De fariseísmos y monstruosidades

Puntillosidad en materia procesal, según la conveniencia

 

El 9 de abril, Mauricio Macri, mediante un tweet, impartió una instrucción –directa y precisa- a la jueza del concurso del Correo Argentino, Marta Cirulli, para que convalide la propuesta de pago a los acreedores presentada por SOCMA (la familia Macri) y rechace cualquier oposición a esa propuesta del Estado argentino, el Banco Nación y la AFIP.

La desembozada e impresionante presión pública de un ex Presidente sobre una jueza comercial para que cierre rápidamente un tema conforme su pretensión, además de escandalosa, era justificada.

 

 

Apenas unas semanas después, los periodistas de La Nación Hugo Alconada Mon e Iván Ruiz publicaron dos notas donde informaron que SOCMA recurrió, a espaldas de la Justicia argentina, a una firma off-shore y al banco austríaco Meinl Bank para forzar ese acuerdo con los acreedores presentado en el concurso del Correo Argentino. La opaca firma off-shore, que respondía a los Macri, contrató al Meinl Bank para que comprara las acreencias concursales contra el Correo del BID y de la CFI, lo que efectivamente hizo. El Meinl Bank, como nuevo titular de esos importantes créditos, se presentó en el concurso del Correo para apoyar la propuesta de SOCMA, forzando así las mayorías exigidas por la ley concursal. Con esa maniobra se perjudicó a los demás acreedores –que no recibieron pagos por fuera del concurso– y, especialmente, a los créditos del Estado argentino, el Banco Nación y la AFIP.

El estropicio jurídico y comercial revelado por La Nación poco ayudaba a la jueza Cirulli para aprobar la propuesta de SOCMA. A la oposición del Estado nacional se sumó la fiscal de Cámara, Gabriela Boquín, quien, mediante un dictamen de 71 páginas, requirió que se investigue el vínculo entre el Correo Argentino, el Grupo Macri y el Meinl Bank, incluidos los delitos penales que podrían surgir de tal relación. Se esfumaban así las chances de que las órdenes impartidas a la jueza Cirulli –vía Twitter– se cumplieran.

La jueza, sin embargo, nunca llegó a expedirse respecto a la propuesta de SOCMA. El Grupo Macri, de modo sorpresivo, la recusó, aduciendo razones de arbitrariedad y enemistad manifiestas. La magistrada, obviamente, rechazó la intempestiva recusación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó su decisión.

Esa sentencia de la Cámara confirmando a la jueza debía, naturalmente, quedar firme, contra el deseo explícito del Grupo Macri de removerla. Sucede que, jurídicamente, las sentencias sobre recusaciones de jueces dictadas por las cámaras nacionales, las federales y los tribunales superiores de provincia suelen tener, cualquiera sea la decisión, carácter definitivo. Son ínfimas o inexistentes las chances de éxito de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para revertir decisiones de tal clase. Por principio, la Corte no las trata y, de tal modo, la decisión del “tribunal superior de la causa” sobre una recusación siempre queda firme.

Ahora bien, si el “tribunal superior de la causa” resulta un tribunal controlado por alguna de las partes, el juez será desplazado o mantenido según la conveniencia de esa parte. Consecuentemente con lo dicho, los abogados de SOCMA interpusieron contra la sentencia de la Cámara Nacional que confirmó a la jueza Cirulli (dictada con fundamento en el Código Procesal nacional, sancionado por el Congreso Nacional para el fuero nacional de la Capital Federal) un “recurso de inconstitucionalidad” local que rige para el Poder Judicial del municipio federado (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Este “recurso de inconstitucionalidad” está regulado por una ley local de la CABA, sancionado por la Legislatura de la CABA y rige en el fuero judicial local de la CABA; no rige –ni puede regir– para el fuero nacional que, no hace falta aclararlo, no forma parte del gobierno de la CABA, sino del Poder Judicial de la Nación.

La pretensión de los abogados de SOCMA, por insólita que parezca, es que un Superior Tribunal municipal revoque una decisión de una sala de la Cámara Comercial Nacional, cuyo único tribunal de revisión, de modo muy eventual, no es otro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jamás puede serlo el Superior Tribunal local del municipio federado autodenominado CABA.

La Cámara Nacional Comercial, como era obvio, rechazó in limine el “recurso de inconstitucionalidad” presentado por SOCMA fundamentando que sus decisiones, de ningún modo, pueden ser impugnadas aplicando normas procesales locales, distintas a las nacionales que rigen su jurisdicción.

