De farsas y tragedias

Zonas militares y militarización de la seguridad

 

Un día después de que más de 500.000 personas se manifestaran en la Ciudad de Buenos Aire, y aproximadamente un millón en todo el país, en defensa de la educación pública en general y de la universitaria en particular, el gobierno de Javier Milei reaccionó frente al mandoble que le propinó la sociedad con el reflejo autoritario que más conoce: el de la militarización de la seguridad.

El miércoles 24 de abril se publicó en el Boletín Oficial el DNU350/2024, que declara como “zona militar” a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, sita en la localidad homónima del Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, centro fabril integrante de la empresa Fabricaciones Militares. Se trata de instalaciones ubicadas a 20 kilómetros de la ciudad de Rosario, dedicadas a la fabricación de munición y armamento para uso de las fuerzas.

La norma sancionada, que –como veremos– contraviene el artículo 30 de la ley 23.554 de Defensa Nacional, se inscribe en una lógica que ya empieza a ser marca registrada en el gobierno libertario: por un lado, la sobreactuación (en este caso, fijando por DNU algo que en realidad se encuentra regulado por normativa de nivel ministerial, comoel uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de delitos contra un establecimiento militar); y, por el otro, la amenaza explícita de profundizar un camino militarizador de la seguridad pública, que podría tener como puntapié inicial a Fray Luis Beltrán pero terminar, eventualmente, con la declaración de zonas militares por doquier que podrían impedir la realización de manifestaciones populares como la del 23A.

En este marco, es importante señalar que la decisión de la administración Milei reconoce antecedentes históricos y medidas recientes que la encuadran. En lo que sigue, el presente artículo procura: a) repasar algunos momentos bisagra de la historia argentina de la segunda mitad del siglo XX en materia de militarización de la seguridad, toda vez que la fijación de “zonas militares” por razones operativas constituyó uno de sus ejes ordenadores; b) presentar como antecedente de esta decisión a una medida del gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), plasmada en la Resolución MD 154-E/2017; y c) extraer algunas conclusiones acerca de la medida adoptada, que podría ser el inicio de una espiral militarizadora que no se limite al fenómeno del narcotráfico sino que se proyecte sobre la ciudadanía en su conjunto por razones de índole social, política o económica.

En su libro Primero como tragedia, después como farsa (2012), el filósofo y psicoanalista esloveno Slavoj Zizek parte de la corrección de Marx a la idea de Hegel de la historia que se repite a sí misma. “Se le olvidó añadir que la primera vez como tragedia, la segunda como farsa”, precisó Marx en el inicio de El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte [1]. Zizek añade, con escepticismo, que “algunas veces, la repetición a modo de farsa puede ser más terrorífica que la tragedia original”.

 

Zonas militares: la tragedia

A los efectos de interpretar el impacto que podría conllevar el DNU 350/2024, debemos recordar algunos hechos del pasado que constituyen –parafraseando a Marx– la “tragedia” de nuestra historia.

La actuación de las Fuerzas Armadas a partir del 24 de marzo de 1976 no surgió de un repollo. El investigador Esteban Pontoriero, entre otros autores, ha analizado cómo se fue incorporando la doctrina antisubversiva con posterioridad al golpe de Estado de la “Revolución Libertadora” de 1955. En efecto, durante aquellos años se incorporó la Doctrina de Guerra Revolucionaria (DGR) francesa, a la que más tarde se añadió la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN).

El Ejército Argentino incorporó la DGR a partir de la llegada al país de la primera misión militar francesa en 1957. En palabras de Pontoriero: “La difusión de las nuevas ideas se llevó a cabo por diferentes medios, como los viajes y estadías de carácter formativo de oficiales argentinos en las academias militares francesas, la publicación de artículos en las revistas de las Fuerzas Armadas, la edición de bibliografía y la realización de cursos y conferencias”. No obstante, durante esos años, las hipótesis de conflicto con Chile y Brasil continuaron siendo las principales preocupaciones del planeamiento defensivo-militar argentino. El giro copernicano recién se produjo entre 1958 y 1962. En efecto, no se trataba solamente de la puesta en marcha del Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), implementado a través de los Decretos 9880/1958, 2628/1960 y 2639/1960, sino de la existencia, en forma complementaria, de informes como el del Ejército Argentino de 1961, que sostenía que “el trabajo se ha orientado en busca de una armonización adecuada de los factores que definen el potencial con los conceptos que marcan las exigencias de la Guerra Revolucionaria, cuyo estudio está en plena evolución en nuestro Ejército y que han sido el fundamento de su reestructuración”.

