De los dichos a los hechos

El bombardeo de la opinión pública decanta en un debilitamiento de las garantías procesales

 

Es sorprendente, o quizás no tanto, la mutación que parece abrirse paso respecto del actuar judicial. A la exigencia esencial de pronunciarse sobre hechos y pruebas, inclusive para adoptar medidas procesales básicas, se pretende relajarla con recurso al reclamo social apuntalado por la presión mediática. Un ejemplo mayúsculo resulta el que intentaré explicar aquí.

 

Lo que pasó

El pasado 17 de mayo, en el barrio Padre Mugica y su cercano barrio Bermejo (ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se produjeron tiroteos de gran intensidad atribuidos, en principio, a enfrentamientos entre facciones vinculadas a la distribución y venta de estupefacientes, actividad que vendría desarrollándose desde largo tiempo atrás en esos asentamientos.

Como consecuencia de lo acaecido, muchos vecinos se manifestaron reclamando por mayor seguridad, lo que fue recogido por el periodismo. De seguido una jueza de la ciudad ordenó gran cantidad de allanamientos en los que se concretaron incautaciones de drogas y armas, junto a la clausura de locales relacionados con los delitos investigados (“tapiado de búnkeres”). No hubo detenciones, algún sospechoso fue aprehendido en los días siguientes.

 

 

Los dichos

Ante la prensa, el Secretario de Justicia y Seguridad local, Marcelo D’Alessandro, insistió en que “hace seis meses que venimos pidiendo estos allanamientos. Pasaron tres jueces que subrogaron este juzgado y no nos quisieron dar las órdenes, y se logró en 24 horas por la presencia de los medios. Por eso sabíamos que los allanamientos iban a ser un fracaso… Ya estaban avisados”.

Como era de esperar se desató el cacareo mediático encabezado por Eduardo Feinmann, Marcelo Longobardi y otros de parecida laya, con clamores contra el flagelo del narcotráfico, la impunidad provocada por los jueces garantistas y demás confituras de su menú habitual. D’Alessandro condimentó el tema señalando que la Ciudad había promovido la desfederalización de la ley de drogas “para dar respuesta inmediata y que los narcos no fueran los dueños de los barrios”.

A los pocos días, los legisladores porteños del bloque Vamos Juntos Juan Facundo Del Gaiso y María Cecilia Ferrero denunciaron en la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura a los tres jueces –Natalia Molina, Marcelo Bartumeu Romero y Pablo Casas– que habrían incurrido en mal desempeño al no haber otorgado las autorizaciones de allanar mencionadas. Solicitaron que se les aplicaran sanciones “incluyendo la apertura del proceso de juicio político y la remoción de magistrados”.

 

 

Lo que no se leyó (o no se quiso leer)

Si se repasa la presentación de los legisladores, llaman la atención ciertas referencias.

La primera, que todos los elementos invocados para respaldar su denuncia sean alusiones periodísticas, una suerte de refrito extendido de lo que sinteticé más arriba. A contramano de un ejercicio responsable de sus cargos –para los que fueron electos por el pueblo de la CABA– se limitaron a dar por válidas las versiones mediáticas y no hicieron mayor esfuerzo por averiguar el real contenido de los expedientes o cotejar resoluciones fáciles de obtener antes de adherir a la puesta en la picota de aquellos magistrados; para peor, generalizando, como habré de precisar.

Otra, que tampoco valoraron la incidencia que podría haber tenido en la decisión de la jueza Natalia Ohman de disponer aquellas medidas el hecho nuevo y notorio del tiroteo, aparentemente muy profuso. No me consta, pero no soy quien denuncia como representante del pueblo.

Asimismo, que siguiendo el libreto de D’Alessandro y sus coreutas dicho avance en la actuación judicial se debería más a la repercusión mediática de la movilización vecinal que a las constancias de los procesos en curso. Como mínimo, un peligrosísimo jugueteo con el sistema de garantías constitucionales, previsible en ciertos lenguaraces pero incompatible con la función encomendada a los aquí denunciantes.

 

La versión mediática de los hechos del secretario de Justicia y Seguridad porteño Marcelo D'Alessandro.

 

De mi lado, como ciudadano atento a estas problemáticas con larga experiencia práctica en ellas, no tuve mayor dificultad en conocer muchos pormenores de lo que con simpleza se ha calificado de indiferencia u obrar negligente. Me bastó consultar al juez Pablo Casas –antiguo colaborador del Tribunal Oral Federal en el que me desempeñé– para acceder a fallos que permiten tomar distancia, y mucha, respecto de tales imputaciones.

