El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a cargo del juez Guillermo Cormick, declaró la nulidad de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, conocida como “protocolo antiprotesta”, a partir de una acción de amparo colectivo promovida por el CELS a la que se sumaron decenas de organizaciones. La decisión judicial se apoyó también en el dictamen favorable que había decidido el fiscal de la causa Fabián Canda.
En su sentencia, el juez sostuvo que el protocolo vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Estableció una serie de argumentos clave:
- Criminalización y desaliento del derecho a la protesta
El fallo constata que el protocolo genera un efecto disuasivo ilegítimo sobre el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, reunión y protesta social. Al habilitar intervenciones policiales amplias y sanciones ante manifestaciones que de algún modo afecten el tránsito, la norma desalienta la participación social y expone a las personas a riesgos de criminalización, detención o pérdida de derechos sociales.
- Avance del Poder Ejecutivo sobre competencias del Congreso y del Poder Judicial
El juez señala que la resolución no se limita a fijar instrucciones para las fuerzas de seguridad, sino que regula y restringe derechos constitucionales, algo que solo puede hacer el Congreso mediante una ley. El Ministerio de Seguridad modificó de hecho el artículo 194 del Código Penal y organizó a las fuerzas de seguridad para limitar el derecho a la protesta, lo que implica a su vez un avance prohibido sobre la función judicial de aplicar la ley. El fallo subraya que el Poder Ejecutivo no puede legislar, lo tiene vedado por la Constitución, y este protocolo avanza sobre la ley penal, procesal penal y las leyes orgánicas de las policías.
- Violación del principio de legalidad y de estándares internacionales
La sentencia destaca que toda restricción a la protesta debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El protocolo incumple estos estándares al establecer restricciones amplias, indeterminadas y punitivas, incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana.
- Uso abusivo de la noción de flagrancia
Cormick advierte que el protocolo redefine de hecho el concepto de flagrancia, habilitando intervenciones policiales inmediatas frente a manifestaciones que afecten la circulación, lo que elimina en la práctica el derecho a la protesta social y habilita mecanismos de censura previa.
- Falta de argumentos para el dictado del protocolo
El juez, en el mismo sentido que el fiscal Fabián Canda, subraya que el Ministerio de Seguridad no justificó de manera adecuada la necesidad de la medida. La resolución invoca de forma genérica el “orden público” sin realizar una evaluación concreta entre ese interés y los derechos fundamentales afectados, lo que la vuelve arbitraria.
- Impacto regresivo sobre sectores en situación de vulnerabilidad
La aplicación del protocolo afecta de manera particular a personas y grupos en situación de pobreza o exclusión, que recurren a la protesta como herramienta central para reclamar derechos, lo que profundiza desigualdades y debilita los mecanismos de protección social.
Este protocolo fue una de las primeras medidas del gobierno, una habilitación represiva ante la inminente presentación del DNU 70 y la ley Bases. Ante un escenario que se podía imaginar de rechazo social, el Gobierno buscó una herramienta —ilegal— para evitar las manifestaciones a través del miedo a la criminalización, a la represión, a las detenciones. Asoció “protesta” a “caos” y quiso imponer el orden policial, que es el recurso a mano de los autoritarismos, como si disentir y reclamar fueran un problema y no la condición misma de la vida democrática. Lo que es un derecho, el gobierno quiso convertirlo en un delito. Por eso también ya había sido declarado incompatible con los instrumentos internacionales por la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En estos dos años hubo 100 protestas reprimidas, 1400 personas heridas (entre ellas 83 trabajadores de prensa) y 386 detenciones arbitrarias. Esta decisión judicial reafirma el derecho fundamental a la protesta en una sociedad democrática. Marca un límite a las políticas que buscan disciplinar la expresión colectiva mediante la criminalización y el uso discrecional de la fuerza.
Este fallo fue un logro colectivo.
Las presentaciones paso a paso
14 de diciembre de 2023 – Con un nuevo protocolo, Patricia Bullrich quiere impedir la protesta social.
19 de diciembre de 2023 – Con más de 1700 firmas de organizaciones, denunciaron el protocolo contra la protesta en la ONU y la CIDH.
26 de enero de 2024 – Para la ONU, el protocolo y el proyecto de ley ómnibus criminalizan la protesta: insta al gobierno a revisarlos.
29 de mayo de 2024 – El Poder Judicial no quiere intervenir en la protección de la protesta social.
15 de junio de 2024 – Denuncian ante la CIDH y la ONU restricciones al derecho a la protesta: detenciones y una escalada penal arbitraria y peligrosa.
11 de julio de 2024 – El gobierno reafirmó ante la CIDH su política de criminalización de la protesta y defendió la represión.
6 de septiembre de 2024 – Contestamos la defensa del gobierno sobre el protocolo anti protesta.
10 de diciembre de 2024 – Si viste tu derecho a protestar afectado, sumate a la acción colectiva.
21 de febrero de 2025 – Protocolo anti protesta: decenas de organizaciones pedimos su inconstitucionalidad.
17 de marzo de 2025 – La Justicia Federal observará la aplicación del Protocolo Antipiquetes.
14 de julio de 2025 – La ONU alerta sobre la represión y criminalización de la protesta en Argentina.
3 de diciembre de 2025 – Protocolo antiprotesta: el fiscal cuestionó la falta de fundamentos para dictarlo.
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