Luego del fracaso de las Fuerzas Armadas francesas en Argelia, las miradas se redirigieron hacia los Estados Unidos y, específicamente, se enfocaron en la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN). En este contexto, documentos como el “Plan de Transformación del Ejército de los años 1964-1965” y el “Planeamiento Militar Conjunto. Plan de Evolución de las Fuerzas Armadas de 1966” sugerían, entre otras cuestiones, que el “nuevo Ejército (…) [debía] ser de operaciones más que de instrucción [por] la universalidad del enemigo común (comunismo, peronismo subversivo)”.

En otro trabajo muy interesante sobre la introducción de la DSN en el Ejército Argentino, el sociólogo Ernesto López recuerda las publicaciones de los oficiales franceses en la Revista de la Escuela Superior de Guerra del Ejército. Éstos habían sido los maestros de la primera camada de uniformados argentinos instruidos en esa doctrina. Entre esos profesores estaba Jean Nouguès, quien en uno de esos ensayos afirmaba: “Con la creación de una organización territorial militar (zonas de defensa, subzonas y áreas), la Argentina ha sido dotada de la infraestructura antisubversiva que le hacía falta”. Según se aprecia, este proceso de transformación doctrinaria, que se traducía en planes y campañas, prosiguió de manera ininterrumpida hasta el año 1975.

A partir de octubre de 1975, el Ejército Argentino asumió la responsabilidad primaria en la denominada “lucha antisubversiva”, en virtud de lo dispuesto por la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa. Para su implementación, el 28 de octubre de 1975 fue distribuida la Directiva del Comandante General del Ejército 404/75, en donde se precisaba la “misión del Ejército” y se determinaban las “zonas”, “subzonas” y “áreas” en que se materializaría la división territorial del país a los fines operativos. Se trataba de cinco zonas, con sus respectivas subzonas y áreas.

Esta jerga técnico-militar, importada de la doctrina contrainsurgente de los franceses –fundamental para la implantación posterior de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN)–, es la que ha sido potenciada y relanzada durante el gobierno de Mauricio Macri, por ejemplo a través de la Resolución 154-E/2017. El reciente Decreto 350/2024 es la continuidad recargada de esta tendencia.

 

Resolución 154-E/2017: la farsa

El gobierno de Macri fue el primero, después de mucho tiempo, en menear el término “zona militar”, que ahora vuelve a primera plana con el Decreto 350/2024. Fue cuando su entonces ministro radical de Defensa, Julio Martínez, sancionó la Resolución MD 154-E/2017, que abrogó y reemplazó a la Resolución MD 1020/2009 sancionada durante la gestión de Nilda Garré. Esta última reglamentaba y llenaba ciertos vacíos relativos a las excepciones previstas en la Ley 24.059 de Seguridad Interior en cuanto al uso de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interna. Los artículos 28 y 29 de la Ley de Seguridad interior establecen:

ARTÍCULO 28. Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.

ARTÍCULO 29. En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

La resolución suscripta por el ministro Julio Martínez en 2017 utiliza el concepto de “zona militar” en lugar del de “jurisdicción militar” empleado por la resolución de Garré. Esta última formaba parte de las medidas de implementación del Sistema de Justicia Militar fijado a través de la Ley 26.394, que –siguiendo el criterio de separación entre seguridad y defensa– eliminó el fuero militar al suprimir los tribunales militares. El sentido de la derogada resolución era complementar dos aspectos diferentes. Por un lado, completar el vacío jurídico –principalmente en materia penal– que la escisión tajante entre seguridad interior (policías y fuerzas de seguridad) y defensa nacional (fuerzas armadas) generaba en el interior de las unidades militares, en donde la única autoridad estatal se encuentra en manos del personal castrense.

Ante la supresión de los tribunales militares, toda la competencia de este tipo de hechos ocurridos dentro de los establecimientos militares pasó al fuero penal federal. La articulación procesal y organizativa entre los juzgados federales y las Fuerzas Armadas era lo que la Resolución MD Nº 1020/2009 se propuso resolver. En paralelo, se mantenía pendiente de delimitación el “atentado contra la jurisdicción militar”, expresión contenida en el artículo 28 de la Ley 24.059 de Seguridad Interior. En efecto, la definición del alcance de la “jurisdicción militar” no había sido materializada por ninguna normativa de nivel ministerial o superior sino hasta la emisión de las Resoluciones MDN°1020 (derogada) y MDN°1233/09, aún vigente, que determina que “los establecimientos o instalaciones militares son el conjunto físico integrado por bienes inmuebles asignados en uso y administración a las Fuerzas Armadas”.