Así, resulta que la causa iniciada en 2019 –tramitada ante el juzgado 11– es de enorme complejidad. Se investiga a un número relevante de personas que integrarían una organización dedicada en esencia al llamado narcomenudeo, pero también a ilícitos conexos (tenencia y uso de armas, amenazas y coacción a vecinos, etcétera). Como es usual, hay informantes y testigos de identidad reservada y se dispusieron intervenciones telefónicas, las manidas tareas de inteligencia y otras medidas probatorias. A principios de 2020, la fiscal interviniente solicitó una serie de allanamientos, que el magistrado a cargo denegó fundadamente por considerar insuficientes los elementos reunidos.

A continuación, el Ministerio Público Fiscal promovió una nueva encuesta penal, imputando a varias de las personas ya investigadas por conductas similares a las detalladas, al tiempo que reclamaba que se allanasen algunos de los domicilios. La jueza Molina, a cargo por subrogancia del juzgado 25, rechazó el pedido por advertir igualmente insuficiencia probatoria que lo justificase. También observó lo evidente: que se trataba de una mera escisión de un asunto mayor, circunstancia que exigía aplicar las reglas de conexidad expresamente contempladas en el Código Procesal Penal de la CABA. Por lo tanto, el nuevo expediente debía acumularse a la causa madre. Como su declinatoria para intervenir fue cuestionada por el titular del juzgado 11, el Presidente de la Cámara resolvió –el 26 de junio de 2020– que provisionalmente no se concretase, al estimarla prematura ante el estado incipiente de dicha causa y, sobre todo, por la ausencia de la determinación clara de los hechos a investigar, precisión indelegable a cargo de la Fiscalía.

La subrogancia, poco después, le tocó al juez Casas, quien prosiguió con lo ordenado hasta que finalmente la fiscal produjo la necesaria determinación fáctica, lo que corroboró el criterio inicial de la jueza Molina. Casas declinó su competencia el 18 de agosto, al ser objetada la decisión trabó la cuestión pertinente el 24 del mismo mes y el día 28, con la celeridad que cabía para el caso, la presidencia de la Cámara hizo lugar a ese planteo disponiendo –con extensos fundamentos– la radicación del expediente en el juzgado 11.

Si los legisladores, prestos para formular denuncias, hubiesen seguido un camino parecido al mío, cuando menos hubiesen contado con datos imprescindibles para ponderar con razonabilidad cómo se gestó la situación que escandaliza al funcionario mencionado. La resolución, no podría ser de otro modo, consta en el Centro Único de Identificación Judicial (ver CUIJ: INC J-01-00058403-3/2019-1).

Utilizo un filtro más fino: el atajo tomado por la Fiscalía en pos de los allanamientos puso en peligro la totalidad de la causa que llevaba varios meses de trámite. Al intentar el descuartizamiento del proceso principal, generó la posibilidad del planteamiento de nulidades que favorecerían a los presuntos criminales o el dictado de sentencias contradictorias con similares derivaciones. Así lo puntualiza la resolución de Cámara y es visible con sólo analizar el cuadro comparativo incluido en el auto que traba la cuestión que se le sometió (CUIJ: INC J-01-00058403-3/2019-1).

Asimismo, si la consulta se hubiese concentrado en los decisorios que resultaron de esas controversias (v. gr. CUIJ: IPP J-01-00058403-3/2019-0, corresponde a la declinatoria del 18 de junio), los denunciantes se hubiesen anoticiado de las razones, nada caprichosas, por las que distintos jueces denegaron las inspecciones domiciliarias que se les reclamaban. Respecto de lo que sí pude leer, por carecer los magistrados –entre otras cosas– de modos de control sobre dichos de informantes o acceso a registro de conversaciones intervenidas durante meses. Y si esa verificación no es posible, en más de un caso ni siquiera se les habían allegado las actuaciones respectivas, menos aún el permiso ambiguamente requerido.

