Democracia, más democracia

Debe alcanzar a un Poder Judicial que participa de la interna política con todo tipo de artilugios

Marcelo Longobardi expresó esta semana en su programa de radio que “la democracia no es para cualquier país, requiere de estándares de bienestar económico, de igualdad de oportunidades (…) una serie de cuestiones que no están dadas hoy en la Argentina”. Sostuvo que debido a los niveles de pobreza estructural (que caracterizó como estrafalarios), “algún día, lamentablemente, tendremos una sorpresa, porque vamos a tener que formatear a la Argentina de un modo más autoritario para poder manejar semejante descalabro”.

Este profundo cuestionamiento a la democracia parte del juicio de que los sectores que se encuentran en la pobreza carecen de dignidad política para formar parte de los debates y soluciones que nos permitan, como sociedad, terminar con esta injusta,  inconstitucional y estructural situación económica y social. Es decir, conciben que la única forma de salir de las crisis es la presencia de un caudillo o grupo de personajes que puedan disciplinar y ordenar a la sociedad.

Es un pensamiento que marca una continuidad con aquel presente en los propios orígenes de la democracia moderna, que partió de la aversión a las mayorías. Finalmente, crearon la ficción de que estamos representados en un Parlamento capturado en gran medida por los sectores económicos hegemónicos y concentrados.

 

Marcelo Longobardi propone formatear a la Argentina.

 

Longobardi también descree que la democracia representativa pueda sacarnos de esta crisis. Es cierto que nuestro sistema político y nuestra democracia representativa no han podido ser parte de la solución ante estos niveles de pauperización de nuestra población y de la destrucción y contaminación de los ecosistemas nacionales. Pero en vez de apostar por una profundización democrática que supere el régimen representativo, prefirió el giro autoritario: un grupo que dirige y una gran mayoría que es gobernada pasivamente. Longobardi no nos comentó quiénes integrarían, según él, el grupo selecto encargado de gobernarnos y de hacernos abandonar el ideal del autogobierno colectivo. Nos lo imaginamos.

Lamentablemente, esta mirada no se encuentra sólo en las suposiciones, sino que desde el inicio de la pandemia la hemos padecido. Como si fuera un hecho natural, ante las crisis, amplios sectores políticos y de la ciudadanía aceptan la concentración del poder público en los poderes ejecutivos, sin grandes cuestionamientos. Puede aceptarse desde una perspectiva que considere a la democracia parlamentaria lenta frente a la emergencia. Aunque en apenas dos semanas grandes decisiones han sido adoptadas y convertidas en ley en más de una ocasión.

De esta forma, en el comienzo de la pandemia las medidas sanitarias a nivel nacional se tomaron mayormente a través de decretos de necesidad y urgencia y, en la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura otorgó superpoderes al jefe de gobierno sin antecedentes en la vida democrática porteña. Por ejemplo, le confirió no sólo la capacidad de modificación presupuestaria a discrecionalidad, sino también la de decidir qué leyes cumplir y cuáles no y la de modificar concesiones y contratos sin limitaciones.

Esto pudo ser entendible, desde cierta visión, al principio de esta situación que es  inédita en el último siglo. Pero la pandemia se fue prolongando y ya lleva más de un año. Toda concentración del poder político en el Poder Ejecutivo por emergencia debería haber activado, inmediatamente, la conformación de mecanismos profundamente democráticos que acompañaran y fortalecieran la labor del Congreso y las decisiones ejecutivas.

Esto no ha sucedido más allá de algunas instancias meramente formales y discontinuadas. Por lo tanto, en vez de internalizar la crisis pandémica en una nueva cotidianeidad que implique progresar en la democratización de las instituciones, la estamos viviendo como una sucesión de emergencias, muchas veces sin prever oportunamente la siguiente.

Esta elección del camino tradicional de la concentración del poder público ha colaborado en inocular los debates y pretensiones electorales en las medidas adoptadas. La personalización de las decisiones conlleva, en la actual cultura política de la grieta, que los éxitos o fracasos se trasladen inevitablemente a ese campo de expectativas.

 

Por una reforma democrática del Poder Judicial

Esta espiral viciosa llegó a niveles exorbitantes en la discusión sobre la presencialidad de la educación en el AMBA en el pico de la segunda ola. La preponderancia electoral pudo más que la racionalidad, la necesidad y los motivos sanitarios.

Este conflicto podría haberse evitado con la democratización de las decisiones para afrontar la pandemia. Al contrario, terminamos derivando su resolución al poder menos democrático del Estado, el Poder Judicial, que mostró su peor rostro. Tribunales que apelan a todo tipo de artilugios jurídicos para proteger la razón de Estado pero que oponen obstáculos formales reiterados cuando deben juzgar reclamos de la ciudadanía.

 

¿Quién dijo que la Justicia era kafkiana?

En primer lugar, vamos a desmenuzar paso a paso la actuación de la Justicia porteña. Llegó al extremo de sostener que el Congreso y el Presidente de la Nación, a través de un DNU, no pueden adoptar medidas de emergencia pública sanitaria porque afectan la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires o, mejor dicho, la posición de su jefe de gobierno.