El reemplazo del término “zona militar” por el de “jurisdicción militar” exhibe, de modo indubitable, que el espíritu que orienta la medida no tiene por objeto ninguna articulación entre las autoridades judiciales y las militares con vistas a un adecuado cumplimiento de sus responsabilidades o al mantenimiento de la separación entre seguridad y defensa en un ámbito legal ambiguo. Por el contrario, lo que procura es subordinar el concepto legal de “jurisdicción militar” al operacional de “zona militar”. La norma, en consecuencia, no sustituye un concepto por otro, sino que genera entre ellos una situación de subordinación. En este sentido, la reciente sanción del Decreto 350/2024 viene a completar la operatoria de desplazamiento del concepto de “jurisdicción militar”, revalorizando el término “zona militar” a través de una proyección indebida del Poder Ejecutivo sobre las atribuciones del Congreso.

Debe tenerse presente, además, que el término “zona militar” aparece de modo ubicuo en los documentos de planeamiento de las Fuerzas Armadas por su carácter operacional antes que jurídico. Como hemos reseñado, “zonas militares” existían, por ejemplo, en los documentos de la dictadura y se relacionaban con las áreas y subzonas como un modo de dividir operacionalmente el territorio nacional. Lo más aproximado en la actualidad a la noción de zonas era, hasta la sanción de las normas reseñadas en este artículo, la regulación jurídica de las fronteras de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 18.575 y por el Decreto-Ley 15.385 (ambos vigentes por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 23.554 de Defensa Nacional), pero no emplean la noción de “zona militar” sino las de “zona de seguridad” y “zona de frontera”.

 

¿Repetición terrorífica?

El DNU 350/2024 de Javier Gerardo Milei debe leerse en tándem con la propuesta de los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Defensa, Luis Petri, de modificar la Ley 24.059 de Seguridad Interior. Petri sostuvo recientemente que “las Fuerzas Armadas tienen que intervenir en un supuesto específico, que es en la hipótesis de terrorismo, que está definida en el Código Penal. Hay que darle un marco jurídico para que no actúen con los ojos cerrados, sino que actúen en las mismas condiciones que las Fuerzas de Seguridad”.

Naturalmente, a fin de justificar la intervención en la lucha contra el narcotráfico en Rosario, el ministro radical recurrió a la argucia de resucitar el concepto de “narcoterrorismo”, que se utilizó en el marco del Plan Colombia y que le permitió a ese país recurrir a fondos estadounidenses –destinados a la lucha contra el narcotráfico– para combatir a las organizaciones guerrilleras. Petri insiste en la necesidad de “modificar la Ley de Seguridad Interior para permitir que las Fuerzas Armadas puedan intervenir y realizar operaciones que permitan devolverle la tranquilidad y la paz a los rosarinos”.

En cuanto a los aspectos salientes del DNU 350/2024, cabe destacar los siguientes puntos:

