijado de común acuerdo entre trabajadores y empresarios individuales, como si se tratara de dos partes en equilibrio de poder, no tiene otro objetivo que reconvertir al contrato de trabajo en la vieja locación de servicios del Código Civil de Vélez Sarsfield (1871).

El panorama de los próximos años –de acuerdo a los propósitos anunciados por el Presidente electo– será de inflación, estancamiento económico, pérdida de puestos de trabajo y aumento de la legión de los desocupados, reducción del valor de los salarios y jubilaciones, y de transferencia de ingresos de los trabajadores al capital, aún mayor a la sufrida por la clase trabajadora durante los últimos ocho años. No sólo la inflación en aumento, sino también el ajuste y la reducción del gasto público agravarán la situación de quienes viven de su trabajo en virtud de la anunciada eliminación de los subsidios del transporte, la energía y demás servicios públicos, que constituyen el salario indirecto de los trabajadores.

 

Cesantías anunciadas

La repetición de viejas consignas del neoliberalismo de la dictadura y del menemismo, acuñadas por Martínez de Hoz, Dromi y Cavallo (“achicar el Estado para agrandar la Nación”, “nada que deba ser estatal permanecerá en manos del Estado”) y las reiteradas declaraciones del Presidente electo, revelan que el nuevo gobierno pretende reformular al Estado en los términos de la vieja concepción liberal del Estado policía o Estado gendarme. El Estado sólo debería ocuparse de la defensa y la seguridad, excluyendo las funciones económicas, sociales y culturales propias de un Estado Democrático Social de Derecho.

La decisión del bloque económico, social y político dominante daría lugar a un cambio de régimen político, tal como ocurriera en 1955, 1966 y 1976 con las dictaduras cívico-militares, o el emprendido a partir de 1990 con el menemismo a través de las leyes de Emergencia Económica y Reforma del Estado, o el del gobierno de Macri en el período 2015-2019. La presencia física de colaboradores de dichos gobiernos en el gabinete de Milei demuestra que las herencias ideológicas y políticas de la última dictadura, del menemismo y el macrismo conviven hoy en el nuevo gobierno.

Durante el menemismo, las leyes de Emergencia Económica y de Reforma del Estado, sancionadas por el Congreso, hicieron posible –en el marco de la privatización de la mayor parte de las empresas estatales– que el Ejecutivo ordenara el despido de miles de trabajadores.

El gobierno de Macri actuó rápidamente a través de simples decretos. El 29 de diciembre de 2015, pocos días después de haber asumido, firmó el Decreto 254/2015, que ordenó la revisión de concursos y contratos de los estatales de la administración pública nacional, organismos descentralizados y sociedades del Estado efectuados en los últimos tres años, dando un plazo no mayor a seis meses para definir su continuidad laboral o su despido directo.

El Decreto 55/2016 declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 31 de diciembre de 2016 y dio amplias facultades al Ministro de Hacienda para apartarse de la normativa legal vigente a los efectos de cubrir cargos de dirección vacantes en el INDEC y efectuar las designaciones en los nuevos cargos que fuesen creados, en forma transitoria y por el plazo de 180 días hábiles.

Los decretos y medidas adoptados por el gobierno de Cambiemos determinaron la desaparición o reducción de funciones y actividades de diversas áreas de casi todos los ministerios (entre ellos Fabricaciones Militares, ARSAT, Ministerio de Cultura, de Salud, Banco Central, etc.), y las amplias facultades otorgadas al denominado “Ministerio de Modernización” crearon un régimen de excepción para los empleados estatales.

Ningún decreto, ni aun de necesidad y urgencia, podría dar fundamento a una reforma laboral como la anunciada, ni tampoco a las cesantías en el sector público, ya que la facultad de dictar los mismos no alcanza a la materia laboral. “En primer lugar –se ha dicho en opinión que compartimos– porque el artículo 14 bis delega en las leyes (y no en los decretos) los derechos que enumera. Y en segundo lugar porque al encomendar al Congreso el dictado del ‘Código del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados’, se hace evidente la intención del legislador de no delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar decretos en materia laboral, ni siquiera en casos de necesidad y urgencia. Dichos instrumentos normativos, por consiguiente, no forman parte de la amplia panoplia de fuentes del derecho del trabajo argentino” [4].

En virtud de la innegable expansión del Derecho del Trabajo, que alcanza al Derecho Administrativo Laboral tanto en materia de derechos colectivos como individuales, obligaciones y principios, los decretos y decisiones del gobierno de Macri que cesantearon a más de 27.000 empleados del Estado con subterfugios tales como revisión de contratos y de concursos, fueron nulos y de nulidad absoluta. Si la situación de los trabajadores afectados es precaria en virtud de que no fueron incorporados a la planta permanente del Estado, por ser contratados o vinculados por supuestas locaciones de servicio u otras modalidades del fraude laboral, tanto más ilegal es la decisión de excluirlos y más importante es viabilizar la aplicación de las normas protectorias reconocidas por el artículo 14 bis de nuestra Constitución y los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

Los medios hegemónicos y las redes antisociales registran en forma permanente la grosera imputación de “ñoquis” y “militantes”, con referencia a quienes serían víctimas a partir de mañana de las cesantías masivas proyectadas.