Ante tal rechazo, los abogados de SOCMA fueron en queja –de forma directa– ante el Tribunal Superior de la CABA, tribunal local que tiene constitucionalmente vedado inmiscuirse en los juicios del fuero nacional de la Capital Federal.

La competencia y autoridad del fuero nacional de derecho común (civil, comercial, laboral y criminal) de la Capital Federal deriva directamente de la Constitución: artículos 75, inciso 12; 116 y 129 segundo párrafo y artículo 8 de la ley “Cafiero” 24.588. Este fuero nacional se encuentra instituido por la reforma constitucional de 1860, sin que ello hubiera sido objeto de reforma en 1994. Por el contrario, la reforma de 1860, en ese aspecto, fue confirmada por la reforma de 1994. Lo explicamos, entre otras notas, aquí. Y lo que profetizábamos en esa columna, lamentablemente, se cumplió al pie de la letra.

El desquicio constitucional –inédito y escandaloso– de jueces municipales:

  1. invadiendo las competencias constitucionales de los jueces nacionales de derecho común;
  2. aplicando en juicios regidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, normas procesales locales de la CABA; y
  3. pretendiendo revocar decisiones de jueces nacionales, se viene preparando desde hace unos años, con la complicidad de una jurisprudencia para-constitucional de la Corte dictada, no casualmente, a partir de 2015, con una finalidad bien determinada.

La misma es que el fuero judicial municipal –que controla el PRO– tome todas las decisiones finales en el concurso del Correo Argentino, ya sabemos a beneficio de quién. Además, el gobierno de la CABA pasaría a controlar también todo el importante fuero nacional de derecho común, designando a todos sus jueces.

Y, no hay duda, el Superior Tribunal de la CABA es un tribunal políticamente servil.

El miércoles pasado –23 de junio– hizo lugar a la queja presentada por SOCMA y ordenó a la Cámara Comercial Nacional que trate el recurso de inconstitucionalidad local, deducido por SOCMA contra la decisión de la Cámara que confirmó el rechazo de la recusación a la jueza Cirulli. Efectivamente, los jueces municipales ordenaron a los jueces nacionales que traten un recurso de inconstitucionalidad organizado por leyes locales, dictadas por la Legislatura de la CABA.

Es cierto que esta sentencia del Tribunal Superior municipal posee, para la Cámara Comercial Nacional, la misma entidad constitucional y obligatoriedad que posee un rollo de papel higiénico, en blanco o usado.

Sin embargo, el objetivo de esas sentencias arbitrarias del tribunal municipal es otro. La decisión del caso “SOCMA” se suma a las ya dictadas en los casos “Levinas” y “Chocobar”, que son sistemáticamente elevadas por el Superior Tribunal municipal a la Corte Suprema de Justicia para que dirima “la cuestión”. La Corte debe decidir si el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (tribunal municipal), conforme pretenden sus jueces, es el tribunal superior de los fueros nacionales de la Capital Federal: civil, comercial, laboral y penal.

No cabe pensar en que el Superior Tribunal de la CABA esté dictando estos pronunciamientos –jurídicamente vergonzosos, además de política y corporativamente facciosos– sin un aval o señal de la Corte de que va a convalidar todo lo actuado.

De hecho, al suscitarse el conflicto por las clases “presenciales”, el periodista Hernán Cappiello del diario La Nación adelantó que la Corte venía “estudiando” el tema de la autonomía desde hace tiempo para otros casos: “Levinas”, “Chocobar” y, ahora, el caso “SOCMA” son esos casos.

Cuando la Corte Suprema le reconozca, por vía jurisprudencial (para-constitucional) al Superior Tribunal municipal de la CABA su carácter de cabeza del Fuero Nacional de la Capital Federal, todo lo que se decida en la causa del Correo Argentino tendrá a dicho Superior Tribunal municipal como instancia de decisión final de ese concurso.

 

Un tribunal políticamente servil.

 

Para dar un ejemplo, en los incidentes de recusación de la jueza Cirulli y de la fiscal Boquín, será el Tribunal Superior municipal de la CABA –no la Cámara Comercial Nacional– el tribunal que tendrá la última palabra. Si tiene la última palabra ese tribunal municipal, pocas dudas hay de que la jueza Cirulli y la fiscal Boquín serán desplazadas, tal como pretende SOCMA. Tampoco hay muchas dudas de lo que hará este tribunal con todas las decisiones de fondo en el concurso del Correo Argentino: ganará el Grupo Macri y perderán el Estado nacional, el Banco Nación y la AFIP.

