Derechos Humanos para el acuerdo

Hay normas internacionales anteriores al endeudamiento que no pueden soslayarse

 

Estamos en  vísperas del debate legislativo sobre un eventual acuerdo de pago de la deuda que la Argentina mantiene con el Fondo Monetario Internacional.

Pensar cualquier convenio genera una indisimulable sensación de injusticia. Es imposible soslayar que una de las mayores asignaturas pendientes de la democracia argentina es no haber determinado las responsabilidades de los genocidas, sus cómplices y sus beneficiarios en el origen de la deuda externa contraída durante el Terrorismo de Estado.

Si bien la deuda que tenemos hoy fue gestionada por una autoridad de origen democrático, su ilicitud aparece tan manifiesta como aquella. No fue tomada para mejorar nuestra infraestructura ni nuestros sistemas de salud y educación, ni siquiera para subsanar el problema real de escasez de dólares. Nada justificaría que no se avance en la investigación de las responsabilidades de quienes decidieron el pedido y recibieron el dinero.

Sin embargo, la deuda nos es exigible y el incumplimiento de pago podría generarnos una situación extremadamente crítica.

Frente al problema y más allá de las múltiples apreciaciones que desde un mirador económico-financiero se puedan realizar, postularemos que en este tema, como en toda política pública, no puede prescindirse de la perspectiva de derechos humanos.

Comenzamos por lo que no es novedad: históricamente los acuerdos de pago de la deuda externa han implicado programas de ajuste y de reestructuración económica (reducción del gasto público, aumento de tarifas de servicios públicos, política monetaria restrictiva y devaluación, etcétera) que han producido efectos negativos sobre todo el universo de los derechos humanos, comprendiendo en estos, principalmente, a los derechos económicos, sociales y culturales, y también a los derechos al desarrollo y a la libre determinación.

Las políticas de austeridad generadas a partir de esos acuerdos mostraron su faceta más cruenta en la notable disminución del gasto destinado a la satisfacción de las necesidades de las personas más vulnerables de nuestra sociedad.

Esa mala tradición es violatoria de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que hemos adoptado y a cuyo cumplimiento estamos obligados.

Es violatoria porque el objetivo fundamental de toda política pública, según nuestras normas fundamentales, es garantizar el efectivo cumplimiento de derechos humanos. Su respeto y  garantía hacen al fin principal del Estado.

En democracia los órganos de gobierno deben planificar y ejecutar las políticas públicas a su cargo con la mira puesta en que las personas puedan disfrutar al máximo posible todos y cada uno de sus derechos. El nivel de democracia sustancial de un Estado debe medirse por el grado concreto de respeto y disfrute sin discriminación de los derechos humanos dentro de su territorio.

Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a que aludimos, acordados en el marco de la Organización de Naciones Unidas, que conforman el llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, también obligan al Fondo Monetario Internacional porque es parte de la comunidad internacional y debe atenerse a las reglas que acuerda.

Esa responsabilidad es extensiva a los países que integran el Fondo, especialmente a aquellos de posiciones más gravitantes. Las Directrices de Maastricht ordenan: “Las obligaciones de los Estados de proteger los derechos económicos, sociales y culturales incluyen también su participación en organizaciones internacionales en las cuales actúan colectivamente”.

El Fondo Monetario Internacional y los países que deciden sus políticas pueden ser responsabilizados de violar derechos humanos si prescribieran a las naciones deudoras políticas con efectos negativos sobre el goce de derechos humanos de su población.

Teniendo en cuenta esos parámetros de análisis, sostenemos que la autorización legislativa que pudiera darse para que nuestro país arribe a un acuerdo de pago al FMI debe incluir condiciones que resguarden la obligación estatal de respetar y garantizar derechos humanos.

Nuestra Constitución y los Tratados incorporados a ella –especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— no exigen al Estado que desarrolle una determinada política pública, pero sí le ordenan que la que desarrolle sea respetuosa y garante de derechos humanos, le fija estándares que sirven para su diseño e implementación.

Por ello, en un eventual acuerdo, ambas partes deben expresar el compromiso de respetar todos los derechos humanos, previendo evaluaciones periódicas de impacto de las políticas económicas en los derechos humanos. En ningún caso podrá menoscabarse la capacidad del Estado para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción.

Si el Estado Argentino y el Fondo Monetario Internacional no cumplen con la grave exigencia de garantizar esos derechos, su quehacer carece de eficacia y legitimidad.

Solo se trata de respetar normas internacionalmente pactadas mucho antes de que se produjera el discutible endeudamiento. Lo comprobamos en el Preámbulo de la vieja Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el que saluda “el advenimiento de un mundo en que los seres humanos se encuentren liberados del temor y la miseria”. Ello no admite ser clausurado bajo ninguna circunstancia.

 

 

 

 

*Presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

 

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