Sólo el Congreso podría tratar proyectos que tiendan a la racionalización administrativa y eventual prescindibilidad de empleados públicos. Si el nuevo gobierno pretendiera hacerlo por decreto, actuaría de la misma forma que la dictadura cívico-militar, violando la estabilidad del empleado público, reconocida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos que son parte del bloque de constitucionalidad (artículo 75 inciso 22).

El gobierno de Milei no oculta los objetivos discriminatorios y antidemocráticos que persigue. Así como la dictadura en su llamada ley 21.274 excluía del personal del Estado a quienes calificaba como “subversivos” o como “factor real o potencial de perturbación”, hoy se pretende –sin ley alguna– excluir a los reales o supuestos “militantes”, lo que significa proscribir a un sector muy importante de los ciudadanos.

Se ha dicho, en opinión que compartimos, que “en el derecho público argentino, la profesión de ideas políticas no constituye ni un impedimento ni un requisito de idoneidad para la admisión en las funciones públicas, ya que ninguna cláusula de la Constitución considera las creencias u opiniones políticas como elemento negativo o positivo de la idoneidad” [5].

Todo ello nos lleva a las siguientes conclusiones:

  1. Los despidos proyectados en el marco del achicamiento del Estado serían nulos por su carácter discriminatorio, por cuanto responden al objetivo de excluir a los reales o supuestos “militantes” del personal del Estado, lo que nunca podría ser considerado un obstáculo para ser funcionario o empleado público.
  2. Las declaraciones del Presidente y algunos de sus ministros revelan que –además de achicar el Estado– el gobierno no vacilará en reemplazar a los denostados “militantes” cesanteados por personas que respondan a la orientación actual del Ejecutivo.
  3. Existiría entonces un doble propósito: a) excluir a todos los empleados identificados con la actual oposición; b) llenar todos los espacios existentes con militantes que responden a la coalición política gobernante, con exclusión absoluta de los demás.

Vale la pena recordar cuál es la razón fundamental que llevó a los convencionales que redactaron el artículo 14 bis de la Constitución Nacional a proteger de manera especial la estabilidad del empleado público. La experiencia histórica demuestra que cualquier cambio de gobierno tiende a tomar al empleado público como chivo expiatorio y a los puestos públicos como trofeos de guerra. Las leyes de prescindibilidad o de racionalización administrativa siempre han respondido a la “necesidad” de adjudicar cargos y prebendas a la clientela política del nuevo gobierno. Por eso han sido declaradas inconstitucionales; y con mayor razón sería inconstitucional toda ruptura del contrato de empleo en la administración pública que fuere ordenada sin el respaldo de ninguna ley dictada por el Congreso de la Nación.

La intencionalidad de gobernar por decreto en el supuesto de que el Congreso no convirtiera en leyes los proyectos presentados por el nuevo gobierno –reconocida expresamente por la ministra de Relaciones Exteriores, Diana Mondino– reflejan una voluntad política antidemocrática que pondría en riesgo el sistema republicano, representativo y federal de nuestra Constitución, a través de la instauración de un nuevo régimen político de excepción. No existe ningún “mandato popular” que pueda legitimarlo, tal como ha manifestado el ex Presidente Macri al convocar a los partidarios del gobierno de La Libertad Avanza a enfrentar a quienes se manifiesten contra los proyectos que vulneren los derechos laborales y previsionales.

La pretensión de neutralizar o sustituir las funciones del Poder Legislativo –cuyos representantes también fueron designados por el voto popular en la elección del 22 de octubre– con la falacia de que los decretos del Ejecutivo estarían respaldados por una suerte de cheque en blanco otorgado en el balotaje del 19 de noviembre, significaría –en el caso de concretarse– una clara violación del sistema republicano, representativo y federal dispuesto por la Constitución Nacional.

Este desequilibrio en perjuicio de los sectores populares sólo podría ser contrarrestado a partir de las movilizaciones en las calles y plazas de nuestro país. Es el pueblo argentino –utilizado como mero “cuerpo electoral”, única existencia que le reconoce la clase dominante– el que debe recuperar su protagonismo en la legítima defensa de sus derechos económicos, políticos, sociales y culturales.

 

 

 

[1] Mikel de la Fuente Lavín y Juan Hernández Zubizarreta, “El control de las empresas transnacionales: una propuesta normativa desde la acción social y sindical”, Revista de Derecho Social Nº 46, Albacete, España, p. 33.
[2] Infobae, “Javier Milei: “Va a haber estanflación”, 29 de noviembre de 2023.
[3] Theodor Schultz. Human Capital. Policy Issues and Research Opportunities, New York, 1972.
[4] Lipovetzky, Jaime C., Tratado de Derecho del Trabajo en la integración regional, Tomo I, Ed. Cathedra Jurídica, Buenos Aires, Noviembre de 2009.
[5] Diez, Manuel, “Derecho Administrativo”, Tomo III, p. 384.

 

 

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