  1. El viernes 16 de abril a las 10:00, la Defensora Pública, María Lorena González Castro Feijóo, y la Asesora Tutelar, Norma Beatriz Sas, hicieron una presentación en el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC), representando a familias, por la que demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para que defienda la autonomía de la Ciudad y garantice la presencialidad.
  2. El mismo viernes a las 21:00, la jueza Romina Tesone, del Juzgado N° 1, decidió rechazar in limine el amparo y se declaró incompetente.
  3. A las 16:00 del mismo viernes, un grupo de docentes y padres y la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas (CEPP) presentaron, en el mismo fuero, demandas contra el GCBA pidiendo la inconstitucionalidad del DNU N° 241/2021.
  4. A las 22:28, el juez Marcelo Segón decidió remitir estas últimas dos causas al Juzgado N° 1. El juez reconoció que existía una causa judicial preexistente que ya tenía una radicación en otro tribunal y que no se debía permitir el forum shopping, es decir, maniobras jurídicas para elegir un/a nuevo/a juez/a.
  5. Ambos grupos de actores recurrieron esta decisión judicial. La Secretaría General de la Cámara sorteó el recurso el domingo 18 de abril a las 00:47. Resultó sorteada la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC.
  6. A las 7:00 se remite el expediente a la fiscal Nidia Cicero, quien dictamina cuatro horas más tarde. Media hora después, a las 12:00, se remite el expediente al Asesor Tutelar, Juan Vicente Cataldo.
  7. A las 20:00 del domingo 18 de abril, la Sala IV, integrada por las juezas María de las Nieves Macchiavelli y Laura Alejandra Perugini y por el juez Marcelo López Alfonsín, decidió hacer lugar a la medida cautelar peticionada y resolvieron suspender el DNU  241/21 de suspensión de la presencialidad.

Nos encontramos frente a la manipulación de los procedimientos judiciales y simulacros de juicios. ¿Por qué los calificamos de simulacro? Usualmente, los procesos judiciales se inician porque existe un conflicto entre dos partes. En los casos analizados, las peticiones de los actores de los tres amparos coinciden con la voluntad y los intereses de la demandada, el GCBA. Recordemos que el gobierno porteño presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los mismos términos en los que ahora es demandado en el fuero de la Ciudad.  ¿Por qué puede existir un juicio sin conflicto? Porque la demandada tendría que haber sido el Estado nacional que emitió una norma federal, y no el GCBA que no tuvo intervención en su sanción.

La Sala IV decidió consumar este proceso fraudulento sin dar ningún tipo de intervención al Estado nacional. Más aún, recibió un expediente cuya solicitud de cautelar no había sido tratada ni rechazada aún, sino que la sentencia apelada sólo había tenido por objeto tratar la conexidad e incompetencia determinadas por el juez de primera instancia. Sorprendentemente, la sala decidió comportarse como un tribunal de primera instancia y resolver directamente el planteo de la medida cautelar. La segunda instancia se transformó en la primera instancia. Un buen antecedente para saltear instancias a futuro.

 

Los jueces de la Sala IV que suspendieron el DNU presidencial.

 

En lo sustancial, el gran desacierto de ese tribunal fue enmarcar esta discusión meramente como una política educativa. En realidad, se trata de una norma federal de emergencia pública sanitaria, que tiene por objeto resguardar no sólo la salud pública de la población de una provincia o jurisdicción local, sino de todo el país.

Estos jueces fueron designados en agosto del año pasado por los bloques mayoritarios de la Legislatura para integrar esta Sala IV recién creada.

La vertiginosa celeridad en el trámite de estas causas, la violación ostensible de las garantías judiciales como la del juez natural, el entendimiento extremadamente erróneo de que nos encontramos ante una mera medida educativa y no ante una norma de carácter federal y de emergencia sanitaria, dejan en evidencia la parcialidad de la Sala IV y la fragilidad de la supuesta independencia de sectores del Poder Judicial.

En segundo lugar, a nivel nacional, el Juez Esteban Furnari, a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 2, en la causa iniciada por el Estado nacional el 20 de abril de 2021, resolvió declarar la incompetencia del fuero CATyRC de la Ciudad en los tres amparos presentados el 16 de abril y ordenar la remisión de esos expedientes a la Corte Suprema. Además, dejó sin efecto la cautelar dictada el 18/04/2021 por la Sala IV del fuero CATyRC de la ciudad.

Resulta llamativo jurídicamente que un juez que no se declara competente sí declare la incompetencia de otro tribunal y que revoque medidas cautelares sin tener los expedientes bajo su jurisdicción.

Estas flexibilizaciones límite de las normas procesales judiciales resultan explicables por el peso político de los gobiernos dentro de un poder que debería ser independiente del Ejecutivo. No cabe duda que el espíritu democrático también debe estar presente en una urgente restructuración del Poder Judicial para que sus integrantes no sean designados por la clase política. Anhelamos un Poder Judicial independiente, sin cargos vitalicios y que respondan al paradigma de la democracia participativa.

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