  • El artículo 1º contraviene el artículo 30 de la Ley 23.554 de Defensa Nacional, que establece que “el Poder Ejecutivo Nacional, con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar”.
  • La norma confunde adrede las previsiones contenidas en la Directiva de Política de Defensa Nacional 2021 (Decreto 457/2021) en cuanto a los objetos de valor estratégico (OVE), los cuales deben establecerse a través de los documentos rectores del planeamiento estratégico militar (PEM), a requerimiento formal del Poder Ejecutivo Nacional. Además, el texto omite deliberadamente las instrucciones muy precisas de la DPDN 2021, que sostiene que ello “supone el despliegue de una capacidad eminentemente militar para prevenir y conjurar un eventual ataque contra un objeto de valor estratégico, a partir de la disposición de la correspondiente ‘Alerta Temprana Estratégica’ o bien como resultado de la necesidad de contar con un dispositivo de defensa militar ante un evento de naturaleza estratégica (…) Este tipo de despliegue deberá ser entendido en el marco de una operación de carácter no permanente, de naturaleza esencialmente militar y no consistente en tareas clásicas de seguridad como las de custodia que realizan las Fuerzas de Seguridad”.
  • El artículo 2° fija que “las Fuerzas Armadas instrumentarán y dirigirán el adecuado empleo de los medios materiales que resulten necesarios para impedir y/o reprimir la comisión de todo delito en la Zona Militar”. En consecuencia, el DNU desconoce el rol central del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCO), que como fija el Decreto 1691/2006 (Directiva de Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas) es “el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz” y que “para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas”.
  • El artículo 3º es decididamente inicuo, en tanto les promete a los militares que brindará “acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la representación en juicio de todo personal que cumpliendo sus obligaciones en acto del servicio regulado en el presente decreto pudiera enfrentar por ello un proceso judicial y/o administrativo”. Como esgrime el axioma jurídico, “a confesión de parte, relevo de prueba”. Resulta sorprendente que una norma –cuya constitucionalidad se presume– pueda, en su cumplimiento, generar responsabilidades para quienes la implementan. El único caso en que cabe suponer eso es en el de las normas ilegales. Máxime teniendo en cuenta que la obligación de asistencia de las asesorías jurídicas al personal militar ya se encuentra regulada a través de la Ley 26.394 (nuevo Sistema de Justicia Militar) y de su decreto reglamentario 2.666/2012.

 

La dinámica de lo impensado

Con la emisión del Decreto 350/2024, nos encontramos frente a la sanción de una norma que resulta especialmente problemática por dos cuestiones: a) genera un antecedente para que el Poder Ejecutivo, obviando el rol fundamental del Congreso, declare eventualmente “zona militar” a una ciudad entera, como podría ser Rosario, con el objetivo de luchar “contra el narcoterrorismo”; y b) si es cierto –como imaginaba Marx– que el pasado se repite, sobre todo teniendo presente que esta norma podría ser el inicio de un giro copernicano como el que tuvo lugar entre 1958 y 1962, este tipo de medida podría convertirse en la puerta de entrada para que las Fuerzas Armadas actúen en la represión de conflictos sociales.

En cualquier caso, tanto en la Resolución MD 154-E/2017 como en el Decreto 350/2024, se observa el propósito estratégico de reinsertar escalonadamente al instrumento militar en la gestión de la seguridad interior, más allá de la función de apoyo logístico a las fuerzas policiales y de seguridad que la legislación contempla. A ello hay que añadir que ambas normas descartan el concepto “jurisdicción militar” en favor del de “zona militar”, que es una categoría más ambigua, dado que tras su apariencia geográfica anida un criterio de funcionalidad, que podría comprehender, como en la última dictadura militar (1976-1983), contornos que exceden el ámbito físico del establecimiento militar. En resumidas cuentas, permear –sin prisa pero sin pausa– estos límites es el preludio del involucramiento militar operativo en tareas de seguridad.

Si la dirigencia política argentina no despliega los anticuerpos adecuados, el Decreto 350/2024 podría ser la puerta de acceso para –en los términos de Zizek– una tercera “etapa terrorífica” de nuestra historia de tragedias y farsas. A no olvidar que la política argentina tiene bastante, como lo evidencia el fenómeno Milei, de aquello que el mítico periodista deportivo Dante Panzeri definía –al referirse al fútbol– como la “dinámica de lo impensado”. Estamos a tiempo de evitar nuevas extravagancias.

 

 

 

 

* Luciano Anzelini es doctor en Ciencias Sociales (UBA). Profesor Titular Ordinario (UNDEF). Ex Director Nacional de Planeamiento y Estrategia (Ministerio de Defensa). Sergio Eissa es doctor en Ciencia Política (UNSAM). Profesor Titular Ordinario (UNDEF). Ex Director Nacional de Formación (Ministerio de Defensa). Los autores agradecen los aportes de diversos especialistas jurídicos consultados a lo largo de estos años respecto de las normas revisadas en el presente artículo.

 

 

 

[1] Procuraba, de este modo, parodiar el golpe dado por Luis Napoleón Bonaparte como una imitación menor del verdadero 18 de Brumario: el golpe perpetrado el 9 de noviembre de 1799 (18 de Brumario del año VIII, según el calendario republicano) por Napoleón Bonaparte, culminando de este modo la fase revolucionaria del ascenso de la burguesía al poder e iniciando el imperialismo expansionista francés en Europa.

 

 

 

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