Derecho Viejo

La jornada laboral de ocho horas se acerca a sus 100 años

 

En este trabajo voy a abordar algunos aspectos de la normativa laboral:

  1. Cantidad de juicios laborales (que desmitifica la falsamente llamada “Industria del Juicio”);
  2. Estabilidad en el empleo, que no es absoluta sino relativa, ya que el empleador es dueño también del empleo y el límite es generalmente el pago de una indemnización;
  3. Jornada de trabajo. En este caso su regulación es casi centenaria, por cuanto la ley que trata del tema, la 11.544, fue sancionada en el gobierno de don Hipólito Yrigoyen en 1929.

Obviamente de aquí surge el título de la nota, recordando a la vez el tango de Eduardo Arolas, que también es viejo: se estrenó en 1916.

 

Diario Santa Fe, 13 de septiembre de 1929.

 

 

 

Accidentes de trabajo y enfermedades inculpables

Las estadísticas, cuando son ciertas, expresan con claridad cuál es la realidad. Leo en clarín.com del 18 de marzo último una nota firmada por Mariano Zalazar que afirma que en 2021 se iniciaron 80.000 juicios laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para constatar esta afirmación, revisé las estadísticas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Por la ley especial de accidente fueron 6.335 y por el recurso de la ley 27.348, 10.919, que da un total 17.254 juicios por accidente. Los iniciados en febrero y marzo de 2022 son 2.350, que proyectados a todo el año dan 14.100. Resulta impactante leer que se iniciaron 80.000 juicios por accidentes de trabajo. Claro que a poco de desglosar esa información y cotejarla con la realidad se calman los ánimos. Por eso cuando estigmatizan a los trabajadores y a sus abogados laboralistas, imputándolos de ser artífices de la que denominan “la industria del juicio”, podemos decir que esa actividad estaría en una grave crisis.

 

 

Prohibición de despidos

Para el peronismo el derecho a trabajar es un derecho humano y en consecuencia su protección es una obligación primaria en el rol del Estado. Desde aquella designación honorífica del general Perón como el primer trabajador e incluso hasta el reconocimiento de la dictadura de 1955, cuando lo plasma en el artículo 14 bis, que comienza con el rezo laico que dice: “El trabajo en sus distintas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y celebración en la dirección; protección contra el despido arbitrario…”.

El antecedente a esta normativa fue la reforma constitucional de 1949, derogada por un bando militar en 1955, que en su artículo 37 inciso 1-1 decía: “Derecho a trabajar. El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la propiedad general; de ahí que el derecho a trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que se merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite”.

Continuando con esta filosofía, el actual gobierno nacional resolvió prohibir los despidos y lo hizo con los decretos 487/20, 624/20,761/20, 39/21, 891/20, 266/21, 345/21 y 413/21. A pesar de todas estas disposiciones los empresarios no se privaron de expulsar del trabajo, despidiendo asalariados.

De una investigación en el seno del Poder Judicial, en este caso los registros de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, obtuve la siguiente estadística, que implica un principio de aproximación al resultado de la aplicación de esas normas.

2020 = 17.231 juicios por despidos.

2021 = 27.048 juicios por despidos.

2022 = 1.134 juicios por despidos en el primer trimestre, que proyectados a todo el dan un resultado de 19.492 juicios por despido.

Obviamente estos datos son una parcial aproximación a la realidad.

 

 

 

Justa distribución del trabajo y limitación de la jornada

Actualmente en la Argentina la semana de trabajo es de 48 horas semanales, mientras que en Bélgica es de 40 horas. Bajar la duración de horas de la jornada es beneficioso para los propios empresarios, ya que se refleja en disminución de costos y aumento de la productividad. Aunque estemos atrasados en el debate sobre los beneficios de esa reducción horaria, que viene dándose desde hace tiempo, es bueno tener presente que nunca es tarde para retomarlo.

A propósito, vale citar a Evita, que decía: “Bienvenidos los rezagados”. En el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado “Cuestiones de tiempo de trabajo en los países industrializados”, de 1988, se exponían datos de la República Federal de Alemania que indicaban una disminución del ausentismo de 10,2% en el periodo 1975/1985, cuando se redujeron paulatinamente las horas de trabajo.

El recorrido de la Argentina sobre esa propuesta comienza en mayo de 1993, cuando Naldo Brunelli, el entonces secretario general de la CGT, me nombró jefe de abogados de la central sindical. Desde esa función dirigí a un equipo de laboralistas en la confección del documento “Bases y propuestas para un Anteproyecto de Reforma Laboral”. El equipo de trabajo estuvo integrado por los doctores Álvaro Ruiz, Jorge Elías, Pablo Arnaldo Topet, Gustavo Ciampa y Alberto García, y elaboramos un informe sobre la reducción de la jornada laboral y sus implicancias.

Durante mi labor parlamentaria (diputado nacional durante tres períodos, desde 2005 a 2017) presenté por primera vez en julio de 2007 un proyecto de ley para modificar el artículo 198 de la Ley 20.744 de contrato de trabajo, sobre jornada laboral. Este proyecto tiende a explicar las ventajas que otorga una jornada limitada no solo a los trabajadores con empleo, sino también para fomentar la contratación de nuevos empleados.

Mencionaba en los fundamentos que en la Argentina la ley que hizo positivo el derecho de las ocho horas de trabajo ya era arcaica. Los informes concluían que si se trabajan menos horas, disminuiría el ausentismo laboral y aumentaría la productividad. Esto último por lo de Juan Carlos Pugliese: “Hablé con el corazón y me contestaron con el bolsillo”. Obviamente lo de la productividad es por el bolsillo.

Al haber caducado el proyecto, lo presenté nuevamente como expediente 1189-D-09, en 2009. Fue sancionado por Diputados en el mismo año. Pero otra vez, al no haber sido tratado por el Senado, el proyecto caducó. Sin embargo volvió a tratarse con el texto sancionado por Diputados sin modificaciones en 2012 y se trató nuevamente en 2017. Como aquel tango sobre la mujer “que nunca tuvo novio”, el proyecto jamás se convirtió en ley.

En resumen, el proyecto de ley para modificar el artículo 198 de la Ley 20.744 de Contrato de trabajo tiene su periplo por el Congreso de la Nación hace casi un cuarto de siglo, sin haberse logrado el resultado querido.

Durante la pandemia publiqué una nota sobre el campeonato de países con jornadas más largas de trabajo, en el cual la Argentina y Colombia ocupan los primeros puestos, mientras Francia y Portugal son los que tienen jornadas más reducida. Vale poner en relieve que la norma que regula la jornada está a menos de una década de convertirse en centenaria, ya que la Ley 11.544 es de 1929. Tuvo una sola modificación a través de un proyecto de mi autoría, sancionado por medio de la ley 26.597, que terminó con una interpretación que ampliaba excesivamente las excepciones a la limitación de la jornada, acotándolas sólo a directores y gerentes, de manera tal que no se viole la limitación con el subterfugio de falsas jerarquizaciones de los laburantes.

“Ya sé, no me digas, tenés razón”, pero nada me impide que siga con mis “sueños de juventud”.

 

 

 

 

* El autor es abogado laboralista.

 

 

 

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