Vale recordar que esas medidas están sujetas a estándares rigurosos. Los requisitos que autorizan esas intromisiones en la privacidad y en los derechos de los ciudadanos, derivados de normas constitucionales –así como de los tratados asimilados a estas, consensuados por la doctrina y jurisprudencia ampliamente mayoritarias (incluso en el nivel internacional)– son los que cualquier juez debe sopesar antes de disponerlas. La llamada “causa probable”, presupuesto de la intervención, no es un invento de algunos para procurar la impunidad de nadie, antes al contrario para preservar a todos y cada uno de la arbitrariedad.

Así de simple y tan aplicable a Hitler como a la Madre Teresa, al domicilio del doctor D’Alessandro como al de cualquier habitante del barrio Mugica. Si los datos, objetivamente analizados, no superan el umbral de la mentada probabilidad, la denegación es obligatoria para el juez. Ello, por más que cagatintas o politiqueros (ambos calificativos con mis disculpas a los periodistas y políticos dignos, que por cierto los hay), pontifiquen que se recurre a tecnicismos o a algún otro neologismo con los que se bombardea a la opinión pública en aras de debilitar aquellas reglas diseñadas para proteger cabalmente a la sociedad.

Por ende, los rótulos están de más o mal aplicados. Sólo puede ser juez quien actúa en función de las garantías, de otro modo incurre en mal desempeño.

Subterfugios para eludir aquel debido control han existido y todavía proliferan, tanto aquí como en otras latitudes. Sirvan anécdotas de cosecha personal. Según trataba de explicarme el famoso Jorge “Fino” Palacios durante su gestión a cargo de las operaciones de drogas peligrosas en la Policía Federal, los tartamudeos de un subordinado suyo se debían a la rigurosidad con la que lo interrogábamos durante la audiencia en la que sostenía haber identificado a ojo desnudo y desde más de treinta metros qué botón de un nutrido portero eléctrico –de más de cincuenta timbres— tocaban quienes iban a comprar droga y que, por supuesto, ¡escuchaba sus diálogos pese al intenso tránsito! Otro personaje de la misma ralea quería convencernos de cómo, al sentarse casualmente en una mesa de una confitería atestada, había escuchado a dos ignotos parroquianos intercambiar detalles de una importante entrega de estupefacientes. En fin…

 

 

Algunas reflexiones

Del axioma, casi un eslogan, “los jueces sólo hablan a través de sus sentencias”, se advierte un deslizamiento hacia algo así como “los jueces actúan (deben actuar) cuando los medios hablan”.

Cabe repasar lo atinente a la magnitud de los hechos. Si se corresponde con la descripción pregonada, en buena medida también por la fiscal interviniente, me parece válido discurrir en torno a la calificación de narcomenudeo pretendida y en cuyo mérito actuaría el aparato judicial de la CABA. Dejo al margen lo obvio: no hay despliegue organizado, sostenido y controlado de venta o distribución de estupefacientes que escape al encuadre en los delitos más graves que no corresponden a esa competencia. El menudeo es, sin dudas, el escalón más bajo de esa estructura, por lo que sería más que opinable mantener en la jurisdicción local casos de semejante extensión. Recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuestiones de competencia afines así lo precisan (v. gr. “Saglia y otros” del 23/08/16 o “Saravia y otro” del 03/09/19).

Esa situación, por otra parte, es consecuencia de la mentada desfederalización que, para peor, se decide por adhesión provincial, por lo que la Argentina exhibe un nada pintoresco damero en el cual los tribunales de ciertas provincias –la minoría– juzgan aquellos escalones inferiores de la pirámide, mientras los de las otras no intervienen al mantenerse la competencia federal. En 2005 fui invitado con otros colegas a exponer ante el plenario de las comisiones de la Cámara de Diputados que trataban el proyecto luego convertido en la ley 26.052. Allí opiné del modo que ahora mantengo y hasta aventuré que ese panorama sería ideal para picapleitos expertos en poner palos en la rueda.

En definitiva, abogo por mayor seriedad en interiorizarse de los hechos, como vía de dar solidez a los fundamentos, a la hora de que los legisladores cumplan con sus deberes cívicos. Respecto de los indudables derechos de quienes moran en aquellos barrios a gozar de seguridad y desarrollar sus vidas normalmente, como le cabe a cualquier habitante de la Nación, una eficaz tarea preventiva del Estado –al margen de la prolija tramitación de los procesos– reclama urgencia. Si la Policía de la Ciudad es una fuerza de la calidad que los gobernantes proclaman, su presencia disuasoria y permanente en esos sitios no puede esperar.

 

 

 

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