 

Todos los ojos miran a la Corte

En 2019, reiterando su posición este año con el conflicto judicial sobre las clases “presenciales”, cuatro jueces de la Corte Suprema confundieron al municipio federado de la CABA con una provincia y le concedieron el privilegio de litigar en su competencia originaria. Infringieron así:

  1. el texto del artículo 117 de la Constitución, que solamente afora a las provincias en la competencia originaria;
  2. la continuidad –centenaria e invariable– de fundamentales principios hermenéuticos de la misma jurisprudencia del Alto Tribunal en materia de competencia originaria (ver aquí); y
  3. pese a todo lo que peroran al respecto, traicionaron groseramente la auténtica voluntad de la reforma constitucional de 1994 que, de ningún modo, quiso darle a la CABA el status constitucional de una provincia.

¿Transferirá ahora la Corte Suprema, por vía jurisprudencial, los fueros nacionales a la CABA? Si ya se ignoró el artículo 117 de la Constitución en materia de competencia originaria, y el 116 en materia de competencia apelada, al sustituir al Congreso y derogar el recurso ordinario de apelación, ¿lo hará también con los artículos 75, inciso 12, 116, 129 segundo párrafo y el artículo 8 de la ley constitucional Cafiero 24.588?

 

Fariseísmo

Esta semana se publicaron opiniones “jurídicas” en varios diarios, exponiendo lastimosos agravios institucionales contra una supuesta “heterodoxia procesal” del tribunal penal a cargo de la causa del memorándum con Irán. El agravio era que el tribunal había admitido una audiencia solicitada por la defensa de Cristina Kirchner, para que ella exponga su posición sobre el caso.

La puntillosidad y rigidez de las opiniones en materia procesal contrarias a esa audiencia, dirigidas a vedar de modo absoluto un acto de defensa, me sorprendieron. Los primates que las escribieron parecen olvidar que se trata de una causa penal; que el artículo 18 de la Constitución confiere a todos los jueces una particular flexibilidad formal para atender cualquier acto de defensa; que el proceso penal tiende a buscar la verdad material de lo ocurrido, no una verdad formal emergente de las actuaciones judiciales; que la inmediación con el imputado es fundamental en procesos de esa clase, etcétera. Podría seguir dando razones que tornan admisible lo que es un mero acto de defensa que, además, a nadie perjudica pero que, extrañamente, muchos quieren prohibir.

En este artículo, de modo contrastante, se han puesto en evidencia a jueces locales que pretenden revocar decisiones de jueces nacionales, aplicando normas procesales locales –dictadas por la Legislatura de la CABA– en juicios gobernados por normas procesales nacionales –dictadas por el Congreso–. Abogados del Grupo SOCMA litigan en el fuero nacional y pretenden revertir sus decisiones presentando recursos locales ante un tribunal local constitucionalmente incompetente. El tribunal local, incompetente en materia de derecho común nacional, termina decidiendo a favor del Grupo SOCMA, dándoles instrucciones a los jueces nacionales; instrucciones que estos jueces, de ningún modo están obligados a cumplir, y que esperamos no cumplan. El sustento normativo de las decisiones del tribunal local para sus órdenes arbitrarias no existe o, peor, consiste en un listado de fallos de la Corte dictados, convenientemente, desde 2015, y que presentan las mismas falencias jurídicas que contaminan las decisiones del Superior Tribunal municipal.

La mejor caracterización que se hace en los Evangelios sobre los fariseos es la de Mateo 23: 23-24. En su escrupulosa e hipócrita puntillosidad, los fariseos colaban insignificantes mosquitos cuando se trataba de juzgar, y condenar, a terceros. Ahora bien, cuando les corresponde juzgarse a ellos mismos, no sólo no colaban ningún mosquito sino que, además de los mosquitos, podían llegar a tragarse camellos y, de todas formas, salir absueltos.

El horror jurídico por la audiencia concedida a Cristina Kirchner es el mosquito que cuelan estos modernos fariseos. Mientas se agravian de ese mosquito, se tragan el elenco de monstruosidades constitucionales y jurídicas relatados en esta nota, que son los camellos, elefantes y ballenas que aprovechan a aquellos que, por algún precio, han comprados sus conciencias jurídicas.

 

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